Delitos de maltrato habitual, amenazas, agresión sexual continuado, quebrantamiento de condena. Presunción de inocencia/error en la valoración de la prueba: doctrina general de la Sala. El recurso de casación ha de establecer un debate directo con la sentencia de apelación. Indirectamente supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Lo que no ampara el ámbito casacional es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto esas cuestiones ya habrán sido objeto de estudio en la resolución de la apelación, y tenido respuesta en el ámbito de dicho recurso, lo que no quita para que no se deba ignorar la primera sentencia. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 328/2024 – Num. Proc.: 10607/2023 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL9.981.960)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 328/2024

Fecha de sentencia: 18/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10607/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10607/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 328/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 18 de abril de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10.607/2023P interpuesto por Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Delgado Azqueta y bajo la dirección letrada de Dª. Luz Esther Albinagorta Cordova, contra la sentencia nº 25, dictada con fecha 3 de abril de 2023 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que resuelve la apelación (Rollo de Apelación 29/2023) contra la sentencia nº 11 de la Audiencia Provincial de Álava, de fecha 16 de enero de 2023 (rollo penal ordinario 77/2021).

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento rollo penal ordinario 77/2021 (dimanante del Sumario 213/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio (Álava), seguido ante la Audiencia Provincial de Álava, con fecha 16 de enero de 2023, se dictó sentencia condenatoria para Pelayo, como responsable de un delito de maltrato habitual físico y psíquico en el ámbito de la violencia de género y doméstica, un delito de amenazas, un delito leve de vejaciones continuado en el ámbito de la violencia de género, un delito continuado de agresión sexual con penetración, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El procesado D. Pelayo, nacido en Marruecos, mayor de edad, con NIE NUM000, en situación irregular en España con antecedentes penales no compatibles a efectos de reincidencia, contrajo matrimonio con Diana, fruto del cual nacieron dos hijos Elena y Jose Ramón nacidos el NUM001 y el NUM002 de 2011, respectivamente. La pareja se separó en diciembre del 2012, divorciándose en el año 2014.

SEGUNDO: En diciembre de 2012, Diana interpuso denuncia contra Pelayo a consecuencia de la cual se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Bilbao, en el procedimiento diligencias urgentes 540/2012 Auto de 2 de diciembre de 2012 por el que se acordaba, como medida cautelar, la prohibición de que Pelayo se aproximara a Diana, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar en el que ella se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante la tramitación de la causa. La citada resolución le fue notificada al acusado el 13 de noviembre de 2012 y estuvo en vigor hasta el 13 de noviembre de 2019 (fecha en la que se celebró ante el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Bilbao, el juicio oral).

Pelayo, pese a tener conocimiento de la vigencia de la medida cautelar antes . . .

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Capítulo III. Revisión de las medidas civiles relativas a la asistencia y protección de menores como consecuencia de la violencia de género (TOL8.485.349)

