Una cosa es la renuncia a la prórroga tácita por un año más, y otra, inferir de aquella, la renuncia a una prórroga extraordinaria reconocida por el legislador, que incluso dispone que deberá ser aceptada por el arrendador, imponiendo a este la obligatoria sujeción a dicha disposición general. La comunicación dirigida por la arrendataria a la arrendadora en septiembre de 2020, no puede por tanto tener la significación de acto propio, en ella, , no se decía nada de no acogerse a una eventual prórroga extraordinaria del contrato, cuya prórroga legal no finalizaba sino el 1 de febrero de 2021, sino simplemente la voluntad de no renovarlo cuando en febrero de 2021 cuando finalizaba esa prórroga obligatoria para el arrendador, se trataba de no dar entrada a la prórroga tácita del contrato, dicho acto era inequívoco y concluyente para revelar esa voluntad exclusivamente, y hubiera impedido que la apelante hubiera pretendido la prórroga tácita del contrato conforme al art.-10 de la LAU, pero nada más. La pretensión de la apelante de acogerse a la prórroga extraordinaria por circunstancias sobrevenidas nada tiene que ver con la renuncia a la prórroga tácita.
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:[email protected]
N.I.G.: 4312342120218031260
Recurso de apelación 853/2021 -C
Materia: Juicio verbal otros supuestos
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 124/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012085321
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012085321
Parte recurrente/Solicitante: Rosalia
Procurador/a: Rafael Gallego Veciana
Abogado/a: Alfred Ventosa Carulla
Parte recurrida: Sandra
Procurador/a: Manel Vicente Ramon Gaspar
Abogado/a: Francesc Sabate Vidal
SENTENCIA Nº 355/2023
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Luis Rivera Artieda.
Magistrados
Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)
D.Juan Adolfo Martín Martín
Tarragona, a 6 de julio de 2023
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 853 /2021 frente a la sentencia de 29 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Reus en procedimiento, juicio verbal de desahucio por expiración del plazo nº 124/2021,a instancia de Dª. Sandra representado por el procurador D.Manel Ramón Gaspar Vicente y defendido por el letrado D.Francesc Sabaté Vidal como demandante-apelado, contra Dª. Rosalia representado por el procurador D.Rafael Gallego Veciana y defendido por el letrado D.Alfred Ventosa i Carulla como demandado-apelante, y previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Manuel Vicente Ramón en nombre y representación de Sandra frente a Rosalia de manera que SE DECLARA resuelto desde el día 1 de febrero de 2021, el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2018. Se condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 6 de julio de 2023 .
Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma