SENTENCIA CURATELA CUESTIONES ECONÓMICAS. A tiene una Sentencia firme sobre curatela a su favor en cuestiones meramente económicas y administrativas de B(discapacidad). En dicho fallo de sentencia dice que A debe dejar entre 40 a 50€ al mes libres para que gestione B en sus asuntos propios. A es autorizada de cuenta bancaria de B y ésta ha recibido un dinero de más de 3000 euros con carácter retroactivo por ayuda a la dependencia. En el Banco le dicen a A que no puede sacar el dinero de la cuenta y se le han bloqueado porque B se ha opuesto a que su madre A disponga de tal dinero a pesar de dicha Sentencia.¿Tiene sentido el bloqueo de tal cuenta en contra de A? ¿Puede A disponer del dinero ingresado en la cuenta justificando debidamente ante el Ministerio Fiscal dichos pagos para cuestiones de B con ese dinero?Gracias (TOL9.949.933)

TAS5920Re: SENTENCIA CURATELA CUESTIONES ECONÓMICASTras la reforma de la Ley 8/2021, se da prevalencia a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Como se indica en el art. 249, párrafo segundo, del CC: “Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro”. Por tanto, salvo que A hubiese sido nombrada curadora con facultades representativas, su función es de mera asistencia a las decisiones que tome la persona con discapacidad.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53942 . . .

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TS Sala 2ª; 26-04-2024. Robo con intimidación. El TS fija que los cuchillos son armas a los efectos del subtipo agravado del artículo 242.3 sin que sea estrictamente indispensable, aunque sea conveniente, describir las características del cuchillo. Se analiza la duración de las penas privativas de derecho a que alude el artículo 57 CP. En caso de delitos graves su duración máxima es de 5 años, además de la duración de la pena privativa de libertad. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 171/2024 – Num. Proc.: 11345/2023 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL9.905.974)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 171/2024

Fecha de sentencia: 26/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11345/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: AP TARRAGONA SECCION 2ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11345/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 171/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 26 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 1345/2023 interpuesto por Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 373/2023 dictada el 6 de octubre de 2023 por la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el Rollo de Apelación 144/2023, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por Hernan, representado por el procurador don Jaime GONZÁLEZ MINGUEZ bajo la dirección letrada de doña Clotilde BUENO BUENO contra la sentencia nº 166/2023 dictada el 4 de julio de 2023 por el Juzgado Penal nº 3 de Tarragona, en el Procedimiento Abreviado 115/2023 en la que se condena al recurrente como autor de dos delitos de robo con violencia e intimidación.

Ha sido parte recurrida Hernan.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

1. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls incoó Diligencias Previas 101/2022 y el Procedimiento Abreviado 5/2023 por dos delitos de robo con violencia del art. 237 en relación al 242.1º, 2º y 3º del C.P. con el agravante de reincidencia, contra Hernan, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona. Incoado el Procedimiento Abreviado nº 115/2023, con fecha 04/07/2023 dictó sentencia número 166/2023 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Queda probado, y así se declara, que Hernan, mayor de edad y con antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia firme de 26 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado Penal 4 de Tarragona, firme el mismo día, en el procedimiento abreviado 222/2019, ejecutoria nº 203/2020, por un delito contra el patrimonio de receptación a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

- el día 7 de febrero de 2022 sobre las 19:30 horas, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entró en la gasolinera ICOR de carretera C-37 pk 5 de Valls, que se encontraba en horario comercial abierta al público, y blandiendo un cuchillo frente a la dependienta Almudena, la conminó para que le entregara el dinero que había en la caja y lo metiera en una bolsa que Hernan llevaba. La dependienta cumplió lo ordenado dado que se encontraba intimidada por el cuchillo y la actitud agresiva del acusado; Hernan huyó del lugar apoderándose de 1.519 euros.

