oct. 25, 2023 | Dret Civil, Dret Laboral, Dret Penal, Dossiers
En el derecho anglosajón es conocida la figura del «whistleblowers», que tiene un significado de denunciante, informante o delator. En el derecho francés, entre otros, se emplea la expresión de «alertadores». En España, el legislador a preferido la expresión de «informante» con menos connotaciones peyorativas.
En la legislación nacional existen referencias generales al deber de todos los ciudadanos a poner en conocimiento del Juez o del fiscal la comisión de un delito que haya presenciado (artículo 259 LECrim), sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar la acción pública contra el infractor (artículo 101 LECrim).
Así mismo, en algunas regulaciones sectoriales se prevé la posibilidad de tener conocimiento de infracciones a través de la denuncia de actos que resulten contrarios a los fines de la regulación sectorial (Ver el apartado de normativa relacionada).
Sin embargo, el interés general en conocer esas infracciones no ha ido en paralelo para evitar las consecuencias indeseables para aquellas personas que los han denunciado o, informado, en la terminología de la Ley. Por ello, se ha considerado necesario establecer mecanismos para proteger con seguridad a aquellas personas que informan de conductas ilegales de las que tengan conocimiento. Este es el fin primordial de la Directiva que la norma transpone.
FINALIDAD DE LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
-
Finalidad de la ley (Art. 1).
La finalidad de la norma es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las infracciones que integra su ámbito objetivo.
La norma tiene otra finalidad, consistente en crear la cultura de la información de las infracciones que cometan las organizaciones.
-
Ámbito de aplicación
Existe un ámbito material y un ámbito subjetivo de aplicación de la norma, ya que no toda información ni la facilitada por cualquier procedimiento es de interés a los efectos de protección del informante.
Ámbito Material de aplicación (art. 2)
La Ley protege a las personas que informen, a través de los procedimientos establecidos, de las siguientes materias:
a) De cualquier acción u omisión con constituya una posible infracción del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o,
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades
b) De Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Precisiones
-
No obstante, la norma no excluye la aplicación de las normas relativas el proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
-
La protección prevista en la ley para los trabajadores que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
oct. 25, 2023 | Actualitat Prime
El Reglamento de Desarrollo de la Ley Antidopaje entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
El pasado 24 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Esta nueva normativa busca dotar de mayor eficacia, eficiencia y seguridad a los procedimientos contemplados en la ley para combatir el uso de sustancias prohibidas en el ámbito deportivo. El texto normativo actualiza y completa la labor y funciones de la Agencia – Comisión Española de Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), adecuándolas a la Ley y formalizando la plena adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa internacional de la Agencia Mundial Antidopaje.
Principales novedades
Entre las novedades, se deroga el texto normativo anterior que estaba en vigor desde el año 2009 y se actualizan los procedimientos de planificación de controles antidopaje para hacerlos más efectivos. Además, se establecen los criterios para conformar el Grupo Registrado de Control, compuesto por deportistas que deberán indicar a la CELAD su localización habitual diaria durante una hora al día, a fin de someterse a controles antidopaje.
Una novedad importante es la creación de un segundo grupo, denominado Grupo de Control, formado por un conjunto más numeroso de deportistas que estarán obligados a indicar su localización de entrenamiento habitual. A diferencia del Grupo Registrado de Control, los integrantes de este segundo grupo no podrán ser sancionados ante eventuales faltas de localización.
El proceso de recogida y toma de muestras
El reglamento de la Ley Antidopaje actualiza los procesos de toma de muestras y recogida:
- Nuevo método de toma de muestras: se utilizará un nuevo método más eficiente, la toma de muestra con gota de sangre seca.
- Se regulan los equipos de recogida de muestras para hacerlos más ágiles, eficaces y eficientes, y se detalla la habilitación de las personas que los conforman.
- La CELAD y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios para el desarrollo de sistemas de reconocimiento mutuo de habilitaciones de agentes de control de dopaje.
Por otro lado, también complementa la regulación del Pasaporte Biológico, se trata de un método de prueba válido ante la comisión de infracciones de la normativa antidopaje. Finalmente, se establecen programas de educación y concienciación social para prevenir conductas prohibidas en el deporte.
Otras noticias de interés:
La Agencia Tributaria facilita trámites en sede electrónica para situaciones preconcursales y concursales
oct. 25, 2023 | Actualitat Prime
En el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Albacete se desestimó una demanda presentada por una ciudadana invidente que reclamaba una indemnización de 7.018,09 euros, luego de sufrir una caída por tropezar con un desnivel en la acera. A raíz del incidente, la mujer sufrió una fractura en su húmero proximal derecho. El accidente se produjo cuando caminaba con su esposo y ambos tropezaron debido a unos terrazos en mal estado que sobresalían del pavimento.
La jurisprudencia sostiene que la responsabilidad solo surge si el obstáculo supera un límite normal de atención
El principal argumento del juez para desestimar la demanda se basó en la falta de relación causal entre el accidente y una posible negligencia del ayuntamiento. La jurisprudencia señala que, para atribuir responsabilidad al ayuntamiento, el defecto en cuestión debe constituir un “riesgo grave y evidente” con respecto al uso típico del espacio público. «En los casos como el examinado, la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando el obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible, pues no puede exigirse una total uniformidad en la vía pública.»
