Nuevas instrucciones para los Tribunales de Instancia

Marco normativo y objetivos de las instrucciones de los Tribunales de Instancia

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad dos instrucciones destinadas a facilitar la puesta en marcha de los primeros Tribunales de Instancia el próximo 1 de julio, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. El objetivo de estas instrucciones es establecer pautas claras de actuación para los jueces y magistrados ante el nuevo modelo organizativo, garantizando seguridad jurídica y eficacia en el servicio público de Justicia.

Estas medidas emanan del grupo de trabajo creado en marzo por acuerdo de la presidencia del Tribunal Supremo y del CGPJ, en respuesta a la inminente entrada en vigor del nuevo sistema, que sustituye los juzgados unipersonales por una organización común de medios.

Funcionamiento interno de los Tribunales de Instancia

La primera instrucción versa sobre la coordinación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia. En ella se detalla cómo deberá organizarse la nueva oficina judicial, cuyo modelo abandona la clásica división entre unidades procesales de apoyo directo (UPAD) y servicios comunes procesales. En adelante, toda la tramitación recaerá sobre una estructura unificada de servicios, áreas y equipos funcionales.

Pese a esta reorganización, los jueces seguirán ejerciendo la jurisdicción de forma individual y autónoma. La instrucción advierte que esta desvinculación de equipos propios exige mecanismos eficaces de coordinación para garantizar la efectividad de la tutela judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución Española.

El texto aborda tres aspectos esenciales:

  • Primero: la coordinación entre el Tribunal de Instancia y los servicios comunes.
  • Segundo: las medidas de apoyo a la función jurisdiccional.
  • Tercero: las previsiones para el despliegue progresivo de estos órganos en los distintos partidos judiciales.

Dirección e inspección: recuperación de competencias

La segunda instrucción regula el ejercicio de las funciones de dirección e inspección por parte de jueces y magistrados, conforme a la modificación del artículo 165. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2025.

Con la desaparición de las UPAD, los titulares de órganos judiciales recuperan la supervisión integral sobre todos los procedimientos asignados, incluso aquellos tramitados en los servicios comunes. Esta competencia, que se había visto reducida con la creación de la nueva oficina judicial mediante la Ley Orgánica 19/2003, se restituye plenamente.

Asimismo, refuerza la función inspectora del Servicio de Inspección del CGPJ, en línea con lo dispuesto en los artículos 171. 3 y 176 LOPJ, garantizando una supervisión completa sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Próximas reformas

Finalmente, durante el proceso de elaboración de las instrucciones se contó con las observaciones de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. El CGPJ ha anunciado que continuará abordando el resto de novedades derivadas de la reforma mediante la modificación de sus Reglamentos.

 

Fuente: CGPJ.

Confirmada condena por beso no consentido

Condena por agresión sexual al expresidente de la RFEF por beso no consentido

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia que impone al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) una pena de 18 meses de multa —con una cuota diaria de 20 euros— por un delito de agresión sexual. Los hechos ocurrieron durante entrega de medallas del Mundial femenino de fútbol celebrado en agosto de 2023 en Sídney. Momento en el que el condenado dio un beso no consentido a una jugadora.

La resolución judicial ratifica también la medida de alejamiento a menos de 200 metros de la víctima, la prohibición de comunicarse con ella durante un año, así como el pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales y la mitad de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular.

Desestimación de los recursos presentados

La Sección Cuarta ha desestimado íntegramente los recursos de apelación presentados tanto por la defensa del acusado como por la Fiscalía y las acusaciones particular y popular, confirmando la sentencia del Juzgado Central de lo Penal dictada el 20 de febrero. El tribunal rechaza también las causas de nulidad invocadas por las partes recurrentes, al no advertirse defectos formales ni errores en la valoración probatoria.

Según doctrina del Tribunal Supremo, el órgano de apelación no puede efectuar una nueva valoración probatoria cuando no ha presenciado directamente su práctica. En consecuencia, solo procede verificar si la valoración del órgano sentenciador ha sido lógica y no arbitraria, requisito que se cumple en este caso.

