abr. 10, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado la solicitud de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para revisar el estado de incapacidad permanente absoluta de un soldador debido a su trastorno emocional y dependencia al alcohol.
El INSS había argumentado que el paciente mostraba signos de mejoría. Se basaba en su colaboración y disposición a mantener la abstinencia después de ingresar voluntariamente en un centro de tratamiento de adicciones. Sin embargo, el tribunal ha concluido que no existe una mejoría significativa en el estado mental y físico-psíquico del trabajador que justifique cambiar el grado de incapacidad reconocido por un Juzgado Social de Oviedo.
Origen del caso | Incapacidad permanente absoluta de un soldador
El Juzgado de lo Social, tras examinar el caso, estimó la demanda del demandante. Declarando que continuaba afectado de incapacidad permanente absoluta, con derecho a una renta vitalicia basada en su salario previo, sin lugar a revisión por mejoría. Esta decisión fue recurrida por el INSS. Argumentando que existía una mejoría en el estado de salud del demandante que justificaba la revisión de la incapacidad permanente absoluta.
Sin embargo, el análisis detallado de los informes médicos y la evolución del cuadro clínico del demandante mostró que, a pesar de ciertas variaciones en su estado de salud, seguía enfrentando serias limitaciones que le impedían realizar cualquier tipo de trabajo de manera regular y eficaz.
Comparación entre los informes médicos iniciales y los de revisión
El recurso del INSS se centró en la comparación entre los informes médicos iniciales y los de revisión, insistiendo en una mejoría. No obstante, los fundamentos legales aplicados al caso y las pruebas presentadas, incluidos los informes médicos y testimonios sobre la condición actual del demandante, subrayaron que su capacidad laboral no había experimentado una mejora significativa. Los diagnósticos adicionales, las recaídas en el consumo de alcohol, y los persistentes trastornos psicológicos y físicos evidenciaron un cuadro crónico con un pronóstico negativo.
Fallo del Tribunal | Rechazo de la revisión de incapacidad permanente absoluta
Por tanto, el recurso de suplicación interpuesto por el INSS fue desestimado. Manteniendo la decisión del Juzgado de lo Social de confirmar la incapacidad permanente absoluta del demandante. E, igualmente, subraya la importancia de las repercusiones funcionales y la capacidad laboral efectiva sobre los meros diagnósticos médicos en la determinación de la incapacidad.
abr. 10, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda los límites en el uso del correo electrónico para notificar sanciones a abogados. [TOL9.900.834]
En marzo de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 13 de Madrid dictó una sentencia que estimaba el recurso contencioso-administrativo de un abogado, declarando la nulidad de una resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, que suspendía al abogado por quince días por la comisión de una falta grave. En el recurso, alegó que la notificación no se había practicado adecuadamente, y por ello, la sanción había caducado.
El Colegio interpuso recurso de apelación ante el TSJ de Madrid.
Sobre la validez de las notificaciones
Para resolver el asunto, el tribunal acude a la jurisprudencia sobre la validez de las notificaciones electrónicas. La validez se constata siempre que el destinatario tenga conocimiento o haya podido tener conocimiento del acto. Dichas notificaciones deben permitir a los interesados ejercer su defensa, conforme el 24 CE. Es posible que la notificación no cumpla con los requisitos formales, pero si cumple con la función de informar al destinatario puede considerarse válida.
Además, si se envía un correo electrónico y no hay evidencia de su no recepción o imposibilidad de lectura, puede valorarse como un intento de notificación suficiente a efectos de cumplir con los plazos procedimentales establecidos, tal y como se indica en el art. 40.4 de la Ley 39/2015. El artículo dispone que «será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado».
Aplicación al caso
En el caso, «se considera que en el correo remitido se contiene el texto íntegro, puesto que nada consta sobre la imposibilidad de su lectura o sobre cualquier otro problema, de modo que si bien no reviste garantías suficientes para ser considerado notificación a todos los efectos, puede entenderse relevante para ser valorado como un intento de notificación a efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo de seis meses previsto».
El correo electrónico es el utilizado durante todo el procedimiento, por lo que el tribunal entiende que el interesado pudo tener acceso al mismo. Establece que, a pesar de no poder entenderse como debidamente notificado, sí queda registrado el intento de notificación en plazo, por lo que la sanción no estaría caducada.
Por ello, estima parcialmente el recurso del Colegio de Abogados de Madrid, por lo que se retrotraen las actuaciones practicadas respecto a la sanción.
abr. 10, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago, que obliga a Ryanair a readmitir a una tripulante de cabina que fue despedida durante la huelga de 2022 en el aeropuerto de Santiago. Además, la aerolínea debe compensar a la afectada con una indemnización de 7.501 euros por los daños y perjuicios causados por el despido. Considerado nulo el despido por vulnerar el derecho constitucional a la huelga.
La sentencia también establece que Ryanair debe cubrir los salarios de la empleada desde el día de su despido hasta su efectiva readmisión.
La defensa de RYANAIR plantea varios motivos de suplicación. Argumentando principalmente la inadmisión de documentos nuevos, la supuesta incongruencia entre la demanda y la papeleta de conciliación, y la incongruencia de la sentencia recurrida.
