abr. 15, 2024 | Actualitat Prime
La empresa despidió al trabajador por agredir a un compañero tras la comida de empresa. STSJPV de 26 de marzo de 2024.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha respaldado la decisión de una empresa de despedir a un trabajador por agredir a un compañero durante un evento corporativo, ratificando así la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 23 de diciembre de 2022, tras una comida de empresa por Navidad. Según las pruebas presentadas del juicio, el trabajador demandante agredió a su compañero con varios puñetazos, causándole una herida que requirió sutura y atención oftalmológica. A raíz de la agresión la empresa decidió despedirle.
El trabajador presentó un recurso ante el TSJPV, argumentando que la agresión no había sido probada adecuadamente y que se había vulnerado el principio de igualdad en el tratamiento de las denuncias. Sin embargo, el tribunal rechazó estas alegaciones y confirmó la procedencia del despido.
Evaluación del tribunal
El TSJPV respaldó la valoración realizada por el juzgado de primera instancia, destacando la gravedad de los hechos por su intensidad y el impacto en la integridad física del compañero agredido. Como se ha probado, requirió sutura y atención oftalmológica. Además, señaló que no se presentaron circunstancias atenuantes que justificaran la conducta del trabajador demandante.
El artículo 54.2.c) ET contempla como causa de despido disciplinario «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos». En los hechos se observa una clara intención de afectar en el derecho fundamental a la integridad física de su compañero de trabajo.
Además, el tribunal acude a lo dispuesto por la jurisprudencia del TS. En el caso de dicha sentencia, se discutía si unos hechos similares, ocurridos tras la cena de empresa, podrían justificar el despido disciplinario. La STS de 31 de mayo de 2022 establece que «resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral: incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. Las graves ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra -incluyeron expresiones de odio- y físicas (intento de agresión con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros».
Finalmente, desestima el recurso presentado por el trabajador despedido. Esta sentencia no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
abr. 15, 2024 | Actualitat Prime
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una condena de siete años y medio de prisión a once individuos. Incluyendo un guardia civil y dos policías nacionales, por su implicación en un esquema de tráfico de drogas que introdujo en España 367 kilogramos de cocaína proveniente de Colombia. Asimismo, la sentencia también establece que cada uno de los implicados deberá pagar una multa de 45 millones de euros.
Cooperación judicial entre las autoridades españolas y colombianas
Este caso se originó a partir de una operación de vigilancia y cooperación judicial entre las autoridades españolas y colombianas. La investigación comenzó cuando la Fiscalía Nacional de Colombia identificó un posible envío de cocaína a España. Este hallazgo activó los protocolos de cooperación internacional. Llevando a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional a autorizar una operación de entrega vigilada del contenedor sospechoso, que fue declarado como cargamento legal de piñas.
El contenedor llegó al puerto de Málaga el 7 de septiembre de 2022 y, tras una inspección inicial que no reveló nada inusual, fue trasladado a una nave industrial donde investigaciones más detalladas descubrieron la cocaína oculta en el suelo del contenedor. La operación culminó con la detención de los once acusados cuando intentaban mover el contenedor hacia un lugar seguro para extraer la droga.
Siete años y medio de prisión para los acusados | sofisticación y premeditación de la operación
En el juicio, la Audiencia destacó la sofisticación y premeditación de la operación. Subrayando que los acusados no solo eran conscientes de sus acciones, sino que cada uno tenía asignado un rol específico que contribuía al éxito de la operación ilícita. Las tareas asignadas incluían la vigilancia del transporte del contenedor, la recepción de la carga y su custodia posterior.
La participación de miembros de las fuerzas de seguridad en la operación fue particularmente agravante. Cada uno de los implicados utilizó sus habilidades y conocimientos profesionales para facilitar el tráfico de drogas.
abr. 12, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la incapacidad permanente solicitada por una auxiliar administrativa de 46 años. La solicitante está afectada de artritis seronegativa que requiere el uso de una silla de ruedas para sus desplazamientos. A pesar de la gravedad de su condición, el tribunal consideró que la empleada es «sustancialmente independiente» en sus actividades personales y sociales. Y que, aunque necesita ayuda para ciertas tareas como el vestirse y desplazarse en áreas no adaptadas, su nivel de autonomía no justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Argumentación de la defensa: imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo
El informe presentado en su defensa argumentaba que la condición de la administrativa limita severamente su capacidad laboral. Apuntando hacia una imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo, debido a su enfermedad crónica y a la eventual necesidad de cirugías futuras en varias articulaciones. No obstante, el tribunal evaluó su grado de dependencia y determinó que puede llevar a cabo de manera autónoma varias tareas esenciales de la vida cotidiana. Además de ser capaz de conducir un vehículo adaptado.
