nov. 6, 2024 | Dret Civil, Dossiers
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 TOL10249108
El Consejo de Ministros celebrado el martes 5 de noviembre acordó la declaración de zona gravemente afectada, por una emergencia de protección civil, en las zonas afectas por la DANA (popularmente conocida como declaración de zona catastrófica). Esta declaración es el instrumento legal que permite al Estado intervenir y adoptar medidas urgentes y extraordinarias.
La norma contempla una primera serie de ayudas para los damnificados, incluyendo apoyo a las familias con daños en sus viviendas, provisión de viviendas asequibles y realojo provisional de afectados. Además, se prevé la implementación de nuevas medidas en el futuro conforme sea necesario para asegurar la recuperación total de las infraestructuras y servicios dañados.
Estas primeras medidas pretenden restablecer la normalidad en las zonas afectadas por la DANA, implementando medidas urgentes de apoyo que incluyen beneficios fiscales, ayudas sociales, y exenciones en Seguridad Social para los damnificados. La norma se estructura en seis capítulos y varias disposiciones, abarcando aspectos de cooperación interadministrativa, ayudas para daños personales y materiales, y coberturas del seguro de riesgos extraordinarios.
Las principales medidas comprenden ayudas extraordinarias para reparar viviendas e infraestructuras, exenciones fiscales en impuestos como el IBI e IAE, y una reducción en los índices agrarios. También se establecen moratorias para deudas hipotecarias y no hipotecarias, y avales para facilitar el acceso a crédito de empresas y autónomos. En el ámbito de la Seguridad Social, se prevén exenciones y moratorias en las cuotas y una ampliación del plazo de ingreso para las empresas afectadas.
Además, se implementan medidas de protección para consumidores vulnerables y se reconocen la fuerza mayor y la cláusula rebus sic stantibus en contratos de servicios y suministros, exonerando responsabilidades en casos de incumplimiento. También se prevé la suspensión de plazos procesales y tributarios y el ajuste de requisitos administrativos para facilitar el acceso a ayudas.
La norma consta de seis capítulos, cuarenta y ocho artículos, doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto-ley tiene como objetivo adoptar medidas urgentes para responder a los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
Los daños abarcan los municipios especificados en el anexo de esta norma, durante el periodo comprendido entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Complementariedad con otras medidas
-
Las medidas incluidas en este decreto-ley se suman a las establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024.
-
Dicho acuerdo declaró como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil al territorio impactado por la DANA en amplias zonas de la Península y Baleares durante el mismo periodo mencionado.
Ámbito de aplicación
-
Las medidas son aplicables a:
-
Los daños deben ser acreditados conforme a lo que determinen las disposiciones, convenios o instrumentos que las Administraciones Públicas formalicen en cumplimiento de este decreto-ley.
Modificación del anexo
nov. 6, 2024 | Dret Tributari, Dossiers
ÍNDICE:
NORMATIVA NACIONAL
Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. TOL10.247.178
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. TOL10.236.824
Documentación relacionada:
Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. TOL10.235.533
Documentación relacionada:
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. TOL10.233.386
Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo. TOL10.233.387
Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales . . .
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nov. 6, 2024 | Actualitat Prime
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nov. 4, 2024 | Actualitat Prime
Este artículo pretende informar a los afectados por la reciente DANA en el proceso de reclamación de los daños materiales y personales sufridos. La gota fría ha dejado importantes secuelas en viviendas, vehículos, comercios y, lamentablemente, también ha supuesto la pérdida de vidas humanas.
Ante el desconcierto que supone un desastre de tal magnitud, este documento intenta ofrecer información práctica sobre los derechos de los perjudicados, los pasos a seguir para presentar una reclamación efectiva y la información que puede facilitar el proceso.
Aunque intentaremos tratar todos los aspectos que sean posible, comenzaremos por describir la situación y el modo de proceder con respecto a los daños materiales y personales
Daños Materiales y personales
Lo primero que debemos tener en cuenta es que la situación es diferente según el perjudicado tenga contratado un seguro de daños materiales o personales propios, de aquellos perjudicados que no tengan contratado un seguro.
A. Perjudicados con seguro
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el perjudicado debe tener contratado y en vigor el seguro con anterioridad a la DANA. Por lo que lo primero es dar parte del siniestro al propio seguro, que abrirá expediente y, con toda probabilidad, dirá que el siniestro es cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
El Consorcio indemnizará los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados.
El Consorcio asume la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten. También indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.