Desnivel en la acera | la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública
Las fotografías presentadas como evidencia mostraban el desnivel en cuestión. Tras su análisis, el juez determinó que el desnivel era mínimo y que la acera tenía un ancho suficiente para que cualquier peatón atento pudiera evitarlo.
En sus conclusiones, el juez reflexionó sobre la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública. Sostuvo que, si bien la seguridad es importante, los espacios públicos naturalmente poseen ciertos desafíos y no todos justifican una compensación.
Fallo del tribunal
De este modo, se desestima el recurso presentado pues, indica la sentencia «la vía pública no está exenta de peligros para el peatón y si cualquier bache, desconchado, humedad, pendiente… se entiende causa eficiente para la producción del daño se estaría convirtiendo a la Administración (normalmente la Local) en aseguradora universal de todo evento dañoso producido en su término municipal».
oct. 25, 2023 | Actualitat Prime
Preconcursos, concursos y procedimientos especiales para microempresas
La Agencia Tributaria ha implementado una serie de nuevos trámites en sede electrónica destinados a simplificar el proceso de presentación de comunicaciones reguladas en el texto refundido de la Ley Concursal, en materia de preconcurso, concursos y procedimientos para microempresas.
Estos trámites han sido desarrollados por el Departamento de Recaudación con el objetivo de asistir a aquellos ciudadanos inmersos en un preconcurso o en un procedimiento concursal debido a deudas pendientes gestionadas por la Agencia.
A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, los afectados podrán presentar, ya sea personalmente o a través de un representante, los formularios necesarios para situaciones preconcursales, concursos de acreedores y procedimientos especiales para microempresas. Además, incluye una sección de ayuda y preguntas básicas para facilitar la comprensión de cada trámite.
Formularios previstos
En situaciones preconcursales, los ciudadanos podrán comunicar la apertura de negociaciones previas con acreedores para la formulación de un plan de reestructuración (o, en el caso de microempresas, un plan de continuación o de liquidación), así como la propuesta de dicho plan y cualquier otra documentación o información pertinente.
Asimismo, aquellos que se encuentren en concurso de acreedores tendrán la posibilidad de comunicar propuestas de adhesión a convenios y de suscripción de acuerdos singulares a la Agencia Tributaria.
En el caso de los procedimientos especiales para microempresas, tanto de continuación como de liquidación, se podrán presentar diversas comunicaciones, incluyendo la solicitud de apertura del procedimiento especial, la admisión a trámite de la propuesta del plan de continuación, la apertura del plazo de votación al plan de continuación, el plan de liquidación, el informe mensual de liquidación, y cualquier otra documentación o información relevante.
Fuente: AEAT
Otras noticias de interés:
Tribunal Supremo afirma que el salario mínimo interprofesional aplica a representantes de comercio y profesiones análogas
oct. 24, 2023 | Dret Administratiu, Dret Civil, Dret Penal, Dossiers
Introducción
Recursos de casación.Por un lado, las medidas pretenden reducir el tiempo de respuesta de los jueces y tribunales para garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Sin embargo, tales medidas se centran en el recurso de casación, es decir, en el último de los recursos para obtener una resolución definitiva.
Por otro, la modificación afecta a medidas que permitan conciliar la vida personal y familiar con el desempeño profesional de los abogados, los procuradores y los graduados sociales ante los Juzgados y Tribunales, mediante el establecimiento de causas de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos, es decir, como una excepción a la regla de la preclusión e improrragabilidad de los plazos y de las actuaciones procesales.
En el presente análisis nos centraremos en el nuevo régimen de los recursos de casación tanto en materia civil, penal, contencioso-administrativa y social. Modificaciones que no afectan por igual ni en la misma profundidad en cada una de las materias.
- Recurso de casación civil
La reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, TOL7.907.223, se recoge en el capítulo III del RD-Ley 5/2023. La modificación del recurso de casación afecta a los artículos 477, 478.1, 479, 481, 482.1, 483, 484.1, 485, 486, 487. Además, se suprime el Capítulo VI del Título IV del Libro II, en materia de recurso en interés de la Ley, dejando sin contenido los artículos 490 a 493 de la LEC.
A continuación destacaremos los aspectos que consideramos más relevantes de la reforma del recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- – Resoluciones recurribles en casación
De acuerdo con el artículo 477.1 de la LEC, las resoluciones recurribles en casación son:
- Las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado,
- Los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre:
- Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales,
- Así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
- – Motivos del recurso de casación
Se produce una modificación importante que afecta a los motivos por lo que se puede recurrir en casación, eliminado la distinta tramitación entre infracción de normas procesales y sustantivas que se había instaurado desde la aprobación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), y se suprime la vía directa al recurso por razón de la cuantía. Ahora todos los motivos se fundan por razón de la materia, cualquiera que sea su cuantía, por infracción de normas sustantivas y/o procesales, siempre que tengan interés casacional.
Con esta unificación se facilita la formulación de los motivos del recurso ya que en la práctica era muy complicada la formulación de los motivos dada la profunda interrelación entre la infracción de normas sustantivas y procesales.
El recurso de casación debe fundarse en alguno/s de los siguientes motivos (art. 477.2 LEC)
- En infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. (En este caso es preciso acreditar que la infracción ha sido denunciada o reiterada en la instancia o, si fuera subsanable, se ha pedido la subsanación art. 477.6 LEC).
- No obstante, podrá interponerse en todo caso recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.
De esta forma, se suprime la previsión de dos recursos diferentes, en función . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder