Nuevo paquete de medidas urgentes para los afectados por la DANA.
El Real Decreto-ley 6/2024 introduce una serie de medidas urgentes en apoyo a los afectados por la DANA en España, publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 6 de noviembre de 2024. Esta normativa complementa el Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de noviembre, que declara zona de emergencia las áreas afectadas por este fenómeno meteorológico entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en diversas zonas de la Península y Baleares.
Ayudas extraordinarias
El decreto detalla ayudas extraordinarias dirigidas a la mitigación de daños personales y materiales sufridos en viviendas, bienes de uso personal, establecimientos comerciales e industriales, entre otros. Estas ayudas se basan en el Real Decreto 307/2005, pero incluyen modificaciones específicas para adaptarse a la situación de emergencia derivada de la DANA. Entre las novedades, se amplían los plazos de solicitud para que las personas afectadas puedan optar a las ayudas en tiempo y forma. Adicionalmente, se prevén recursos para corporaciones locales, con el objetivo de reparar infraestructuras municipales dañadas.
En cuanto a los seguros, se elimina la franquicia en el seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros para daños materiales en establecimientos comerciales e industriales de pequeñas y medianas empresas.
Medidas fiscales
Para aliviar la carga tributaria de los afectados, se introducen medidas fiscales excepcionales, que flexibilizan los plazos de pago de deudas tributarias tanto en períodos voluntarios como ejecutivos. También se establecen moratorias en procedimientos gestionados por AEAT, evitando nuevos trámites administrativos que supongan una carga adicional para los contribuyentes durante este periodo. No obstante, los trámites internos que se consideren esenciales continuarán, pero el tiempo de vigencia de esta medida se excluirá del cómputo de duración máxima de los procedimientos.
Las exenciones y reducciones abarcan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para los inmuebles dañados en el ejercicio de 2024. Los afectados que ya hayan pagado estas cuotas pueden solicitar la devolución de los importes. En el ámbito agrario, el decreto incluye una reducción de los índices de rendimiento en el IRPF e IVA, destinada a las actividades agrícolas afectadas.
Ayudas a empresarios y profesionales afectados
Para los empresarios y autónomos afectados por la catástrofe, se prevé un sistema de ayudas directas exentas de tributación tanto en el IRPF como IS. El monto de estas ayudas variará en función del volumen de operaciones de cada beneficiario en el año 2023. Se ha habilitado un formulario electrónico en la Sede de la AEAT para que los interesados presenten su solicitud entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
Medidas en Seguridad Social y autónomos
Con el fin de proporcionar apoyo económico inmediato, el decreto prevé medidas en materia de Seguridad Social, destinadas a trabajadores y autónomos. Las empresas podrán solicitar exenciones en las cuotas de Seguridad Social para empleados cuya actividad se haya suspendido o reducido debido a un ERTE provocado por la DANA. También se flexibilizan los plazos para el pago de las cuotas devengadas antes de la catástrofe.
En casos de IT por la DANA, las bajas serán tratadas como accidentes de trabajo, garantizando el 75% del salario desde el primer día. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de pensiones no contributivas recibirán un complemento extraordinario del 15% durante tres meses. Los autónomos que hayan tenido que suspender su actividad podrán acceder a una prestación por cese de actividad sin cumplir con los 12 meses.
Medidas civiles y avales
Para aligerar la carga de las obligaciones contractuales y de crédito, el decreto regula medidas civiles que facilitan el cumplimiento de contratos e hipotecas. Además, se establece una línea de avales ICO destinada a respaldar la financiación de hogares, empresas y autónomos, facilitando el acceso a liquidez.
Fuente: BOE.