I. ENTRADAS Y REGISTROS: ASPECTOS JURISPRUDENCIALES RECIENTES1. INTRODUCCIÓNLas diligencias de entrada y registro en el ámbito penal son una de las diligencias de prueba esenciales en la investigación de los hechos delictivos1. Están previstas en nuestra decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal y su regulación ha llegado hasta nuestros días, sin cambios normativos significativos en su articulado, si bien adaptándose necesariamente a la evolución de nuestra sociedad, donde la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha jugado un papel esencial.A lo largo de la vigencia de la LECrim se han ido planteando diversas cuestiones que la Jurisprudencia ha ido dilucidando y consolidando, como es la cuestión relativa a la necesaria intervención o no del Letrado de la Administración de Justicia2, el concepto de domicilio3, el concepto de interesado4, la titularidad del domicilio de la persona jurídica, que a continuación veremos, entre otras.5Sin embargo, periódicamente vuelven a surgir cuestiones en torno a estas diligencias a las que el Tribunal Supremo, de nuevo, debe dar respuesta. Podemos decir que la diligencia de entrada y registro en un domicilio, durante la fase de instrucción penal, goza de una regulación nuclear en la LECrim6, en torno a la cual se han ido perfilando multitud de aspectos, complementada por la Jurisprudencia.Repasaremos los pronunciamientos más recientes del Alto Tribunal en torno a las diligencias de entrada y registro, cuyas cuestiones relacionadas con las mismas son estadísticamente muy comunes en los recursos de casación, en los que destacamos aquellos aspectos más novedosos.2. ASPECTOS JURISPRUDENCIALES RECIENTESEn el presente artículo abordaremos la intervención de testigos en la diligencia de registro domiciliario, el domicilio de las personas jurídicas frente a aquellos otros espacios que no tienen dicha consideración y el volcado de la información de los dispositivos aprehendidos durante la diligencia de registro domiciliario, por ser cuestiones resueltas en Sentencias recientes por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.2.1 Presencia de testigos durante la ejecución de la diligencia de registro domiciliarioLa LECrim, en su artículo 5697, enumera y establece un orden sobre las personas que han de estar presentes durante la diligencia de registro domiciliario. Es uno de los preceptos que más comentarios y pronunciamientos ha suscitado en torno a su contenido. Así encontramos el concepto de interesado, que es la persona que debería presenciar el registro; también refiere, como indicamos, la presencia del Letrado de la Administración de Justicia, que dio lugar no solo a multitud de pronunciamientos y posturas encontradas en el propio Tribunal Supremo, sino incluso a la modificación del precepto en dos ocasiones por el legislador. Y otra figura a la que hace alusión el precepto, no exenta de opiniones encontradas, es la presencia de los testigos. Y es este el aspecto que vamos a abordar a cuenta de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de enero de 2022 (STS Nº 76/2022)8.Comenzaremos por contextualizar la cuestión. La LECrim exige, durante la práctica de la diligencia de registro, la presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente. En su defecto, bien sea porque no quiera concurrir al registro, no sea hallado o no quiera designar a nadie que le represente, se ejecutará el registro en presencia de cualquier familiar mayor de edad. En ausencia de todos ellos, será necesaria la presencia de dos testigos durante la diligencia de registro. Ocurre, en ocasiones, que se procede a la práctica de la entrada en un domicilio en el que no se encuentra a nadie y, de conformidad al tenor de la ley procesal, debería localizarse a dos testigos que presencien el registro.Este precepto, entra en clara contradicción con el artículo 4539 de la LOPJ, de rango jerárquico superior a la LECrim, que establece literalmente que los Letrados de la Administración de Justicia, en el ejercicio de la fe pública judicial, no precisarán de la intervención adicional de testigos. Existen opiniones doctrinales discrepantes entre los que consideran que la asistencia del fedatario judicial exime de la obligación impuesta en la LECrim, y la de aquellos otros que, en aras al derecho de defensa, mantienen la necesidad de su presencia.La STS 76/2022 se hace eco . . .
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