Sistemas informáticos de facturación

Publicada la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. TOL10.236.824

Integridad de los sistemas informáticos de facturación

Obligación para quienes producen, comercializan y usan sistemas informáticos en procesos contables

El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece una nueva obligación para quienes producen, comercializan y usan sistemas informáticos en procesos contables, de facturación o de gestión en actividades económicas. Estos sistemas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin modificaciones no anotadas y deben estar certificados con formatos estándar.

Evitar la manipulación de los sistemas informáticos de facturación

El objetivo es evitar la manipulación de datos que puedan ocultarse a la Administración Tributaria. El Real Decreto 1007/2023 desarrolla los requisitos para estos sistemas de facturación, asegurando la calidad de los registros. También modifica el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), incluyendo la obligación de añadir un código QR.

Objetivo de la Orden

La orden busca concretar y aprobar ciertos aspectos de la regulación sobre sistemas informáticos de facturación, considerando la diversidad de sectores económicos y la rápida evolución tecnológica. Por ello, se habilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que publique en su sede electrónica detalles adicionales sobre las especificaciones técnicas.

Contenido

La norma regula las condiciones y especificaciones técnicas para los sistemas de facturación. Incluyendo integridad, trazabilidad, generación de registros, declaración responsable, condiciones de los sistemas verificables, remisión a la Administración y requisitos de aplicaciones oficiales. Añade elementos como el código QR en las facturas.

Entrada en vigor

La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación

Proyecto de Real Decreto por el que se regula el uso y bienestar de los perros de asistencia

La finalidad principal de la norma es establecer derechos y proteger el bienestar de los animales, en concreto los perros de asistencia.

Marco normativo actual para la protección de los perros de asistencia

En la Ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar animal se incluye a los perros de asistencia, estableciendo su protección, y derechos de estos animales.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 3250/1983, se han producido numerosos cambios en las leyes y progresos, tanto en los derechos de las personas con discapacidad como en el bienestar animal, y a pesar de que las comunidades autónomas han llevado a cabo una gran labor legislativa para adecuar esta nueva realidad social a los requisitos de bienestar animal, se requiere la creación de una nueva regulación específica.

Con el Proyecto se pretende establecer esa nueva normativa que regule los derechos de los perros de asistencia y las condiciones relacionadas con el bienestar animal.

La ley define los perros de asistencia, como aquellos que, tras superar un proceso de selección, han finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.

El Real Decreto se estructura de nueve artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Objeto y ámbito de la norma

El Real Decreto tiene por objeto regular diferentes aspectos durante el periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad, de los perros.

  1. Su acceso, circulación y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público, junto a sus personas usuarias

  2. Los aspectos básicos de su formación, reconocimiento e identificación.

  3. Sus condiciones mínimas de bienestar.

El presente real decreto se aplicará a:

  1. Los perros considerados como perros de asistencia

  2. Las personas usuarias de dichos animales

  3. Las personas que intervengan en el periodo de formación de estos perros.

Adecuación de la norma

La norma se adecúa al principio de proporcionalidad, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y cumple el principio de transparencia.

El presente Real Decreto ha sido informado por el Consejo Nacional de Discapacidad y consultado con las Comunidades Autónomas.

El seguro deberá cubrir el accidente de una motorista causado por restos de la carga de un transportista en la calzada

Responsabilidad de la aseguradora de un transportista ante el accidente sufrido de una motorista

Una motorista se accidenta mientras circulaba con su ciclomotor a causa de elementos (patatas) que transportaba y repartía el conductor de un camión. Mientras se producía el reparto de la mercancía, se produjo la rotura de uno de los sacos, procediendo el transportista a su recogida aunque no total. El tribunal, resuelve que este suceso debe considerarse un hecho de la circulación.

De manera principal, el hecho controvertido es si nos encontramos ante un hecho de la circulación y si el siniestro está cubierto por la aseguradora.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda condenando a los demandados al pago de la indemnización reclamada. Posteriormente, la aseguradora del transportista interpuso recurso ante la Audiencia Provincial.

Postura de la aseguradora tras los hechos

El transportista realizó una parada rutinaria en pleno reparto, percatándose de la rotura de una de los sacos procediendo a su recogida parcial, no total. Parte de esa carga, permaneció en la calzada originando el siniestro poco más tarde.

La aseguradora del transportista se ampara en el atestado policial, alegando los hechos que en él constan, tales como no existir interacción entre camión y motorista, no producirse a causa de una infracción de tráfico por parte de su asegurado o no producirse por una mala estiba de la carga ocasionando su caída.

La jurisprudencia del TS establece un criterio amplio del concepto jurídico de “hecho de la circulación”, extendiéndolo a cualquier situación derivada del uso del vehículo. La finalidad de esta extensión consiste en la finalidad protectora de los terceros perjudicados.

Criterio no restrictivo que también viene a compartir el TJUE para el concepto de circulación de vehículos. Para ello, no se limita a las situaciones de seguridad vial si no que incluye toda utilización de vehículo como medio de transporte.

En consecuencia, al considerarse un camión de reparto realizando sus funciones inherentes a la actividad como carga, descarga, transporte, ya se encuentre en circulación, parado en marcha o parado, debe calificarse como hecho de la circulación.

El tribunal termina por desestimar el recurso interpuesto por la aseguradora considerando los hechos como hecho de circulación.

