- Órgano: Sala Primera- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 5905/2020- Fecha de resolución: 11/09/2023 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5905-2020, promovido por doña Socorro, en representación de su hijo menor de edad, procesalmente representada por la procuradora de los tribunales doña Marta Granda Porta, con la asistencia de los letrados don Pablo Espinosa-Arroquia Sánchez, don Miguel Antón Bravo y don Gonzalo Carrasco Moraleda, contra el auto núm. 310/2020, de 7 de octubre, de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), dictado en el rollo de apelación núm. 425-2020, que ratificó el auto núm. 1/2020, de 9 de enero dictado en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 356-2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid. Han intervenido la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Gutiérrez Aceves, con la asistencia del letrado don Rafael Castellano Lasa; y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón. I. Antecedentes 1. Por medio de escrito registrado en este tribunal el día 1 de diciembre de 2020, doña Socorro, en la representación que ha sido expresada, interpuso recurso de amparo a través de abogado y procurador contra el auto núm. 310/2020, de 7 de octubre dictado por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, al que se ha hecho referencia en el encabezamiento. Invoca su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en cuanto comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho sobre las pretensiones en litigio que, en este caso, considera relacionado con el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. La impugnación se refiere, exclusivamente, al pronunciamiento sobre condena en costas en el proceso civil ejecutivo hipotecario precedente en el que fue apreciado el carácter abusivo de dos de las cláusulas contractuales pactadas por un consumidor con una entidad bancaria. 2. Según consta en las actuaciones aportadas, son antecedentes procesales relevantes para resolver la pretensión de amparo planteada los siguientes: a) Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid se ha seguido el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 356-2013, a instancias de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, BBVA), contra la herencia yacente del prestatario (fallecido el 14 de marzo de 2012) y sus hijos menores de edad, en tanto que herederos, por el importe total del crédito pendiente de pago. El contrato de préstamo había sido resuelto por la entidad bancaria el 7 de febrero de 2013, de forma unilateral y anticipada, como consecuencia del impago de cinco cuotas correspondientes a los meses de septiembre de 2012 a enero de 2013. Una vez le fue notificado el auto que acordó la orden general de ejecución y el despacho de esta, la demandante de amparo formuló oposición a la ejecución alegando, entre otros motivos, el carácter abusivo de tres de sus cláusulas: la denominada cláusula suelo, la que establecía el interés de demora, y la que preveía la posibilidad de resolución unilateral anticipada del contrato por impago de las cuotas del préstamo. Mediante auto núm. 437/2014, de 14 mayo --pese a apreciar que la oposición a la ejecución había sido formulada extemporáneamente-- la juez de primera instancia, tras examinar de oficio el alegado carácter abusivo de aquellas cláusulas contractuales que consideró relevantes para continuar la ejecución: (i) declaró abusiva y nula la cláusula suelo del contrato de préstamo, y (ii) fij . . .
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