Recurso de casación: por “error iuris”, con invocación de preceptos ajenos al objeto del proceso e inmotivado, que incurre en motivo de inadmisión del art. 885.1º LECrim. Cuestionada la valoración de la prueba, se rechaza el motivo en base a doctrina general de la Sala, en torno al motivo por “error facti” y por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 707/2024 – Num. Proc.: 5432/2020 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.106.081)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 707/2024

Fecha de sentencia: 04/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5432/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5432/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 707/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 4 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 5432/2020, interpuesto por Celso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Paz Artacho Trillo-Figueroa y bajo la dirección letrada de Dª. María Victoria Ortuño Martín, contra la sentencia nº 288, dictada con fecha 26 de octubre de 2020, por la Sala de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 226/2019) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª), en el PA 68/2018, de fecha 8 de julio de 2019.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento abreviado 68/2018 (dimanante del Diligencias Previas nº 901/2017, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona), seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 3ª, con fecha 8 de julio de 2019, se dictó sentencia condenatoria para Celso, como responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de menor entidad del art. 368.2 del Código Penal, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El 2 de agosto de 2017, aproximadamente a las 00:10 horas, Celso se encontraba con otras dos personas, el Sr. Diego ya condenado por sentencia firme de fecha 7 de mayo de 2019, y un menor de edad no juzgado por esta Sección, en la zona del Puerto Olímpico de Barcelona.

A la altura del número DIRECCION000, sus acompañantes contactaron con un turista a quien ofrecieron en venta cocaína, asintiendo el turista y procediendo el menor que acompañaba al acusado Celso a dirigirse hacia una barandilla cercana a un muro introduciendo su mano en una hendidura y de donde sacó un envoltorio, que entregó a Celso quien a su vez se lo dio al turista que abrió el envoltorio y lo olió. El turista sacó de su bolsillo un billete de 50 euros pero no llegó a entregarlo a Celso y a su acompañante porque en ese momento intervinieron agentes de la Guardia Urbana, tirando al suelo el turista el envoltorio entregado.

SEGUNDO. - En el envoltorio lanzado al suelo por el turista, una vez analizado, se encontró la cantidad de 0,415 gramos (cuatrocientos quince miligramos) de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 76,6%+- 2,6% siendo la cantidad total de cocaína base de 0,32 gramos +- 0,01 gramos.

TERCERO.- El agente de la Guardia Urbana NUM000 encontró en la hendidura del muro de donde el acompañante de Celso había cogido el envoltorio entregado al turista, dos bolsitas de color verde con . . .

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Modificación del modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido (TOL10.170.369)

Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de agosto). 1. INTRODUCCIÓN. Como ya hemos señalado en diferentes ocasiones anteriores, las modificaciones en los modelos de declaración- liquidación de los impuestos y en los modelos de información tributaria responden a razones muy diversas que van desde cuestiones técnicas a la incorporación de cambios legislativos en la normativa de los diferentes gravámenes que integran el llamado sistema tributario español. En este caso, las modificaciones de tipo jurídico-normativo obligan a cambiar el modelo básico de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), el modelo 303. En este supuesto, además, se introducen alteraciones de gran importancia que conllevan la implementación del nuevo mecanismo de autoliquidaciones rectificativas en el IVA. 2. CAMBIOS NORMATIVOS INCORPORADOS EN LA ORDEN MINISTERIAL. De esta forma, esta orden tiene por objeto introducir en el modelo 303 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 74 bis del Reglamento sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, introducido por la disposición final tercera del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. Otro cambio legislativo que conllevan modificaciones en el modelo 303 es el derivado de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. 3. LAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS EN EL IVA. Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa. En el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, la disposición final tercera del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos . . .

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Residencia fiscal. Certificado emitido por las autoridades fiscales del Reino Unido a los efectos del Convenio de doble imposición suscrito con España. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1392/2024 – Num. Proc.: 7744/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.123.889)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.392/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7744/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7744/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1392/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7744/2022, interpuesto por el procurador don Jacobo Gandarillas Martos en representación de doña Sagrario, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 24 de mayo de 2022, en el recurso núm. 1359/2020 sobre impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2010 a 2013.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 24 de mayo de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 1359/2020, promovido contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña ["TEAR"] de 31 de enero de 2020, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000, deducida contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, por el concepto impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2010 a 2013, y contra la resolución del TEAR de 22 de septiembre de 2020 que desestima el recurso de anulación formulado contra la antedicha resolución de 31 de enero de 2020.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

En fecha 14 de julio de 2015 fue incoada a la obligada tributaria por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, acta de conformidad derivada de un procedimiento inspector iniciado el 26 de noviembre de 2014 cuyas actuaciones tuvieron carácter general.

