Prórroga en los contratos de alquiler | Es legal incluir una cláusula en los contratos de alquiler que prohíbe las prórrogas

El Tribunal Supremo ha dictaminado que es legal la cláusula que prohíbe la prórroga en los contratos de alquiler de forma automática. Este caso surgió a partir de un contrato de arrendamiento rústico firmado en enero de 2015, donde se establecía una duración de cinco años, hasta diciembre de 2019, sin posibilidad de prórroga. Ambas partes aceptaron y firmaron esta condición. Sin embargo, al llegar la fecha de vencimiento, el inquilino se negó a desalojar la propiedad, lo que llevó al propietario a presentar una demanda de desahucio.

Legalidad de la cláusula que prohíbe la prórroga en los contratos de alquiler rústico

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Daimiel falló a favor del propietario. El Juzgado determinó que el contrato estaba basado en el principio de autonomía de la voluntad. Lo que permitía legítimamente pactar la renuncia a la prórroga. Esta decisión fue apelada y llevada a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que dictaminó a favor del inquilino. Según este tribunal, el sistema de prórrogas establecido en la ley era de carácter imperativo, lo que impedía pactar una renuncia voluntaria a su aplicación.

Recurso de Casación

Los arrendadores interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Argumentando la infracción de la doctrina sobre el carácter dispositivo de la LAR y de varios artículos de la ley y del Código Civil. Sostenían que la LAR se basa en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, permitiendo excluir la prórroga en los contratos.

Fundamentos de Derecho del Tribunal Supremo ante la prohibición de la prórroga en los contratos de alquiler

Autonomía de la Voluntad. El Tribunal Supremo enfatiza la primacía de la autonomía de la voluntad en los contratos de arrendamiento rústico, conforme al artículo 1255 del Código Civil y la LAR. De este modo, las partes tienen la libertad de pactar las condiciones del contrato, siempre que no contravengan normas imperativas.

Duración Mínima del Contrato. La LAR establece una duración mínima obligatoria de cinco años para los contratos de arrendamiento rústico. Cualquier estipulación que establezca un plazo inferior es nula. Sin embargo, una vez cumplido este plazo mínimo, las partes pueden acordar eliminar el régimen de prórrogas tácitas del contrato.

En cuanto a las prórrogas tácitas La ley prevé prórrogas tácitas de cinco años, salvo notificación del arrendador con un año de antelación. No obstante, el Tribunal Supremo determina que este régimen no es inderogable y puede ser excluido por acuerdo de las partes desde el inicio o posteriormente. Asimismo, la cláusula del contrato que establece la no prórroga y el desalojo al final del plazo pactado es válida y no contraria a la ley, la moral ni el orden público. Esta cláusula respeta la autonomía de la voluntad de las partes y no infringe ninguna norma imperativa.

Jurisprudencia y Exposición de Motivos. Finalmente, el Tribunal aclara que la reforma de la LAR busca flexibilizar el régimen de los arrendamientos rústicos y potenciar la autonomía de la voluntad de las partes. La exposición de motivos de la ley y su reforma destacan la importancia de dar primacía a la voluntad de los contratantes dentro de los límites legales.

Fallo del tribunal | Validez de la prohibición de la prórroga en los contratos de alquiler

El Tribunal Supremo valida la cláusula del contrato que prohíbe la prórroga. Y, asimismo, refuerza la autonomía de la voluntad de las partes dentro del marco legal de la LAR. Esta decisión subraya que, cumplido el plazo mínimo de cinco años, es legal pactar la no prórroga del contrato de arrendamiento rústico.

Indemnización por difusión sin consentimiento de vídeo de boda

El fotógrafo no tenía consentimiento expreso para publicar las fotografías y los vídeos de la boda, ni en web ni en redes sociales. [TOL9.942.886]

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un fotógrafo a indemnizar con 9.000 euros en total a un matrimonio y a varios de sus familiares. El fotógrafo había divulgado vídeos de su boda sin su consentimiento en dos páginas web, una de las cuales era de su propiedad.

