abr. 8, 2025 | Actualitat Prime
La falta de vínculo directo con el particular impide aplicar el tipo del 10 % en reparaciones realizadas por aseguradoras en viviendas.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 21 de marzo de 2025 en la que establece que no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de reparaciones de viviendas cuando estos son contratados y abonados por compañías aseguradoras. Esta resolución sienta jurisprudencia en torno a la interpretación del artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA, consolidando el criterio mantenido por la Agencia Tributaria y confirmado previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional.
Antecedentes del litigio: reparaciones facturadas a aseguradoras
La empresa recurrente, Homeserve Spain, S.L., prestaba servicios de reparación de viviendas en el marco de contratos de asistencia suscritos con aseguradoras. Los beneficiarios materiales de las reparaciones eran los asegurados, titulares de las viviendas donde se llevaban a cabo las actuaciones, pero la relación contractual existía exclusivamente entre Homeserve y las aseguradoras. A partir de esta situación, la empresa solicitó a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019, con la intención de aplicar el tipo reducido del 10 % en lugar del tipo general del 21 %.
La Agencia Tributaria denegó la solicitud, entendiendo que el destinatario del servicio era la entidad aseguradora, no el particular, y por tanto no se cumplían los requisitos exigidos en la norma para la aplicación del tipo reducido. Esta interpretación se ratificó por el TEAC y posteriormente por la Audiencia Nacional en sentencia de 31 de mayo de 2023.
Frente a esta resolución, la entidad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Doctrina jurisprudencial: el destinatario jurídico del servicio
El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija doctrina: no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA cuando los servicios de renovación o reparación de viviendas se contratan y abonan por aseguradoras, aunque los beneficiarios materiales sean los asegurados.
La clave interpretativa se sitúa en la noción de “destinatario del servicio” a efectos del artículo 91.Uno.2.10.º de la LIVA. Esta disposición permite aplicar el tipo reducido del 10 % a las ejecuciones de obra para la renovación y reparación de edificios destinados a viviendas, siempre que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional. El Alto Tribunal considera que este requisito no se cumple en los casos en que el contrato se formaliza con una compañía aseguradora, al tratarse de una persona jurídica que sí actúa en el ejercicio de su actividad empresarial.
Asimismo, el Supremo señala que la identificación del destinatario debe realizarse atendiendo a criterios jurídicos y contractuales, y no en función del beneficio final de la prestación. Por tanto, el hecho de que la reparación se realice en una vivienda de un particular no determina la aplicación del tipo reducido si el destinatario jurídico de la prestación es una aseguradora.
abr. 7, 2025 | Actualitat Prime
Consulta pública sobre el Reglamento de Amparo Colegial abierta hasta el 21 de abril.
Desde el 21 de marzo se encuentra abierto el trámite de consulta pública del Proyecto de Reglamento del Procedimiento de Amparo Colegial, una iniciativa normativa que busca establecer un marco jurídico uniforme y detallado para garantizar la protección efectiva de los profesionales de la abogacía en el ejercicio de sus funciones. Todos los colegiados de España pueden participar en este proceso hasta el 21 de abril, mediante el envío de observaciones y aportaciones al texto propuesto.
El procedimiento de consulta pública en curso es esencial para garantizar una participación abierta y transparente de todos los operadores jurídicos interesados. Esta fase permite a los colegiados examinar detenidamente el contenido del reglamento, detectar posibles deficiencias y proponer mejoras.
Objeto y alcance del nuevo reglamento
El nuevo reglamento tiene como finalidad regular de forma detallada el procedimiento de amparo colegial, tanto en su modalidad ordinaria como de urgencia. Este mecanismo está destinado a prestar protección a los abogados y abogadas que, en el ejercicio de su labor profesional, sufran perturbaciones por parte de autoridades judiciales o fiscales, funcionarios públicos, compañeros de profesión, clientes u otros particulares. La norma establece los criterios necesarios para identificar las conductas que dan lugar al amparo, así como el procedimiento que debe seguirse para su tramitación y resolución.
