Non bis in idem | Un mismo atentado no puede juzgarse dos veces

El principio non bis in idem impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos. Incluso si se califican jurídicamente de forma distinta. Así lo ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso relacionado con una exdirigente de ETA entregada a España tras cumplir una condena en Francia. La Audiencia Nacional debe ahora aplicar este principio para determinar si el nuevo proceso penal en España vulnera este derecho fundamental.

Condena previa en Francia y entrega a España

El 4 de septiembre de 2019, Francia entregó a España a una exdirigente de la organización terrorista ETA, en virtud de una orden de detención europea emitida por la Audiencia Nacional. Se le acusa de haber participado en un atentado terrorista contra un acuartelamiento policial en Oviedo (Asturias), ocurrido el 21 de julio de 1997. Según las autoridades españolas, habría cometido los delitos desde Francia y se enfrenta a una pena de treinta años de prisión.

Sin embargo, la acusada ya había cumplido veinte años de prisión en Francia por hechos relacionados con su participación en una organización terrorista. Lo que plantea una posible vulneración del principio non bis in idem.

Imposibilidad de acumular penas

La legislación española no permite acumular las penas impuestas por tribunales de otros Estados miembros. Por tanto, de seguir adelante el procedimiento, la acusada podría verse obligada a cumplir un total de cincuenta años de prisión, sin límite máximo, pese a haber sido condenada previamente por los mismos hechos.

Non bis in idem | Decisiones judiciales contradictorias

La Audiencia Nacional reconoce la doble persecución

En una primera sentencia dictada en 2021, la Audiencia Nacional entendió que los hechos por los que se abría un nuevo proceso penal en España ya habían sido objeto de una sentencia firme en Francia. Aplicando el principio non bis in idem, declaró que no podía continuarse con el enjuiciamiento.

El Tribunal Supremo anula la aplicación del non bis in idem

No obstante, el 21 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo anuló dicha resolución. Este consideró que podía existir una diferencia entre los hechos enjuiciados en Francia y los que se pretendían juzgar en España. Devolvió el caso a la Audiencia Nacional para un nuevo análisis, lo que llevó a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Criterio del TJUE

Identidad de hechos, no de delitos

El Tribunal de Justicia ha reiterado que el principio non bis in idem se refiere a los hechos materiales, no a su calificación jurídica. Por tanto, si los hechos ya han sido objeto de una condena firme en otro Estado miembro, no pueden ser juzgados de nuevo en España. No pueden juzgarse aunque se les aplique una tipificación penal distinta (por ejemplo, asesinato en grado de tentativa frente a pertenencia a organización terrorista).

Corresponde a la Audiencia determinar si se trata de los mismos hechos

El TJUE no entra a valorar si se trata o no del mismo comportamiento delictivo, pero deja claro que la Audiencia Nacional deberá aplicar el principio non bis in idem si constata que los hechos juzgados en Francia y los perseguidos en España son sustancialmente los mismos.

Conclusión | Non bis in idem: una garantía frente a la doble persecución penal

El principio non bis in idem protege a los ciudadanos europeos frente a la doble condena por los mismos hechos, incluso en contextos transfronterizos y de terrorismo. Este caso subraya la obligación de los Estados miembros de respetar los derechos fundamentales en los procedimientos penales, armonizando sus legislaciones con el derecho de la Unión Europea.

Anulan la tasa de supervisión del DSA a Facebook, Instagram y TikTok

La Comisión deberá rehacer el cálculo de la tasa de supervisión conforme al procedimiento legal

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado las decisiones de la Comisión Europea mediante las cuales se fijó la tasa de supervisión correspondiente al año 2023 a las plataformas digitales Facebook, Instagram y TikTok, en aplicación del Reglamento de Servicios Digitales (DSA). No obstante, los efectos de estas decisiones se mantienen de forma provisional, hasta que la Comisión emita nuevas resoluciones conformes al procedimiento legalmente previsto.

La tasa de supervisión en el marco del DSA

El Reglamento de Servicios Digitales (DSA), en vigor en la Unión Europea, obliga a las plataformas en línea de muy gran tamaño a contribuir al coste del sistema de supervisión a través de una tasa de supervisión anual. Esta se calcula en función del promedio mensual de destinatarios activos de cada servicio.

Con el objetivo de regular esta materia, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado de 2 de marzo de 2023, donde se establecen las metodologías y procedimientos para fijar la tasa de supervisión.

Facebook, Instagram y TikTok

El 25 de abril de 2023, la Comisión designó oficialmente a Facebook, Instagram y TikTok como plataformas digitales de muy gran tamaño. Meses después, en noviembre de 2023, fijó la tasa de supervisión correspondiente al ejercicio 2023 para cada una de ellas, basándose en una metodología común y datos facilitados por operadores terceros.

