TS Sala 3ª, 19-09-2023: La utilización objetivamente abusiva por la Administración de la interinidad no da automáticamente derecho a indemnización. Cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999): – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1152/2023 – Num. Rec.: 8372/2021 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL9.712.959)

oct. 25, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.152/2023

Fecha de sentencia: 19/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8372/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 8372/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1152/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 8372/2021 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASSÀ DE LA SELVA, representado por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros y bajo la dirección letrada de don Ramón Nicolazzi Angelats, contra la sentencia nº 3484/2021, de 20 de julio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación nº 105/2020, interpuesto frente a la sentencia 257/2019, de 26 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona en el procedimiento abreviado nº 268/2018. No han comparecido partes recurridas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

PRIMERO.- La representación procesal de doña Ana María interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona el recurso contencioso-administrativo nº 268/2018, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, contra el decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Cassà de la Selva, de 12 de junio de 2018, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la resolución de 9 de abril de 2018, que dio por finalizada la relación funcionarial de su representada a fecha 15 de abril de 2018, por haberse convocado y proveído definitivamente la plaza que ocupaba de forma interina.

SEGUNDO.- Dicho recurso fue desestimado por sentencia 257/2019, de 26 de noviembre.

TERCERO.- Frente a esta sentencia la representación procesal de doña Ana María interpuso el recurso de apelación nº 105/2020 ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fue estimado en parte por sentencia 3484/2021, de 20 de julio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" 1º) Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ana María contra la resolución arriba indicada, la cual revocamos por no ser conforme a Derecho.

" 2º) Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo y condenar al Ajuntament de Cassá de la Selva a que abone a la actora Dª Ana María la indemnización reconocida en el penúltimo fundamento de derecho de la presente, además de los intereses legales que correspondan.

" 3º) Desestimar el resto de pretensiones articuladas en la demanda y en el escrito de 14 de diciembre de 2018.

"4º) Sin imponer las costas. "

CUARTO.- Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal del Ayuntamiento de Cassà de la Selva informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada . . .

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