febr. 2, 2024 | Actualitat Prime
La Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, aprueba las normas de desarrollo de las marcas fiscales para todas las labores de tabaco.
El BOE ha publicado la Orden que regula el desarrollo de las marcas fiscales para labores de tabaco, a día 2 de febrero de 2024.
La nueva Orden surge con el fin de implementar los cambios en el sistema de marcas fiscales para adaptarse a la Directiva 2014/40/UE de la Unión Europea. La Directiva establece normas para la identificación única y segura de unidades de envasado de productos del tabaco, buscando la trazabilidad y seguridad en la Unión Europea.
Inicialmente, la orden sólo era aplicable a ciertos productos, pero el Real Decreto 1171/2023 amplió la obligatoriedad de las marcas fiscales a todas las labores del tabaco, incluyendo productos como cigarros y cigarritos. De modo que, a partir del 20 de mayo de 2024, todas las labores del tabaco deberán llevar marcas fiscales que incorporen medidas de seguridad.
Contenido de la Orden HAC/66/2024 | Las labores del tabaco
La orden consta de cinco artículos:
- En primer lugar, de aprueban los modelos de marcas fiscales para labores del tabaco.
- Para ello, se aprueba el modelo 515, de «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco». La presentación del modelo será telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT.
- Se desarrollan los procedimientos para la autorización y entrega de las marcas fiscales.
- Establece el modo de proceder en la contabilidad de marcas fiscales.
- Se regula el régimen para labores del tabaco destinadas a ventas libres de impuestos y para consumo a bordo en viajes a terceros países.
Disposiciones transitorias
La orden ministerial deroga la Orden HAC/484/2019 y establece un régimen transitorio para labores del tabaco distintas de cigarrillos y picadura para liar. Aquellas fabricadas o importadas en la Unión Europea antes del 20 de mayo de 2024 sin las nuevas marcas fiscales podrán seguir circulando hasta el 20 de mayo de 2026.
Por otro lado, la disposición final segunda modifica la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1271/2019, manteniendo la validez de precintas adheridas a envases con bebidas derivadas fabricadas o importadas antes del 1 de enero de 2021 hasta el 1 de enero de 2026.
Entrada en vigor
Finalmente, la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el día 3 de febrero de 2024. No obstante, la disposición final segunda, relacionada con precintas de bebidas derivadas, que surte efectos desde el 1 de enero de 2023.
febr. 2, 2024 | Actualitat Prime
Anula la condena por delito de calumnias a un abogado que imputó un delito de prevaricación a un juez en un escrito de recurso
El Tribunal Supremo anula una condena por delito de calumnias contra un abogado que acusó a un juez de prevaricación en un escrito de recurso. El abogado había sido inicialmente condenado por un Juzgado de lo Penal de Vigo y la Audiencia de Pontevedra a pagar una multa de 2.160 euros y una indemnización de 500 euros al juez afectado. La razón de la condena se basó en la afirmación del letrado de que el juez había emitido una resolución injusta a sabiendas.
Revocada la condena en virtud de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional
El Tribunal Supremo revocó esta condena, apoyado por la Fiscalía, basándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. Esta doctrina sostiene que los jueces, al ejercer funciones públicas, pueden estar sujetos a críticas más severas que los particulares. Además, el Tribunal Supremo reconoció que los abogados tienen derecho a expresar críticas firmes contra las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes o de sus propios intereses. Estas críticas incluyen la solicitud de responsabilidades gubernativas, civiles o penales de los jueces sin que esto constituya una violación al derecho al honor.
Delito de prevaricación | Expresiones desafortunadas, impropias y ofensivas
El tribunal considera que las expresiones proferidas son desafortunadas, impropias y ofensivas. No obstante, del mismo modo concluye que estas no justificaban una condena penal. Finalmente, el tribunal enfatiza que el caso requería evaluar si las expresiones podían ser objeto de una sanción penal, no si merecían reproche o sanción en otro sentido.
La sentencia también recuerda la importancia de proteger a los jueces de ataques verbales ofensivos. Ponderando cada caso individualmente y aplicando criterios de proporcionalidad para determinar si las expresiones eran proporcionadas a los fines legítimos perseguidos.
febr. 2, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia mantiene la multa impuesta por la Comisión a la sociedad Scania, por su participación en el cártel de camiones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido la sentencia en relación al asunto C-251/22 P, relacionado con el recurso de casación presentado por Scania y otros contra la decisión de la Comisión Europea sobre su participación en un cártel de camiones.
La sentencia confirma la multa de 880,52 millones de euros impuesta por la Comisión a Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH. La Comisión declaró a dichas entidades del grupo Scania culpables de infringir la normativa europea que prohíben los cárteles, en concreto, el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.
Aplicación de la normativa europea
La Comisión consideró que las pruebas documentales que figuraban en el expediente demostraron que los contactos antes mencionados se referían a:
– Modificaciones de los precios brutos, de las listas de precios brutos, del calendario de estas modificaciones, así como, ocasionalmente, intercambios relativos a las modificaciones previstas de los precios netos o a las modificaciones de los descuentos ofrecidos a los clientes.
– La fecha de introducción de las tecnologías de emisiones para los camiones medios y pesados, y
– El intercambio de otra información sensible desde el punto de vista de la competencia: cuotas en los mercados objetivo, los precios netos actuales y los descuentos, las listas de precios brutos (incluso antes de su entrada en vigor), los configuradores de los camiones, los pedidos y los niveles de existencias.