Incapacidad permanente solicitada | «la existencia de un cierto grado de discapacidad no lleva asociado el reconocimiento de una invalidez en cualquiera de sus grados»
La Sala subrayó que el hecho de poseer un cierto grado de discapacidad no implica automáticamente el derecho a una invalidez en cualquiera de sus grados. Dado que son valoraciones independientes. Así, enfatizó que la demandante no demostró que su situación afecte gravemente su subsistencia o dignidad al necesitar asistencia de terceros. Argumentando que las limitaciones experimentadas no son suficientes para modificar el fallo de primera instancia, el cual tuvo acceso directo a todas las pruebas.
El tribunal concluyó que, aunque la mujer enfrenta limitaciones, estas no justifican el grado de invalidez solicitado. Mencionando que las dificultades en el puesto de trabajo o en el entorno urbano no son suficientes para declarar una incapacidad permanente. La sentencia puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
abr. 12, 2024 | Actualitat Prime
El uniforme de los vigilantes de seguridad no varía, debido a que tampoco lo hacen las condiciones climáticas dentro del establecimiento.
La Sala de lo Social ha confirmado que los vigilantes de seguridad adscritos a ciertos clientes deberán llevar corbata incluso en verano, en centros climatizados. Esta decisión está respaldada por el artículo 22 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. Según la sentencia STS 457/2024, de 12 de marzo, la empresa tiene la facultad de decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, considerando las condiciones de trabajo y la estación del año. Esto incluye la obligación de usar corbata, aunque se contemplen excepciones.
La sindical interpuso demanda contra una empresa de seguridad, al obligar a sus trabajadores a utilizar corbata durante los meses de verano. Por su parte, la empresa alegó que, al estar climatizado el centro de trabajo, seguía siendo adecuado.
La cuestión a resolver radica determinar si los trabajadores afectados tienen derecho a no llevar la corbata en verano en los centros de trabajo. Esta medida corresponde adoptarla al empresario, que sólo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador.
Acuerdo sobre el uso de corbata en verano
El Supremo declara la plena efectividad del acuerdo alcanzado bajo el artículo 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11. Este acuerdo establece que los vigilantes deben llevar corbata en verano en la mayoría de las instalaciones del cliente, salvo en áreas específicas como almacenes, muelles y otros sitios con condiciones climáticas y laborales especiales.
Anteriormente, la Audiencia Nacional ya había respaldado la Orden, considera que, al tener en cuenta que los centros comerciales están dotados de aire acondicionado, no hay motivo para solicitar el cambio de uniforme.
El Supremo no aprecia que la empresa se haya excedido en sus facultades de decidir el uniforme, ni que este sea contrario a la dignidad, ya que sí permite adaptarlo en otros casos.
Por ello, desestima el recurso de casación interpuesto por la sindical de la empresa de seguridad. No aprecia infracción alguna y considera que la jurisprudencia alegada por la parte recurrente no se ajusta al caso descrito.
abr. 12, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a en un caso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El recurrente había solicitado una indemnización basándose en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Argumentando que España no evaluó adecuadamente el riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes antes de extraditarlo a Marruecos.
Reclamación de responsabilidad patrimonial | Sentencia impugnada al no considerar el origen de la reclamación
La sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 2 de febrero de 2018, fue impugnada por no considerar el origen de la reclamación. No se limitaba a las decisiones judiciales sobre su extradición, sino que también involucraba una posible vulneración de sus derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha determinado que la respuesta de la Audiencia Nacional incurrió en un rigorismo incompatible con el derecho de acceso a la jurisdicción. Vulnerando así los derechos consagrados en los artículos 24.1 y 15 de la Constitución Española.
Retrotraer las actuaciones al punto inmediatamente anterior a su emisión
Como resultado, el Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional. De este modo, ha ordenado que se retrotraigan las actuaciones al punto inmediatamente anterior a su emisión, para que se examine la demanda de fondo y se determine si el afectado tiene derecho a la indemnización solicitada.
Voto particular discrepante de alguno de algunos de los magistrados al considerar errónea la reclamación de responsabilidad | La Audiencia Nacional había admitido a trámite su recurso y posteriormente había desestimado su pretensión en la vía judicial
La decisión ha generado discrepancias dentro del propio Tribunal Constitucional, manifestadas en un voto discrepante emitido por varios magistrados. Argumentan que el caso presentado no representaba un problema de acceso a la jurisdicción, ya que la Audiencia Nacional había admitido a trámite su recurso contencioso-administrativo y posteriormente había desestimado su pretensión en la vía judicial, basándose en un supuesto error judicial por no evaluar adecuadamente el riesgo de tratos inhumanos o degradantes en caso de extradición.