Modificación de la Ley sobre intercambio de información de antecedentes penales en la UE.

Justificación de la reforma

Según el preámbulo de la Ley Orgánica la transposición de la Directiva (UE) 2019/884 requiere actualizar la Ley Orgánica 7/2014 para mejorar el intercambio de información sobre antecedentes penales en la UE. Esto incluye la solicitud de antecedentes al Estado de condena, la respuesta a peticiones de otros Estados miembros sobre ciudadanos de la UE y apátridas, la inclusión de la imagen facial del condenado y la transmisión segura de información en ausencia de ECRIS.

Razones de seguridad jurídica

Por razones de seguridad jurídica, la norma justifica la conveniencia de incluir en la ley orgánica algunos preceptos del Reglamento (UE) 2019/816. Este reglamento establece un sistema centralizado (ECRIS-TCN) para identificar a los Estados miembros que tienen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas. Además, complementa el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales. Los cambios incluyen la ampliación de la información de identidad, la incorporación de huellas dactilares de ciudadanos con doble nacionalidad (una de ellas de un Estado miembro de la UE) y la regulación de cuándo Eurojust puede comunicar dicha información a terceros países.

Flexibilidad del sistema

El texto trata de flexibilizar el sistema, modificando no solo la Ley Orgánica 7/2014 sino también el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, para mejorar el intercambio de información de antecedentes penales entre los países de la Unión Europea. Se propone flexibilizar el sistema actual, que impide retransmitir todas las sentencias dictadas en España, sustituyéndolo por uno más flexible y basado en el principio de reciprocidad, respetando siempre la reserva a las autoridades judiciales españolas. Esto se ajusta al tratamiento que otros Estados miembros dan a las condenas, dentro del marco de la Decisión Marco 2009/315.

Delincuencia juvenil

Según el preámbulo, en los últimos años ha aumentado la delincuencia juvenil, destacando delitos graves como los cometidos contra personas, violencia de género, delitos sexuales, acoso, delitos de odio y nuevas formas de criminalidad relacionadas con el uso de la tecnología. Ante la insuficiencia del actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, se propone crear un nuevo Registro que incluya no solo sentencias firmes, sino también medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes. Este nuevo registro facilitaría a los órganos judiciales más información para tomar decisiones y mejorar la comunicación de medidas de protección a las fuerzas de seguridad.

Estructura de la norma

La norma consta de un artículo único de modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, con catorce apartados; una disposición adicional, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

Modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Las modificaciones que la norma introduce en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, son las siguientes;

. - Artículo 1. Objeto de la ley

Solo contiene modificaciones de redacción de la norma sin alterar su sentido y alcance.

. - Artículo 4. Procedimiento de intercambio de información sobre antecedentes penales. (Con carácter de ley ordinaria según Disposición final tercera)

Se sustituye la mención genérica de "protocolos informáticos" e "infraestructura común" por una referencia más específica al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y un formato normalizado.

El texto modificado da mayor flexibilidad al indicar que la transmisión puede hacerse por cualquier medio capaz de generar un registro escrito y considera la . . .

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Cláusulas delimitadoras y limitativas en los contratos de seguro

Las cláusulas delimitadoras del riesgo tienen como principal función definir el objeto del contrato, es decir, especificar qué riesgos se encuentran cubiertos y bajo qué condiciones operarán las garantías de la póliza. A través de estas cláusulas, se establecen aspectos clave del seguro como los riesgos asegurados, el ámbito temporal y territorial de la cobertura, y la cuantía o límites de la indemnización. Estas estipulaciones son intrínsecas al contrato y determinan el alcance de las obligaciones del asegurador, ajustándose a las expectativas generales de lo que se entiende por el seguro contratado.

En contraposición, las cláusulas limitativas de derechos actúan sobre los derechos del asegurado, restringiendo o condicionando el derecho a recibir una indemnización en determinadas circunstancias, aunque el siniestro haya ocurrido dentro del ámbito de la cobertura. A diferencia de las cláusulas delimitadoras, estas estipulaciones tienen como efecto reducir los derechos que el asegurado tendría de forma general bajo el contrato de seguro. Por esta razón, el artículo tres de la LCS exige que tales cláusulas sean redactadas de manera clara y, además, se destaquen de manera especial dentro de la póliza para que el asegurado tenga pleno conocimiento de su existencia, debiendo ser expresamente aceptadas por escrito por el asegurado para su validez.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene desarrollando unos criterios que faciliten la diferenciación entre ambos tipos de cláusulas, señalando que las cláusulas limitativas afectan los derechos del asegurado y por tanto deben cumplir con requisitos formales, mientras que las cláusulas delimitadoras simplemente definen el riesgo cubierto sin modificar los derechos del asegurado. Este enfoque interpretativo busca garantizar la transparencia en los contratos de seguro, protegiendo al asegurado frente a estipulaciones que podrían reducir inesperada o sorpresivamente su derecho a indemnización si no han sido adecuadamente informadas.

