març 11, 2024 | Actualitat Prime
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, liderado por su presidenta Ángeles Carmona, ha anunciado la implementación inmediata de una especialidad en violencia de género. Esta iniciativa surge como respuesta a la necesidad de cumplir con las demandas legislativas para la mejora en la formación y especialización de los profesionales dedicados a esta área. Además, se ha hecho un llamado a las reformas legislativas para fortalecer la situación de los Juzgados especializados en la materia.
Implementación de la Especialidad en Violencia de Género
La especialidad, que se centrará en la violencia ejercida en el ámbito de la pareja y expareja. Se establecerá mediante la reforma del Reglamento de la Carrera Judicial. Esta medida se toma en un contexto donde aún se requiere adecuar la legislación existente a los estándares del Convenio de Estambul. y asegurar los recursos necesarios para abordar la violencia sobre la mujer de manera integral.
Reformas Legislativas Requeridas
Para la efectiva puesta en marcha de esta especialidad en violencia de género, se propone una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta reforma buscará que la permanencia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sea un criterio relevante para el acceso a plazas en juzgados de lo penal. Así como en secciones de audiencias provinciales con competencias en violencia de género. Actualmente, la falta de esta especialidad y la consideración de estos como mixtos, ha llevado a una paradoja en el acceso a plazas especializadas.
Desafíos Actuales y Demandas de los Profesionales
Los juzgados mixtos enfrentan una tasa de vacantes del 21%, superior al promedio en juzgados de primera instancia e instrucción. Esta situación, junto con la alta rotación de sus titulares, refleja la sobrecarga de trabajo. Y del mismo modo, remarca la falta de reconocimiento y compensación económica para los profesionales en estos órganos. Recientemente, un centenar de titulares de órganos judiciales con competencia en violencia de género han expresado su preocupación por los efectos adversos de esta situación y han solicitado reformas.
Importancia de la especialidad en violencia de género
Colaboración para la estadística sobre delitos de violencia sexual
El Observatorio ha destacado la importancia de colaborar institucionalmente para obtener datos estadísticos sobre violencia sexual y su impacto en personas con discapacidad. Instituciones como el CGPJ, diversos ministerios, la Fiscalía General del Estado, y representantes de las comunidades autónomas, entre otros, han acordado sumar esfuerzos para recabar la información necesaria y cumplir con los mandatos legislativos y del Convenio de Estambul. Este conjunto de medidas y colaboraciones busca fortalecer el sistema judicial en su lucha contra la violencia de género. Asegurando una mayor especialización y recursos para abordar esta problemática de manera efectiva.
març 8, 2024 | Actualitat Prime
Multa de 1.800 millones de euros a Apple por abuso de dominio en el mercado de streaming de música.
La Comisión Europea ha decidido imponer una multa de 1.800 millones de euros a Apple. Acusa a la empresa de prácticas anticompetitivas y abuso de su posición dominante en el mercado de distribución de aplicaciones de música a través de la App Store.
La investigación de la Comisión revela que Apple, como único proveedor de la App Store, ejerce un control absoluto sobre la experiencia del usuario de iOS en el Espacio Económico Europeo. Esto incluye la imposición de términos y condiciones restrictivos para los desarrolladores que deseen formar parte de su biblioteca de aplicaciones.
Restricciones a los proveedores y usuarios
La Comisión considera que Apple infringió las normas antimonopolio de la Unión Europea al restringir la información a los usuarios de iOS sobre servicios de suscripción de música alternativos y más económicos. Durante una década, se prohibió a los desarrolladores informar a los usuarios sobre precios y suscripciones externas, afectando negativamente la capacidad de los usuarios para tomar decisiones informadas. Entre las prohibiciones, encontramos las siguientes: informar a usuarios sobre ofertas disponibles, incluir enlaces que redirigen a otros sitios web con suscripciones alternativas, contacto con los usuarios para ofrecer ofertas en la plataforma, etc.
