Cinco víctimas coaccionadas mediante anuncios falsos: extorsión a usuarios
El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a un hombre a cinco años de prisión por extorsionar a cinco usuarios que habían publicado anuncios en páginas web de contactos. La resolución se dictó por conformidad entre la Fiscalía y las defensas, y aplica el artículo 76 del Código Penal, que limita el cumplimiento efectivo de la pena a tres años, al tratarse de delitos homogéneos.
Modus operandi: suplantación y amenazas
La sentencia declara probado que personas no identificadas publicaron anuncios falsos en portales de chicas de compañía para obtener números de teléfono de potenciales víctimas. A partir de estos contactos, las víctimas recibían amenazas si no transferían determinadas cantidades de dinero.
El principal acusado era quien recibía los ingresos derivados de estas coacciones. Los fondos eran transferidos a una cuenta corriente de su titularidad, desde donde los retiraba de inmediato mediante cajeros automáticos o ventanilla. En paralelo, otros dos individuos colaboraron proporcionando cuentas bancarias para facilitar el movimiento del dinero.
Delito de blanqueo de capitales por imprudencia
Además de la condena por extorsión, los otros dos encausados han sido condenados a seis meses de prisión por un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia. Uno de ellos permitió que se ingresaran fondos ilícitos en una cuenta de su titularidad, sin verificar su procedencia. El otro, por su parte, transfirió 3.000 euros de procedencia ilícita al principal condenado tras recibirlos en su cuenta.
Indemnizaciones civiles a las víctimas
El fallo impone también el pago de indemnizaciones a las víctimas. El principal condenado deberá abonar un total de 43.737,21 euros, distribuidos entre las cinco personas afectadas. La magistrada ha autorizado el fraccionamiento del pago, exigiendo un primer abono de 10.000 euros en el plazo de un mes, mientras que el resto se establecerá en ejecución de sentencia.
Los otros dos condenados deberán satisfacer 500 y 3.000 euros, respectivamente, en concepto de responsabilidad civil.
Fundamento jurídico de la condena
La calificación jurídica se sustenta en el artículo 243 del Código Penal, que sanciona la extorsión cuando se obliga a una persona, con intimidación, a realizar un acto o negocio jurídico en perjuicio propio o ajeno. La acumulación de cinco delitos permitió individualizar la pena en un año por cada ilícito, aplicando el límite de cumplimiento previsto en el artículo 76.
Fuente: CGPJ.