Estas actuaciones inspectoras fueron simultáneas a las seguidas con respecto a su marido, don Javier, que concluyeron también con la firma de acta de conformidad en la misma fecha. La Inspección concluyó que durante los ejercicios comprobados, la Sra. Sagrario fue residente fiscal en España (al igual que su cónyuge), y ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 9.1.b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), es decir, por radicar en España el núcleo principal de sus intereses económicos. En los ejercicios comprobados, 2010 a 2013, la recurrente no presentó declaración liquidación por el IRPF por considerarse residente fiscal en el Reino Unido, país en que presentó declaración por el impuesto personal allí vigente bajo el régimen fiscal denominado de "tributación por remesas" o "remittance basis".

En la regularización practicada se consideró a la Sra . . .

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Naturaleza civil o administrativa de la acción de repetición que puede ejercer la Administración pública contra un deudor, como consecuencia de haber abonado la totalidad del crédito y que surge de la obligación impuesta en una sentencia firme de la jurisdicción social. Ejercicio de potestades administrativas, providencia de apremio. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1372/2024 – Num. Proc.: 1153/2023 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.123.655)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.372/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1153/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1153/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1372/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1153/2023, interpuesto por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado y defendido por la letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (" TSJ de Canarias"), con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de apelación núm. 135/2022.

Ha sido parte recurrida Perfaler Canarias, S.A., ("Perfaler"), representado por la procuradora de los Tribunales doña Araceli Colina Naranjo, bajo la dirección letrada de doña Laura de Pedro Martín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias núm. 611/2022 de 15 de noviembre, que desestimó el recurso de apelación núm. 135/2022, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 29 de marzo de 2022 (procedimiento 285/2021), que estimó el recurso interpuesto por la representación de Perfaler Canarias S.L. contra desestimación presunta del recurso de reposición frente a providencia de apremio, referencia NA350019630000001319785, correspondiente a liquidación en concepto de repetición de cantidades abonadas de forma solidaria por el Ayuntamiento en ejecución de determinadas sentencias del orden laboral.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, mediante escrito de 13 de enero de 2023, preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 15 de noviembre de 2022.

El TSJ de Canarias tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 7 de febrero de 2023, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 21 de septiembre de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si la acción de repetición que pueden ejercer las Administraciones Públicas contra un deudor, una vez abonada la totalidad del débito por la citada Administración Pública, solidariamente obligada al pago junto al citado deudor en virtud de sentencia firme de la jurisdicción social, es de índole civil o administrativa, a los efectos de determinar si la . . .

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Interpretando el artículo 150 de la LGT y el artículo 91 del RGAT, a la luz del principio de buena administración y de los principios que informan la ordenación y aplicación del sistema tributario, la denegación de la ampliación del plazo alegatorio no es una actuación de la Administración puramente discrecional, sino que exige una motivación suficiente que valore la petición atendiendo a las circunstancias concurrentes y, en especial, si la negativa a la prórroga condiciona o dificulta las posibilidades de defensa del interesado.El aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1378/2024 – Num. Proc.: 1222/2023 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.124.391)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.378/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1222/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1222/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1378/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1222/2023, interpuesto por don Leoncio, representado por la procuradora de los Tribunales doña Marta Pradera Rivero, bajo la dirección letrada de don Alfonso del Castillo Bonet y doña Raquel Marí Costa, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (" TSJ de Cataluña"), en el recurso núm. 589/2021.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña núm. 3166/2022 de 22 de septiembre, que estimó parcialmente el recurso núm. 589/2021, interpuesto por la representación procesal de don Leoncio contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, de 15 de diciembre de 2020, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 y NUM001 acumulada, contra acuerdos de liquidación y sanción, dictados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2012.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Marta Pradera Rivero, en representación de don Leoncio, mediante escrito de 9 de diciembre de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 22 de septiembre de 2022.

El TSJ de Cataluña tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 7 de febrero de 2023, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 11 de octubre de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2.º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

1. Determinar si el principio de buena administración permite a la Administración denegar la ampliación de un plazo de alegaciones durante el desarrollo del procedimiento inspector, solicitada por el comprobado, con fundamento exclusivo en que, de otorgarse, se superaría el plazo máximo previsto para la tramitación del expediente. En caso de respuesta negativa, precisar qué efectos provocaría la infracción de tal principio general.

2. Aclarar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto . . .

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