La sanción impuesta
La Comisión considera que las prácticas de Apple violan las normativas de comercio justo y establece una multa de 1.800 millones de euros. Esta cifra se determinó considerando la duración y gravedad de la infracción, el volumen de negocios y la capitalización bursátil de la empresa. La sanción incluye una suma adicional para garantizar un efecto disuasorio tanto en Apple como en otras compañías que puedan incurrir en prácticas similares.
Además de la multa, la Comisión ordena a Apple eliminar las disposiciones contrarias y abstenerse de llevar a cabo prácticas similares en el futuro. Se establece que las partes afectadas pueden presentar demandas por daños y perjuicios ante los tribunales nacionales, respaldadas por la decisión vinculante de la Comisión.
A pesar de la multa, se espera que las empresas afectadas busquen compensación por daños y perjuicios. LA resolución da lugar a posibles demandas en los tribunales nacionales respaldadas por la decisión de la Comisión.
Fuente: Comisión Europea
març 8, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a la procuradora al pago de 5.820 euros al Colegio de Madrid por las deudas en cuotas colegiales.
A través de la sentencia 33/2024, de 7 de febrero, la Audiencia revoca una decisión anterior y condena a una procuradora de Vizcaya al pago de 5.820 euros más intereses al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. La sentencia establece que la procuradora debe abonar esta cantidad por servicios prestados, específicamente las personaciones en procesos judiciales ante Juzgados y Tribunales en la capital. La procuradora no pagó las deudas colegiales.
La procuradora participó en varios casos llevados ante el juzgado, sin abonar las cuotas correspondientes al Colegio de Procuradores. Por ello, el Colegio interpuso una demanda ante el Juzgado.
En un principio, la demanda del Colegio madrileño fue desestimada en primera instancia, alegando el titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Bilbao que las normas del Colegio solo son vinculantes para sus colegiados.
Error en la interpretación de la causa petendi en la demanda
La Audiencia sostiene que el juez a quo cometió un error al interpretar la causa petendi en la demanda, destacando que el Colegio no exige simplemente el pago de una cuota colegial, sino el abono de servicios prestados relacionados con las personaciones. Estos servicios incluyen la recepción y traslado de notificaciones, así como actos de comunicación procesales, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personaciones realizadas por la procuradora ante Juzgados y Tribunales con sede en Madrid generaron actuaciones por parte del Colegio, constituyendo una prestación de servicios. La obligación de pago de un precio surge en correspondencia con dicha actividad prestada. Por ello, se reclama la cuota colegial, prefijada de antemano, para cubrir dichas actuaciones.
Así, establece la Audiencia que «Lo que se pretende y así se deduce de la lectura de dicho escrito es el abono de la prestación de determinados servicios por quien se presenta ( Hecho Primero) como organizador de los servicios colegiales proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios».
La determinación del precio
Ante la ausencia de un precio convenido previamente, la sentencia establece que es admisible acudir, con carácter orientativo, a las normas colegiales para la determinación del precio. La procuradora demandada, colegiada en Vizcaya, deberá abonar los 5.820 euros más intereses al Colegio de Procuradores de Madrid, de acuerdo con la resolución de la Audiencia.
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Adopción del hijo biológico de su marido | El TC otorgó amparo a una mujer a la que se le había negado la adopción
març 8, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve meses de prisión para una mujer por intentar robar dos chocolatinas de un supermercado en Valencia y agredir al vigilante que intentó impedírselo.
Además de la pena de cárcel, la condenada deberá pagar una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones y compensar al vigilante con 150 euros por daños. También se le prohíbe el acceso al supermercado por un período de un año y nueve meses.
