El Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda los límites en el uso del correo electrónico para notificar sanciones a abogados. [TOL9.900.834]
En marzo de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 13 de Madrid dictó una sentencia que estimaba el recurso contencioso-administrativo de un abogado, declarando la nulidad de una resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, que suspendía al abogado por quince días por la comisión de una falta grave. En el recurso, alegó que la notificación no se había practicado adecuadamente, y por ello, la sanción había caducado.
El Colegio interpuso recurso de apelación ante el TSJ de Madrid.
Sobre la validez de las notificaciones
Para resolver el asunto, el tribunal acude a la jurisprudencia sobre la validez de las notificaciones electrónicas. La validez se constata siempre que el destinatario tenga conocimiento o haya podido tener conocimiento del acto. Dichas notificaciones deben permitir a los interesados ejercer su defensa, conforme el 24 CE. Es posible que la notificación no cumpla con los requisitos formales, pero si cumple con la función de informar al destinatario puede considerarse válida.
Además, si se envía un correo electrónico y no hay evidencia de su no recepción o imposibilidad de lectura, puede valorarse como un intento de notificación suficiente a efectos de cumplir con los plazos procedimentales establecidos, tal y como se indica en el art. 40.4 de la Ley 39/2015. El artículo dispone que «será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado».
Aplicación al caso
En el caso, «se considera que en el correo remitido se contiene el texto íntegro, puesto que nada consta sobre la imposibilidad de su lectura o sobre cualquier otro problema, de modo que si bien no reviste garantías suficientes para ser considerado notificación a todos los efectos, puede entenderse relevante para ser valorado como un intento de notificación a efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo de seis meses previsto».
El correo electrónico es el utilizado durante todo el procedimiento, por lo que el tribunal entiende que el interesado pudo tener acceso al mismo. Establece que, a pesar de no poder entenderse como debidamente notificado, sí queda registrado el intento de notificación en plazo, por lo que la sanción no estaría caducada.
Por ello, estima parcialmente el recurso del Colegio de Abogados de Madrid, por lo que se retrotraen las actuaciones practicadas respecto a la sanción.