El derecho a la tutela judicial efectiva es vulnerado cuando el juzgado no impone las costas a pesar de haber declarado el carácter abusivo de las cláusulas (Sentencia Tribunal Constitucional 91/2023, de 11 de septiembre) (TOL9.725.684)

oct. 14, 2023

 

El derecho a la tutela judicial efectiva es vulnerado cuando el juzgado no impone las costas a pesar de haber declarado el carácter abusivo de las cláusulas (Sentencia Tribunal Constitucional 11/09/2023) TOL9.714.097 

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha publicado la Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020, «BOE 12 de octubre de 2023» TOL9.714.097 por la que declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el Juzgado, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas por apreciar serias dudas de derecho, en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.

Antecedentes del Recurso de Amparo

En un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en 2013 y dirigido contra la herencia yacente del prestatario fallecido y sus herederos, se formuló extemporáneamente oposición a la ejecución alegando, entre otras razones, el carácter abusivo de tres de sus cláusulas: Cláusula suelo, interés de demora y resolución unilateral anticipada del contrato por impago de las cuotas del préstamo.

A pesar de la formulación extemporánea de la oposición, el Juzgado, tras examinar de oficio el carácter abusivo de aquellas cláusulas que consideró relevantes para la continuación de la ejecución, declaró únicamente abusiva y nula la cláusula suelo. En aplicación de lo establecido en el artículo 394 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), por haber sido parcial la estimación de la oposición a la ejecución, la juzgadora no hizo especial pronunciamiento sobre las costas del incidente de oposición, por lo que cada parte debía satisfacer las generadas a su instancia. Esta decisión fue recurrida en apelación.

Paralelamente, los ejecutados habían iniciado un procedimiento declarativo en el que habían reclamado el cumplimiento de la obligación de pago del préstamo que, para el caso de fallecimiento, el prestatario fallecido había concertado con una compañía aseguradora vinculada a la entidad bancaria ejecutante. Al obtener sentencia favorable en este procedimiento, la ejecutada solicitó del juzgado que conocía de la ejecución hipotecaria el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución alegando que el procedimiento civil que, previamente había justificado la suspensión del proceso de ejecución, había concluido mediante sentencia firme favorable a sus intereses.

La jueza, en la misma resolución, (i) apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula que preveía la posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo por impago de una sola cuota de capital o de los intereses pactados y, con el fin de evitar que la nulidad declarada expusiera al consumidor prestatario a consecuencias perjudiciales, (ii) acordó el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución. Tampoco en esta resolución el Juzgado hizo especial imposición de las costas del proceso de ejecución, tras apreciar que la decisión de sobreseimiento y archivo se apoyaba en el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, una cuestión que, según apreció, presentaba en ese momento serias dudas de derecho como consecuencia de una jurisprudencia aplicativa en constante evolución.

Este último pronunciamiento, relativo a las costas del proceso de ejecución, fundamentó que la ejecutada presentase un nuevo recurso de apelación respecto de la no imposición de las costas a la entidad bancaria.

El conocimiento del recurso de apelación correspondió a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid que, mediante auto núm. 310/2020, de 7 de octubre, lo desestimó sin hacer expresa imposición de las costas del recurso. Al fundamentar su decisión, destacó que no existe en la ley procesal española ninguna regla específica que regule la condena en costas de un proceso de ejecución en el que se aprecie la existencia de cláusulas contractuales abusivas y se decrete su sobreseimiento (art. 695 LEC); ni tampoco, con carácter general, una norma expresa que regule la imposición de las costas derivadas de un recurso de apelación presentado en el proceso de ejecución. Por ello, consideró aplicable en . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....