TS Sala 1ª; 03-07-2023. El TS se pronuncia sobre la retroactividad y la prestación alimenticia: cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. Los alimentos no tienen efectos retroactivos, de forma que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida. No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. El efecto no retroactivo de la modificación de los alimentos tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos. La modificación o la extinción de alimentos tiene sus efectos desde la fecha de la sentencia que lo acuerda – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1072/2023 – Num. Rec.: 3309/2022 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.647.693)

set. 29, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.072/2023

Fecha de sentencia: 03/07/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3309/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCION N.º 31

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3309/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1072/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 3 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Carmela, representada por la procuradora D.ª Yolanda Fernández Gómez, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Llanera Jarabo, contra la sentencia n.º 43/2022, dictada por la Sección 31.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 141/2022, dimanante de las actuaciones de modificación de medidas n.º 852/19, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles. Ha sido parte recurrida D. Torcuato, representado por la procuradora D.ª María Dolores Porras Mena y bajo la dirección letrada de D.ª Patricia Vanesa Pérez Fernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Sandra Ana Hernández, en nombre y representación de D. Torcuato, interpuso demanda de modificación de medidas contra D.ª Carmela, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la cual se acuerde la modificación de los efectos de la sentencia de divorcio del matrimonio contraído entre el Sr. Torcuato y la Sra. Carmela, en relación a la pensión de alimentos a favor de los hijos en común, esta parte solicita se acuerde la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos en común por haberse incorporado al mercado laboral y ser independientes económicamente. Extinción con EFECTOS RETROACTIVOS desde la fecha de acceso al mundo laboral.

"Subsidiariamente, para el supuesto de que Ssª estime que debe mantenerse la pensión de alimentos a favor de los hijos en común, solicitamos se ajuste el importe de la pensión de a las actuales circunstancias, solicitando se fije la cifra de DOSCIENTOS CINCUETA EUROS MENSUALES (250€), por un período máximo de un año. Abonando ambos progenitores, al 50% los gastos extraordinarios de los hijos en común, así como los gastos de los estudios de los hijos en común, siempre que exista conformidad entre ambos progenitores".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles y se registró con el n.º 852/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Yolanda Fernández Gómez, en representación de D.ª Carmela, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:

"[...] tenga por formulada CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS [...], en términos de OPOSICIÓN, y tras los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se desestime la misma con condena en costas".

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles, dictó sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021, con la siguiente parte dispositiva:

"Reiterando lo razonado en el fundamento de derecho previo, ESTIMO en lo justo la demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal de Torcuato frente a Carmela y, en . . .

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