set. 5, 2025 | Actualitat Prime
La decisión de la Comisión Europea sobre Zalando. Asunto T-348/23.
El 25 de abril de 2023, la Comisión Europea designó a Zalando como «plataforma en línea de muy gran tamaño» en aplicación del Reglamento de Servicios Digitales (DSA). Este acto administrativo se fundamentó en que la plataforma contaba con un promedio mensual superior a 83 millones de destinatarios activos. Esta cifra está muy por encima del umbral de 45 millones fijado por el artículo 33 del DSA.
La calificación implica la aplicación de obligaciones reforzadas, especialmente en materia de protección de consumidores y control de contenidos ilícitos. Estas son medidas esenciales para garantizar un entorno digital seguro y transparente.
Recurso de Zalando ante el Tribunal General
Zalando interpuso recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-348/23), cuestionando la legalidad de su designación. La empresa alegó que solo debía computarse la actividad de su programa «Partner Programm», en el que participan vendedores terceros. Según Zalando, esto limitaría su alcance a unos 30 millones de usuarios activos.
Además, defendió que las normas de designación vulneraban principios fundamentales del Derecho de la Unión. Alegaron que se vulnera la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la proporcionalidad.
Argumentos jurídicos del Tribunal General
El Tribunal General rechazó los argumentos de la demandante. Subrayó que la definición de «plataforma en línea» prevista en el artículo 3, letra i), del DSA es aplicable a Zalando. Esto es porque permite la comercialización de productos por terceros a través del «Partner Programm».
Asimismo, la imposibilidad de distinguir entre usuarios expuestos a contenidos propios («Zalando Retail») y aquellos expuestos a contenidos de terceros justificó que la Comisión computara a todos los usuarios. Este razonamiento permitió validar la cifra de más de 83 millones de destinatarios activos mensuales.
set. 5, 2025 | Actualitat Prime
El marco de transferencia de datos personales UE-EE. UU. Asunto T-553/23.
El Tribunal General de la Unión Europea ha resuelto en el asunto T-553/23, Latombe/Comisión, desestimando el recurso interpuesto contra la decisión de adecuación adoptada el 10 de julio de 2023. Esta decisión estableció el actual marco jurídico que permite la transferencia de datos personales desde la Unión Europea a los Estados Unidos. La base normativa se encuentra en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconocen el derecho a la protección de datos personales.
Contexto normativo previo
La cuestión se enmarca en una larga serie de pronunciamientos judiciales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró inválidas en las sentencias Schrems I y Schrems II las decisiones de adecuación precedentes por considerar insuficiente el nivel de protección ofrecido en Estados Unidos. En respuesta, este país aprobó en octubre de 2022 un Decreto Presidencial. Asimismo, un reglamento del Fiscal General que reforzaron las garantías de privacidad. Crearon el Data Protection Review Court (DPRC), órgano encargado del control posterior de las actividades de inteligencia.
Alegaciones del demandante
Philippe Latombe, ciudadano francés, solicitó la anulación de la nueva decisión. Alegó que el DPRC carece de independencia. Según él, la recogida masiva de datos por parte de las agencias de inteligencia estadounidenses se realiza sin suficiente control judicial. A su juicio, estas prácticas vulnerarían los estándares exigidos por el Derecho de la Unión y la jurisprudencia previa.
Fundamentación del Tribunal General
El Tribunal General rechazó estos argumentos. Respecto al DPRC, señaló que sus jueces gozan de garantías de independencia. Hay un nombramiento sometido a requisitos específicos. La destitución está limitada a causa justificada y hay ausencia de injerencia del poder ejecutivo. En cuanto a la recogida de datos, el Tribunal precisó que la sentencia Schrems II no exige una autorización previa por autoridad independiente. En cambio, permite un control judicial a posteriori, lo cual está previsto en el marco estadounidense.