El paso por los tribunales por el cártel de camiones
El grupo Scania, al igual que sus competidores, cometió infracciones entre 1997 y 2011. Dichas infracciones consistían en acuerdos colusorios, a fin de limitar la competencia en el mercado de camiones dentro del Espacio Económico Europeo. Ante dicho suceso, la Comisión impuso una multa de 880.523.000 euros.
El grupo Scania, no conforme, alegó que el procedimiento no fue imparcial, tras su desistimiento del procedimiento de transacción, al haberse encargado el mismo equipo de la comisión tanto en la adopción de la decisión como en la decisión definitiva. Sin embargo, el Tribunal de Justicia sostiene que Scania no demostró que el procedimiento fuera contrario al principio de imparcialidad. No aporta ningún elemento que permita deducir la falta de imparcialidad del órgano.
El Tribunal General desestimó previamente el recurso de Scania para anular la decisión de la Comisión, y ahora, el Tribunal de Justicia ratifica esta decisión al desestimar el recurso de casación presentado por Scania.
El Tribunal de Justicia también rechazó las alegaciones de Scania sobre la calificación ilícita del alcance geográfico en Alemania y la premisa de que cada comportamiento debía ser considerado como una infracción independiente.
Por otro lado, al confirmar que la infracción finalizó el 18/01/2011, por lo que el plazo de prescripción no comenzó a correr hasta dicha fecha. De este modo, la prescripción no afectó a la facultad de la Comisión de imponer una multa.
Decisión del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima el recurso de casación presentado por Scania y confirma la multa impuesta por la Comisión. El grupo Scania deberá pagar la multa de más de 880 millones por su participación en el cártel de camiones. Además, deberá pagar las costas del procedimiento.
febr. 2, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad el recurso presentado por un grupo parlamentario contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021. Dicho precepto prevé que las Comunidades Autónomas de régimen foral puedan asumir la gestión del Ingreso Mínimo Vital
El Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón como ponente, ha unánimemente rechazado un recurso de inconstitucionalidad presentado por un Grupo Parlamentario contra la disposición que permite al País Vasco y Navarra gestionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Este recurso cuestionaba la capacidad de estas comunidades autónomas, con regímenes forales especiales, para administrar y financiar el IMV, argumentando que esto podría fracturar la unidad de la caja de la Seguridad Social española.
Las comunidades pueden ejecutar ciertas prestaciones sociales conforme a sus estatutos
La sentencia se fundamenta en el marco constitucional que distingue las competencias del Estado sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social. Permitiendo al mismo tiempo que las comunidades autónomas ejecuten determinadas prestaciones sociales conforme a sus estatutos. El Tribunal considera que la gestión del IMV por parte del País Vasco y Navarra no vulnera la cohesión del sistema de Seguridad Social. Ya que se realiza bajo normativa estatal y con una supervisión central que asegura la uniformidad y el equilibrio económico del sistema.
El modelo de financiación les permite asumir el pago del Ingreso Mínimo Vital
La decisión destaca que, a pesar de no tener competencias exclusivas en Seguridad Social, el modelo de financiación de ambas comunidades les permite asumir el pago del IMV, ajustando estas cantidades en su relación financiera con el Estado. Este esquema de gestión se alinea con prácticas previas para pensiones no contributivas. Reflejando un balance entre la autonomía regional y la unidad del sistema de Seguridad Social.
La sentencia refuerza la validez de los acuerdos entre el Estado y las comunidades de régimen foral para la gestión de prestaciones. Asimismo, mantien la integridad y la cohesión financiera de la Seguridad Social en España.
febr. 1, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los refugiados menores no acompañados tienen derecho a reunirse con sus progenitores a través de la reagrupación familiar. Incluso si alcanzan la mayoría de edad durante el proceso. Este derecho se extiende excepcionalmente a otros miembros de la familia, como hermanos mayores que necesiten cuidado constante debido a enfermedades graves. La decisión subraya que el derecho a la reagrupación no debe ser negado por el cambio de edad del solicitante durante el proceso.
En este caso concreto, el afectado tiene una hermana mayor que sufre de una enfermedad grave y requiere asistencia permanente de sus padres.
Antecedentes del caso
Estatuto de refugiado en Austria
Este fallo surge de la situación de un joven sirio a quien se le concedió el estatuto de refugiado en Austria. Cuando sus padres y su hermana mayor intentaron obtener permisos de residencia para reunirse con él en Austria, sus solicitudes fueron inicialmente denegadas por las autoridades austriacas debido a que el joven había alcanzado la mayoría de edad durante el proceso.
El Tribunal regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, al enfrentar este caso, solicitó la interpretación del TJUE sobre la Directiva de la UE relativa al derecho a la reagrupación familiar. Específicamente, se abordó la situación de la hermana mayor del refugiado, quien, debido a su parálisis cerebral, depende completamente de la asistencia de sus padres.
Especial protección de los refugiados menores no acompañados
El TJUE enfatizó la protección especial que merecen los refugiados menores no acompañados bajo la Directiva. Subrayando que el derecho a la reagrupación familiar no debe ser condicionado por factores como:
- la vivienda,
- el seguro de salud
- o la disponibilidad de recursos suficientes.
Argumentó que estas condiciones podrían imposibilitar la reagrupación y, por tanto, privar al menor de su derecho.
Fallo del TJUE ante la protección de los refugiados menores
Este fallo destaca que el derecho a la reagrupación familiar es incondicional y debe ser efectivo. Tomando en cuenta la vulnerabilidad de los refugiados menores no acompañados y sus necesidades especiales. Así, el Tribunal asegura el respeto a la vida privada y familiar de estos individuos, en línea con las exigencias de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, facilitando de esta forma su integración y bienestar en el territorio de la Unión.