Marco normativo: artículo 21 de la LODD
La necesidad de esta nueva regulación surge como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD), norma que redefine el papel de los Colegios de la Abogacía como garantes institucionales del derecho fundamental de defensa. En particular, el artículo 21 de la citada ley establece expresamente que dichos Colegios deberán “asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados”. El nuevo reglamento da cumplimiento a este mandato legal, desarrollando los instrumentos necesarios para que los Colegios puedan ejercer esta función de manera efectiva y uniforme.
La adhesión al modelo reglamentario permitirá a los Colegios contar con directrices claras y un procedimiento armonizado que refuerce la seguridad jurídica tanto para los profesionales como para las propias instituciones colegiales.
abr. 7, 2025 | Actualitat Prime
Disponibles todos los servicios para la presentación telemática del impuesto de renta y del impuesto de patrimonio.
Desde el 2 de abril se encuentra habilitado el acceso a los servicios electrónicos de ayuda a la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024. Los contribuyentes pueden acceder a través de la plataforma Renta WEB, el nuevo servicio Renta DIRECTA o mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Este último canal ha sido reforzado con funcionalidades para facilitar la consulta y modificación de datos, así como la presentación de la declaración desde el propio dispositivo.
Plazos de presentación: domiciliaciones y asistencia presencial
La campaña finalizará el próximo 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver. Sin embargo, para declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria, el plazo concluye el 25 de junio. En cuanto a la asistencia personalizada, se han establecido dos sistemas de atención: el plan “Le Llamamos”, que comenzará el 6 de mayo con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas, que se iniciará el 2 de junio previa cita desde el 29 de mayo.
Renta Directa: nuevo sistema para declaraciones sin cambios
Este año se introduce un nuevo servicio denominado Renta Directa, orientado a un colectivo específico de contribuyentes que no precisan modificar el borrador de declaración generado automáticamente por la Agencia. Se trata, principalmente, de personas que en ejercicios anteriores no realizaron ajustes sobre el borrador ofrecido y cuyos datos fiscales han sido íntegramente trasladados. El sistema, aunque simplificado, permite alternar con Renta WEB si el contribuyente decide modificar algún dato, y posibilita guardar sesiones para finalizar la presentación por cualquiera de los canales disponibles.
Mejoras en Renta Web y la aplicación móvil
La herramienta Renta WEB se ha actualizado con mejoras técnicas en la incorporación de rendimientos derivados de inmuebles, con el objetivo de reducir errores de cumplimentación. La aplicación móvil, por su parte, ha añadido funcionalidades como la modificación de la asignación tributaria, la gestión del IBAN bancario, la anulación de citas y la consulta del estado de la devolución, entre otras.
Nuevas funciones del asistente virtual y canales de información
Se han incorporado mejoras de usabilidad en el asistente virtual, que permite resolver dudas utilizando lenguaje natural. Esta herramienta ahora ofrece asistencia guiada para determinar posibles deducciones autonómicas y proporciona acceso directo desde los datos fiscales a contenidos de alta demanda. Si la información ofrecida no resulta suficiente, el contribuyente puede consultar el Informador de Renta o interactuar con personal especializado de la Administración Digital Integral mediante chat en línea.
Impuesto sobre el Patrimonio: simulador y bonificaciones autonómicas
Paralelamente al IRPF, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 también podrá presentarse desde el 2 de abril exclusivamente por vía electrónica. Como novedad, en aquellos supuestos en los que deba consignarse la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para calcular la bonificación autonómica, se ha habilitado una versión simulada del modelo 718 denominada “Modelo 718 ejercicio 2024 Open Simulador”. Esta herramienta no permite presentar la declaración, pero sirve como guía para calcular correctamente las cuotas.
Fuente: AEAT.
abr. 4, 2025 | Actualitat Prime
La sanción de 40.000 euros por la presencia de material genético de un insecto en un menú escolar queda sin efecto.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la multa de 40.000 euros impuesta por el Departamento de Educación a Serunión S.A., empresa de restauración colectiva. La sanción, catalogada como infracción grave, se debió a la detección de material genético del insecto Plodia interpunctella en un menú escolar en Álava.
En su resolución, el TSJPV ha estimado el recurso de la empresa, al considerar que la Administración no justificó adecuadamente el supuesto impacto en la salud de los menores.
Falta de sustento probatorio en la sanción
El Departamento de Educación argumentó que la presencia del insecto en la comida suponía un riesgo para la salud de los escolares. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que esta afirmación no se apoyaba en pruebas concretas.
