febr. 6, 2025 | Actualitat Prime
Confirmación de la sentencia: las reformas de vivienda nunca llegaron a finalizarse.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a dos administradores de una empresa de construcción y reformas, quienes estafaron a seis clientes al cobrarles por reformas en sus viviendas que nunca finalizaron. Asimismo, el tribunal confirmó la indemnización de 85. 824,46 euros que los condenados deberán abonar a los afectados, junto con una multa de diez meses, establecida en seis euros diarios para cada uno.
El modus operandi de la estafa
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de León, los acusados, quienes contaban con antecedentes penales, ofrecían servicios de reformas a través de anuncios en plataformas digitales, aparentando una solvencia inexistente. Su estrategia consistía en captar clientes mediante redes sociales y concertar visitas a los inmuebles con empleados que elaboraban presupuestos.
Una vez aceptado el presupuesto, los clientes firmaban un contrato tipo o de adhesión, comprometiéndose a realizar un primer pago. Posteriormente, los administradores iniciaban las obras de manera simbólica para luego solicitar cantidades adicionales bajo el pretexto de adquirir materiales o pagar a trabajadores. Sin embargo, tras recibir estos pagos, abandonaban las reformas sin completarlas y dejaban de responder a los afectados.
Fundamentos de la resolución judicial
El TSJCyL avaló el fallo de primera instancia al considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial se sustentaba en pruebas suficientes y no vulneraba el principio de presunción de inocencia. Los magistrados afirmaron que quedó demostrado que las obras contratadas y parcialmente pagadas fueron abandonadas, ejecutándose solo una mínima parte de los trabajos.
En este sentido, los informes periciales presentados por los perjudicados acreditaron el incumplimiento, mientras que los peritajes aportados por los acusados no lograron desvirtuar las conclusiones de la sentencia recurrida.
Finalmente, el tribunal reitera la condena impuesta por la Audiencia Provincial:
“Compartimos plenamente la conclusión obtenida por el órgano de enjuiciamiento de primera instancia a partir de las pruebas indicadas, no pudiendo hablarse en modo alguno de que se haya vulnerado el derecho de presunción de inocencia ni de que la sentencia recurrida incurra en error alguno en la valoración de dichas pruebas, por lo que ratificamos y hacemos nuestro el relato de hechos probados que ha quedado expuesto”.
Fuente: CGPJ.
febr. 5, 2025 | Actualitat Prime
Sentencia del TJUE sobre la normativa neerlandesa en materia de examen para la integración cívica. Asunto C-158/23.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la Directiva relativa a la protección internacional no se opone a que los Estados miembros impongan la obligación de aprobar un examen de integración cívica a los beneficiarios de protección internacional. Sin embargo, ha subrayado que no se puede sancionar sistemáticamente su incumplimiento sin atender a las circunstancias personales de cada individuo.
Obligación de integración cívica en Países Bajos
La normativa neerlandesa exige a los beneficiarios de protección internacional completar un programa de integración cívica y aprobar el correspondiente examen en un plazo determinado. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas, incluyendo multas y la devolución de préstamos concedidos para financiar el curso.
El caso se centra en un nacional eritreo que, tras obtener el estatuto de beneficiario de protección internacional, fue obligado a completar el programa. Al no cumplir con los requisitos, se le impuso una multa de 500 euros y la devolución de un préstamo de 10 000 euros. Aunque posteriormente fue dispensado de la obligación, las sanciones económicas se mantuvieron.
Margen de apreciación de los Estados miembros
El TJUE ha reconocido la importancia de que los beneficiarios de protección internacional adquieran conocimientos lingüísticos y cívicos para facilitar su integración en la sociedad de acogida y su acceso al mercado laboral. No obstante, ha resaltado que los Estados miembros deben tomar en cuenta las circunstancias personales de cada individuo, como su edad, nivel educativo, situación económica o estado de salud.
Asimismo, los conocimientos exigidos en estos programas de integración no deben exceder un nivel elemental, que garantice la integración sin imponer requisitos desproporcionados. Además, quienes acrediten una integración efectiva deben quedar exentos del examen.