En conclusión, la diferenciación entre cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos es esencial para asegurar la transparencia y el equilibrio entre las partes.

Distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y restrictivas de derechos . –

En general, podemos conceptuar las cláusulas delimitadoras del riesgo como aquellas que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura por el contrato de seguro, mientras que las cláusulas limitativas o restrictivas de los derechos del asegurado son las que excluyen, limitan o reducen en determinados supuestos la cobertura del riesgo en principio asegurado y que, de no ser por la cláusula, quedarían incluidas en el riesgo que delimita el ámbito general del seguro (SSTS, 26-II-1997; 17-IV-2001 y 13-VII-2002), siendo en ocasiones harto complicado en la práctica la diferenciación o distinción entre ambos tipos de cláusulas (STS, 1ª, 1-X-2010, rec. 2273/2006).

Siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 11/09/2006 RES:853/2006 TOL1.009.785

«[...] y que las cláusulas limitativas deberán ser aceptadas específicamente por escrito (art. 3 LCS), lo que no acontece en el caso que analiza puesto que "en las condiciones generales no aparece su firma", y el hecho de que el tomador reconozca haber recibido, leído y comprobado las condiciones generales "no resulta suficiente", conforme a la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.

[...] este Tribunal establece la doctrina de aplicación, que tiene como fundamento resolutorio dos aspectos fundamentales: de un lado, la distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo de aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados, y, de otro, la ubicación de las primeras en el contrato, y control de la inclusión y contenido, aspectos todos ellos con los que se da respuesta al recurso planteado en el que se denuncia - en tres motivos, que se analizan conjuntamente- infracción por aplicación indebida del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, infracción por inaplicación del artículo 1, de la misma Ley , en relación con los artículos 1255 y 1091 del C.C . , e infracción, también por inaplicación, del artículo 27, en relación con el 74 de la misma Ley . . .

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Inteligencia Artificial Jurídica: Estas son las mejores herramientas

La Inteligencia Artificial jurídica está transformando el sector, y, aunque hay muchas alternativas, no todas ofrecen resultados fiables. Estas son las herramientas más precisas y rigurosas.

La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado muchos sectores, y el ámbito jurídico no es la excepción. En la actualidad, los despachos de abogados, las asesorías jurídicas y otros profesionales del derecho están incorporando herramientas impulsadas por IA para mejorar su eficiencia. La Inteligencia Artificial no solo agiliza procesos. También aporta un análisis profundo de datos, permitiendo a los profesionales jurídicos tomar decisiones más informadas y basadas en precedentes legales sólidos.

En este artículo, exploramos cómo la Inteligencia Artificial Jurídica está transformando el campo del derecho y comparamos dos de las herramientas más destacadas en este ámbito: Sof-IA y Conversa, ambas desarrolladas por Tirant lo Blanch. Descubre cómo estas soluciones están transformando la forma en que los profesionales del derecho acceden a la información jurídica y mejoran su productividad.

¿Qué es la Inteligencia Artificial jurídica?

La IA jurídica hace referencia al uso de algoritmos y sistemas inteligentes que asisten a los profesionales del derecho en diversas tareas, como la investigación legal, la gestión de documentos, el análisis de jurisprudencia y la automatización de procesos repetitivos. Estas herramientas no sustituyen a los abogados, jueces o asesores, sino que los complementan al ofrecer acceso rápido y eficiente a grandes volúmenes de información, facilitando la toma de decisiones más precisa y fundamentada.

Entre las principales funciones que puede cumplir la Inteligencia Artificial Jurídica en el derecho, destacan:

  • Búsqueda y análisis de jurisprudencia: las herramientas de IA pueden procesar enormes cantidades de datos legales en cuestión de segundos. Esto permite obtener resultados relevantes basados en precedentes y doctrinas legales.
  • Asistencia en la redacción de documentos legales: mediante plantillas y sugerencias basadas en casos similares, la IA ayuda a los abogados a redactar documentos con mayor eficiencia.
  • Automatización de tareas repetitivas: como la revisión de contratos o la gestión de grandes cantidades de información, liberando a los profesionales para que se concentren en tareas estratégicas.

