TS Sala 3ª; 24-07-2023. Reintegro de subvenciones. Jurisprudencia relativa a si las actuaciones previas de comprobación quedan sujetas al plazo de caducidad de doce meses previsto en el artículo 49.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de comprobación que concluye con el acuerdo de liquidación -y que es previo a la apertura del procedimiento de reintegro- no constituye un procedimiento administrativo autónomo que como tal esté sujeto a plazo de caducidad, de conformidad con los artículos 39, 42 y 49.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1076/2023 – Num. Rec.: 8848/2021 – Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS (TOL9.700.481)

set. 22, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.076/2023

Fecha de sentencia: 24/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8848/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8848/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1076/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

En Madrid, a 24 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 8848/2021 interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia 1101/2021, de 4 de octubre de 2021, de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1216/2019. Se han personado en las actuaciones como partes recurridas la CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE MADRID CEOE (CEIM), representada por la Procuradora Dª Gema Sainz de la Torre Vilalta, y la CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Elena Beatriz López Macías.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

PRIMERO.- La Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida mediante Orden 2737/2012, de 31 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (expediente FC24/2012/625CFR).

El recurso fue estimado por sentencia 1216/2021, de 4 de octubre de 2021, de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso contencioso-administrativo nº 1216/2019) en la que se anula la actuación y resolución impugnadas con imposición de las costas procesales a la Administración demandada hasta una cifra máxima total de mil doscientos euros, más la cantidad que corresponda en concepto de IVA.

SEGUNDO.- De los diversos motivos de impugnación que esgrimía la demandante la Sala de instancia decidió examinar en primer lugar, "por puras razones de sistemática procesal", el motivo en el que se alegaba la prescripción de la acción de reintegro de la Administración, unido ello a la posible apreciación de la caducidad de las actuaciones de comprobación previas que, según la parte actora, no tendrían eficacia alguna a los efectos de interrumpir la prescripción que habría de apreciarse.

Sobre este punto de la controversia la sentencia ahora recurrida en casación (F.J. 4º) argumenta lo siguiente:

>.

TERCERO.- Notificada a las partes la sentencia, preparó recurso de casación la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo admitido a trámite el recurso por auto de la Sección Primera de esta Sala de 27 de abril de 2022 en el que asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones a la Sección Tercera.

En la parte dispositiva del auto de admisión se acuerda, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

>.

CUARTO.- La representación procesal de la Comunidad Autónoma de . . .

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