Indemnización de 135.000 euros de su seguro médico perdida por ocultar que tenía cáncer

Una mujer pierde una indemnización de 135.000 euros de su seguro médico por ocultar que tenía cáncer. El conflicto comenzó cuando la asegurada contrató un seguro de vida e invalidez con RGA Rural Vida S.A. en junio de 2011. Durante el proceso, completó un cuestionario médico en el que afirmó que solo había tenido revisiones normales y que no padecía ninguna enfermedad ni tenía ninguna intervención quirúrgica pendiente.

Rechazada la indemnización de 135.000 euros

El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de la compañía de seguros RGA Rural Vida S.A., revocando así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Mérida. Y confirmando la desestimación inicial de la demanda presentada por la demandante.

El caso se centra en la obligación del tomador del seguro de declarar con veracidad todas las circunstancias relevantes para la evaluación del riesgo por parte de la aseguradora. El Tribunal Supremo concluye que la demandante incumplió este deber fundamental al no revelar información crucial sobre su estado de salud cuando suscribió el seguro.

En concreto, la demandante contrató un seguro de vida e invalidez el 6 de junio de 2011. Sin embargo, apenas quince días después, el 21 de junio de 2011, fue diagnosticada con cáncer de mama. Y, asimismo, en diciembre de 2015 se le reconoció la incapacidad absoluta por esta causa. Al firmar el contrato, la demandante respondió negativamente a las preguntas sobre enfermedades y pendientes de intervención quirúrgica. Esto, pese a que ya se había sometido a una mamografía que sugería una alta probabilidad de cáncer y estaba pendiente de una biopsia.

Ley de Contrato de Seguro

El Tribunal destaca que, según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el asegurado debe declarar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo asegurado. La aseguradora, al formular un cuestionario de salud, espera recibir respuestas veraces y completas. La ocultación de información relevante, como los antecedentes médicos y diagnósticos pendientes, constituye una infracción de este deber.

La sentencia del Tribunal Supremo se apoya en una sólida jurisprudencia que refuerza la importancia de la transparencia en la declaración de salud. Sentencias anteriores han establecido que la omisión de datos significativos justifica la liberación de la aseguradora del pago de la prestación. En este caso, la asegurada tenía conocimiento de su situación médica y, al no revelarla, impidió a la aseguradora evaluar correctamente el riesgo asegurado.

Fallo del Tribunal | indemnización de 135 mil euros

El Tribunal Supremo concluye que la demandante actuó de mala fe al ocultar información determinante sobre su salud. Por lo tanto, estima el recurso de casación interpuesto por RGA Rural Vida S.A., desestimando el recurso de apelación de la demandante y confirmando la desestimación inicial de su demanda. Esta decisión subraya la necesidad de una declaración honesta y completa en los cuestionarios de salud. Protegiendo los intereses de las aseguradoras frente a omisiones que comprometen la evaluación correcta del riesgo.

Modificado el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos

La nueva Orden modifica el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA de no residentes.

Hoy, 28 de mayo de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, que introduce modificaciones en el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA para ciertos empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

La Orden HAC/498/2024 modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo. Esta última había aprobado previamente el formulario 360 para la solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, así como el contenido de la solicitud de devolución para aquellos establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. De modo que la nueva orden afecta específicamente al modelo 361, que se utiliza para la devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el mencionado territorio ni en las regiones excepcionales de la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Cambios en la Orden EHA/789/2010

La nueva Orden modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, incorporando las exigencias mencionadas. Estas modificaciones han llevado a una actualización del modelo 361, que se encuentra como anexo II de la Orden EHA/789/2010.

El origen de esta modificación se encuentra en el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Este decreto añadió dos nuevos números (4.º y 5.º) a la letra d) del artículo 31 bis.1 del Reglamento del IVA:

  • Número 4.º. Habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación. Ello cuando la base imponible en cada uno de ellos supere los 1.000 euros o 250 euros cuando se trate de carburante.
  • Número 5.º. Elimina la necesidad de aportar previamente el documento acreditativo de la representación exigido por el artículo 119 bis.Uno.1.º de la LIVA.

Entrada en vigor

Según la disposición final única, la Orden HAC/498/2024 entrará en vigor el 1 de julio de 2024. El nuevo modelo será aplicable a todas las solicitudes presentadas a partir de esta fecha.