Conversa: la nueva generación de IA generativa para el sector jurídico

Conversa es la más reciente adición a las herramientas impulsadas por IA de Tirant lo Blanch. A diferencia de Sof-IA, que se enfoca más en la búsqueda y gestión de información, Conversa está diseñada para ofrecer respuestas precisas a preguntas específicas dentro del ámbito jurídico. Esto lo convierte en una suerte de “consultor interactivo” ideal para abogados, jueces, notarios y otros profesionales.

Algunas de sus principales funciones son:

  • Respuesta a consultas jurídicas: Conversa no solo busca información. También responde directamente a preguntas complejas de manera clara, precisa y fundamentada. Para ello, utiliza la base de datos de legislación, jurisprudencia, y doctrina de Tirant lo Blanch, así como todo su fondo bibliográfico.
  • Actualización constante: una de las mayores ventajas de Conversa es su capacidad para integrarse con las actualizaciones legislativas y jurisprudenciales más recientes, garantizando que siempre esté al día con los cambios legales.
  • Adaptación a especialidades: Conversa es capaz de ajustarse a las necesidades específicas de cada usuario según su área de práctica. Esto le permite brindar respuestas especializadas en derecho penal, civil, administrativo, mercantil, entre otros.
  • Extracción de citas y referencias: Conversa permite extraer citas en formato APA directamente desde las respuestas que proporciona, facilitando la creación de documentos académicos o legales. Además, ofrece la opción de consultar las referencias exactas que utiliza en cada respuesta, asegurando que la información esté respaldada por fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales actualizadas y confiables.

Conversa proporciona toda la documentación y referencias necesarias para respaldar sus respuestas. Esto incluye enlaces a leyes, documentos, sentencias judiciales, artículos académicos y otras fuentes relevantes.

Sof-IA: el primer asistente de Inteligencia Artificial Jurídica de Tirant lo Blanch

Sof-IA es una herramienta pionera en el campo de la IA jurídica en español, desarrollada por Tirant lo Blanch. Su principal función es actuar como un asistente virtual que permite a los operadores jurídicos acceder a información jurídica de manera rápida y precisa. Entre sus características destacan:

  • Búsqueda avanzada en bases de datos jurídicas: Sof-IA se conecta con la vasta biblioteca de recursos de Tirant, permitiendo encontrar leyes, jurisprudencia y doctrina de manera rápida y eficiente.
  • Sugerencias inteligentes: la herramienta ofrece recomendaciones basadas en consultas previas y patrones de búsqueda, haciendo que el proceso de investigación sea más eficiente.
  • Asistencia en la creación de documentos: Sof-IA ofrece funciones de asistencia en la redacción de textos jurídicos. Como resumir el contenido, simplificar el lenguaje para hacerlo más accesible a los clientes, expandir el texto cuando se necesita más detalle, corregir ortografía y gramática, sugerir mejoras en la redacción, extraer las ideas principales, y esquematizar los documentos legales como contratos y demandas, todo basándose en modelos previamente almacenados.

Mientras los usuarios escriben o cuando suben un documento ya redactado, Sof-IA lee y comprende para ofrecerle, como sugerencias, toda la legislación, formularios, jurisprudencia y doctrina relacionada, pertinentes para su caso.

Sof-IA está diseñada principalmente para agilizar la investigación jurídica y la redacción de documentos. Su interfaz intuitiva y capacidad para procesar grandes volúmenes de información la convierten en una herramienta indispensable para cualquier profesional del derecho que busque optimizar su flujo de trabajo.

Mientras que Sof-IA se especializa en búsquedas avanzadas y generación de documentos, Conversa destaca por su capacidad de interactuar con el usuario de manera conversacional, proporcionando respuestas directas, fiables, precisas y fundamentadas a preguntas complejas. Además, su motor de IA, constantemente actualizado, asegura que los usuarios tengan acceso a la información más reciente y relevante.

Sof-IA vs. Conversa: ¿en qué se diferencian?

