Condena de 200.000 euros a Mediaset por intromisión al honor

Confirmación de la condena del Tribunal Supremo a Mediaset, con 200.000 euros.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 200.000 euros impuesta a la cadena Mediaset por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de una cantante, al difundir contenidos que vulneraron su honor y su intimidad. La sentencia confirma la obligación de la empresa de abonar una indemnización de 200. 000 euros en concepto de daño moral, tras la difusión, en el programa Sálvame, de una grabación obtenida con cámara oculta y emitida en horario de máxima audiencia.

Una intromisión de especial gravedad

El tribunal ha considerado que la injerencia resulta especialmente grave por afectar simultáneamente al derecho al honor (artículo 18. 1 de la Constitución Española) y al derecho a la intimidad personal y familiar. La grabación —realizada en 2004 a una tercera persona— exponía detalles reservados de la vida privada de la artista y la relacionaba con una supuesta sustracción de dinero, sin fundamento acreditado alguno. Para la Sala, este contenido generó un grave desprestigio social, además de una invasión en aspectos íntimos como la orientación sexual, las relaciones personales y las causas de una ruptura sentimental.

La difusión mediática como factor agravante

Según el Tribunal Supremo, la emisión del contenido en tres programas consecutivos y en horario de máxima audiencia aumentó la difusión y, por tanto, la gravedad del daño. Se destaca también que el formato del programa empleó elementos sensacionalistas, como rótulos y voces en off, con el propósito de captar la atención del espectador. La tertulia posterior, en la que se debatió la veracidad de la información, contribuyó a propagar el rumor y amplificó el impacto emocional y social de la intromisión.

Reincidencia de la cadena en hechos similares

Uno de los factores clave en la valoración del daño fue la reincidencia. Mediaset ya había sido condenada anteriormente por vulneraciones similares contra la misma persona en 2014 y 2015, con sentencias que fijaron indemnizaciones de 50. 000 euros cada una. El Supremo subraya que la reiteración de estas conductas genera en la afectada un sentimiento de indefensión, desamparo y desconfianza hacia el sistema judicial, y agrava el perjuicio moral sufrido. El carácter reincidente de la conducta constituye un elemento cualitativo relevante para justificar el incremento indemnizatorio.

Proporcionalidad de la indemnización concedida

Finalmente, frente al recurso de Mediaset, que alegaba que la indemnización resultaba desproporcionada, el Tribunal Supremo considera que la cuantía de 200. 000 euros es razonable y proporcionada al daño causado. En su análisis, recuerda que han existido otras resoluciones de la misma Sala en las que se han fijado indemnizaciones superiores (300. 000 y 330. 000 euros), en contextos también relativos a intromisiones ilegítimas.

Fuente. CGPJ.

Venta de estupefacientes desde una tetería

Condena por vender estupefacientes desde una tetería.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a tres años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos al propietario de una tetería de Aranda de Duero, culpable de tráfico de estupefacientes. La resolución rechaza el recurso interpuesto por el acusado, quien sostenía que las sustancias incautadas estaban destinadas exclusivamente a su propio consumo.

La sentencia firme, aún recurrible ante el Tribunal Supremo, considera acreditado que el acusado realizaba actividades de venta de droga en su establecimiento. Agentes policiales constataron un elevado tránsito de personas en el local el 17 de enero de 2020, con estancias breves inferiores a cinco minutos, lo que constituyó un indicio relevante de la actividad ilícita.

Hallazgos y pruebas determinantes

Durante el registro del local, la policía encontró cinco bolsitas con 3,27 gramos de cocaína, de una pureza del 81,04 %, escondidas en una caja de botellines de cerveza en el almacén, además de un trozo de resina de cannabis. La valoración económica de las sustancias ascendía a 196,46 euros en el caso de la cocaína y 9,89 euros respecto al cannabis.

La prueba pericial sobre el cabello del acusado resultó determinante para desvirtuar la alegación del uso personal. Según el análisis toxicológico, no se detectó un patrón de consumo habitual que justificase la posesión de dicha cantidad, lo cual desacredita la tesis defensiva. El tribunal enfatiza que, aunque pueda existir consumo puntual, esto no justifica el ocultamiento ni el contexto en que se halló la droga.