Limitación de sanciones económicas
El TJUE ha determinado que la imposición sistemática de multas por la no superación del examen de integración cívica es contraria al Derecho de la Unión. Dichas sanciones solo pueden aplicarse en casos excepcionales, cuando se acredite una falta persistente de voluntad de integración.
En el caso de la normativa neerlandesa, la multa máxima puede alcanzar los 1 250 euros, lo que el TJUE considera desproporcionado en relación con el objetivo perseguido. Además, el tribunal ha señalado que la obligación de asumir íntegramente el coste de los cursos y exámenes constituye una carga económica excesiva que puede obstaculizar el acceso a la integración efectiva.
Fuente: CURIA.
febr. 5, 2025 | Actualitat Prime
El Consejo de Ministros aprueba anteproyecto para la reducción de la jornada laboral.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que reduce la duración máxima de la jornada laboral ordinaria a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. La iniciativa, fruto del Diálogo Social con los principales sindicatos, CCOO y UGT, pretende mejorar la conciliación entre la vida laboral y personal de los trabajadores.
Colectivos beneficiados y objetivos de la reforma
La medida beneficiará especialmente a trabajadores sin convenio colectivo, particularmente en sectores como la hostelería, comercio, agricultura y servicios. La reducción de la jornada laboral pretende incrementar el tiempo libre de los trabajadores y garantizar una mejor distribución de responsabilidades en el ámbito personal y familiar. Se busca, además, fomentar el derecho a la desconexión y mejorar el bienestar físico y mental de los empleados.
Registro de jornada: nuevas obligaciones para las empresas
Para garantizar la efectividad de la medida, se refuerza el registro de jornada laboral, que deberá cumplir con requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad. Entre las obligaciones establecidas, destacan:
- Uso de medios digitales para el registro.
- Cumplimentación personal y directa por parte del trabajador.
- Garantía de autenticidad y trazabilidad de los registros.
- Accesibilidad inmediata para trabajadores, representantes sindicales e inspección laboral.
Asimismo, la empresa conservará los registros durante cuatro años, tiempo en el cual estarán a disposición de los organismos competentes.
Derecho a la desconexión digital
Por otra parte, pretende reforzar el derecho a la desconexión, impidiendo que los trabajadores puedan ser requeridos fuera de su horario laboral mediante medios digitales. Además, se prohíbe que la negativa a responder comunicaciones laborales fuera del horario pactado tenga consecuencias negativas para el trabajador.
Régimen sancionador por incumplimientos
El texto contempla sanciones económicas para las empresas que incumplan con las nuevas obligaciones. Entre las principales infracciones destacan:
- Falta de registro de jornada o alteración de los datos.
- Organización del tiempo de trabajo que implique riesgo grave para la salud de los empleados.
Las multas previstas oscilan entre 1.000 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Evaluación y adaptación de convenios colectivos
El Gobierno creará una Mesa de Diálogo Social para evaluar el impacto de la reforma y definir posibles ajustes. Asimismo, las comisiones negociadoras de convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar sus condiciones a la nueva normativa.
Fuente: Consejo de Ministros.
febr. 4, 2025 | Actualitat Prime
La retasación de bienes expropiados no genera una nueva ganancia patrimonial. STS 9/2025, de 14 de enero.
El Tribunal Supremo ha resuelto que la retasación de bienes expropiados no constituye una nueva ganancia patrimonial independiente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este criterio, fijado en la sentencia de 14 de enero de 2025, impide que la Administración Tributaria someta a gravamen la diferencia entre el justiprecio inicial y el determinado tras un proceso de litigio.
El caso se originó con la liquidación del IRPF a un contribuyente por parte de la AEAT, debido a la retasación de unos terrenos expropiados. En 1985, el contribuyente heredó un porcentaje de terrenos en Valencia, los cuales quedaron expropiados en 1998 para la construcción de un parque público.
El justiprecio fijado en 2005 se impugnó, y tras varios procedimientos judiciales, se determinó en 2015 un nuevo valor mediante retasación. La AEAT consideró que la diferencia entre ambos valores constituía una nueva ganancia patrimonial sujeta a tributación.
