Caducidad en la instancia, apreciada en apelación respecto de la inactividad operada en primera instancia. No se cumple el presupuesto del art. 459 LEC porque el apelante, que recurre en apelación invocando como infracción procesal que no se hubiera acordado la caducidad en la instancia, no solo no se opuso a la reanudación del procedimientos sino que la interesó. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 703/2024 – Num. Proc.: 217/2021 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.030.683)

juny 8, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 703/2024

Fecha de sentencia: 21/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 217/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RSJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 217/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 703/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 21 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid. Es parte recurrente Cipriano, representado por el procurador Isidoro García Marcos y bajo la dirección letrada de José Ernesto Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigos. Es parte recurrida la entidad Kuresax S.L., representada por la procuradora María del Mar Teresa Abril Vega y bajo la dirección letrada de Gregorio Fraile Bartolomé.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora María Lago González, en nombre y representación de las entidades Kuresax S.L. e INV Inmuebles Pisuerga S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid, contra Cipriano, para que se dictase sentencia por la que:

"1. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA EUROS (3.210.498,50.€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, en el supuesto que la donación establecida en el Hecho CUARTO de la presente Demanda se formalice a favor de la Fundación BIOTECH.

"2. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL EUROS (1.300.000.-€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, correspondiente a la donación referida en el Hecho QUINTO de la Demanda.

"3. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECISÉIS EUROS (25,658,16.-€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, percibidos por la sociedad VALLAGESA, S.L. participada por el demandante en concepto de asesoría fiscal, jurídica, contable y por administración, por no existir acuerdo de la Junta General autorizando dicha prestación de servicios.

"4. Reintegrar a la sociedad EDIFICIOS NORCA, S.L. la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (1.434.300.-€), más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda, por las disposiciones efectuadas a entidades vinculadas con el demandado que se especifican el Hecho Séptimo de la Demanda.

"Todo lo anterior con expresa condena en costas a la parte demandada".

2. El procurador Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigos, en representación de Cipriano, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

"desestimando íntegramente la demanda, absuelva de la misma a mi representado, con expresa condena de las entidades actoras a pagar, solidariamente, las costas procesales".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Que desestimando íntegramente la . . .

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