Art. 528 LECRIM y Art. 368 CP
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ..................
D. ................ (El art. 768 LECrim, permite al Abogado representar a su defendido hasta el trámite de apertura de juicio oral). Abogado, en defensa de los intereses de D. ................ y D..................., en las Diligencias Previas nº .................., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, mediante el presente escrito solicito la LIBERTAD PROVISIONAL de mis defendidos y, ello en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.– Damos por reproducidos los diferentes escritos de solicitud de libertad que se han presentado por esta parte, ratificándonos en lo manifestado en los mismos.
SEGUNDA.– En fecha .................. del presente año, se acordó la prisión provisional de D................... y D. .................., estando desde esa fecha, esto es más de un mes privados de libertad.
De las actuaciones hasta ahora realizadas, consistentes en la declaración de tres investigados y las declaraciones de dos policías locales ha deducido el instructor indicios de participación de mis defendidos en un delito contra la salud pública, pues bien esta defensa no puede más que discernir de tal consideración y ello en base a los siguientes hechos:
1. Tanto D. .................. como D. .................., niegan desde el momento en que son deteni- dos su participación en un delito contra la salud pública. Efectivamente ambos se encontraban en el lugar de los hechos, si bien no existe en las actuaciones indicio alguno que acredite la detentación o disposición de estos sobre el hachís intervenido, así las declaraciones de los policías locales únicamente se refieren a que vieron volar una bolsa, y que tras una inspección ocular encontraron determinada droga en la bolsa y otra parte fuera de ella. No se puede considerar que ese hallazgo suponga de suyo, la disponibilidad del hachís por parte de mis defendidos o la disponibilidad de dinero procedente de la venta del hachís.
2. Teniendo en cuando esa falta de detentación o disposición sobre la droga intervenida, habrá que analizar otros elementos cuales son, la conducta llevada a cabo por mis defendidos. Así, tal y como ha declarado la policía local (declaración de fecha .................. Policía Local nº..................):
“Que el declarante se encontraba esa noche de patrulla habiendo un servicio de vigilancia rutinario cuando vieron en el camino del ‘..................’ como había unos vehículos parados a los que se acercaron con las luces largas encendidas y una vez parados allí encendieron la luz reflectante del prioritario dándose a la fuga a continuación el vehículo .................. o”... “Que conforme se acercaban al lugar, vieron que uno, sin saber cual arrojaba una bolsa, lo cual vieron desde unos veinte o treinta metros...”
Mis defendidos en ningún momento se dispusieron a huir, ni llevaron a cabo actitud alguna que haga pensar que estaban cometiendo un delito.
3. No se ha encontrado por no existir cantidad dineraria que haga sospechar, bien la venta o la compra por parte de estos de sustancias estupefacientes. Disponía uno de mis defendidos de 4 euros, el otro no llevaba dinero y en el vehículo convenientemente registrado no se encontró nada. Tampoco se ha hallado ningún elemento de peso o utensilio de corte propios de aquellos que se dedican a la compraventa de sustancias estupefacientes.
En este sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado, entre otras en la sentencia de 23 de noviembre de 1998 (Tol 5133464):
“Conviene . . .
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