Rechazo del ánimo libidinoso como eximente

El condenado argumentó en su defensa que el beso carecía de connotación sexual, al producirse en un contexto de celebración pública. Sin embargo, la Audiencia recuerda que el tipo penal del artículo 178 del Código Penal, tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, no exige ánimo libidinoso, sino únicamente ausencia de consentimiento.

La Sala subraya que la acción no fue habitual ni se realizó con otras jugadoras. La supuesta petición de permiso refuerza, según los jueces, la conciencia del acusado de que su conducta excedía los límites del trato protocolario y requería autorización expresa, lo cual no se produjo.

Ausencia de consentimiento inequívoco

La Sala considera acreditado que la jugadora no consintió el beso, señalando que expresó desde el primer momento su rechazo y malestar, ratificado por compañeras. Respecto a la pregunta que supuestamente hizo el acusado antes del acto (“¿puedo darte un besito?”), se califica como retórica e ineficaz, ya que se formuló en un momento sin margen de respuesta ni espera de la misma.

Confirmación de la absolución por coacciones

La Audiencia también confirma la absolución por el delito de coacciones, tanto para el condenado como para los otros tres investigados: el exseleccionador nacional, el exdirector de Fútbol; y  el responsable de marketing de la Federación. El tribunal recuerda que, tratándose de una sentencia absolutoria, no puede revisarse salvo por nulidades procesales, inexistentes en este caso.

Adecuación de la indemnización y del tipo penal

La Sala considera adecuada la indemnización fijada en 3.000 euros, rechazando la pretensión de elevarla a 50.000, al valorar correctamente las circunstancias del caso. Asimismo, ratifica la calificación jurídica de los hechos (el beso no consentido) como un subtipo atenuado de agresión sexual.

Fuente: CGPJ.

Real Decreto 530/2025 | Nuevas disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia

El BOE ha publicado hoy el Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el cual establece nuevas disposiciones organizativas en el ámbito de justicia.

El Real Decreto 530/2025 entrará en vigor el 26 de junio de 2025. La norma desarrolla las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Estos son los puntos más destacados:

Reorganización de los Juzgados de Paz

En primer lugar, establece el marco reglamentario necesario para transformar los actuales Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios. Se trata de una transformación en la prestación de servicios judiciales en el ámbito municipal, con el objetivo de conseguir agilidad.

La norma regula también las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios, estableciendo su ámbito de aplicación, los criterios para su creación, modificación o supresión y la dependencia funcional del personal que preste servicio en ellas, conforme a lo previsto en los artículos 439 ter, 439 quater y 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Nuevas competencias para comunidades autónomas y ayuntamientos

La constitución y modificación de las Oficinas y sus Agrupaciones queda atribuida al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, o a las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia. Las resoluciones deberán ser precedidas de un estudio demográfico y consultar a los municipios afectados y a las organizaciones sindicales más representativas.

Asimismo, se permite que los municipios puedan colaborar en la prestación del servicio mediante mecanismos previstos en el artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en aquellos casos en que no exista personal de la Administración de Justicia destinado directamente.

Régimen estatutario del personal de justicia

El real decreto también introduce modificaciones en los reglamentos que afectan al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Entre otros, se modifica el Real Decreto 1451/2005 para garantizar un proceso de acoplamiento voluntario, conforme al acuerdo sindical firmado el 8 de enero de 2025. Se garantiza que ningún funcionario vea reducidas sus retribuciones fijas como consecuencia del cambio de destino, y se reconoce el derecho a mantener el complemento por guardias si no renuncia expresamente.

Clasificación y nuevos puestos

Otra novedad relevante es la modificación del Real Decreto 1033/2007 y del Real Decreto 2033/2009, que establece una nueva clasificación de puestos tipo, incorporando una categoría específica para las Oficinas de Justicia en municipios de más de 7.000 habitantes o con alta carga de trabajo, así como nuevos criterios retributivos aplicables al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Estos cambios pretenden adecuar la estructura retributiva a la realidad del nuevo modelo organizativo, incorporando criterios como el número de plazas atendidas o funciones específicas.

Fuente: BOE.

Abogados condenados por estafa a sus clientes con ‘comprar’ al fiscal

Reconocimiento de los hechos y condena por hacer creer que podrían ‘comprar’ al fiscal.

