TS Sala 1ª; 17-07-2023. Demanda de guarda y custodia de hijos de menores. En apelación se estimó el recurso del padre demandado y se fijó un límite temporal (2 años) a la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre encargada de la custodia. En casación la madre combate esa limitación temporal en la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor e hijos menores que quedan a su cuidado. Según la jurisprudencia, la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. Como excepción, algunas resoluciones permiten mitigar el rigor de ese precepto en atención a factores como el carácter no familiar de la vivienda o que el hijo menor no la precise por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros medios, factores que no concurren en este caso y que, por lo tanto, no permiten excepcionar la doctrina general. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1153/2023 – Num. Rec.: 8430/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.657.583)

oct. 12, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.153/2023

Fecha de sentencia: 17/07/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8430/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE. SECCIÓN 6.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 8430/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1153/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 17 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Socorro, representado por el procurador del turno de oficio D. José Manuel Merino Bravo y bajo la dirección letrada de D.ª María Rocío Cumplido Burón, contra la sentencia n.º 196/2022, de 14 de julio, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 358/2022, dimanante de las actuaciones sobre medidas de hijos extramatrimoniales n.º 904/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Alicante. La parte recurrida no se ha personado ante esta sala. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Socorro interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Enrique, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que, con expresa imposición de costas a la demandada, se declare:

"1. Que los hijos menores habidos de la relación "more uxorio", queden bajo la guarda y custodia de la madre, es decir, Doña Socorro. Sin perjuicio de la patria potestad que corresponde a ambos progenitores.

"2. El establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre de conformidad con lo interesado en el hecho quinto del presente escrito.

"3. El establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de D. Luis Enrique de 500 euros por cada uno de sus hijos, en concepto de gastos ordinarios, así como la obligación de satisfacer la totalidad de los gastos derivados de la educación de sus hijos, y la mitad de los gastos extraordinarios.

"4. El establecimiento de una pensión a cargo de D. Luis Enrique a favor de Doña Socorro en la cantidad de 500 euros mensuales durante tres años".

2. La demanda fue presentada el 9 de septiembre de 2020 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Alicante, fue registrada con el n.º 904/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3. El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento y contestó a la demanda.

4. D. Luis Enrique contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba dicte en su día sentencia por la que:

"1.- Acuerde que la patria potestad de los hijos Filomena y Domingo se ejercerá de forma conjunta por sus dos progenitores.

"2.- La guarda y custodia: Pedimos que se establezca un sistema de reparto igualitario de tiempos de estancia de los progenitores con sus dos hijos debiendo establecerse, por lo tanto, GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: Alternándose los tiempos de estancia con cada progenitor por periodos semanales, produciéndose la entrega los domingos a las 20:00 horas, en el domicilio del progenitor con el que hayan de quedar los menores en cada caso. El cómputo de estos períodos alternos se iniciará a las 20:00 horas del domingo correspondiente a la semana en que quede notificada esta sentencia a ambas partes a través de sus . . .

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