El TS confirma la falta de competencia de los Tribunales Españoles, para conocer de un supuesto delito de sustracción de menores

El Tribunal Supremo ratifica que los tribunales españoles no tienen jurisdicción para tratar un presunto delito de sustracción de menores. TOL10.206.390

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado. Acuerda el sobreseimiento de la causa por falta de jurisdicción de los Tribunales españoles, alegando que fue Italia el lugar donde se produjo la sustracción de la menor.

Contra la resolución de la AP de Las Palmas de Gran Canaria recurre en casación la madre de la menor, como parte denunciante. Este es desestimado por el Tribunal y confirma la sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria.

Determinar si los Tribunales españoles son competentes para su investigación

No corresponde al Tribunal Supremo determinar si la presunta sustracción de la menor ocurrió en Italia o en España. Su función es, decidir si los tribunales españoles tienen competencia para investigar el caso y, de ser necesario, juzgarlo.

Conforme señala el Tribunal Supremo en su sentencia, la competencia territorial viene determinada por el lugar de la comisión del delito. En este supuesto enjuiciado, es el lugar de donde el padre presuntamente se llevó a la menor o donde debía haberla restituido, que no es otro que el del domicilio o residencia de la menor.

Además, la información del domicilio o residencia de la menor, debe ser el del momento de la presunta comisión del hecho justiciable. Este dato es el que establece la competencia jurisdiccional.

Falta de jurisdicción de los Tribunales españoles

Siendo que en este supuesto, la Audiencia ha estimado razonadamente que el lugar de residencia de la menor en el momento de la no devolución fue Italia, los tribunales españoles no tienen jurisdicción para abordar los hechos denunciados.

Pues no se cumple ninguno de los criterios de competencia establecidos en el art. 23.2 de la LOPJ para extender la jurisdicción española a delitos cometidos fuera del país.

Esto se debe a que el investigado no es ciudadano español y el delito en cuestión no encaja en los supuestos previstos en los apartados 23.3 y 23.4 de la LOPJ.

Libertad de expresión y derecho al honor profesional

Ante un conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor profesional el Tribunal Supremo confirma la prevalencia de la libertad de expresión al valorar las críticas profesionales como información relevante y no injuriosa en el contexto laboral. [STS 26/09/2024, TOL10.206.396]

Los antecedentes

Umivale presentó una demanda contra el Director Gerente de la Mutua Activa 2008, por intromisión ilegítima en su derecho al honor. Los hechos derivan del envío de un correo electrónico en el que se acusaba a Umivale y otras mutuas de prácticas desleales e ilegales en la captación de clientela. El demandado argumentó que dichas afirmaciones no eran falsas ni atentaban contra la reputación de Umivale, ya que su objetivo era denunciar irregularidades observadas.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Consideró que prevalecía la libertad de expresión, dado que el contenido del correo respondía a un conflicto profesional y no tenía ánimo ofensivo. Esta decisión fue confirmada en apelación. Señalando que las expresiones vertidas eran relevantes en el contexto laboral, no incluían injurias ni vejaciones, y se limitaban a informar sobre irregularidades concretas. El tribunal concluyó que dichas afirmaciones estaban protegidas por la libertad de expresión. Se referían a hechos verificables y tenían un interés legítimo en el ámbito profesional.

El planteamiento del recurso de casación

El recurso de casación se basa en la infracción de los artículos 18.1 y 20.4 CE, junto con los artículos 1.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982. La recurrente sostiene que la sentencia realizó un incorrecto juicio de ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Argumenta que el correo electrónico contenía imputaciones graves no contrastadas sobre prácticas desleales de Umivale, lo que afectó injustificadamente su prestigio y que la situación carecía de relevancia pública o conflicto entre las partes.

Conflicto entre la libertad de expresión y derecho al honor profesional

Se trata de resolver el conflicto entre el derecho al honor de la empresa demandante y la libertad de expresión del demandado, quien critica prácticas del mutualismo colaborativo con la Seguridad Social. La libertad de expresión, como derecho fundamental en el artículo 20 CE, tiene un ámbito más amplio que la libertad de información, ya que protege juicios y opiniones personales, sin necesidad de que se limiten a la comunicación de hechos.

La extensión del derecho al honor al prestigio profesional

El Tribunal Supremo razona que la Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho al honor, incluyendo el prestigio profesional, considerando intromisiones aquellas expresiones o juicios que lesionen la dignidad o fama de una persona. El Tribunal Constitucional ha reiterado que el honor incluye la reputación profesional, protegiéndola contra ataques que desmerezcan a la persona en el ámbito público. La jurisprudencia subraya que las críticas o informaciones sobre la conducta profesional pueden afectar gravemente el honor personal y la imagen pública del individuo.

Juicio de ponderación entre la libertad de expresión y derecho al honor profesional

El Tribunal Supremo considera que la sentencia impugnada aplicó correctamente la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión. El correo electrónico del demandado contenía información previamente verificada por el delegado provincial y se dirigía a un grupo profesional específico. No tuvo un contenido vejatorio ni ofensivo, y las críticas estaban enfocadas en determinadas prácticas de personas concretas, no en descalificaciones generales hacia la demandante. Además, la crítica profesional se realizó en un contexto interno y relevante, dentro del marco de la libertad de expresión. La recurrente no logró desvirtuar la base fáctica fijada en la instancia, contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.