ÍNDICE: I.INTRODUCCIÓN. II. LAS RELACIONES PATERNO FILIALES.1. Sujetos y contenido de la relación paterno filial. 2. El ejercicio de la patria potestad. 3. Relaciones paterno filiales ante la violencia de género. 3.1. Suspensión de las patria potestad por encontrarse el padre privado de libertad. 3.2. Privación de la patria potestad por la falta de relación del padre con los y las menores. 3.3. La privación de la patria potestad cuando la agresión o incumplimiento de deberes no tiene como sujeto pasivo directo el hijo o la hija. 3.4. Privación de la patria potestad cuando la agresión la sufre la madre. III. LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA E INTERÉS DEL MENOR.1. Custodia compartida y supuestos de conflictividad entre los progenitores. 2. Custodia compartida y violencia de género. IV. EL RÉGIMEN DE ESTANCIA, RELACIÓN Y COMUNICACIÓN EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. V. LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR. 1. Criterios y modalidades para la intervención del Punto de Encuentro Familiar. 2. Criterios y recomendaciones en torno en torno a la intervención del Punto de Encuentro Familiar en situaciones de violencia de género VI. CONCLUSIONES. INTRODUCCIÓN "La violencia de género es la manifestación más cruel e inhumana de la secular desigualdad existente entre mujeres y hombres que se ha producido a lo largo de la historia, en todos los países y culturas y con independencia del nivel, social, cultural o económico de las personas que la ejercen y la padecen. Combatir todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o perjuicio económico para la mujer, tanto en la vida pública como en la vida privada, debe ser una cuestión de Estado, ya que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. España ha sido un país pionero en la lucha contra la violencia de género. En la actualidad, nuestro país dispone de una amplia relación de normas que prevén, desde un punto de vista integral, la persecución y eliminación de cualquier forma de violencia ejercida sobre la mujer. A lo que hay que añadir el importante esfuerzo normativo desplegado por las Comunidades Autónomas que han aprobado leyes para combatir la violencia de las mujeres dentro de su ámbito competencial. En España se han alcanzado resultados positivos a lo largo de los últimos años pero pese a los avances legales de carácter nacional e internacional las mujeres siguen siendo controladas, amenazadas, agredidas y asesinadas, en 2019, 55 mujeres fueron asesinadas por su pareja o expareja, tres niños murieron a manos del progenitor1 y 46 menores quedaron en situación de orfandad. Además han repuntado otras formas de violencia de género y nuevas formas de violencia vinculadas a lo que Naciones Unidas ha definido como prácticas tradicionales nocivas que deben hallar también una respuesta adecuada en la legislación española. Resulta necesario identificar, por una parte, las disfunciones y carencias y de otro, formular propuestas de mejora para dar respuesta y acrecentar la lucha contra esa lacra social y con más y mejores medios. Para ello se necesita un consenso institucional, político y social que muestre, sin fisuras, el compromiso de todas las instituciones con la sociedad española para alcanzar los acuerdos que permitan avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres. La violencia de género es un problema de toda la sociedad. Toda la sociedad tiene que involucrarse en la búsqueda de soluciones para proteger a las víctimas así como a sus hijas e hijos, rechazar a los maltratadores y prevenir la violencia. Es por ello que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad, en su sesión de 15 de noviembre de 2016, una Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un pacto de Estado en materia de Violencia de Género por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía . . .

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Caducidad en la instancia, apreciada en apelación respecto de la inactividad operada en primera instancia. No se cumple el presupuesto del art. 459 LEC porque el apelante, que recurre en apelación invocando como infracción procesal que no se hubiera acordado la caducidad en la instancia, no solo no se opuso a la reanudación del procedimientos sino que la interesó. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 703/2024 – Num. Proc.: 217/2021 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.030.683)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 703/2024

Fecha de sentencia: 21/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 217/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RSJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 217/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 703/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 21 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid. Es parte recurrente Cipriano, representado por el procurador Isidoro García Marcos y bajo la dirección letrada de José Ernesto Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigos. Es parte recurrida la entidad Kuresax S.L., representada por la procuradora María del Mar Teresa Abril Vega y bajo la dirección letrada de Gregorio Fraile Bartolomé.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora María Lago González, en nombre y representación de las entidades Kuresax S.L. e INV Inmuebles Pisuerga S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid, contra Cipriano, para que se dictase sentencia por la que:

"1. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA EUROS (3.210.498,50.€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, en el supuesto que la donación establecida en el Hecho CUARTO de la presente Demanda se formalice a favor de la Fundación BIOTECH.

"2. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL EUROS (1.300.000.-€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, correspondiente a la donación referida en el Hecho QUINTO de la Demanda.

"3. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECISÉIS EUROS (25,658,16.-€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, percibidos por la sociedad VALLAGESA, S.L. participada por el demandante en concepto de asesoría fiscal, jurídica, contable y por administración, por no existir acuerdo de la Junta General autorizando dicha prestación de servicios.

"4. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (1.434.300.-€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, por las disposiciones efectuadas a entidades vinculadas con el demandado que se especifican el Hecho Séptimo de la Demanda.

"Todo lo anterior con expresa condena en costas a la parte demandada".

2. El procurador Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigos, en representación de Cipriano, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

"desestimando íntegramente la demanda, absuelva de la misma a mi representado, con expresa condena de las entidades actoras a pagar, solidariamente, las costas procesales".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Que desestimando íntegramente la . . .