Conclusión de la sentencia
El Tribunal General concluyó que, en la fecha de adopción de la decisión impugnada, Estados Unidos ofrecía un nivel de protección de datos personales sustancialmente equivalente al europeo. En consecuencia, desestimó en su totalidad el recurso de anulación. La Comisión deberá, no obstante, supervisar de forma continua la aplicación de este marco. Podrá modificarlo o derogarlo si se produjeran cambios normativos que reduzcan las garantías reconocidas.
set. 5, 2025 | Actualitat Prime
Sobre el derecho al control jurisdiccional del arbitraje deportivo. [TOL10.640.952]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-600/23, Royal Football Club Seraing, consolidando el derecho de clubes y deportistas a obtener un control jurisdiccional efectivo sobre los laudos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). La decisión responde a la necesidad de asegurar que los mecanismos arbitrales impuestos por federaciones internacionales, como la FIFA, no vulneren derechos fundamentales consagrados en el Derecho de la Unión.
Contexto del caso: sanciones de la FIFA
En 2015, el club belga RFC Seraing suscribió contratos con la sociedad Doyen Sports, que incluían la cesión de derechos económicos de jugadores. La FIFA consideró que este tipo de acuerdos infringía la prohibición de participación de terceros en los derechos económicos de futbolistas. Por ello, sancionó al club con multas y prohibiciones de fichar jugadores.
El TAS confirmó dichas sanciones, y posteriormente lo hizo el Tribunal Supremo Federal de Suiza. Ante ello, el club acudió a la jurisdicción belga, pero los tribunales nacionales entendieron que el laudo arbitral era firme y no podía revisarse. La Cour de cassation planteó entonces la cuestión prejudicial al TJUE.
Fundamentación del TJUE: primacía del Derecho de la Unión
El TJUE establece que los tribunales nacionales deben estar facultados para llevar a cabo un control en profundidad de la compatibilidad de los laudos arbitrales con el orden público de la Unión. La sentencia recuerda que la sumisión al arbitraje en el deporte no es libre, sino impuesta unilateralmente, lo que exige salvaguardar los derechos de los afectados.
Asimismo, señala que toda norma nacional o federativa que impida a los órganos jurisdiccionales ejercer dicho control debe ser inaplicada de oficio. De este modo, se refuerza el principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Consecuencias prácticas y alcance de la decisión
El fallo implica que los jueces nacionales pueden revisar los laudos del TAS incluso si han sido confirmados por tribunales de terceros países. Además, se reconoce que los particulares deben poder solicitar no solo la declaración de infracciones a las normas de competencia o de libre circulación, sino también medidas cautelares y reparaciones efectivas.
Este pronunciamiento trasciende el fútbol y se extiende a cualquier actividad deportiva profesional vinculada a la economía europea.
set. 4, 2025 | Actualitat Prime
Sentencia del Tribunal Supremo sobre el acceso a datos de comisiones de servicios. [TOL10.621.678]
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, dictó la Sentencia 915/2025, de 3 de julio. En esta se reconoce el derecho de las juntas de personal y de los delegados sindicales a acceder a información relativa a las prórrogas de comisiones de servicio concedidas por la Administración. Este acceso, no obstante, deberá realizarse mediante fórmulas que preserven la protección de los datos personales de los funcionarios afectados.
El litigio se inició a raíz de una demanda de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Dirección General de Función Pública de la Xunta de Galicia. El sindicato solicitó información detallada sobre 347 comisiones de servicio prorrogadas más allá del límite legal de dos años. Esto incluía resoluciones administrativas e informes justificativos.
Fundamento jurídico
El Tribunal Supremo considera que esta solicitud encuentra amparo en el artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y en el artículo 40.1, apartados a) y e), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ambas normas reconocen el derecho de los representantes sindicales a disponer de información vinculada a la política de personal y al control del cumplimiento de la legalidad administrativa.
