TS Sala 1ª; 28-06-2023. Concurso de acreedores de un deudor persona física. Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del ordinal 4º del art. 178 bis.3 LC. El uso fraudulento del procedimiento impide advertir que haya existido un acuerdo extrajudicial de pagos y, por ello, que se haya cumplido con las exigencias del ordinal 3º del art. 178 bis.3 LC. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1049/2023 – Num. Rec.: 119/2021 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.636.260)

set. 29, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.049/2023

Fecha de sentencia: 28/06/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 119/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Gipuzkoa

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 119/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1049/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 28 de junio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, como consecuencia de autos de incidente concursal seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Donostia/San Sebastián. Es parte recurrente Romulo, representado por la procuradora Teresa Castro Rodríguez y bajo la dirección letrada de Joaquín Zubillaga Bereciartua. Es parte recurrida la Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por el procurador Jesús López Gracia y bajo la dirección letrada de Iñaki Arrue Espinosa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, interpuso demanda de incidente concursal contra la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Donostia/San Sebastián, contra Romulo, para que se dictase sentencia por la que se deniegue el beneficio solicitado.

2. El procurador Tomás Salvador Palacios, en representación de Romulo, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que desestime la demanda y acuerde:

"la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con imposición de las costas procesales".

3. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Donostia/San Sebastián dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Letrado de los Servicios Jurídicos de la D. Foral de Guipúzcoa, debo estimar la oposición a la exoneración planteada, no accediendo a la misma".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Romulo.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa mediante sentencia de 16 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por el procurador D. Tomás Salvador Palacios en nombre y representación de D. Romulo contra la sentencia de 12 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, confirmando la misma, todo ello con expresa condena en costas".

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1. El procurador Tomás Salvador Palacios, en representación de Romulo, interpuso recurso de casación ante la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El motivo del recurso de casación fue:

"1º) Al amparo del artículo 477.3 LEC la norma cuya aplicación se entiende vulnerada por esta parte, es en concreto los puntos 3 (motivo principal) y 2 (motivo subsidiario) del artículo 178 bis de la Ley Concursal, introducido en la misma por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, y modificado a su actual redacci . . .

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