El perjudicado puede dar parte al CCS, telefónicamente (900 222 665) o a través de la página del CCS, que permite solicitar la indemnización, aportar documentación y consultar el expediente. https://www.consorseguros.es/inicio
La Ley de contrato de seguro establece un plazo general de 7 días desde que ocurrió el siniestro para comunicarlo al CCS, pero es un plazo que puede ampliarse razonablemente, sobre todo en circunstancias en las que no se puede acceder al lugar. En cualquier caso es conveniente comunicarlo lo antes posible.
Debemos dejar claro que el CCS se hará cargo de la indemnización siempre que el perjudicado tenga seguro de daños propios y que indemnizará dentro de la cobertura que tenga contratada.
Por lo tanto la forma de proceder sería:
-
Documentar de la forma más detallada posible los daños (fotografías, relación de bienes, etc).
-
Dar cuenta del siniestro a nuestro seguro
-
Dar cuenta al Consorcio de compensación de seguros
B. Perjudicados sin seguro
En el caso de que el perjudicado no tenga contratado un seguro de daños materiales o personales propios no tendrán la cobertura del CCS ya que, como hemos dicho, el CCS solo asume la indemnización si el perjudicado dispone de seguro.
En este caso el perjudicado debe esperar a la declaración de zona catastrófica (declaración de zona gravemente afectada, por una emergencia de protección civil). Esta declaración conlleva la concesión de ayudas aprobadas por el Consejo de Ministros por daños materiales y por daños personales.
Además de estas ayudas, se pueden adoptar medidas de índole fiscal, como puede ser la exención, reducción o deducción de determinados impuestos. Así mismo, pueden comprender medidas laborales y de seguridad social.
Tales medidas se adoptarán por medio de la norma que apruebe el Consejo de Ministros.
En este caso la forma de proceder es:
-
Esperar a la declaración de zona catastrófica
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Dirigirse a las oficinas habilitadas a tal efecto por la administración municipal, local o de Comunidad Autónoma para justificar y solicitar las ayudas que se hayan dispuesto por el Gobierno nacional, autonómico o local.
Legislación
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. (TOL231.203)
- Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. (TOL343.386)
- Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. (TOL500.706)
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (TOL224.904)
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. (TOL5.197.056)
Medidas procesales
- Acuerdo del TSJCV de 03.11.2024 sobre suspensión, interrupción de plazos procesales por la DANA (TOL10247355)
- Modelos para solicitar la suspensión y/o interrupción de plazos procesales con ocasión de la DANA (TOL10247358)
Medidas laborales
Igualmente, la Generalitat Valenciana, ha publicado una nota informativa sobre los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor para las empresas afectadas por la DANA de octubre en la Comunitat Valenciana.
Considerando la previsión de un notable aumento en la presentación de solicitudes de expedientes de regulación de empleo debido a causas de Fuerza Mayor, como resultado de los efectos de la DANA, especialmente en la provincia de Valencia, la Generalitat Valenciana emite la siguiente nota aclaratoria para detallar los aspectos esenciales para su tramitación.
En esta nota aclaratoria podemos ver:
-
Los efectos de la resolución Administrativa,
-
La tramitación de las solicitudes de ERTES de fuerza mayor;
-
La declaración de zona catastrófica, indicando que el próximo martes 5 de noviembre se prevé que el Gobierno de España declare zona catastrófica a todos los municipios afectados por la DANA, y
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La coordinación con otras Administraciones.
Nota informativa sobre los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor para las empresas afectadas por la DANA en octubre en la Comunitat valenciana.
0795355b-7aee-6471-72e7-1736b987ce04
Otras medidas
Servicio notarial gratuito de ayuda para los afectados por la DANA.
Según el Colegio Notarial de Valencia, «las personas de la CV afectadas por las inundaciones de sus inmuebles tienen a su disposición un servicio notarial de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades, perdidas como consecuencia de dichas inundaciones.
Del mismo modo, con esta medida, el Colegio Notarial de Valencia también ofrecerá a los damnificados la gestión gratuita y de forma telemática de las actas notariales que necesiten presentar para gestionar los daños con respecto a las viviendas de personas físicas, ante las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.
Para ello, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado un canal de comunicación especial, con el correo electrónico: [email protected] , para este servicio notarial gratuito que permanecerá activo mientras sea necesario, para todos los vecinos de las localidades de la CV dañadas por la DANA.