Para que se considere una infracción conforme a la cláusula 13.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), no basta con demostrar una deficiencia en la calidad del servicio. Es necesario que esta deficiencia tenga una trascendencia directa en la salud, algo que no quedó probado en este caso.
Informes periciales y ausencia de pruebas en contra
En el procedimiento, Serunión presentó dos informes que indicaban que la presencia del insecto no supone un riesgo para la salud humana. Uno de estos informes fue elaborado por el Departamento de Calidad de Biotecnal y el otro por un profesor titular de zoología de la Universidad de Valencia.
El TSJPV resaltó que la Administración no aportó pruebas que desmintieran estas conclusiones ni informes propios que demostraran la peligrosidad del material genético hallado.
Inconcreción sobre incumplimientos previos
Otro de los argumentos del Departamento de Educación para justificar la sanción fue la supuesta reiteración en los incumplimientos de calidad por parte de Serunión. Sin embargo, la sentencia destacó que la Administración no especificó ni documentó qué episodios previos habrían ocurrido ni cuáles fueron sus efectos concretos sobre la salud de los alumnos.
El tribunal subrayó que realizar afirmaciones sin pruebas impide a la empresa ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Sentencia firme sin recurso al Tribunal Supremo
La resolución del TSJPV ha adquirido firmeza al no haberse interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal. En consecuencia, la multa de 40.000 euros ha quedado sin efecto, reforzando la exigencia de que cualquier sanción administrativa esté debidamente motivada y probada.
Fuente: CGPJ.
abr. 4, 2025 | Actualitat Prime
Contexto del caso de extradición en Reino Unido. Asunto C-743/24.
El TJUE ha emitido una nueva sentencia reafirmando que el endurecimiento de los requisitos de libertad condicional en el Reino Unido no impide, en principio, la entrega de personas requeridas en virtud de órdenes de detención europeas (extradición).
El caso surge a raíz de una segunda cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda, que debe decidir si una persona sospechosa de delitos relacionados con el terrorismo en Irlanda del Norte debe ser entregada a las autoridades británicas conforme a las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido.
La controversia sobre la legalidad de la entrega
Un juez de los Juzgados de lo Penal de Irlanda del Norte emitió cuatro órdenes de detención contra el sospechoso. Sin embargo, ante el Tribunal Supremo de Irlanda, la defensa alegó que la entrega vulneraría el principio de legalidad penal. Esto se debe a que, tras la supuesta comisión de los delitos, el Reino Unido modificó su normativa de libertad condicional, endureciendo las condiciones para la obtención de dicho beneficio.
El principio invocado está consagrado en el artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), que prohíbe la imposición retroactiva de penas más graves. En un fallo anterior (sentencia Alchaster I), el TJUE determinó que los tribunales nacionales deben verificar si la entrega podría implicar la imposición de una pena más grave que la aplicable en la fecha de la infracción.
Criterios del TJUE sobre el endurecimiento de la pena
Ante la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia ha aclarado que el concepto de “pena” no abarca necesariamente las modificaciones en las normas de libertad condicional, siempre que:
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No se modifique la condena en sí misma, sino únicamente las condiciones de su cumplimiento.
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Se mantenga la posibilidad de acceder a la libertad condicional, aunque bajo criterios más estrictos.
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El período máximo de reclusión no se prolongue más allá del originalmente previsto.
Considera que una reforma que exige cumplir al menos dos tercios de la pena antes de optar a la libertad condicional no implica una agravación. Especialmente no en el sentido del artículo 49. 1 de la Carta. Ello en comparación con el régimen anterior, que permitía la excarcelación tras la mitad de la condena.
Además, el Tribunal destaca que la supresión de la libertad condicional automática no significa que se imponga una pena más severa. Sino que las condiciones de acceso a la excarcelación anticipada dependen ahora de una evaluación de la peligrosidad del condenado.
Consecuencias para los procesos de extradición
Con esta sentencia, el TJUE refuerza la posibilidad de que los Estados miembros entreguen a personas requeridas por el Reino Unido sin considerar automáticamente que el cambio en su régimen penitenciario represente una violación de derechos fundamentales.
Fuente: CURIA.