maig 22, 2024 | Actualitat Prime
Nueva normativa para la ampliación de medidas de protección del desempleo. [TOL10.014.304]
El Boletín Oficial del Estado del 22 de mayo de 2024 ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que introduce reformas en el ámbito de la protección por desempleo y la conciliación de la vida familiar y profesional. Este decreto tiene como objetivo principal simplificar y mejorar el nivel asistencial del subsidio por desempleo, así como completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
La nueva normativa incluye varias reformas para mejorar la cobertura y acceso a los servicios de desempleo, simplificar la regulación y los trámites. El objetivo es proporcionar una mayor flexibilidad en el acceso a la prestación y reducir cargas administrativas. Por otro lado, también recoge la posibilidad de compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral.
Entre las medidas a nivel asistencial encontramos:
- Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
- Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del SMI sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
- Se elimina el mes de espera, especialmente para los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad.
- Ampliación a más colectivos: los menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.
- Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
- Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial.
- Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.
- Compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena: durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo
Permiso de lactancia y conciliación familiar
El Real Decreto-ley 2/2024 también aborda la conciliación familiar, permitiendo la acumulación del permiso de lactancia sin importar el convenio colectivo aplicable. Esta medida, vigente desde el 23 de mayo de 2024, convierte la acumulación de las horas de ausencia retribuidas en un derecho universal.
Prioridad de convenios colectivos autonómicos
A partir del 23 de mayo de 2024, los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales autonómicos tendrán prioridad sobre los convenios sectoriales o acuerdos estatales, siempre que su regulación sea más favorable para los trabajadores.
Entrada en vigor
La mayoría de las disposiciones del Real Decreto-ley 2/2024 entrarán en vigor el 23 de mayo de 2024. No obstante, algunas medidas específicas se implementarán a partir del 1 de noviembre de 2024 y otras el 1 de junio de 2024.
maig 22, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha anulado los recargos impuestos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que presentaron de forma extemporánea el modelo 720, utilizado para declarar bienes y derechos en el extranjero. La decisión se basa en que, si las rentas declaradas ya estaban prescritas, los recargos derivados de la presentación tardía también son improcedentes.
Argumentación del Tribunal Supremo ante los recargos por la presentación extemporánea el modelo 720
Efecto Retroactivo Injustificado. La norma que imponía el recargo no podía aplicarse retroactivamente de manera que contradijera los principios de confianza legítima y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Española. La aplicación de esta normativa de manera retroactiva generaba una situación de incertidumbre jurídica para los contribuyentes.
Asimismo, los magistrados aclaran que la imposición de recargos y sanciones sin permitir la posibilidad de acogerse a la prescripción de las deudas tributarias es desproporcionada. Y contraria a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las normas tributarias deben permitir que los contribuyentes puedan beneficiarse de los plazos de prescripción para evitar sanciones indefinidas.
Libre circulación de capitales
La normativa española, al imponer sanciones tan severas y desproporcionadas por el incumplimiento del modelo 720, restringía de manera injustificada la libre circulación de capitales. Este es un principio fundamental del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había declarado esta normativa incompatible con el derecho comunitario.
Inaplicabilidad del Artículo 39.2 del IRPF respecto a la presentación extemporánea del modelo 720
La normativa que establecía la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas para bienes y derechos en el extranjero (artículo 39.2 de la Ley del IRPF) debía permitir la prueba de la prescripción para evitar su aplicación desproporcionada y contraria al Derecho de la Unión Europea. La falta de consideración de la prescripción convertía esta normativa en un mecanismo de regularización indefinida, lo cual fue considerado inconstitucional.
Anulación de los recargos por el retraso en la presentación del modelo 720
Por todas estas razones, el Tribunal Supremo resolvió que los recargos por presentación extemporánea del modelo 720 no eran conformes a derecho. Y, por lo tanto, debían ser anulados. Esta decisión se alineaba con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.
maig 22, 2024 | Actualitat Prime
Se anulará el despido automático por incapacidad permanente del artículo 49 ET.
Ayer, día 21 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. A través de dicha reforma, se elimina como causa de despido automático el reconocimiento de incapacidad permanente.
La norma pretende proteger el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad. Así, recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Dicha eliminación recoge los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta, y gran invalidez.
Para el Ministerio de Derechos Sociales, esta reforma representa un blindaje adicional de los derechos de las personas con discapacidad, alineando el marco laboral español con estándares internacionales. El objetivo es garantizar un empleo decente para las personas con discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otras funciones compatibles.
De este modo, no se asemejará la muerte civil del trabajador con una situación de invalidez. El artículo 49 ET dispone:
«1. El contrato de trabajo se extinguirá: […]
e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. »
Medidas complementarias y llamamiento al consenso
Además de esta reforma, se implementarán otras medidas del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para mejorar el acceso al empleo y ampliar los derechos de las personas con discapacidad, como se hizo con la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución Española. El Ministerio de Derechos Sociales ha hecho un llamamiento a todas las fuerzas políticas para lograr un amplio respaldo parlamentario.
La nueva normativa obliga a las empresas a realizar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad surge después de comenzar su actividad profesional.
