Juzg. Mercantil 2 de Barcelona; 04-09-2023. Se acuerda la homologación del Plan de reestructuración propuesto por los acreedores de Celsa. Dicho plan, prevé la capitalización de una parte importante de la deuda, de manera que los fondos de inversión de los acreedores pasen a ser accionistas de la compañía sustituyendo a los actuales propietarios. – Juzgados de lo mercantil – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 26/2023 – Num. Rec.: 43/2023 – Ponente: ALVARO LOBATO LAVIN (TOL9.696.169)

set. 26, 2023

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de BarcelonaAvenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075TEL.: 935549462FAX: 935549562E-MAIL: [email protected].: 0801947120228013097Oposición a la homologación plan de reestructuración - 43/2023 - AMateria: Homologación acuerde de refinanciación 495/2023-AParte demandada/ejecutante: CROSS OCEAN AGG II SARL, CROSS OCEAN GSS I US HOLDINGS SARL,INTERNATIONALE KAPITALAN LAGEESELLSCHAFT MBH ACTING FOR SDF 2, CROSS OCEAN USD ESS II SARL,DEUTSCHE BANK AG, LONDON BRANCH, RATHMINES SARL, GOLDENTREE ASSET MANAGEMENT DUTCHB.V., AIO VII SARL, SCULPTOR INVESTEMENTS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, CROSS OCEAN SIF ESS (K)SARL, CROSS OCEAN AGG COMPANY I SARLProcurador/a: Ángel Quemada CuatrecasesAbogado/a: Rodrigo Lopez GonzalezParte demandada/ejecutada: CESA ATLANTIC SL, BARNA CONSHIPPING SL, PROTEK PLUS SA, CELSAPOLSKA HOLDING SP ZO, O, MOREDA RIVIERE TREFILERÍAS, NERVACERO SA, INVERSIONES PICO ANETOSA, INVERSIONES PICO ANAYET SA, CORCATINSER SL, FERIMET SL, CATALUNYA STEEL SL, COMPAÑIAESPAÑOLA DE LAMINACIÓN SL, APLICACIONES DE ACERO RIO TER, BARNA STEEL SA, INVERSIONES PICOSDE EUROPA, GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS SA, GLOBAL STEEL WRE SA, WRE ROD HOLDING SL, PIMAR2000 TAS SL, INVERSIONES PICO ESPADAS SA, IPO WRE HOLDINGS SA, ACEROS PARA LA CONTRUCCIÓN SAProcurador/a:Abogado/a:Entidad bancaria BANCO SANTANDER:Para ingresos en caja. Concepto: 2240000010004323Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 02 de BarcelonaConcepto: 2240000010004323SENTENCIA Nº 26/2023Magistrado: Alvaro Lobato LavínBarcelona, 4 de septiembre de 2023PRIMERO. - ESCRITOS DE LAS PARTES Y TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO.1.- Con fecha 26 de septiembre de 2022 por el procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas en nombre y representación de los Solicitantes se presentó solicitud de designación de Experto Independiente.2.- Mediante Auto de 29 de septiembre de 2022 fue designado judicialmente LEXAUDIT AUDITORES S.A.U.como Experto en la Reestructuración. Esta designación fue impugnada por los deudores y confirmada mediante Sentencia de 29 de noviembre de 2022, que resultó finalmente ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 26 de junio de 2023.3.- Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2022 se formuló por los Solicitantes solicitud de Confirmación de las Clases de acreedores previstas en la Cláusula 3 del Plan de Reestructuración Original y tras los trámites oportunos se dictó Sentencia 2 de diciembre 2022 por la que se confirmó la correcta configuración de las clases propuestas por los Solicitantes.4.- EL 26 de abril 2023 se presentó por RATHMINES, S.A.R.L., DEUSTCHE BANK AG, LONDON BRANCH, INTERNATIONAL KAPITALANLAGEGESELLSCHAFT MBH, ACTING FOR SDF 2, CROSS OCEAN USD ESS II, SARL, CROSS OCEAN AGG II, SARL (acting on behalf of its COMPARTEMENT 3), SCULPTOR INVESTMENTS, SARL, TRINITY INVESTMENTS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, GOLDENTREE ASSET MANAGEMENT DUTCH, BV Y AIO VII, SARL (en adelante los "Solicitantes"), escrito de Solicitud de Homologación del Plan de Reestructuración (PDR), su Imposición, y la Extensión de sus Efectos en cuyo Suplico al juzgado se solicitaba que, al amparo de lo establecido en el art. 662 TRLC, se iniciara Expediente de contradicción previa y, por tanto, que con carácter previo al pronunciamiento de homologación pudieran los acreedores afectados y los accionistas oponerse a ella.5.- Atendiendo a lo solicitado, el 27 de abril de 2023 se dictó providencia admitiendo a trámite la solicitud, incoando el correspondiente incidente concursal que se publicó en el Registro Público Concursal mediante Edicto el 4 de mayo, tras rectificación del Edicto del 2 de mayo, por el que se concedía plazo de quince días a los acreedores afectados y a los accionistas para formular demanda de oposición a la solicitud.6.- Con fecha 23 de mayo 2023 AFINTEX DESARROLLO GLOBLES S.L., GESTION EMPRESARIAL BAGES S.L. Y ANIA RECURSOS INVERSORES S.L. (en adelante los "Socios") formularon Demanda de Oposición a la Solicitud de Homologación Judicial del Plan de Reestructuración.7.- Con fecha 25 de mayo de 2023 KUTXABANK formula Oposición a la Solicitud de Homologación Judicial del Plan de Reestructuración.8.- Con fecha 30 de mayo 2023 se dictó providencia dando traslado a los Solicitantes de las oposiciones formuladas.9.- Con fecha 22 de junio de 2023 se formuló por los Solicitantes contestación a las oposiciones presentadas frente a la solicitud de homologación del Plan de Reestructuración.10.- Con . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...