 

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Ley de la Segunda Oportunidad | Dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha emitido dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias, una de 7.993.790 euros y otra de 7.316.050 euros, aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. Ambos deudores solicitaron la declaración de concurso debido a la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos.

Ley de la Segunda Oportunidad

El objetivo del legislador con esta reforma ha sido dar mayor protagonismo a los acreedores. Evitando decisiones basadas en información sesgada y parcial. Según la norma vigente, si en el plazo de quince días no se designa un administrador concursal y no se promueve la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de personas naturales, se deben aplicar las reglas generales de la conclusión del concurso previstas en el Título XI de la Ley Concursal. Estas reglas establecen que, en ausencia de masa activa suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, procede la conclusión del concurso. Así como el archivo del procedimiento.

Casos concretos y aplicación de la Ley de la Segunda Oprtunidad

Avales y fianzas personales

En el caso de la deuda de 7.993.790 euros, el origen de la misma proviene de avales y fianzas personales otorgados a entidades bancarias para financiar una empresa de la que el deudor era socio. La deuda de 7.316.050 euros se originó por obligaciones financieras adquiridas en la actividad anterior del deudor como autónomo. Se incluyen préstamos, créditos y afianzamientos solidarios a la empresa que administraba.

Exoneración del pasivo como un derecho del deudor en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad

La magistrada explicó que la nueva regulación considera la exoneración del pasivo como un derecho del deudor, no un beneficio. Esto implica que, si hay oposición a la concesión de este derecho, los acreedores deben probar las circunstancias que prohíben o excepcionan el acceso a la exoneración.

En ambos casos, ni la administración concursal ni los acreedores se opusieron a las solicitudes de exoneración. Por lo que, conforme al artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal, y tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, la magistrada concedió la exoneración del pasivo insatisfecho. Y declaró la conclusión de los concursos.

En resumen, el juzgado concluyó los concursos sin masa debido a la falta de activos suficientes para pagar las deudas, exonerando a los deudores de sus obligaciones financieras conforme a la Ley de la Segunda Oportunidad.

El SERMAS deberá pagar los gastos médicos de un paciente ingresado en un hospital privado tras recibir el alta

Los hechos ocurrieron durante la pandemia, el Tribunal Supremo consideró que el paciente necesitaba asistencia médica inmediata. Por ello, deberá pagar los gastos del hospital privado.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) debe asumir los costes médicos de un paciente que, durante la pandemia, ingresó en un hospital privado tras recibir el alta de un hospital público. 

El paciente, en situación de incapacidad temporal por COVID-19 desde el 20 de marzo de 2020, acudió tres días después a las Urgencias del Hospital Gregorio Marañón, donde trabajaba como celador. Fue dado de alta al día siguiente con diagnóstico de «IR con sospecha de COVID» y con un tratamiento farmacológico prescrito.

A pesar de no presentar signos alarmantes en la exploración física, se detectaron focos neumónicos bilaterales. El informe médico señaló que no se realizó una exploración completa para minimizar el contacto, resultando en el alta hospitalaria.

Al día siguiente, el paciente ingresó en un hospital privado con neumonía bilateral, donde su condición empeoró significativamente, llevándolo a la UCI tras cinco días. Durante su estancia, sufrió complicaciones graves como enfisema subcutáneo, traqueotomía y delirios, y no salió de la UCI hasta 35 días después. 

Consideraciones del tribunal

El tribunal considera que se trató de un caso de riesgo vital que requería asistencia médica inmediata, al tratarse de una neumonía bilateral. Esta circunstancia excepcional justifica el reembolso de los gastos, ya que el paciente no abusó de los servicios privados, sino que buscó una solución ante la falta de atención adecuada en la sanidad pública.

La Sala estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto por el paciente, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y la de un juzgado de Madrid que habían confirmado la decisión del SERMAS de denegar el reintegro. Inicialmente, el paciente había solicitado la devolución de más de 80.000 euros, pero la Sala ha reconocido únicamente 2.013,44 euros como gastos acreditados.

La magistrada Concepción Rosario Ureste, en su ponencia, destacó que la situación del paciente debe evaluarse en el contexto de la pandemia, con un sistema sanitario desbordado y medios insuficientes para atender a todos los pacientes. El alta hospitalaria del paciente, ya con diagnóstico de neumonía, se consideró arriesgada dada la evolución crítica de su estado.