Tras la desestimación del TEAR en 2022 y, posteriormente, del TSJCV en noviembre de ese año, el contribuyente interpuso recurso de casación ante el Supremo.
El Tribunal Supremo anula la tributación de la retasación
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. En su fallo, establece que la ganancia patrimonial derivada de la retasación no constituye una alteración patrimonial nueva, sino una actualización del justiprecio inicialmente fijado.
Además, el Tribunal ha determinado que esta ganancia debe beneficiarse de los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. Esto se debe a que el terreno fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y no estaba afecto a actividades económicas.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
- La retasación no constituye una nueva alteración patrimonial
La expropiación forzosa es una alteración patrimonial sujeta a tributación en el IRPF, pero el Tribunal Supremo ha determinado que la retasación no supone una transmisión diferente ni genera una ganancia patrimonial nueva. En consecuencia, no se puede gravar de forma autónoma la diferencia entre el justiprecio inicial y el resultante de la retasación. El tribunal destaca que la retasación es un mecanismo para garantizar que el expropiado reciba un justiprecio ajustado a derecho, pero no implica la obtención de una renta adicional.
- Aplicación de los coeficientes reductores del IRPF
Dado que el contribuyente adquirió el terreno antes del 31 de diciembre de 1994, el Tribunal Supremo establece que la ganancia patrimonial derivada de la expropiación debe beneficiarse de los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. Estos coeficientes permiten reducir la tributación de las ganancias patrimoniales generadas por la venta o transmisión de bienes adquiridos antes de esa fecha, asegurando una tributación más favorable para el contribuyente.
- Momento de imputación de la ganancia patrimonial
La sentencia también recuerda que, en casos en los que el justiprecio haya sido objeto de litigio, la ganancia patrimonial debe imputarse en el ejercicio en el que la resolución que fija el nuevo valor deviene firme.
Fuente: CGPJ.
febr. 4, 2025 | Actualitat Prime
Tribunal General inadmite recurso interpuesto contra la Decisión 2023/1786 de la Comisión. Asunto T-1126/23.
El Tribunal General de la Unión Europea ha declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la asociación profesional de fiscales rumanos Asociația Inițiativa pentru Justiție contra la Decisión 2023/1786 de la Comisión Europea. Esta decisión derogó la Decisión 2006/928, por la que se estableció el Mecanismo de Cooperación y Verificación (MCV). Se trata de un mecanismo de seguimiento de la reforma judicial en Rumanía desde su adhesión a la Unión en 2007.
La cuestión del efecto directo y la afectación jurídica
El auto del Tribunal General aborda la relación entre el principio del efecto directo y el requisito de admisibilidad de los recursos de anulación interpuestos conforme al artículo 263, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La asociación demandante alegó que la derogación del MCV afectaría directamente a sus miembros, al quedar más expuestos a eventuales represalias disciplinarias sin la supervisión del mecanismo europeo.
Falta de legitimación activa
El Tribunal General determinó que la asociación no tenía legitimación activa ni en nombre propio ni en nombre de los fiscales que representa. Para que un acto de la Unión afecte directamente a una persona jurídica, debe producir efectos jurídicos inmediatos en su situación legal. Ello, sin necesidad de medidas nacionales intermedias. En este caso, el Tribunal señaló que la Decisión 2006/928 solo regulaba las relaciones entre la Unión y Rumanía, sin otorgar derechos específicos a particulares.
Efecto directo de los indicadores del MCV
Si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el efecto directo de los indicadores del MCV, este no supone necesariamente que generen derechos individuales exigibles por los fiscales ante los tribunales nacionales. El Tribunal General establece que el efecto directo se ha interpretado desde la obligación de los jueces nacionales de garantizar la primacía del Derecho de la Unión, sin que ello implique que los particulares puedan impugnar la supresión de dichos indicadores.
Garantías judiciales tras la derogación del MCV
A pesar de la supresión del mecanismo de control, el Tribunal General recordó que los fiscales rumanos continúan protegidos por el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, que garantiza la tutela judicial efectiva en los Estados miembros. Asimismo, reiteró que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no puede justificar la omisión de los requisitos procesales expresamente establecidos en los Tratados.
Fuente: CURIA.