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El TSXG avala la aprobación de las bases de provisión por el sistema de concurso de puestos que se hallaban vacantes en la Diputación Provincial de Lugo. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 218/2024 – Num. Proc.: 509/2022 – Ponente: LUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO (TOL10.005.298)

El demandante carece de interés legítimo para la impugnación global de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Lugo, resultando que su legitimación únicamente queda restringida y limitada de forma exclusiva a su concreto y específico puesto de trabajo, no estando, en consecuencia, habilitado en norma alguna a defender la legalidad objetiva de la actuación administrativa.T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑASENTENCIA: 00218/2024Ponente: D. Luís Ángel Fernández Barrio.Recurso: Recurso de Apelación 509/2022.APELANTE: D. MaximoAPELADOS:D. Narciso , DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO. COMITÉ DE EMPRESA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DELUGO, JUNTA DE PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, D. Oscar , D. Pedro , Dª Dolores ,D. Rafael , D. Roberto , Dª Encarnacion , D. Salvador , D. Saturnino , D. Sergio , D. Simón , D. Teodosio , DªGabriela , D. Valentín , D. Jose Manuel , D. Jose Pedro , D. Segismundo , D. Carlos Manuel , D. Carlos Daniel ,Dª Marcelina , D. Luis Miguel , D. Jesús Carlos , D. Juan Carlos , D. Juan Antonio , D. Juan Alberto , D. PedroEnrique , D. Marco Antonio , D. Pablo Jesús , Dª Pilar , D. Alfonso , Dª Rosa , Dª Rosario , D. Apolonio , Dª SoniaD. Basilio , Dª. Vanesa , D. Blas , D. Bruno , D. Candido , Dª Ascension , D. Cesar , D. Daniel , D. Demetrio, Dª Agueda , D. Doroteo ,D. Eleuterio , Dª Ángeles , D. Estanislao , D. Eulalio , D. Evaristo , D. Faustino, D. Felicisimo , Dª Camino , Dª Caridad , D. Gerardo , D. Gervasio , D. Héctor D. Herminio , D. Hugo , D.Imanol , Dª. ElisendaDª. Isidora , Dª. EstefaníaCENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CISF, Dª. Eulalia , Dª. Felisa , Dª. Florinda , Dª.Gloria , Dª. Inocencia , D. Miguel , Dª. Josefina , Dª. Juliana , D. Obdulio , D. Pascual , Dª Lucía , Dª Macarena, D. Prudencio D. Maximiliano , D. Rogelio . Santos , D. Paulino Dª. Paloma , D. Teodoro , D. Ricardo ,D. Víctor D. Victorio , D. Jose Francisco , D. Jose Ángel , Dª Socorro , D. Carlos Miguel , D. Luis Alberto ,D. Abilio , D. Alejandro , Dª Amalia , Dª Concepción , Dª Debora , Dª Benita , D. Bartolomé , D. Bernabe ,D. Bienvenido , D. Ángel , Dª. Lourdes , D. Arsenio . Cirilo , D. Cornelio , COMISIONES OBRERAS (CC. OO.),D. Benjamín , Dª Encarna , Dª Julia , D. Enrique , D. Cipriano , D. Eutimio , Dª Manuela , D. Feliciano , Dª.Gregoria , Dª Milagros , D. Gabino .EN NOMBRE DEL REYLa Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hapronunciado la siguienteSENTENCIAIlmos./as. Sres./as.D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.D. Luís Ángel Fernández Barrio.Dª. Mónica Sánchez Romero.A Coruña , a 1 de abril de 2024 .El recurso de apelación número 509/2022, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D.Maximo , representado por el Procurador D. CARLOSDANIEL VILA VÁRELA y dirigido por el Abogado D.MIGUEL RIVERARODRÍGUEZ, contra la sentencia núm. 71/ 2022 de fecha 31 de marzo de 2022, dictada enel procedimiento abreviado núm. 24/2019 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Lugo,sobre función pública, siendo partes apeladas D. Narciso , representado por la Procuradora Dª. EVA MARÍATOMÉ SIEIRA y dirigida por el Abogado D. FERNANDO MARTÍNEZ ARRIBAS; DIPUTACIÓN PROVINCIAL DELUGO, representada y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO DE LA DIPUTACIÓN DE LUGO; COMITÉ DE EMPRESADE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, JUNTA DE PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO,representado por el Procurador D. JOSE ANGEL PARDO PAZ y dirigido por la Abogada Dª. MARÍA TERESANÚÑEZ FERREIRO; D. Oscar , D. Pedro , Dª Dolores , D. Rafael , D. Roberto , Dª Encarnacion , D. Salvador ,D. Saturnino , D. Sergio , D. Simón , D. Teodosio , Dª Gabriela , D. Valentín , D. Jose Manuel , D. Jose Pedro, D. Segismundo , D. Carlos Manuel , D. Carlos Daniel , Dª Marcelina , D. Luis Miguel , D. Jesús Carlos , D.Juan Carlos , D. Juan Antonio , D. Juan Alberto , D. Pedro Enrique , D. Marco Antonio , D. Pablo Jesús , DªPilar , D. Alfonso , Dª. Rosa , Dª Rosario , D. Apolonio , Dª Sonia , D. Basilio , Dª Vanesa , D. Blas , D. Bruno, D. Candido , Dª Ascension , D. Cesar , D. Daniel . D. Demetrio , Dª Agueda , D. Doroteo , D. Eleuterio , DªÁngeles , D. Estanislao , D. Eulalio , D. Evaristo , D. Faustino , D. Felicisimo , Dª Camino , Dª Caridad , D.Gerardo , D. Gervasio , D. Héctor , D. Herminio , D. Hugo , D. Imanol , representados por la Procuradora Dª.ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS y dirigidos por el Abogado D. Xosé Manuel Fernández . . .

