set. 26, 2025 | Àrea de clients
Nos complace anunciar que el Gestor de Despachos de Tirant PRIME ahora incluye VERI*FACTU, el sistema oficial de facturación electrónica que garantiza que todas las facturas emitidas cumplan con la Ley 58/2003, General Tributaria, y el Real Decreto 1007/2023. Con esta integración, su despacho podrá generar facturas seguras, inalterables, trazables y validadas automáticamente por la AEAT.
Novedades principales de VERI*FACTU
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Registro automático de facturas ante la AEAT: todas las facturas se envían con medidas de seguridad (huella digital, vinculación con registros anteriores y firma electrónica, cuando procede).
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Código QR en cada factura: permite la verificación directa por la Agencia Tributaria.
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Proceso ágil y fácil de usar: configuración inicial única, activación con firma digital y emisión inmediata de facturas electrónicas.
Cómo activar VERI*FACTU en su despacho
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Configuración inicial
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Acceda a Configuración en el Gestor de Despachos.
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Complete sus datos fiscales: tipo de persona, NIF/DNI, nombre o razón social, dirección fiscal y Hacienda correspondiente.
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Tenga en cuenta que, al activar VERI*FACTU, las facturas creadas previamente no podrán modificarse.
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Activación del sistema
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Descargue el documento generado por el Gestor.
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Fírmelo digitalmente.
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Súbalo nuevamente al sistema.
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Una vez validado, la facturación electrónica quedará activada y registrada ante la AEAT.
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Creación de series de facturación
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Emisión de facturas
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Cree un cargo o trámite y genere la factura.
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Seleccione la serie de facturación electrónica creada.
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La factura pasará por los siguientes estados:
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Una vez aceptada, podrá descargar los documentos asociados y visualizar el código QR.
Advertencia importante
Una vez activado VERI*FACTU:
Con la integración de VERI*FACTU, Tirant PRIME refuerza su compromiso de proporcionar herramientas seguras, eficientes y adaptadas a la normativa vigente, facilitando la gestión diaria de su despacho y garantizando el cumplimiento legal en todos sus procesos de facturación.
Haga CLIC AQUÍ si desea activar VERI*FACTU
set. 23, 2025 | Dret Civil, Dossiers
Según el preámbulo de la Ley 5/2025, el nuevo Título V se añade «para dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la misma. El objetivo de este título no es regular ex novo esta materia, que ya se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y los artículos 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.»
El fin de la norma no es establecer un régimen distinto en materia de protección de datos al establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, sino que «El objetivo es aclarar la aplicación de tales normas explicitando las bases jurídicas para los distintos tratamientos de datos personales. Por tanto, no se crean obligaciones nuevas y distintas de las que se establecen en la mencionada normativa de protección de datos personales que ya está en vigor.»
La modificación del Título V también lleva aparejada la modificación del artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, respecto al ámbito de información del Consorcio de Compensación de seguros.
Analizaremos primero el nuevo Título V del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM), para después analizar la obtención de información del consorcio de compensación de seguros.
El nuevo Título V del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre
La actividad aseguradora vinculada a la circulación de vehículos a motor se sustenta en flujos de información personal (identificadores, datos técnicos del vehículo, historiales de siniestralidad, documentación pericial, datos de salud de lesionados, etc.). Aun cuando el RGPD y la LOPDGDD proporcionan el armazón general, la casuística del ramo Autos exige una concreción normativa que delimitase finalidades, bases jurídicas y medidas de seguridad con precisión suficiente para evitar inseguridad jurídica y fricciones operativas (la obtención de documentación clínica o el intercambio interaseguradoras en convenios de indemnización directa).
La Ley 5/2025 persigue «dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la misma» mediante la creación del Título V “Protección de datos personales” (arts. 144 a 150), que no sustituye el régimen general, integrándolo con los arts. 99 y 100 LOSSEAR sobre tratamiento de datos en seguros y prevención del fraude.
Ámbito subjetivo y objetivo (art. 144)
El art. 144 perfila un triple bloque normativo: (i) RGPD; (ii) LOPDGDD; y (iii) Título V . En el plano subjetivo, las referencias a «entidades aseguradoras» se extienden expresamente al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y a OFESAUTO como organismo de indemnización. En lo objetivo, se sanciona la plena aplicabilidad de los arts. 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), de modo que el tratamiento para finalidades propias del seguro y la prevención del fraude obtienen una base legal específica.
En definitiva, el Título V no crea un régimen autónomo de privacidad, sino que concreta —para Autos— la licitud, proporcionalidad y seguridad de tratamientos característicos del sector automovilístico y asegurador.
Fase precontractual y celebración del contrato (art. 145)
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