Disconformes con el procedimiento, las empresas Meta Platforms Ireland Ltd y TikTok Technology Ltd interpusieron recursos ante el Tribunal General, alegando que la metodología utilizada para calcular la tasa de supervisión vulneraba lo dispuesto en el propio DSA.

El Tribunal General: la tasa de supervisión requiere un acto delegado

El Tribunal General ha dado la razón a las plataformas digitales. A su juicio, la metodología empleada para calcular la tasa de supervisión no podía ser adoptada mediante decisiones de ejecución, sino que exigía la forma de acto delegado, conforme al artículo correspondiente del DSA.

En consecuencia, las decisiones de la Comisión han sido anuladas por vicio de forma en el procedimiento seguido para establecer la tasa de supervisión.

Efectos temporales de las decisiones anuladas

A pesar de la anulación, el Tribunal ha considerado que no existe un error material en el fondo que exima a las plataformas del pago de la tasa de supervisión del año 2023. Por ello, ha decidido mantener temporalmente los efectos de las decisiones anuladas. Con el fin de evitar un vacío legal mientras la Comisión corrige el procedimiento y adopta nuevas decisiones conforme al DSA.

Conclusión: nuevo revés formal para la tasa de supervisión europea

Esta sentencia del Tribunal General supone un revés formal, pero no sustantivo, a la aplicación de la tasa de supervisión prevista en el DSA. La Comisión Europea deberá ajustar su actuación jurídica y adoptar la metodología correcta mediante un acto delegado, conforme al reglamento.

El fallo confirma la validez del principio de la tasa de supervisión. Sin embargo, exige mayor rigor en su desarrollo normativo, consolidando así un marco jurídico más sólido frente a las grandes plataformas digitales.

Garantía de indemnidad de los trabajadores frente a represalias

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia clave para la garantía de indemnidad de los trabajadores. El caso resuelto afecta a un empleado despedido tras presentar una reclamación ante el presidente del comité de empresa. El tribunal considera que esta actuación está protegida por el derecho a la tutela judicial efectiva, y que su despido constituye una represalia vulneradora de dicha garantía.

La queja interna como ejercicio legítimo de la garantía de indemnidad

El trabajador presentó una queja ante la representación legal de los trabajadores. Su objetivo era que el comité de empresa interviniera frente a ciertos incumplimientos laborales. Esta actuación se amparaba en el artículo 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores. Este reconoce a los comités la función de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral.

Poco después, la empresa decidió extinguir su contrato. El trabajador interpuso recurso de amparo al considerar que se vulneraba su garantía de indemnidad como trabajador, al tratarse de un despido en represalia por reclamar sus derechos.

Jurisprudencia sobre la garantía de indemnidad de los trabajadores

El Tribunal repasa la evolución jurisprudencial de la garantía de indemnidad de los trabajadores. Desde los años noventa, esta figura protege a los empleados frente a represalias por ejercer derechos ante la justicia. Con el tiempo, esta garantía se ha extendido a los actos previos al ejercicio de acciones judiciales, como denuncias ante la Inspección de Trabajo o consultas internas.

El Tribunal insiste en que esta protección también alcanza actuaciones como la realizada por el demandante: presentar una queja interna ante el comité de empresa. Este tipo de actuación forma parte del ejercicio legítimo de los derechos laborales y debe quedar protegido frente a represalias empresariales.

Un despido que vulnera la garantía de indemnidad

Tras analizar los hechos, el Pleno concluye que el despido fue motivado por la queja interna presentada por el trabajador. Por tanto, declara que la empresa ha vulnerado la garantía de indemnidad de los trabajadores, recogida en el artículo 24.1 de la Constitución Española como parte del derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia destaca que esta protección busca evitar el efecto disuasorio que supondría que un trabajador tema ejercer sus derechos por miedo a perder el empleo.

Nulidad del despido y respaldo judicial

El Tribunal Constitucional confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento 64/2022), que ya había declarado nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador. De este modo, el Alto Tribunal reafirma que los empleados pueden reclamar ante su representación legal sin temor a represalias.

Legitimación sin condición de sujeto pasivo en el IIVTNU

Número Sentencia: 1058/2025. Número Recurso: 5134/2023. TOL10.641.329

El Tribunal Supremo ha avalado el derecho a impugnar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) incluso cuando no se ostenta la condición de sujeto pasivo, siempre que exista un interés legítimo derivado del pago efectivo del tributo. La decisión permite el acceso a la vía económico-administrativa y contencioso-administrativa a quienes asumen el impuesto por pacto contractual.