El paciente intentó recibir atención de la sanidad pública, pero ante la saturación de recursos, se vio obligado a recurrir a la sanidad privada. Bajo estas circunstancias, no se puede considerar que el paciente hizo un uso abusivo de servicios ajenos al sistema público.

 

Fuente: CGPJ

Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica | Directiva (UE) 2024/1385

La Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Se trata de una medida legislativa diseñada para combatir de manera integral la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en todos los Estados miembros. Adoptada el 14 de mayo de 2024 por el Parlamento Europeo y el Consejo, esta Directiva establece un marco jurídico armonizado que define os delitos y las sanciones asociadas. Además de también fortalecer la protección y el apoyo a las víctimas. Con un enfoque enfático en la prevención, los derechos de las víctimas, y una amplia cooperación transnacional, la Directiva pretende garantizar una respuesta robusta y uniforme a este grave problema social. Refleja el compromiso continuo de la Unión Europea con la protección de los derechos humanos y la erradicación de la violencia de género.

Directiva (UE) 2024/1385

La Directiva (UE) 2024/1385, es un instrumento legislativo crucial del Parlamento Europeo y del Consejo que busca establecer un marco jurídico armonizado para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión Europea. Esta directiva aborda un espectro amplio de cuestiones. Establece normas mínimas en la definición de delitos, sanciones, y medidas de protección y apoyo para las víctimas.

Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica |Objetivos y aplicabilidad

El propósito central de la Directiva es prevenir y luchar contra todas las formas de violencia hacia las mujeres y dentro del ámbito doméstico. La Directiva se aplica a todas las víctimas independientemente de su género. Esto incluye establecer normas mínimas sobre los delitos relacionados con la explotación sexual, la delincuencia informática, y más. Además, asegura los derechos de las víctimas antes, durante y después de los procesos penales. « »

La Directiva clarifica términos claves como «violencia contra las mujeres», definiéndola como actos que causan daño físico, sexual, psicológico o económico, basados en el género. Asimismo, la «violencia doméstica» se define como actos similares que ocurren dentro de un entorno familiar. Ambas definiciones son fundamentales para entender el alcance de las protecciones y las obligaciones legales establecidas por la Directiva.

Delitos, sanciones y la protección y derechos de las víctimas

Se especifican varios delitos, como la mutilación genital femenina y el matrimonio forzoso, y se establecen sanciones que reflejan la gravedad de estos actos. La Directiva insiste en penas efectivas y proporcionadas, incluyendo penas mínimas de prisión para ciertos delitos graves.

Uno de los aspectos más significativos de la Directiva es el establecimiento de derechos comprehensivos para las víctimas, que incluyen acceso a la justicia, asistencia jurídica gratuita, y medidas de protección efectivas como órdenes de alejamiento. Además, se promueve una evaluación individual de las necesidades de protección de cada víctima para asegurar que las medidas de apoyo sean adecuadas y efectivas.

Jurisdicción de los Estados miembros en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, medidas de prevención y educación

La Directiva expande la jurisdicción de los Estados miembros para incluir delitos cometidos tanto dentro como fuera de su territorio. Se especifica, especialmente, en los delitos cometidos a través de medios digitales.

Asimismo, se enfatiza la prevención mediante campañas de concienciación y educación, dirigidas a cambiar las actitudes y comportamientos que perpetúan la violencia de género. La formación especializada para profesionales que trabajan con víctimas es otra piedra angular de esta sección. Además, los estados miembros están obligados a recopilar datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres y violencia doméstica. Lo cual es crucial para monitorear la efectividad de las políticas y adaptar las respuestas según sea necesario.

Disposiciones finales de la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

Los Estados miembros deben incorporar las disposiciones de la Directiva en su legislación nacional antes del 14 de junio de 2027, asegurando que las medidas adoptadas no reduzcan el nivel de protección de las víctimas existente.

La Directiva (UE) 2024/1385 representa un compromiso significativo y un paso adelante en la lucha contra la violencia de género y doméstica. Proporciona un marco legal robusto y detallado para proteger a las víctimas y prevenir futuros delitos en toda Europa.