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Indemnización por la suspensión del servicio durante el estado de alarma

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emite una sentencia por la que obliga a la Consejería de Educación de la Región de Murcia a indemnizar a empresa de transporte escolar por la suspensión del servicio. La resolución se centra en la indemnización por la suspensión del servicio de la empresa de transporte escolar […]

Publicat: 16 de novembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emite una sentencia por la que obliga a la Consejería de Educación de la Región de Murcia a indemnizar a empresa de transporte escolar por la suspensión del servicio. La resolución se centra en la indemnización por la suspensión del servicio de la empresa de transporte escolar durante el estado de alarma declarado a causa del COVID-19.

Antecedentes | Indemnización por la suspensión

Durante el estado de alarma, la Consejería de Educación suspendió los servicios de transporte escolar.

En junio de 2021, la Consejería emitió una Orden que extendía la duración de los contratos de transporte escolar de septiembre a diciembre de 2021. Esta medida se propuso como compensación por la suspensión de servicios durante el estado de alarma.

La empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería. Su reclamación se centraba en el derecho a recibir una indemnización, argumentando que la ampliación del contrato no era suficiente. E incluso que había posibilidad de prórrogas legales adicionales del contrato.

Real Decreto 8/2020

Asimismo, la disputa giraba en torno a la clasificación del contrato como de concesión o gestión de servicio público y no como un contrato de servicios.

Según el Real Decreto 8/2020, en el contexto de las medidas para mitigar las consecuencias del COVID-19, se preveían indemnizaciones para ciertos tipos de contratos, pero la Orden de la Consejería excluía esta posibilidad para el contrato de transporte escolar.

Resolución del Tribunal

El TSJ de Murcia determinó que, aunque originalmente pudiera ser dudoso el tipo de contrato, la administración actualmente lo considera y lo denomina en todos los pliegos como un contrato de servicios. En la misma línea, señala que fue la misma Consejería la que incitó a las empresas a solicitar la indemnización, lo que contradecía su posterior decisión de ofrecer una ampliación de contrato en lugar de una indemnización.

Por lo tanto, el Tribunal argumenta que, si la administración consideraba que la empresa no tenía derecho a indemnización, debía haberlo denegado de forma motivada. Y ofrecer la ampliación del contrato solo si era solicitada por la empresa.

Finalmente, el Tribunal Superior, concluye que la administración actuó de manera contraria a sus propios actos. Y del mismo modo sin dar oportunidad a la empresa de ser escuchada sobre la cuestión, violando el procedimiento legalmente establecido. En consecuencia, la Sala anuló la Orden de la Consejería y reconoció el derecho de la empresa a una indemnización.

Posibilidad de Recurso

Es posible recurrir la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el caso presente interés casacional.

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