En particular, la sentencia subraya que las comisiones de servicio constituyen un mecanismo excepcional frente al sistema ordinario de provisión de puestos por concurso. Este sistema se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por este motivo, resulta justificado que exista un control sindical reforzado.
Información seudonimizada
El Tribunal, sin embargo, introduce un límite relevante: la información solicitada no puede facilitarse de manera que permita identificar de forma directa a los funcionarios implicados. Para ello, deberá recurrirse a técnicas de seudonimización o mecanismos equivalentes. Estos deben compatibilizar el ejercicio del derecho de información sindical con el derecho fundamental a la protección de datos personales.
La Sala resalta que este criterio permite un “equilibrio razonable” entre los derechos en conflicto. De un lado, se garantiza el control de la actividad de la Administración por parte de los representantes de los trabajadores. De otro, se preserva la privacidad de los empleados públicos afectados por las prórrogas.
set. 4, 2025 | Actualitat Prime
La UE refuerza el control del IVA en importaciones en la Directiva (UE) 2025/1539. [TOL10.631.699]
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2025/1539, de 18 de julio, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las ventas a distancia de bienes importados desde terceros territorios o países. A partir del 1 de julio de 2028, los proveedores extracomunitarios que no opten por el régimen especial IOSS deberán designar un representante fiscal en el Estado miembro de importación. Esta obligación pretende reforzar la recaudación del IVA y eliminar distorsiones de competencia.
El régimen IOSS como alternativa preferente
El régimen Import One Stop Shop (IOSS) permite declarar y liquidar el IVA de forma centralizada, evitando que los proveedores deban registrarse individualmente en cada Estado miembro. Con la entrada en vigor de la nueva Directiva, se busca incentivar su uso como método preferente de cumplimiento tributario. En caso de no acogerse al régimen, los proveedores deberán asumir el pago del IVA en el Estado de destino, registrarse localmente y designar un representante fiscal responsable.
Ámbito subjetivo de la obligación de representación fiscal
La obligación afecta a aquellos proveedores no establecidos en la Unión Europea que no se encuentren registrados en el IOSS. Sin embargo, no se aplicará cuando el proveedor esté establecido en países incluidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión o en aquellos con acuerdos de asistencia mutua con el Estado miembro de importación. El representante fiscal designado asumirá todas las obligaciones en materia de IVA relativas a las importaciones admisibles.
Requisitos y condiciones para designar al representante
Las condiciones para la designación del representante fiscal deberán ser coherentes con las exigidas para actuar como intermediario en el marco del IOSS. El representante podrá ser una persona física o jurídica establecida en el Estado miembro correspondiente, capaz de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del proveedor representado. El mismo representante podrá ejercer funciones tanto para el IVA de importación como para el IVA derivado de ventas a distancia, siempre que coincidan el Estado miembro de destino y el de importación.
Responsabilidad solidaria de otros operadores
La Directiva introduce también la posibilidad de que los representantes aduaneros indirectos sean considerados deudores del IVA sobre las importaciones cuando actúen como representantes fiscales. Incluso podrán ser responsables solidarios si no cumplen dicha función. Además, los Estados miembros podrán extender esta responsabilidad a otros operadores, como los deudores de la deuda aduanera en casos de irregularidades.
Garantías para los adquirientes ante el incumplimiento del proveedor
Para evitar perjuicios al adquiriente en caso de incumplimiento por parte del proveedor o su representante fiscal, los Estados miembros podrán permitir que los adquirientes liquiden directamente el IVA sobre las importaciones. Esta medida se aplicará cuando el proveedor incumpla las obligaciones de registro y liquidación y resulte desconocido para quien realice la declaración aduanera.
Calendario de aplicación de la Directiva
Los Estados miembros deberán transponer las disposiciones antes del 30 de junio de 2028. La entrada en vigor efectiva será a partir del 1 de julio de 2028. La Directiva fue publicada en el DOUE el 25 de julio de 2025 y entrará en vigor el 14 de agosto de 2025.