Según los hechos, los actores contrataron un servicio de fotografía y vídeo para la boda. Tras la fecha señalada no recibieron las fotografías y vídeos correctamente, por lo que los actores comenzaron a investigar al demandado. Encontraron que su vídeo estaba colgado en varias plataformas web, así como varias publicaciones de sus fotos en redes sociales. No obstante, los actores no habían prestado consentimiento alguno para la publicación del contenido de su boda. Por ello, acudieron a los tribunales, solicitando el borrado de los vídeos y fotografías, así como una indemnización por intromisión en el derecho a la intimidad personal y la propia imagen.

A pesar de no haber prestado consentimiento expreso, los novios comentaron en el perfil de redes sociales lo mucho que les gustaban las fotografías. El Juzgado entendió que sí había consentimiento por parte de los novios, y por tanto, no se produjo una vulneración de derechos fundamentales. Por ello, absolvió al fotógrafo.

No conformes con la resolución, acudieron ante la Audiencia Provincial de Barcelona, solicitando una indemnización de 42.000 euros por daños morales: 12.000 euros por cada novio y 6.000 euros para cada uno de sus familiares directos.

El consentimiento expreso

El fotógrafo alegó que la imagen publicada era la misma que los novios habían compartido en su Facebook un mes después de la boda y que no le habían solicitado que las eliminara. No obstante, la Audiencia no aceptó los argumentos del fotógrafo. El tribunal considera que el fotógrafo únicamente tenía consentimiento expreso para tomar fotografías y realizar el reportaje fotográfico. Sin embargo, la publicación de estas imágenes en dos webs con fines publicitarios y en una tercera web accesible solo a través de un link privado no contaba con autorización.

El haber comentado en las fotografías no se puede interpretar como un consentimiento expreso, sino tácito, el cual no resulta válido en la intromisión en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. Es necesario que se autorice expresamente la voluntad y el permiso para publicar fotografías y vídeos en web y en redes sociales.

Cuantía indemnizatoria por daño moral

Para la determinación de la cuantía indemnizatoria el tribunal acude a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Los magistrados consideraron que no constaba el alcance de la difusión del vídeo ni las ventajas económicas obtenidas por el fotógrafo. Además, tras un requerimiento extrajudicial, se produjo un cese inmediato del uso y difusión del vídeo.

Finalmente, la Audiencia Provincial consideró justo conceder a cada novio 3.000 euros y mil euros a cada familiar, totalizando una indemnización de 9.000 euros.

TS sobre la validez de un documento privado en la adquisición conjunta de una vivienda antes del matrimonio

El Supremo ha emitido una sentencia en materia propiedad, resolviendo un caso de disputa de titularidad de una vivienda entre exesposos por un documento privado. STS 619/2024, de 8 de mayo.

La disputa se origina cuando la mujer interpone una demanda solicitando se le reconozca como propietaria del 60% de una vivienda, adquirida junto a su entonces pareja, antes de contraer matrimonio. La demanda se basa en un documento privado firmado por ambos, donde se establece la proporción de propiedad: 60% para ella y 40% para él. No obstante, en la escritura sólo aparecía el marido como único titular. El motivo de dicha actuación era la obtención de una subvención que podía obtener en el caso de ser el único titular. Durante el matrimonio la vivienda se pagó con bienes gananciales. 

Sin embargo, tras el matrimonio y la posterior disolución de la sociedad de gananciales, surgieron discrepancias sobre la titularidad del inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia estimó inicialmente la demanda de la mujer, reconociendo su titularidad del 60% de la vivienda. No obstante, esta decisión fue revocada por la Audiencia Provincial de Alicante, que desestimó la demanda al considerar que el porcentaje de propiedad debía determinarse en un procedimiento de liquidación de gananciales, dado que parte del pago del inmueble se realizó con fondos gananciales durante el matrimonio.