Motivación jurídica del fallo

La Sala Civil y Penal del TSJ respalda íntegramente el razonamiento de la instancia anterior. Con base en el artículo 368 del Código Penal, el tribunal concluye que la conducta del acusado encaja en el tipo penal de tráfico de drogas, al haber indicios múltiples de su venta ilícita. Se desestima, además, la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cualquier error en la valoración de la prueba practicada.

Los jueces valoran el testimonio policial y el contexto de los hechos, recordando que la doctrina jurisprudencial permite condenar aunque la cantidad incautada sea reducida, si se acredita su destino al tráfico, como ocurre en este caso.

Fuente. CGPJ.

El Tribunal Supremo da la razón a un cantante y anula veinte contratos de edición musical por incumplimientos

El  Supremo estima el recurso del cantautor “El Barrio” y declara resueltos veinte contratos de edición musical firmados.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al cantautor conocido artísticamente como El Barrio, en su litigio contra la editora musical Oripando Producciones S.L. La Sala de lo Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación del artista y ha acordado la resolución de veinte contratos de edición musical firmados entre 1996 y 2011, tras confirmar que la empresa incumplió obligaciones esenciales establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual.

Una demanda por incumplimientos contractuales

El artista andaluz interpuso demanda contra Oripando Producciones solicitando la resolución de los contratos, alegando hasta diez incumplimientos por parte de la editora. Aunque el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla solo reconoció dos de ellos —la falta de distribución de las partituras y la ausencia de control sobre la tirada de ejemplares—, consideró que dichos incumplimientos eran suficientes para declarar nulos los contratos.

El fallo fue posteriormente revocado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que sí reconoció el incumplimiento en la distribución de la obra, pero consideró que no tenía la suficiente gravedad como para justificar la resolución contractual.

El Supremo refuerza la protección del autor

La Sala de lo Civil del Supremo ha corregido ese criterio y ha restablecido el fallo del juzgado de primera instancia. El contrato de edición musical implica, generalmente, una cesión global de los derechos de explotación del autor en todo el mundo y durante su vigencia. A cambio, el editor debe garantizar una explotación continua y profesional de la obra.

“Si esta explotación no se produce, el autor tiene derecho a resolver el contrato”, señala la sentencia, amparándose en el artículo 68 TRLPI. La Sala insiste en que se trata de un contrato de naturaleza pseudoasociativa, en el que el autor participa proporcionalmente en los beneficios derivados de la explotación de su obra, por lo que su correcta difusión es esencial.

Incumplimientos sustanciales y jurídicamente relevantes

En cuanto al control de la tirada, los magistrados consideran que se trata de una garantía para evitar posibles ocultaciones al autor sobre la verdadera dimensión de la explotación de su obra. Este control, junto con la obligación de distribuir ejemplares gráficos (partituras), forma parte de los mecanismos legales que protegen el derecho del autor a recibir una compensación justa y proporcional.

La Sala reconoce que, aunque no se ha podido determinar el impacto económico, la vulneración contractual ha sido “sustancial desde el punto de vista jurídico”. Destaca que El Barrio cedió todos sus derechos de explotación, sin reserva alguna, lo que impide que él o sus herederos puedan explotarlos directamente en ningún lugar ni momento. Por tanto, si el editor no cumple con su parte del acuerdo, el perjuicio para el autor es total.

Resultado de la sentencia

El Supremo recuerda que la legislación vigente establece un régimen más riguroso en favor de los autores, precisamente por la desigualdad estructural entre las partes.

Con esta resolución, El Barrio recupera el control de las obras incluidas en los contratos anulados y podrá negociar nuevas condiciones con otros editores.

Fuente. CGPJ.

Responsabilidad solidaria de administradores por IVA impagado

Responsabilidad solidaria por IVA impagado y la gestión de deudas tributarias en sociedades

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado conforme al Derecho de la Unión una normativa nacional que permite exigir responsabilidad solidaria a los miembros del consejo de administración de una sociedad por deudas de IVA impagadas. La sentencia, dictada el 30 de abril de 2025 (asunto C-278/24), resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco respecto al artículo 116 del Código Tributario de Polonia.

