febr. 2, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad el recurso presentado por un grupo parlamentario contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021. Dicho precepto prevé que las Comunidades Autónomas de régimen foral puedan asumir la gestión del Ingreso Mínimo Vital
El Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón como ponente, ha unánimemente rechazado un recurso de inconstitucionalidad presentado por un Grupo Parlamentario contra la disposición que permite al País Vasco y Navarra gestionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Este recurso cuestionaba la capacidad de estas comunidades autónomas, con regímenes forales especiales, para administrar y financiar el IMV, argumentando que esto podría fracturar la unidad de la caja de la Seguridad Social española.
Las comunidades pueden ejecutar ciertas prestaciones sociales conforme a sus estatutos
La sentencia se fundamenta en el marco constitucional que distingue las competencias del Estado sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social. Permitiendo al mismo tiempo que las comunidades autónomas ejecuten determinadas prestaciones sociales conforme a sus estatutos. El Tribunal considera que la gestión del IMV por parte del País Vasco y Navarra no vulnera la cohesión del sistema de Seguridad Social. Ya que se realiza bajo normativa estatal y con una supervisión central que asegura la uniformidad y el equilibrio económico del sistema.
El modelo de financiación les permite asumir el pago del Ingreso Mínimo Vital
La decisión destaca que, a pesar de no tener competencias exclusivas en Seguridad Social, el modelo de financiación de ambas comunidades les permite asumir el pago del IMV, ajustando estas cantidades en su relación financiera con el Estado. Este esquema de gestión se alinea con prácticas previas para pensiones no contributivas. Reflejando un balance entre la autonomía regional y la unidad del sistema de Seguridad Social.
La sentencia refuerza la validez de los acuerdos entre el Estado y las comunidades de régimen foral para la gestión de prestaciones. Asimismo, mantien la integridad y la cohesión financiera de la Seguridad Social en España.
febr. 1, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los refugiados menores no acompañados tienen derecho a reunirse con sus progenitores a través de la reagrupación familiar. Incluso si alcanzan la mayoría de edad durante el proceso. Este derecho se extiende excepcionalmente a otros miembros de la familia, como hermanos mayores que necesiten cuidado constante debido a enfermedades graves. La decisión subraya que el derecho a la reagrupación no debe ser negado por el cambio de edad del solicitante durante el proceso.
En este caso concreto, el afectado tiene una hermana mayor que sufre de una enfermedad grave y requiere asistencia permanente de sus padres.
Antecedentes del caso
Estatuto de refugiado en Austria
Este fallo surge de la situación de un joven sirio a quien se le concedió el estatuto de refugiado en Austria. Cuando sus padres y su hermana mayor intentaron obtener permisos de residencia para reunirse con él en Austria, sus solicitudes fueron inicialmente denegadas por las autoridades austriacas debido a que el joven había alcanzado la mayoría de edad durante el proceso.
El Tribunal regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, al enfrentar este caso, solicitó la interpretación del TJUE sobre la Directiva de la UE relativa al derecho a la reagrupación familiar. Específicamente, se abordó la situación de la hermana mayor del refugiado, quien, debido a su parálisis cerebral, depende completamente de la asistencia de sus padres.
Especial protección de los refugiados menores no acompañados
El TJUE enfatizó la protección especial que merecen los refugiados menores no acompañados bajo la Directiva. Subrayando que el derecho a la reagrupación familiar no debe ser condicionado por factores como:
- la vivienda,
- el seguro de salud
- o la disponibilidad de recursos suficientes.
Argumentó que estas condiciones podrían imposibilitar la reagrupación y, por tanto, privar al menor de su derecho.
Fallo del TJUE ante la protección de los refugiados menores
Este fallo destaca que el derecho a la reagrupación familiar es incondicional y debe ser efectivo. Tomando en cuenta la vulnerabilidad de los refugiados menores no acompañados y sus necesidades especiales. Así, el Tribunal asegura el respeto a la vida privada y familiar de estos individuos, en línea con las exigencias de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, facilitando de esta forma su integración y bienestar en el territorio de la Unión.
febr. 1, 2024 | Actualitat Prime
El TJUE se pronuncia acerca del derecho de supresión, en relación a la conservación de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de personas condenadas.
El Tribunal de Justicia de la Unión ha declarado que la conservación general e indiferenciada de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de personas condenadas penalmente por un delito va en contra del Derecho de la Unión.
La sentencia del asunto C-118/22 establece que las autoridades policiales no pueden mantener sin restricciones temporales los datos biométricos y genéticos de todas las personas condenadas mediante sentencia firme por un delito doloso, incluso si la conservación se justifica por fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.
En el caso, los órganos jurisdiccionales búlgaros condenaron a una persona por falso testimonio, posteriormente rehabilitada. A pesar de cumplir su pena, la inscripción en el registro policial de esta persona no se canceló. Esto se debe a que la legislación búlgara permite la conservación de datos sin más limitación temporal que la determinada por el fallecimiento del interesado. Ante la negación a cancelar sus datos, el afectado recurrió ante el Tribunal Supremo búlgaro, el cual planteó cuestión prejudicial.
Sobre la conservación de datos general e indiferenciada
La sentencia destaca que la conservación general e indiferenciada de datos biométricos, como huellas dactilares, fotografías y muestras de ADN, no puede aplicarse de manera uniforme a todas las personas condenadas, a pesar de que el fin es comprobar si el afectado está implicado en delitos distintos a aquel por el que se condenó. No todas presentan el mismo grado de riesgo de cometer nuevos delitos. Deben tenerse en cuenta factores como la naturaleza y gravedad del delito, la no reincidencia, etc.