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IV. La vivienda familiar en las crisis conyugales: análisis legal y jurisprudencial de la atribución de su uso y propuestas de lege ferenda (TOL10.034.507)

IV. LA VIVIENDA FAMILIAR EN LAS CRISIS CONYUGALES: ANÁLISIS LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA ATRIBUCIÓN DE SU USO Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA341I. REFLEXIÓN PRELIMINARLa mayoría de las crisis de pareja conllevan la cesación de la convivencia familiar, por lo que la problemática sobre con quién convivirán los hijos menores cobra especial importancia. Asimismo, dónde lo harán (en qué inmueble), es de gran relevancia porque indudablemente la vivienda suele ser el bien de mayor valor del que disponen los cónyuges, de manera que el progenitor no custodio, por aplicación automática del art. 96.1 CC debe abandonar el domicilio "familiar", aunque puede no gozar de la capacidad económica suficiente para poder adquirir o arrendar otra residencia si previamente no se procede a la venta de la anterior. Venta que, en la mayoría de los casos, es extremadamente dificultosa mientras persiste ese derecho de uso que, según el art. 96.3 CC y reiterada jurisprudencia anterior a su reforma, es (y era) oponible a terceros adquirentes del inmueble no protegidos por el art. 34 LH343 y que actualmente se protege de manera expresa en el mencionado precepto, pues se trata nada menos, de la vivienda familiar ya sea ésta ganancial344, en comunidad proindiviso o privativa.El art. 96 CC modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil procesal para el apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante Ley 8/2021), viene a establecer respecto de los hijos comunes menores y del cónyuge en cuya compañía queden éstos, el derecho de uso de la vivienda familiar (en defecto de acuerdo aprobado por la autoridad judicial) y de los objetos de uso ordinario de ésta hasta que los hijos sean mayores de edad, atendiendo también a las necesidades e intereses de los hijos con discapacidad.La nueva redacción del precepto reformado en lo que interesa a nuestro análisis, se expresa en su primer apartado, en los siguientes términos:"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente".Al efecto, conviene destacar algunas cuestiones sobre la nueva redacción de este apartado que, en todo caso, tiene carácter dispositivo y que se establece en favor de los hijos menores comunes y con discapacidad. Cuestiones todas ellas que analizamos en este trabajo a la luz de la doctrina y la jurisprudencia. Cuestiones que orbitan en torno a la vivienda familiar cuyo concepto debemos perfilar primeramente.II. CONCEPTO DE VIVIENDA FAMILIAR1. Aproximación al concepto de vivienda familiar: precisión terminológica en la doctrina y la jurisprudenciaExisten conceptos en relación con esta cuestión que podrían parecer similares pero no lo son y, sin embargo, pueden dar lugar a una cierta confusión si no se precisan algunas expresiones como "domicilio conyugal", "domicilio familiar" y "vivienda familiar". El Código Civil en su art. 70 establece los criterios para la fijación . . .

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