Gastos en publicidad para redes sociales deducibles

Consulta de la DGT sobre la tributación de la publicidad en redes sociales.

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1139-25 de 30 de junio de 2025, ha precisado que los gastos derivados del uso de redes sociales para promocionar un negocio pueden ser deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el contribuyente tributa en estimación directa. Esta resolución adquiere relevancia práctica para los autónomos y profesionales que recurren a medios digitales como instrumento principal de captación de clientes.

Hechos del caso analizado

La cuestión parte de la consulta realizada por una profesional autónoma que gestiona un centro maternal de preparación al parto. La consultante explicó que emplea distintas redes sociales para comunicar y dar a conocer sus servicios, preguntando si los gastos derivados de esta actividad publicitaria resultan fiscalmente deducibles.

Marco jurídico aplicable

La DGT recuerda que, conforme al artículo 28 de la Ley del IRPF y al método de estimación directa, los gastos deben guardar correlación con los ingresos de la actividad económica. A tal efecto, se remite al principio de correlación reconocido en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de aplicación supletoria en el ámbito del IRPF.

Este principio exige que el gasto guarde una relación directa con la obtención de ingresos. Por tanto, corresponde al contribuyente acreditar que la inversión en publicidad digital constituye un instrumento necesario para el desarrollo de su actividad.

Requisitos para la deducibilidad

La deducibilidad de estos gastos no se reconoce de manera automática. Para que proceda, la DGT exige dos condiciones fundamentales:

  • Justificación documental: el gasto debe estar respaldado por factura completa o simplificada emitida conforme al Reglamento de Facturación.

  • Registro contable: la operación debe figurar en los libros obligatorios del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.

Además, la comprobación de la correlación entre gasto e ingreso constituye una cuestión de hecho, cuya verificación corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.

Conclusión de la DGT

La resolución establece que los gastos por publicidad en redes sociales son deducibles en estimación directa siempre que estén debidamente justificados y exista una correlación clara con los ingresos obtenidos. De este modo, se reconoce expresamente la importancia de la publicidad digital en el ejercicio de actividades económicas desarrolladas por profesionales y autónomos.

Las prestaciones de servicios entre empresas del mismo grupo sujetas a IVA según el TJUE

El TJUE aclara el tratamiento fiscal de los servicios entre empresas del mismo grupo. [TOL10.679.581]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que afecta a las operaciones intragrupo entre sociedades vinculadas. En ella, confirma que las prestaciones de servicios entre empresas del mismo grupo están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto aplica cuando están remuneradas conforme a criterios de precios de transferencia. Además, respalda que las autoridades fiscales puedan exigir pruebas adicionales para conceder la deducción del impuesto.

El caso Arcomet: servicios de gestión entre matriz y filial

La controversia se originó en Rumanía, donde la sociedad SC Arcomet Towercranes SRL, filial del grupo Arcomet, contrató en 2012 a su matriz belga para recibir servicios de gestión y apoyo comercial. La remuneración se calculaba según el método del margen neto operacional, siguiendo las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.

Durante los ejercicios 2011 a 2013, Arcomet Bélgica facturó a su filial importes sin incluir IVA. La Hacienda rumana denegó la deducción del impuesto, alegando falta de pruebas sobre la realidad y utilidad de los servicios. Tras varios recursos, el Tribunal Superior de Bucarest elevó dos cuestiones prejudiciales al TJUE.

El TJUE responde: sí hay sujeción a IVA y sí se pueden exigir pruebas

El TJUE resolvió que:

  • Las prestaciones intragrupo, aunque se remuneren según precios de transferencia, pueden constituir operaciones a título oneroso sujetas a IVA si existe una relación directa entre el servicio y la contraprestación.
  • La Administración tributaria puede exigir documentación adicional —más allá de la factura— para verificar la existencia y uso de los servicios, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.

Condenan a un reincidente por intento de robo con fuerza en Madrid

Sorprendido mientras intentaba sustraer bicicletas de un inmueble, condenado por delito de robo con fuerza. [TOL10.603.020]

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a un año y ocho meses de prisión por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. El acusado fue sorprendido el 16 de julio de 2023 mientras intentaba sustraer varias bicicletas guardadas en un edificio de la capital. Había forzado una reja con un gato hidráulico.

El intento de robo fue frustrado gracias a la intervención de un vecino, quien presenció los hechos y alertó de inmediato a la policía. Según recoge la sentencia, el testigo logró identificar al autor sin lugar a dudas. Mostró a los agentes una fotografía del acusado que tenia en su teléfono móvil. Esto permitió su detención en el lugar.

Cinco condenas previas por delitos similares

El tribunal ha tenido en cuenta los antecedentes penales del acusado, quien acumula hasta cinco condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza. Esta reiteración delictiva ha sido clave en la valoración judicial, que subraya “una tendencia reiterativa al delito” por parte del condenado.

“La Sala valora especialmente las manifestaciones efectuadas por el testigo directo que presenció lo ocurrido el día de autos”, señala el fallo. Destacan la claridad con la que se identificó al autor y la colaboración ciudadana que permitió la rápida intervención policial.

Indemnización a la comunidad de propietarios

Además de la pena privativa de libertad, el condenado deberá indemnizar a la comunidad de propietarios del inmueble con 302,50 euros por los desperfectos ocasionados al forzar la reja de acceso. La cuantía se determinó en base a los daños materiales constatados tras el intento de robo.

La sentencia aún no es firme

La resolución judicial no es firme. Puede recurrirse ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TJUE | Sentencias dictadas por órganos sin independencia judicial deben considerarse nulas

Sentencia anulada por falta de independencia judicial. Asunto C-225/22.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a considerar nula y sin efecto una sentencia dictada por un tribunal superior que no cumpla los requisitos de independencia. Debe también cumplir con imparcialidad y establecimiento previo por la ley. Esta doctrina se aplica cuando dicha nulidad es necesaria para garantizar la primacía del Derecho de la Unión.

El caso se originó en Polonia, donde la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo anuló en 2021 una sentencia firme de 2006 que prohibía la comercialización de ciertas revistas de crucigramas. El asunto se remitió a un tribunal civil para su nuevo examen.

Dudas sobre la legitimidad del tribunal superior

El tribunal civil polaco expresó reservas sobre la legitimidad de la Sala que dictó la sentencia de 2021. Alegó irregularidades en el nombramiento de sus jueces. Según el tribunal, estos magistrados no constituían un órgano jurisdiccional válido conforme al Derecho de la Unión.

Sin embargo, la normativa nacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia impiden a los jueces verificar la regularidad de dichos nombramientos, lo que genera un conflicto entre el ordenamiento jurídico nacional y el comunitario.

El TJUE refuerza la primacía del Derecho de la Unión

Ante esta situación, el tribunal civil solicitó aclaraciones al TJUE. En su respuesta, el Tribunal europeo fue contundente: los jueces nacionales no pueden ignorar que la Sala polaca no cumple los requisitos esenciales para ser considerada tribunal independiente. Incluso la presencia de un solo juez nombrado de forma irregular basta para invalidar su condición.

El TJUE subraya que ni la legislación nacional ni la jurisprudencia constitucional pueden impedir que los tribunales verifiquen la legalidad de los nombramientos judiciales. Si se confirma que la resolución de 2021 fue dictada por una sala no válida, deberá considerarse nula y sin efecto. No pueden invocarse principios como la seguridad jurídica o la cosa juzgada para evitarlo.

Fuente: CURIA.

TSJ de Murcia respalda exclusión en FP para interinos

El recurso del Colegio de Graduados Sociales contra la resolución que impedía el acceso a puestos de interinos. [TOL10.675.468]

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región contra la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 23 de diciembre de 2022. Dicha Orden regulaba las bases del proceso selectivo de estabilización y la composición de listas de interinidad en el ámbito docente.

El litigio se centraba en la especialidad de Formación Profesional de Procesos de Gestión Administrativa. El Colegio recurrente solicitaba que se incluyeran la diplomatura y el grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos como titulaciones habilitantes para acceder directamente a las listas de interinos.

Acceso a oposiciones frente a listas de interinos

La sentencia aclara que los titulados en Relaciones Laborales pueden concurrir a los procesos selectivos para el cuerpo docente. No obstante, la Sala distingue entre acceder a la oposición y formar parte de las bolsas de interinidad.

En el primer caso basta con cumplir los requisitos generales previstos en la normativa estatal (artículo 13 del Real Decreto 276/2007). En cambio, para integrar las listas de interinos sin haber superado la fase de oposición se requiere poseer titulaciones “concordantes” con la especialidad convocada, conforme a la normativa autonómica y los criterios técnicos de la Comisión de Valoración de Titulaciones.

Fundamentación de la exclusión

El Tribunal confirma que los planes de estudio en Relaciones Laborales no alcanzan los créditos mínimos en materias específicas de la especialidad de Gestión Administrativa, tales como ofimática, finanzas, gestión de la información o administración de empresas.

Por ello, avala la decisión de la Consejería de excluir estas titulaciones de las listas de interinos automáticas, al no garantizar por sí mismas la cualificación práctica exigida para impartir los módulos de la especialidad.

Competencia autonómica en titulaciones

La Sala recuerda que corresponde a cada comunidad autónoma determinar las titulaciones concordantes. El hecho de que algunas regiones como Andalucía, Madrid o Castilla-La Mancha admitan estas titulaciones no supone arbitrariedad. Según la sentencia, la disparidad de criterios confirma la discrecionalidad técnica de las administraciones autonómicas en este ámbito.

Fallo y posibles recursos

En consecuencia, el Tribunal declara conforme a derecho la Orden de 2022 y desestima íntegramente el recurso, sin imposición de costas. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.