El juicio previsto en la Audiencia Provincial contra dos abogados acusados por delitos de estafa y calumnia por hacer creer a sus clientes que podrían comprar al fiscal concluyó sin necesidad de celebración, tras alcanzarse un acuerdo de conformidad entre las partes. Los letrados reconocieron los hechos imputados y aceptaron una condena de 11 meses de prisión por un delito continuado de estafa, además de una multa de 3.300 euros y la inhabilitación para ejercer la abogacía durante el tiempo de la condena. Asimismo, se les impuso una sanción adicional de 2.700 euros por un delito continuado de calumnia.

Retirada de uno de los delitos imputados

El Ministerio Fiscal, a la luz de nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, retiró la acusación por delito continuado de deslealtad profesional. Inicialmente, el fiscal solicitaba para ambos acusados una pena de 2 años y 6 meses de prisión, así como una multa de 6.480 euros por la estafa. Sin embargo, en el acuerdo final se aplicaron dos atenuantes relevantes: las dilaciones indebidas en el procedimiento y la reparación del daño, habiéndose consignado previamente 6.000 euros como responsabilidad civil en favor del perjudicado.

Los hechos: simulación de soborno al fiscal

De acuerdo con el escrito de acusación, los abogados fueron contratados para la defensa de un individuo acusado de apropiación indebida y por su pareja. Tras suspenderse el primer señalamiento del juicio por baja médica de uno de los defensores, los letrados informaron a sus clientes sobre la supuesta conveniencia de alcanzar un acuerdo con el fiscal. Alegaron que ello permitiría obtener una condena inferior a dos años de prisión, y exigieron la entrega de 56.000 euros mediante transferencia bancaria, además de 7.600 euros y otros 2.400 euros en efectivo.

Aprovechamiento de la relación de confianza

Según la Fiscalía, los abogados indicaron a sus clientes que el dinero se destinaría al fiscal para alcanzar un acuerdo extralegal, “al margen de la ley”. Uno de los encausados llegó a manifestar que “te sorprendería la cantidad de acuerdos a los que se llega con el fiscal”. Este relato permitió acreditar que los acusados actuaron con abuso de la relación de confianza propia del vínculo abogado-cliente, incumpliendo con ello los deberes esenciales del ejercicio profesional, en clara infracción del artículo 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto General de la Abogacía Española.

Fuente: CGPJ.

Rectificación del IVA en créditos incobrables

Remisión de facturas rectificativas en créditos incobrables: prueba flexible

El Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de marzo de 2025, ha resuelto un recurso de casación en el que clarifica los requisitos legales para modificar la base imponible del IVA en supuestos de créditos incobrables. Una de las cuestiones abordadas fue si la remisión de la factura rectificativa debía realizarse mediante un medio que acreditara fehacientemente su envío y contenido.

Contexto del caso y recorrido procesal

La resolución responde al recurso presentado por una empresa a la que la Agencia Tributaria denegó la modificación de la base imponible por dos motivos: la falta de acreditación de la remisión de facturas rectificativas en un supuesto concursal, y la emisión extemporánea de dichas facturas respecto a créditos incobrables.

La reclamación fue desestimada tanto en vía administrativa como ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y finalmente por el Tribunal Supremo, que confirma la actuación de la Administración.

La Sala concluye que no es necesario utilizar exclusivamente un medio como el burofax. En cambio, la remisión puede acreditarse por cualquier prueba válida en Derecho, siempre que se demuestre el envío y su contenido. Esta interpretación del artículo 24.1 del Reglamento del IVA amplía la flexibilidad probatoria para los sujetos pasivos, sin menoscabar la seguridad jurídica ni los derechos de la Administración tributaria.

Plazo para la rectificación: compatible con la UE

El segundo aspecto abordado por el Tribunal se refiere al plazo para emitir la factura rectificativa una vez que un crédito se considera incobrable. El artículo 80. Cuatro. B) de la Ley del IVA establece un plazo de tres meses tras el cumplimiento de un año desde el devengo del impuesto.

El Supremo avala la compatibilidad de este plazo con la Directiva 2006/112/CE, en concreto con su artículo 273. Considera que dicho plazo constituye una medida formal razonable, orientada al control fiscal y a la prevención del fraude, y que no impide el ejercicio efectivo del derecho a deducción.

Fuente: CGPJ.