AP Tarragona; 06-07-2023. La arrendataria que manifestó su voluntad de no renovar el contrato (art. 10 LAU) no está sujeta a “los actos propios” por pedir una prórroga extraordinaria Covid-19. – Audiencia Provincial de Tarragona – Sección Tercera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 355/2023 – Num. Rec.: 853/2021 – Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ (TOL9.694.395)

oct. 27, 2023

Una cosa es la renuncia a la prórroga tácita por un año más, y otra, inferir de aquella, la renuncia a una prórroga extraordinaria reconocida por el legislador, que incluso dispone que deberá ser aceptada por el arrendador, imponiendo a este la obligatoria sujeción a dicha disposición general. La comunicación dirigida por la arrendataria a la arrendadora en septiembre de 2020, no puede por tanto tener la significación de acto propio, en ella, , no se decía nada de no acogerse a una eventual prórroga extraordinaria del contrato, cuya prórroga legal no finalizaba sino el 1 de febrero de 2021, sino simplemente la voluntad de no renovarlo cuando en febrero de 2021 cuando finalizaba esa prórroga obligatoria para el arrendador, se trataba de no dar entrada a la prórroga tácita del contrato, dicho acto era inequívoco y concluyente para revelar esa voluntad exclusivamente, y hubiera impedido que la apelante hubiera pretendido la prórroga tácita del contrato conforme al art.-10 de la LAU, pero nada más. La pretensión de la apelante de acogerse a la prórroga extraordinaria por circunstancias sobrevenidas nada tiene que ver con la renuncia a la prórroga tácita.

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:[email protected]

N.I.G.: 4312342120218031260

Recurso de apelación 853/2021 -C

Materia: Juicio verbal otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 124/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012085321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012085321

Parte recurrente/Solicitante: Rosalia

Procurador/a: Rafael Gallego Veciana

Abogado/a: Alfred Ventosa Carulla

Parte recurrida: Sandra

Procurador/a: Manel Vicente Ramon Gaspar

Abogado/a: Francesc Sabate Vidal

SENTENCIA Nº 355/2023

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Luis Rivera Artieda.

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)

D.Juan Adolfo Martín Martín

Tarragona, a 6 de julio de 2023

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 853 /2021 frente a la sentencia de 29 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Reus en procedimiento, juicio verbal de desahucio por expiración del plazo nº 124/2021,a instancia de Dª. Sandra representado por el procurador D.Manel Ramón Gaspar Vicente y defendido por el letrado D.Francesc Sabaté Vidal como demandante-apelado, contra Dª. Rosalia representado por el procurador D.Rafael Gallego Veciana y defendido por el letrado D.Alfred Ventosa i Carulla como demandado-apelante, y previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Manuel Vicente Ramón en nombre y representación de Sandra frente a Rosalia de manera que SE DECLARA resuelto desde el día 1 de febrero de 2021, el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2018. Se condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 6 de julio de 2023 .

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes .

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