El texto aprobado también establece criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios pueden constituir un coste excesivo para la empresa, considerando si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos parcialmente o totalmente con ayudas o subvenciones públicas y si son razonables en relación con el tamaño de la empresa.
Decisión voluntaria del trabajador
La posibilidad de extinguir el contrato ya no estará en manos de la empresa de manera automática, sino que dependerá de la voluntad del trabajador. Así, el empleado podrá optar por:
– Una adaptación razonable y adecuada del puesto de trabajo.
– El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible que sea compatible con su perfil profesional y nueva situación.
Fuente: Consejo de Ministros
maig 22, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional ha condenado a tres años y un día de cárcel por un delito de cohecho pasivo a dos acusados por haber investigado de forma irregular, a principios de 2014 y por encargo de un grupo de comunicación, a uno de los árbitros del laudo entre el grupo planeta y Kiss FM.
Delito de cohecho pasivo
En la sentencia, la Sección Cuarta absuelve al responsable de Seguridad y al director de los Servicios Jurídicos del grupo del delito de cohecho activo. Pues considera que desconocían la condición de policía en activo del principal acusado cuando lo contrataron. También absuelve a ambos acusados del delito de falsedad documental inicialmente atribuido por la Fiscalía Anticorrupción.
El fallo de esta pieza del denominado ‘caso Tándem’ cuenta con un voto particular discrepante de la presidenta del tribunal. Quien considera que los hechos deberían tipificarse como estafa y no como cohecho.
Los hechos probados explican que el principal acusado, comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, y su cómplice, a través de su empresa, se reunieron con los acusados del grupo de comunicación con el encargo de investigar si uno de los árbitros había podido recibir sobornos. Lo que podría revelarse por un incremento patrimonial tras su participación arbitral. Dicho procedimiento arbitral tenía su origen en conflictos relacionados con la gestión de la publicidad de las emisoras de radio. Y concluyó con un laudo contrario a los intereses del grupo de comunicación.
Investigación llevada sin autorización debida
La investigación se llevó a cabo sin autorización. Consultando bases de datos policiales y accediendo a declaraciones tributarias y cuentas bancarias del árbitro y de personas relacionadas.
Delito de cohecho pasivo y delito de cohecho activo
El tribunal rechaza la tesis del principal acusado de que su encargo era como empresario y no como policía. El Tribunal entiende que desvió su función policial para investigar un presunto delito de soborno perseguible penalmente.
La sentencia considera acreditada la participación del cómplice en el delito de cohecho pasivo, al haber actuado movido por afán lucrativo. Además, participó con conocimiento de que los delitos perseguibles de oficio no pueden ser investigados al margen del cauce policial.
Respecto al delito de cohecho activo, el tribunal absuelve al responsable jurídico y al jefe de Seguridad del grupo de comunicación. Porque no ha quedado probado que supieran que el principal acusado estaba en servicio activo. También se absuelve a ambos del delito de falsedad documental por acusación tardía relacionada con una factura emitida como pago por el informe elaborado.
Voto particular
La presidenta del tribunal emite un voto particular señalando que el principal acusado utilizó maniobras engañosas para obtener beneficios. Lo que encajaría más con un delito de estafa que de cohecho, proponiendo la absolución de todos los acusados en esta causa.
maig 21, 2024 | Actualitat Prime
Consulta V0403-24. La DGT recuerda los requisitos para justificar la reducción del 4% por adquisición de un vehículo para personas con discapacidad.
Una reciente respuesta a una consulta de la Dirección General de Tributos establece la posibilidad de aplicar la reducción del 4% del IVA aplicable sin que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad.
El padre de la persona consultante, que tiene reconocido un baremo de movilidad reducida, planea adquirir un vehículo destinado a su transporte. La cuestión planteada es si el vehículo debe estar a nombre del padre para poder beneficiarse del Impuesto sobre el Valor Añadido reducido del 4%.
Según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo general del IVA es del 21%, pero se aplica un tipo reducido del 4% a ciertos vehículos destinados a personas con movilidad reducida o discapacidad. Esto incluye vehículos que transporten habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, independientemente de quién sea el conductor del vehículo.
Requisitos para aplicar la reducción
La normativa establece que para aplicar el tipo impositivo reducido del 4%, es necesario el reconocimiento previo del derecho por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este reconocimiento se inicia mediante una solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad.
Entre los medios de prueba aceptables para demostrar que el vehículo se destina al transporte habitual de personas con discapacidad, se incluye:
- La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
- La relación de parentesco del adquirente con la persona con discapacidad.
- La condición de tutor o representante legal del adquirente.
- La convivencia con la persona con discapacidad demostrada mediante certificado de empadronamiento.
- En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad.
Respuesta de la Dirección General de Tributos
Por lo expuesto, la Dirección General de Tributos aclara que no es imprescindible que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad para aplicar el IVA reducido del 4%. Aunque la titularidad del vehículo es uno de los medios de prueba preferentes, no es el único. Lo esencial es acreditar que el vehículo se destinará al transporte habitual de la persona con discapacidad.
Por lo tanto, el vehículo no necesita estar registrado a nombre del padre de la persona consultante para beneficiarse de la reducción del IVA del 4%, siempre y cuando se pueda justificar adecuadamente el uso del vehículo para el transporte habitual de la persona con discapacidad.
Fuente: DGT