Tanto Sof-IA como Conversa ofrecen soluciones potentes y especializadas para el campo jurídico, pero se diferencian en sus enfoques y funcionalidades. A continuación, comparamos sus características clave:

En conclusión, Sof-IA es ideal para quienes buscan una herramienta robusta para la investigación jurídica y la asistencia en la redacción de documentos. Conversa, por otra parte, es perfecta para aquellos que necesitan respuestas rápidas, precisas y fundamentadas en tiempo real. La combinación de ambas es, sin duda, la forma más completa de obtener una asistencia jurídica inteligente con resultados fiables, precisos, rápidos y rigurosos.

Ambas soluciones son un claro ejemplo de cómo la IA está transformando el campo del derecho. Esto, no cabe duda, ofrece a los profesionales herramientas cada vez más avanzadas para mejorar su productividad y precisión. En Tirant lo Blanch, el compromiso con la innovación sigue marcando el futuro de la práctica jurídica.

[Demo] Así es Conversa, la 𝘐𝘈 𝘨𝘦𝘯𝘦𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 jurídica definitiva

Conversa ha sido entrenada con el contenido jurídico de Tirant lo Blanch, lo que garantiza respuestas confiables, actualizadas y con las referencias bibliográficas necesarias. Esto significa que abogados, jueces, notarios, asesores y procuradores pueden contar con una herramienta que entiende a fondo las normativas, jurisprudencias y doctrinas, proporcionando respuestas precisas y adaptadas a cada especialidad.

Además, Conversa se actualiza constantemente, integrando cambios legislativos y jurisprudenciales, asegurando que siempre cuentes con la información más reciente.

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Los delitos de omisión

La naturaleza de estos delitos radica en la imposición de deberes específicos que pueden surgir tanto de normas legales como de relaciones de protección o cuidado entre personas. La omisión puede materializarse de dos formas principales: la omisión propia, donde la ley penaliza la simple falta de acción sin que sea necesario un resultado posterior, y la omisión impropia o comisión por omisión, que sanciona al individuo que, teniendo el deber y la posibilidad de evitar un resultado ilícito, no lo impide.

Entre sus características más relevantes, destacan el deber jurídico de actuar, la posición de garante en ciertos casos, y la posibilidad de sancionar tanto a ciudadanos comunes como a profesionales cuya función exige una conducta diligente en situaciones específicas. En este sentido, los delitos de omisión tocan de manera directa principios clave del derecho penal, como la culpabilidad y el nexo de causalidad entre la inacción y el daño producido, desafiando así el paradigma clásico que vincula la responsabilidad penal únicamente a acciones físicas.

Este dosier examinará en detalle los aspectos esenciales de los delitos de omisión, sus manifestaciones más comunes, y los criterios jurisprudenciales que determinan la imputabilidad y responsabilidad penal en estos casos, destacando su relevancia en la protección de la vida, la integridad física y otros bienes jurídicos de especial importancia en el ordenamiento legal.

Configuración general de los delitos de omisión en el Código Penal. -

El Código Penal dice que «No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.» (art. 1 CP). Así mismo señala que «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.» (art. 10 CP). Recogiendo y englobando tanto la acción como la omisión en el principio de tipicidad penal.

Por su parte, el artículo 11 del Código Penal precisa que: «Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.»

Por lo que se refiere a la imprudencia, el artículo 12 del Código Penal precisa que « Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.»

Los actos de omisión pueden ser uno o varios, extendiéndose en el tiempo, como se encarga de precisar el artículo 74.1 del CP al referirse al delito continuado.

Este dosier examinará los aspectos esenciales de los delitos de omisión, sus manifestaciones más comunes, y los criterios jurisprudenciales que determinan la imputabilidad y responsabilidad penal en estos casos, destacando su relevancia en la protección de la vida, la integridad física y otros bienes jurídicos de especial importancia en el ordenamiento legal

Tipos de delitos de omisión.-

Como hemos avanzado existen dos tipos de delitos de omisión.

Omisión propia: Son aquellos delitos en los que la ley penal sanciona directamente el hecho de no realizar una acción que es exigida a cualquier persona. Por ejemplo, el delito de omisión del deber de socorro (art. 195 del Código Penal español), que castiga a quien no auxilie a una persona que está en peligro grave, siempre que hacerlo no implique un riesgo para uno mismo.

El Código Penal recoge los siguientes delitos de omisión propia.

  • Artículo 195.1 y 2 CP (Delito de omisión del deber de socorro)

  • Artículo 305.1, 306 y 307 . . .

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