Pago sin condición de sujeto pasivo | Origen del conflicto

El caso tiene su origen en la reclamación presentada por una persona que, sin ostentar la condición de sujeto pasivo del IIVTNU, abonó el impuesto conforme a un acuerdo con el verdadero contribuyente. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) de Burgos inadmitió su solicitud de devolución de ingresos indebidos, criterio que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La negativa se basaba exclusivamente en la falta de condición de sujeto pasivo, sin valorar que el recurrente había soportado efectivamente la carga económica del tributo.

El Supremo: interés legítimo aunque no exista condición de sujeto pasivo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revoca ambos pronunciamientos y declara que la ausencia de condición de sujeto pasivo no impide la legitimación para recurrir. Reitera que quien asume el pago del impuesto por contrato o pacto tiene interés legítimo suficiente para solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.

En concreto, se reafirma en la doctrina fijada en la STS de 18 de abril de 2023 (RC 2309/2021), que establece que:

  • El pago del tributo sin ser sujeto pasivo, pero en virtud de un acuerdo, otorga legitimación plena para rectificar autoliquidaciones y reclamar devoluciones.
  • No cabe admitir legitimación judicial y negarla en vía económico-administrativa, ya que esta última condiciona a la primera.
  • El artículo 232.2 de la LGT no puede interpretarse de forma restrictiva cuando está en juego el acceso a la justicia tributaria.

Gestión tributaria, silencio administrativo y derechos del contribuyente

La gestión del IIVTNU en Burgos se articulaba mediante un régimen de autoliquidación por parte del contribuyente. Sin embargo, el Tribunal rechaza que se utilicen formalismos como la naturaleza de la liquidación para negar el acceso a las vías impugnatorias.

Asimismo, advierte que:

  • El silencio del Ayuntamiento ante la solicitud de rectificación no puede generar indefensión.
  • La falta de información sobre los recursos disponibles infringe las garantías del contribuyente.
  • Las consecuencias de la inconstitucionalidad del método de cálculo del IIVTNU (STC 182/2021) refuerzan el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, incluso sin ostentar la condición de sujeto pasivo.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León y la resolución del TEAM de Burgos. Asimismo, deja sin efecto la liquidación del impuesto, reconociendo al recurrente el derecho a recuperar las cantidades abonadas, junto con los intereses de demora correspondientes.

La sentencia no impone costas, dada la complejidad jurídica de la controversia, centrada en la legitimación sin la condición de sujeto pasivo.

El Tribunal Supremo aclara cómo se devenga el plus de toxicidad

Número Sentencia: 730/2025 Número Recurso: 5249/202. TOL10.641.448

El plus de toxicidad solo se abona por días efectivamente trabajados

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina que define cómo debe abonarse el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia (2015-2020). La controversia jurídica se centraba en determinar si este complemento debía calcularse sobre días naturales o únicamente por los días efectivamente trabajados.

Reclamación por el cómputo del plus de toxicidad

Una trabajadora del sector limpieza reclamó el pago del plus de toxicidad por un importe total de 7.152,44 euros, calculado sobre todos los días naturales del periodo trabajado. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso de la trabajadora y le reconoció el derecho a percibir el plus de toxicidad en la forma reclamada.

Ante esta decisión, las empresas condenadas interpusieron un recurso de casación unificadora. Citaron jurisprudencia del propio Supremo que sostiene que el plus de toxicidad solo debe pagarse por los días en que efectivamente se desarrolla la actividad en condiciones tóxicas.

El plus de toxicidad tiene naturaleza funcional

El artículo 6 del convenio colectivo establece un incremento del 20% sobre el salario base para los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, pero no concreta cómo debe devengarse el plus de toxicidad. El Tribunal Supremo, aplicando su doctrina consolidada, recalca que este tipo de complementos son de carácter funcional, no consolidables y vinculados a condiciones concretas del puesto.

Devengo solo por prestación efectiva en condiciones tóxicas

En consecuencia, el plus de toxicidad solo procede cuando la persona trabajadora desempeña tareas en condiciones objetivamente tóxicas, penosas o peligrosas. En ausencia de una previsión expresa en el convenio que indique lo contrario, debe abonarse únicamente por días efectivamente trabajados.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto:

  • Condena a la UTE a abonar 4.572,67 euros.
  • Condena a Ilunion a abonar 250,65 euros.
  • Confirma que el cálculo del plus de toxicidad debe hacerse sobre días trabajados.
  • No se imponen costas procesales.

Conclusión | Criterio unificado sobre el plus de toxicidad

El Tribunal Supremo unifica doctrina en relación con el plus de toxicidad, estableciendo que este no se devenga por días naturales, sino exclusivamente por días en los que la persona trabajadora haya prestado servicios en condiciones tóxicas. Esta interpretación refuerza el carácter funcional y finalista del complemento, evitando su automatismo y garantizando su vinculación directa con las condiciones reales del trabajo desempeñado.