En este contexto, el Tribunal de Justicia sostiene que la legislación nacional debe imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si la conservación de los datos sigue siendo necesaria y reconocer al interesado el derecho a la supresión de esos datos cuando ya no sea justificada.
Decisión del TJUE
El tribunal interpreta el artículo 4.1 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, en lo que respecta a la conservación de datos personales con fines de prevención e investigación de infracciones penales.
Se opone a una normativa que establece la conservación de datos biométricos y genéticos relativos a personas condenadas por delitos dolosos hasta su fallecimiento. El responsable de tratamiento deberá revisar periódicamente si la conservación es necesaria y reconocer la supresión cuando no lo sea.
El órgano jurisdiccional nacional será el encargado de valorar si en el casos concreto procede la supresión de los datos.
febr. 1, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha emitido una sentencia unánime rechazando un recurso de amparo presentado por un ciudadano marroquí. Este recurso fue contra la decisión de la Audiencia Nacional de autorizar su extradición a Marruecos, donde enfrenta cargos por tráfico de drogas. La controversia surgió porque la solicitud de extradición se basó en una orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey en Tánger sin el respaldo judicial directo.
Alegación del demandante
La solicitud de extradición vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva
El demandante argumentaba que esta acción vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con garantías. Alegando incumplimiento del requisito de una motivación especialmente fundamentada, y afectaba sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación. Referenciaba dos sentencias previas del Tribunal Constitucional (SSTC 147/2020 y 147/2021) que establecían precedentes en materia de extradición.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional diferenció este caso de los precedentes mencionados. El tribunal se ha basado en las particularidades del convenio de extradición entre España y Marruecos. Así como en las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta a la legalidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas de la libertad. La sentencia aclara que, aunque generalmente se requiere el aval judicial en el país solicitante para proceder con una extradición, existen excepciones en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales que permiten solicitudes de extradición por parte de autoridades no judiciales. Siempre que se cumplan ciertos requisitos de competencia, imparcialidad, y necesidad proporcional de la medida.
La solicitud de extradición cumplía con estos requisitos
El Tribunal concluyó que la solicitud de extradición cumplía con estos requisitos. Y destacando la suficiencia de la documentación proporcionada por Marruecos que demostraba la competencia e imparcialidad del fiscal y la adecuada fundamentación de la necesidad de la extradición para el enjuiciamiento del demandante. Por tanto, determinó que la Audiencia Nacional no había vulnerado los derechos fundamentales del demandante al autorizar su extradición.
Esta decisión refina la doctrina del Tribunal Constitucional sobre extradiciones, distinguiendo entre la verificación de la imparcialidad de la autoridad solicitante como garantía básica y la necesidad de refrendo judicial como una garantía específica que puede ser modulada según el convenio aplicable.
febr. 1, 2024 | Actualitat Prime
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, para implementar la DAC 7. [TOL9.847.966]
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto mediante el cual se desarrolla reglamentariamente la transposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7, en relación a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Regula principalmente las obligaciones de los operadores de plataformas digitales.
El real decreto recién aprobado desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la obligación de información y diligencia debida sobre la declaración informativa de los operadores de plataformas digitales. Este proceso transpone la DAC 7 e implementa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en el ámbito de la OCDE.
La normativa establece el procedimiento que deben seguir los operadores de plataformas digitales y las nuevas condiciones de registro e información.
La norma complementa la modificación realizada a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en trasposición de la Directiva (UE) 2021/514. El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La trasposición de esta directiva pretende mejorar la cooperación administrativa en la Unión Europea y adaptarla a los nuevos desafíos que plantea la digitalización.
Obligaciones de los operadores de plataformas digitales
El real decreto establece los siguientes tipos de obligaciones para los operadores de plataformas digitales:
- Los operadores deben aplicar normas y procedimientos de diligencia debida sobre los vendedores que utilizan las plataformas digitales. La información obtenida se verifica antes de ser declarada ante la Administración Tributaria española.
- Una vez se haya verificado dicha información, deberán presentar declaración ante la Administración Tributaria española.
- La obligación declarada será intercambiada con el Estado miembro de la UE donde resida el vendedor. También puede intercambiarse con «jurisdicciones socias» de la UE.
Los obligados a comunicar las información
Están obligados a comunicar información a la Administración Tributaria española los operadores de plataformas registrados en España, en lo relativo a la información de los vendedores que utilizan sus plataformas, así como los procedimientos de diligencia debida (para verificar dicha información).
Los vendedores también están sujetos a los procedimientos de diligencia debida. Se excluyen entidades estatales y cotizadas, así como los vendedores ocasionales que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta o de importe inferior a 2.000 euros.
Datos a declarar
El real decreto especifica que la información debe incluir datos relativos a actividades pertinentes, como el arrendamiento de bienes inmuebles, servicios personales, venta de bienes y arrendamiento de medios de transporte. Se deberá declarar datos como la identidad de los vendedores, actividades realizadas, contraprestación, tributos, tarifas, etc.
Los datos deben declararse durante el mes de enero siguiente al año natural en el que el vendedor se identifique como sujeto de dichos deberes. No obstante, la declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor la Orden reguladora del modelo de declaración.