Capítulo III. Revisión de las medidas civiles relativas a la asistencia y protección de menores como consecuencia de la violencia de género (TOL8.485.349)

juny 9, 2024

ÍNDICE: I.INTRODUCCIÓN. II. LAS RELACIONES PATERNO FILIALES.1. Sujetos y contenido de la relación paterno filial. 2. El ejercicio de la patria potestad. 3. Relaciones paterno filiales ante la violencia de género. 3.1. Suspensión de las patria potestad por encontrarse el padre privado de libertad. 3.2. Privación de la patria potestad por la falta de relación del padre con los y las menores. 3.3. La privación de la patria potestad cuando la agresión o incumplimiento de deberes no tiene como sujeto pasivo directo el hijo o la hija. 3.4. Privación de la patria potestad cuando la agresión la sufre la madre. III. LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA E INTERÉS DEL MENOR.1. Custodia compartida y supuestos de conflictividad entre los progenitores. 2. Custodia compartida y violencia de género. IV. EL RÉGIMEN DE ESTANCIA, RELACIÓN Y COMUNICACIÓN EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. V. LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR. 1. Criterios y modalidades para la intervención del Punto de Encuentro Familiar. 2. Criterios y recomendaciones en torno en torno a la intervención del Punto de Encuentro Familiar en situaciones de violencia de género VI. CONCLUSIONES. INTRODUCCIÓN "La violencia de género es la manifestación más cruel e inhumana de la secular desigualdad existente entre mujeres y hombres que se ha producido a lo largo de la historia, en todos los países y culturas y con independencia del nivel, social, cultural o económico de las personas que la ejercen y la padecen. Combatir todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o perjuicio económico para la mujer, tanto en la vida pública como en la vida privada, debe ser una cuestión de Estado, ya que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. España ha sido un país pionero en la lucha contra la violencia de género. En la actualidad, nuestro país dispone de una amplia relación de normas que prevén, desde un punto de vista integral, la persecución y eliminación de cualquier forma de violencia ejercida sobre la mujer. A lo que hay que añadir el importante esfuerzo normativo desplegado por las Comunidades Autónomas que han aprobado leyes para combatir la violencia de las mujeres dentro de su ámbito competencial. En España se han alcanzado resultados positivos a lo largo de los últimos años pero pese a los avances legales de carácter nacional e internacional las mujeres siguen siendo controladas, amenazadas, agredidas y asesinadas, en 2019, 55 mujeres fueron asesinadas por su pareja o expareja, tres niños murieron a manos del progenitor1 y 46 menores quedaron en situación de orfandad. Además han repuntado otras formas de violencia de género y nuevas formas de violencia vinculadas a lo que Naciones Unidas ha definido como prácticas tradicionales nocivas que deben hallar también una respuesta adecuada en la legislación española. Resulta necesario identificar, por una parte, las disfunciones y carencias y de otro, formular propuestas de mejora para dar respuesta y acrecentar la lucha contra esa lacra social y con más y mejores medios. Para ello se necesita un consenso institucional, político y social que muestre, sin fisuras, el compromiso de todas las instituciones con la sociedad española para alcanzar los acuerdos que permitan avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres. La violencia de género es un problema de toda la sociedad. Toda la sociedad tiene que involucrarse en la búsqueda de soluciones para proteger a las víctimas así como a sus hijas e hijos, rechazar a los maltratadores y prevenir la violencia. Es por ello que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad, en su sesión de 15 de noviembre de 2016, una Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un pacto de Estado en materia de Violencia de Género por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía . . .

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