El recurso de casación

La exesposa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando infracción de la doctrina de los actos propios y la autonomía de la voluntad. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial. 

La Sala consideró que el acuerdo privado no podía desplazar las normas sobre la condición de los bienes derivados del régimen económico matrimonial. Se estableció que la vivienda tenía un carácter mixto, siendo necesario determinar la proporción de titularidad correspondiente a la sociedad de gananciales y a cada cónyuge en un procedimiento de liquidación de gananciales.

Decisión del tribunal

El Supremo considera que la doctrina de los actos propios no resulta aplicable al caso: «la recurrente sólo alude como acto propio al acuerdo recogido en el documento privado suscrito por el demandado y la única expectativa propia a la que se refiere es a que se cumpla lo acordado. Si existe un acuerdo válido entre las partes que resulta vinculante a lo que hay que estar es al acuerdo, a su interpretación y a su eficacia, no es cuestión de actos propios».

En el caso, el acuerdo al que se refiere la recurrente fue suscrito en documento privado antes del matrimonio y sin contemplación al mismo ni al régimen económico que fuera a regirlo. Por eso, lo que plantea la recurrente en última instancia es si tal acuerdo puede tener la eficacia de desplazar las normas sobre la condición de los bienes que resulta del régimen económico matrimonial que rigió el matrimonio.

Por ello, considera que el razonamiento de la Audiencia es el adecuado. Existe una comunidad indivisa entre la sociedad de gananciales y los dos cónyuges. Ambos han aportado fondos como parte del precio, es conforme a lo que resulta de los arts. 1354 y 1357.II CC. La titularidad de la vivienda no puede quedar determinada exclusivamente por el documento privado inicial.

 

Fuente: CGPJ.

Atenuantes de drogadicción y reparación del daño | El Tribunal Supremo rechaza los atenuantes en un robo de más 300 mil euros

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por el Tribunal de Justicia de Madrid a tres mujeres que robaron 300.000 euros en efectivo, ropa, relojes, joyas y complementos de lujo de la residencia del embajador de Ucrania en España. Llevándose incluso la caja fuerte envuelta en sábanas. Aunque solo se recuperó un 10% del botín, las mujeres fueron descubiertas en un segundo robo con joyas valoradas en más de 17.000 euros. El Supremo rechazó las atenuantes de drogadicción y reparación del daño. Asimismo, incrementa la pena a seis años de prisión debido a la naturaleza metódica y premeditada de los delitos. Así como a la insuficiente restitución del valor robado.

Atenuantes de drogadicción y reparación del daño | Origen del caso

El Juzgado de Instrucción n.º 52 de Madrid abrió Procedimiento Abreviado contra tres acusadas por un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada. La Audiencia Provincial de Madrid las condenó a cuatro años de prisión y al pago de una indemnización significativa.

Hechos Probados

Primer Robo. El 29 de abril de 2022, las acusadas entraron en la residencia del embajador de Ucrania en Madrid, utilizando un objeto plano para abrir la puerta. Sustrajeron joyas, objetos de valor y una caja fuerte, todo valorado en 144.740 euros más una cantidad significativa de dinero en efectivo. Las cámaras de seguridad grabaron el robo. Tras esto, El 9 de mayo de 2022, la policía localizó y detuvo a las acusadas. Estas se encontraban en posesión de joyas robadas y herramientas utilizadas para los robos.

Segundo Robo. Las acusadas se alojaron temporalmente en un apartamento de Madrid, donde la policía encontró ropa usada en el robo.

Sentencia de la Audiencia Provincial | Atenuantes de drogadicción y reparación del daño

La Audiencia Provincial condenó a las acusadas a cuatro años de prisión cada una. Aplicando la atenuante de reparación del daño debido a un pago parcial de 30.000 euros. También se les impuso la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas procesales.