Hechos relevantes del caso

Un miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil, residente en Polonia, fue declarado responsable solidario por las deudas de IVA impagadas durante su mandato (2014–2017), tras constatarse la imposibilidad de cobrar las cantidades adeudadas por parte de la entidad. La Administración Tributaria polaca procedió conforme a su normativa interna, al no haberse solicitado el concurso de acreedores pese a la situación de insolvencia. El interesado alegó su ausencia de culpa y la falta de necesidad de solicitar el concurso, al existir un único acreedor: el Estado.

La cuestión prejudicial: ¿vulneración del Derecho de la Unión?

El tribunal nacional consideró que esta responsabilidad podría vulnerar principios fundamentales como la proporcionalidad, la igualdad de trato, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, por lo que trasladó la duda al TJUE. La clave era determinar si imponer tal responsabilidad al administrador resultaba compatible con la Directiva del IVA (2006/112/CE).

Fundamento jurídico del TJUE: Directiva y principios generales

El TJUE concluye que el artículo 273 de la Directiva permite a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales a los sujetos pasivos con el fin de garantizar la recaudación del impuesto, siempre que se respeten los principios generales del Derecho de la Unión. La normativa es válida si:

  • Se prevé la posibilidad de exoneración al administrador que pruebe haber actuado con diligencia.

  • La no solicitud del concurso no le es imputable.

  • No se permite la responsabilidad objetiva.

El tribunal señala que no puede bastar con alegar la existencia de un solo acreedor para justificar la inactividad del administrador.

Implicaciones para los administradores societarios

La sentencia refuerza la obligación de diligencia en la gestión societaria, especialmente ante situaciones de insolvencia. La eventual responsabilidad por deudas tributarias no es automática, pero sí puede ser exigida si se acredita inacción injustificada por parte del órgano de administración.

Fuente: CURIA.

AP rechaza pruebas sobre el revestimiento de la fachada en el incendio de Campanar

El Tribunal ratifica la legalidad del material usado y deniega la investigación de pruebas sobre el revestimiento de la fachada.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado, mediante dos recursos de apelación, la decisión del Juzgado de Instrucción nº 9 de no investigar a la empresa fabricante del revestimiento de la fachada del edificio incendiado en el barrio de Campanar, en el que fallecieron diez personas el 22 de febrero de 2024. El tribunal considera que la construcción del inmueble respetó la normativa vigente en el momento de su edificación, por lo que no aprecia indicios de responsabilidad penal atribuible al fabricante del revestimiento.

La decisión desestima los recursos interpuestos por acusaciones particulares que solicitaban la imputación del representante legal de la mercantil y la práctica de nuevas diligencias. Según la Sala, no puede apreciarse ocultación de riesgo en el uso del material cuando estaba expresamente autorizado por la normativa aplicable en ese momento. Así lo confirman las declaraciones testificales del arquitecto técnico del proyecto, el supervisor de obra y el arquitecto municipal.

Denegadas nuevas pruebas sobre el incendio

En la misma resolución, el tribunal también ha rechazado otras diligencias interesadas por las partes, entre ellas las declaraciones de todos los bomberos que intervinieron en la primera fase de extinción del fuego. La Sala considera que estas declaraciones serían reiterativas y prescindibles, toda vez que ya han comparecido en fase de instrucción tres efectivos —un zapador, un cabo y un sargento— que formaron parte de los primeros equipos desplegados en el lugar.

Los magistrados consideran que las circunstancias de la intervención están suficientemente esclarecidas con las pruebas ya practicadas. Establecen que no es procedente sobrecargar el procedimiento con diligencias que no aportarían nueva información relevante.

Marco normativo y razonamiento judicial

La clave del rechazo a investigar al fabricante del revestimiento radica en la valoración judicial de la legalidad del uso del material. La Audiencia subraya que la autorización administrativa para el empleo del revestimiento en cuestión, otorgada conforme al marco normativo de la época, excluye de entrada la existencia de una conducta penalmente reprochable, como podría ser un delito contra la seguridad colectiva. En consecuencia, no procede dirigir el procedimiento penal contra quien actuó conforme a derecho.

Fuente. CGPJ.