Justificación de la empresa | Ryanair justificó el despido alegando un incumplimiento de los servicios mínimos
Ryanair justificó el despido alegando un incumplimiento de los servicios mínimos acordados para la huelga. Especificando que la empleada no asistió a su trabajo durante cinco días específicos de julio y agosto. Sin embargo, la trabajadora rebatió que, aunque se le informó de los servicios mínimos que debía cumplir, la compañía modificaba estos servicios sin previo aviso el mismo día. Lo que llevó a la empleada a negarse a aceptar dichos cambios, invocando su derecho a participar en la huelga.
Fallo del Tribunal Superior | Despido nulo por vulnerar el derecho constitucional a la huelga
El TSXG, en su fallo, critica el intento de Ryanair de reconfigurar la valoración de las pruebas presentadas en el juicio para que se alineen con sus propios intereses. Asimismo, el tribunal destaca que es competencia del juez de primera instancia evaluar las pruebas según su criterio. La sentencia advierte contra la sustitución del criterio judicial objetivo por el subjetivo de la parte recurrente. Confirmando así la nulidad del despido y la indemnización otorgada a la demandante. Este fallo aún no es definitivo, ya que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación contra la misma.
abr. 10, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la modificación unilateral sobre vacaciones que pretendía eliminar la semana de reyes del año siguiente del periodo general. [TOL9.957.860]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha considerado que la posibilidad de extender el disfrute de las vacaciones del año natural a la semana de Reyes del año posterior es una mejora que se incorpora al acervo de derechos de los trabajadores, constituyendo su supresión una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La sentencia reafirma la importancia de respetar las condiciones laborales establecidas y las mejoras aplicadas a lo largo del tiempo.
Según el caso, una empresa pretendía excluir la semana de Reyes del año siguiente como periodo general de disfrute de las vacaciones anuales. La empresa había argumentado que la práctica de permitir el disfrute de la semana de Reyes como parte del periodo vacacional era una costumbre y no un derecho adquirido. Sin embargo, el TS determina que esta práctica se ha convertido en una mejora contractual y, por ende, en un derecho adquirido para los trabajadores.
Implicaciones y Fundamentos Legales
La sentencia del TS se basa en lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, que establece la regulación del régimen de vacaciones y la preservación de mejoras aplicadas por las empresas.
La empresa alegó que la eliminación de la medida no impactaba sobre ningún elemento esencial de la relación laboral. Por ello, alegó que no debía considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La Sala considera que el argumento de la empresa no puede acogerse, al tener en cuenta el alcance temporal de la modificación y el perjuicio que supone para los trabajadores, conforme dicta la jurisprudencia de la propia Sala. Así, dispone que la modificación, al «afectar al disfrute del 20 % de los días de vacaciones por la totalidad de las personas trabajadores y alterar los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, sí es sustancial y causa un perjuicio para los trabajadores».
Además de considerarse como tal, la eliminación unilateral de esta mejora en las condiciones laborales no se justificaba por mejoras en la seguridad y salud. La empresa no puede justificar el motivo del cambio.
Por todo ello, el Supremo desestima el recurso presentado por la empresa. Confirma la nulidad de la modificación unilateral de eliminación de la semana de Reyes del año siguiente como periodo de vacaciones general.
abr. 9, 2024 | Actualitat Prime
Se resuelve cuestión casacional acerca de la posible deducibilidad de gastos incorrectos en el ejercicio posterior. [TOL9.955.890]
El Supremo ha respondido una cuestión de interés casacional sobre la deducibilidad de un gasto contabilizado de manera incorrecta en un ejercicio posterior al devengo. Todo ello en el contexto del Impuesto sobre Sociedades.
La cuestión gira en torno a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la LIS para admitir la deducibilidad de dicho gasto. Específicamente, se discute si es procedente deducir este tipo de gastos, considerando que su imputación en un ejercicio posterior no resulte en una menor tributación en comparación con la normativa general de imputación temporal.
Se pregunta al Supremo si la deducción del gasto, que inicialmente se contabilizó de manera incorrecta y posteriormente se ajustó según las normas contables, es admisible en términos fiscales. Esta discusión se complica aún más por el hecho de que el ejercicio fiscal en el que se devengó el gasto ya se encuentra prescrito.
El auto de admisión esclarece que el gasto fue contabilizado en un ejercicio distinto al de su devengo, lo que generó la presente situación. Sin embargo, el hecho de que el gasto debió imputarse en el ejercicio original no descarta la posibilidad de que, de acuerdo con las normas contables, se permita su registro posterior.
Implicaciones legales y tributarias
En primer lugar, se analiza si este tipo de ajustes contables pueden afectar a la tributación de la empresa, especialmente cuando el ejercicio fiscal original ya está prescrito. El artículo 11 de la LIS no exige explícitamente que el ejercicio de devengo del gasto no esté prescrito para su deducibilidad.
Según lo establecido en la Ley General Tributaria, cualquier modificación o adición a las deducciones debe estar respaldada por la legislación vigente. Esto limita la imposición de requisitos adicionales no contemplados en la normativa aplicable.
Finalmente, el Tribunal Supremo responde de la siguiente manera, según el artículo 11 LIS: «procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito». El Tribunal fija en la sentencia este criterio interpretativo.