Antecedentes y procedimiento:
Intento de robo de dos chocolatinas con violencia y lesiones leves
El caso se inicia con la apertura de Diligencias Previas en un Juzgado de Instrucción de Valencia. Por intento de robo de dos chocolatinas con violencia y lesiones leves. La acusada intentó sustraer dos chocolatinas de un supermercado, y al ser descubierta, agredió al personal de seguridad, causando lesiones leves. Este incidente culminó en una sentencia del Juzgado de lo Penal de Valencia, que condenó a la acusada a nueve meses de prisión por el intento de robo con violencia. Además de a dos meses de multa por las lesiones causadas. Asimismo, la sentencia la hace responsable de las costas procesales y la compensación a la víctima.
Apelaciones y Recurso de Casación contra la sentencia por intentar robar dos chocolatinas y agredir al vigilante
La acusada apeló la sentencia, pero su recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Valencia, manteniendo firme la condena inicial. No conforme, procedió a interponer un recurso de casación por infracción de ley, desafiando la aplicación de varios artículos del Código Penal. El Tribunal Supremo decidió admitir el recurso, a pesar de la oposición del Ministerio Fiscal.
Sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia se basa en una interpretación rigurosa del derecho penal y procesal, descartando la apelación de la acusada y justificando la procedencia del recurso de casación exclusivamente en aspectos legales claros. Sin posibilidad de revisar los hechos probados ni la valoración de las pruebas.
Los fundamentos jurídicos detallan el recurso presentado, señalando la falta de fundamento en varios de los argumentos de la acusada, como la petición de atenuantes por dilaciones indebidas y anomalía psíquica. y confirman la correcta clasificación de los hechos como robo con violencia. Se determina que no hubo errores en la aplicación de la ley que ameriten una revisión de la sentencia.
Conclusiones | Nueve meses de prisión por robo de dos chocolatinas
La decisión final rechaza el recurso de casación, confirmando la sentencia inicial y asignando las costas del proceso a la acusada. Esta conclusión enfatiza el análisis legal exhaustivo realizado, reiterando los principios de justicia aplicables al caso.
març 7, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una mujer a la que se le había denegado la adopción del hijo biológico de su marido | Nació mediante gestación por sustitución en Ucrania en 2016 y registrado como hijo del esposo en el Registro Civil Consular en Kiev
En un fallo unánime, el Tribunal Constitucional de España otorgó amparo a una mujer a la que se le había negado la adopción del hijo biológico de su marido, nacido mediante gestación por sustitución en Ucrania en noviembre de 2016 y registrado oficialmente en el Registro Civil Consular español. Tras asentarse en España, la mujer solicitó la adopción del menor, argumentando su relación matrimonial con el padre biológico. Inicialmente, un juzgado accedió a la adopción, pero la Audiencia Provincial, motivada por un recurso del Ministerio Fiscal que apuntaba a posibles fraudes en la paternidad, revocó esta decisión.
La solicitante logró adoptar a un segundo hijo del matrimonio, también nacido por el mismo procedimiento
La situación se complicó cuando, simultáneamente, la solicitante logró adoptar a un segundo hijo del matrimonio, también nacido por el mismo procedimiento, sin enfrentar objeciones legales, lo que evidenciaba una aparente inconsistencia en el trato de casos similares. La pareja, buscando la protección de sus derechos y el interés superior de sus hijos, recurrió al Tribunal Constitucional, argumentando que la denegación de la adopción vulneraba derechos fundamentales, incluyendo la igualdad ante la ley y el derecho a una resolución judicial fundamentada.
Adopción del hijo biológico de su marido
El Tribunal Constitucional, tras evaluar el caso, concluyó que la decisión de la Audiencia Provincial había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al no considerar adecuadamente el interés superior del menor y las circunstancias familiares. Además, subrayó la creación de una situación de inseguridad jurídica para el menor y su relación maternofilial. Para remediarlo, el Tribunal afirmó la adopción, destacando la importancia de proteger los lazos afectivos y legales dentro de la familia, y subrayando el principio de igualdad y no discriminación en el tratamiento de las adopciones.