Además, en las localidades de la provincia de Valencia, con notarías afectadas para atender al público durante los próximos días, el Colegio Notarial de Valencia informa a sus vecinos que en la página web (valencia.notariado.org) disponen de un buscador con todas las notarías de la CV, para que puedan ponerse en contacto con la más cercana, estando habilitados todos los notarios del Colegio Notarial de Valencia para actuar en las poblaciones afectadas, a los solos efectos de autorizar las actas citadas.»
20241031-Servicio notarial de ayuda gratuito para los afectados por la DANA (noticia pública) – 20241031-Servicio notarial de ayuda gratuito para los afectados por la DANA (noticia pública) – Colegio Notarial de Valencia
Redacción: Equipo Tirant
oct. 29, 2024 | Dret Laboral, Dossiers
. - Evolución normativa y jurisprudencial
El reconocimiento del accidente in itinere en el derecho español se encuentra en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece que se considerarán accidentes de trabajo aquellos que sufran los empleados al ir o regresar de su lugar de trabajo, extendiendo así la protección más allá de los límites físicos del centro laboral. La jurisprudencia ha sido un actor fundamental en la interpretación de este precepto, desarrollando a lo largo de los años los elementos y condiciones necesarias para que un accidente pueda ser considerado in itinere.
Desde un punto de vista histórico, el concepto ha evolucionado a partir de una interpretación restrictiva en la que solo se consideraban ciertos desplazamientos como protegidos, hasta una visión más amplia y flexible, que incluye una variedad de situaciones y medios de transporte. Este cambio responde a la necesidad de adaptar la protección social a los nuevos modelos de movilidad laboral y a la realidad social del trabajador moderno.
. - Elementos configuradores del accidente in itinere
Para que un accidente se califique como in itinere, la jurisprudencia ha establecido cuatro elementos esenciales que deben concurrir de manera simultánea:
1. Elemento teleológico: Este criterio se refiere a la finalidad del desplazamiento. El viaje debe tener como objetivo principal acudir al lugar de trabajo o regresar de él. Si el motivo del desplazamiento no está directamente vinculado al trabajo, como en casos de gestiones personales o desvíos voluntarios, el accidente no será considerado in itinere.
2. Elemento geográfico: El accidente debe producirse en el trayecto habitual que el trabajador recorre entre su domicilio y el lugar de trabajo. Las desviaciones significativas o cambios en la ruta que no sean razonables o habituales pueden romper el vínculo causal necesario para considerar el accidente como laboral. En este sentido, la definición de "domicilio" ha sido interpretada de manera flexible por los tribunales, incluyendo no solo el domicilio legal, sino también lugares de residencia habituales o temporales que guarden relación con la actividad laboral.
3. Elemento cronológico: El accidente debe tener lugar en un período temporal adecuado, es decir, dentro del tiempo razonable que el trabajador suele invertir en su desplazamiento. Paradas breves que no alteren significativamente el tiempo del trayecto, como detenerse para tomar un café en el camino al trabajo, no se consideran una ruptura del vínculo, siempre que no se trate de desviaciones excesivas o motivadas por razones personales.
4. Elemento de idoneidad del medio: El trayecto debe realizarse utilizando un medio de transporte adecuado y razonable en función de las circunstancias del trabajador y la naturaleza del desplazamiento. Esto incluye tanto el uso del vehículo privado como de medios públicos de transporte u otros medios individuales de transporte (bicicleta, patín eléctrico, etc.).
. - Ampliación del concepto y su impacto en la seguridad social
El concepto de accidente in itinere ha sufrido un proceso de expansión que va más allá del tradicional desplazamiento entre domicilio y centro de trabajo. Las nuevas formas de organización laboral y los cambios en la movilidad han llevado a que se contemple la posibilidad de considerar accidentes en desplazamientos que, aunque no sigan el trayecto convencional, guarden una relación clara con la actividad laboral. Ejemplos de ello son los accidentes ocurridos en rutas alternativas utilizadas regularmente por el trabajador, o aquellos que suceden cuando se acude a un lugar diferente al centro de trabajo habitual, siempre que el desplazamiento esté motivado por razones laborales.
Este marco interpretativo amplio tiene su reflejo en el régimen especial de los trabajadores autónomos, que fue actualizado mediante la Ley 6/2017, de 24 de octubre, para equiparar ciertos accidentes en sus desplazamientos con los del régimen general. A pesar de ello, existen diferencias significativas en cuanto a la carga probatoria y la presunción de laboralidad, siendo los trabajadores por cuenta propia quienes deben demostrar de manera directa la relación entre el accidente y su . . .
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