Recurso de Apelación | Revocación del atenuante por reparación del daño

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revisó la sentencia y, el 19 de septiembre de 2023, desestimó el recurso de las acusadas y estimó parcialmente el de la acusación particular. Revocó la atenuante de reparación del daño y aumentó la pena a seis años de prisión para cada una de las acusadas.

Recurso de Casación

Las acusadas recurrieron ante el Tribunal Supremo alegando tres motivos principales:

  1. Violación del derecho a la presunción de inocencia.
  2. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
  3. Inaplicación indebida de la atenuante de reparación del daño.

Vistos los argumentos alegados, el Tribunal Supremo los desestimó indicando que las pruebas presentadas, incluyendo grabaciones de seguridad y testimonios, fueron suficientes para sostener la condena. Las imágenes permitieron la identificación de las acusadas. Del mismo modo, los informes periciales no demostraron que las acusadas sufrían una alteración significativa de sus capacidades debido a la drogadicción. Su conducta organizada y negativa a recibir tratamiento médico respaldaron esta conclusión. Y, finalmente, declaran que la devolución de 30.000 euros fue insuficiente para aplicar la atenuante de reparación del daño. Esta cantidad representaba solo una fracción del valor total robado y las acusadas no proporcionaron información sobre el resto de los bienes.

Fallo del Tribunal | Rechazo de los atenuantes de drogadicción y reparación del daño

El Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta imponía una pena de seis años de prisión a cada una de las acusadas por robo con fuerza en casa habitada.

Presunción de aceptación tácita de herencia por utilizar los bienes

Presunción de aceptación tácita de la herencia cuando los bienes son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo. Recurso 00-05083-2021.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de mayo de 2021 del TEAR de Castilla-La Mancha. Se desestimó la reclamación económico-administrativa confirmando el acuerdo de adición de herencia en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por una herencia.

La cuestión principal fue que una mujer falleció sin aceptar la herencia de su padre, por lo que, a la hora de formar su caudal, se cuestiona si dicha parte de la herencia se encuentra incluida o no. Se emitió un requerimiento para incluir en el caudal relicto de la causante el 25% de los bienes de la herencia pertenecientes a la herencia de su padre no aceptada. Finalmente, la Administración tributaria emitió una propuesta de adición a la masa hereditaria.

¿Es conforme a derecho la adición a la masa hereditaria?

La resolución del TEAR de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación económico-administrativa considerando que la adición de herencia es consecuencia del testamento del primer fallecido, que instituye como herederos a sus cuatro hijos, y la solicitud de división judicial de la herencia. Según el artículo 30 del Reglamento del ISD, se debe adicionar al caudal hereditario la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión. 

El artículo 999 del Código Civil dispone que la aceptación pura y simple podrá ser expresa o tácita: tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

El recurrente alega que no existe aceptación tácita de la herencia y que los bienes no deben incluirse en el caudal relicto de la causante. 

Decisión del Tribunal

El TEAC comparte el criterio del TEAR de Castilla-La Mancha, considerando que los actos de la causante implican la aceptación tácita de la herencia. Actos como la donación de inmuebles realizada por la causante en 2003 y las ventas privadas de 1974 y 1999 demuestran su intención de aceptar la herencia, a pesar de que no se manifieste de manera expresa. Además, no formalizar la escritura de la herencia no implica falta de titularidad cuando los bienes han sido administrados y disfrutados por un largo periodo.

Así, el artículo 1006 CC establece que «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

Además, toma como referencia lo dispuesto en la resolución del TEAC de 28 de octubre de 2020. En el caso, consideró que existe una presunción de aceptación tácita por el amplio espacio temporal entre el fallecimiento del primer causante y del segundo.

Por tanto, el Tribunal concluye que la adición de bienes al caudal relicto de la causante es conforme a derecho. Considera que la aceptación tácita de la herencia por parte de la causante se ha demostrado a través de sus actos.

El TEAC desestima el recurso de alzada y confirma la resolución impugnada, justificando el acuerdo de adición de bienes al caudal hereditario de la causante.

 

Fuente: TEAC