La conducción del acusado, conductor del autobús, infringía lo preceptuado en el art. 76, apartado ñ) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, ya que no mantenía la distancia se seguridad con el vehículo que le precedía, de forma que le permitiera detener el vehículo sin riesgo de colisión, no mantenía la atención suficiente para las circunstancias de la vía. Se trata de una infracción catalogada como grave. Esta infracción se cometió a consecuencia de una desatención momentánea del conductor. Ello nos lleva a que la imprudencia cometida se pueda calificar como grave o menos grave, a los efectos de lo preceptuado en el art. 142 del Código Penal.En el presente caso, la imprudencia debe calificarse como menos grave y ello en atención a las circunstancias concurrentes en el accidente. En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que incide en el nexo causal de la producción del accidente la circunstancia de la avería del tracto camión. Dicho vehículo circulaba a una velocidad anormalmente reducida para la vía (6 km/h), provocando un obstáculo inesperado en la circulación.JDO. DE LO PENAL N. 1SORIASENTENCIA: 00239/2023-AGUIRRE 3Teléfono: 975 229850/975234755Correo electrónico: [email protected]/usuario: ALMModelo: N85850N.I.G.: 42020 41 2 2016 0100424PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000263 /2022Delito/Delito Leve: LESIONES POR IMPRUDENCIADenunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Vicenta , Virginia , Yolanda , Cecilio , Cesar , Cirilo , MaríaMilagros , Belinda , BibianaProcurador/a: D/Dª , ANGEL MUÑOZ MUÑOZ , ANGEL MUÑOZ MUÑOZ , ANGEL MUÑOZ MUÑOZ , MARTAANDRES GONZALEZ , MARIA GEMMA MATA GALLARDO , ANGEL MUÑOZ MUÑOZ , ANGEL MUÑOZ MUÑOZ ,ANGEL MUÑOZ MUÑOZ , MARTA ANDRES GONZALEZAbogado/a: D/Dª , MANUEL LARROTCHA PALMA , RUBEN GARCIA BENITO , CARLOS PEÑARRUBIA VARO ,CARMEN JIMENEZ TOMAS , JAVIER FERNANDEZ MATEO , RUBEN GARCIA BENITO , RUBEN GARCIA BENITO ,JOSE MARCOS ROMEO ROMERO , CARMEN JIMENEZ TOMASContra: NEXT CONTINENTAL HOLDINGS, . ALSA GRUPO S.L , , EpifanioProcurador/a: D/Dª ANA TARTIERE LORENZO, ANA TARTIERE LORENZO , JULIAN SAN JUAN PEREZ , SONIAPARDILLO SANZAbogado/a: D/Dª VICTOR TARTIERE GOYENECHEA, VICTOR TARTIERE GOYENECHEA , CARLOS FRANCISCOREVILLA RODRIGO , VICTOR VILLAR MARTINEZSENTENCIAEn Soria, a veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.La Ilma. Sra. Dña. CRISTINA SUALDEA BARRIO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria,habiendo visto los presentes autos de procedimiento abreviado, tramitados con el nº 263/2022, procedentesdel Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almazán, donde fueron tramitados como Diligenciasprevias nº 271/2016, por un delito de homicidio imprudente, con la intervención del Ministerio Fiscal, enrepresentación de la acción pública; contra D. Epifanio , mayor de edad penal, nacido el día NUM000 DE1964, en DIRECCION000 , provincia de CORDOBA, con D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en CALLE000 , nºNUM002 , de DIRECCION001 , provincia de MADRID, representado por el Procurador D. SONIA PARDILLO SANZy asistido por el Letrado D. VICTOR VILLAR MARTINEZ; y como acusación particular, D. Belinda , representadopor la Procuradora D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARCOS ROMEO ROMERO; ycomo acusación particular, D. Cesar , representado por la Procuradora D. GEMMA MATA GALLARDO, asistidopor el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ MATEO; y como acusación particular, D. Vicenta , representado porla Procuradora D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. MANUEL LARROTCHA PALMA; y comoacusación particular, D. Bibiana Y Cecilio , representado por la Procuradora D. MARTA ANDRES GONZALEZ,asistido por el Letrado D. CARMEN JIMENEZ TOMAS; y como acusación particular, D. Yolanda , representadopor la Procuradora D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. CARLOS PEÑARRUBIA VARO; y comoacusación particular, D. Virginia , Cirilo Y María Milagros , representado por la Procuradora D. ANGEL MUÑOZMUÑOZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GALILEA SANTOLAYA; y como responsable civil directo,la compañía aseguradora ALLIANZ, representada por el Procurador D. JULIAN SAN JUAN PEREZ, asistidapor el Letrado D. CARLOS REVILLA RODRIGO; y como responsable civil la compañía ALSA GRUPO SLU YNEXT CONTINENTAL HOLDINGS, representada por la Procuradora D. ANA TARTIERE LORENZO, asistida por elLetrado D. VICTOR TARTIERE GOYENECHEA.PRIMERO: Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de un delito de homicidio por imprudencia, incoándose Diligencias previas por el Juzgado de Instrucción, y previos los trámites legales, se dictó apertura de juicio oral . . .
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