- el día 22 de febrero de 2022 sobre las 17:30 hs, Hernan nuevamente con el mismo ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió, también exhibiendo un cuchillo y portando una bolsa, a la gasolinera ICOR de carretera T-722 pk 11.5 de Vilallonga del Camp, abierta al público en horario comercial, amenazando a la dependienta para que le entregara el dinero de caja. En ese momento en esta gasolinera se encontraba trabajando también . . .

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TS Sala 4ª; 12-03-2024. Teletrabajo “hot desk” o puestos calientes, procedimiento denominado Smart Job, consistente en la adjudicación del puesto de trabajo a través de solicitud de los trabajadores mediante aplicación informática. Caducidad de acción de impugnación de MSCT. Había transcurrido el pazo de 20 días desde la comunicación de la empresa hasta la interposición de la demanda. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 455/2024 – Num. Proc.: 336/2021 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL9.949.759)

CASACION núm.: 336/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 455/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por la Letrada Dª Elena García García, en nombre y representación del sindicato Coordinadora Sindical de Clase (CSC) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 180/2021, en fecha 27 de julio, procedimiento 277/2020, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) contra Ayesa Advanced Technologies SA, Comité de Empresa de Sevilla de Ayesa Advanced Technologies SA, los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y contra Dª Remedios, D. Leoncio y Dª Sonia.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida Ayesa Advanced Technologies SA, representada y defendida por el Letrado D. Juan José Jiménez Remedios,

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

PRIMERO.- Por D. Rogelio, Secretario General del sindicato Coordinadora Sindical de Clase (CSC), se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare: "la nulidad y subsidiariamente la improcedencia de la actuación unilateral de la empresa denominada "hot desk" o puestos calientes, encuadrada en el procedimiento denominado Smart Job, consistente en la adjudicación del puesto de trabajo a través de solicitud de los trabajadores mediante aplicación informática, obligando a la empresa a ubicar a los trabajadores en sus puestos de trabajo habituales, tal como se realizaba antes de la implantación de la medida referida".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- En fecha 27 de julio de 2021 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: "En la demanda de conflicto colectivo formulada por Coordinadora Sindical de Clase (CSC), frente a Ayesa Advanced Technologies, S.A., estimamos la excepción de caducidad de la acción y, en virtud de ello, desestimamos la demanda absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes :

"Primero. - El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de todos los centros de trabajo que la mercantil demandada tiene repartidos por el territorio nacional y situados en diferentes Comunidades Autónomas.

Segundo. - El día 5 de marzo de 2020 la empresa emite un comunicado por correo electrónico, en el que informa del traslado de las oficinas en Madrid a una nueva dirección sita en el Paseo de la Castellana, 91 planta 10 de Madrid. En el comunicado se exponía lo siguiente:

Por situación y concepto de oficina, estamos convencidos de que este nuevo espacio de trabajo va a resultar mucho más cómodo y agradable para todos. La nueva sede cuenta entre otras prestaciones con salas de reuniones, puestos hotdesk, zona de trabajo abierta, coffee corner y un comedor. Todo ellos son espacios más modernos, con instalaciones mucho más cómodas y confortables y grandes mejoras tecnológicas para facilitar el trabajo diario y mejorar la colaboración entre todos.

Próximamente os iremos informando de los pasos a seguir para hacer que vuestra mudanza sea también algo fácil y sencillo.

Tercero. - El día 6 de julio de 2020, la empresa comunica a la sección sindical de CSC . . .

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TS Sala 1ª; 19-03-2024. Derecho de rectificación. Potestad del órgano judicial para modificar el escrito de rectificación, eliminando en su caso los juicios de valor impertinentes, cuando predomina el elemento fáctico.Procedencia de excluir del escrito de rectificación el inciso relativo a que las manifestaciones vertidas en el artículo periodístico “no han sido confrontadas debidamente con otras fuentes solventes”. Dada la naturaleza y finalidad del derecho de rectificación, el enjuiciamiento de la diligencia profesional del informante es improcedente.Derecho de rectificación. Potestad del órgano judicial para modificar el escrito de rectificación, eliminando en su caso los juicios de valor impertinentes, cuando predomina el elemento fáctico.Procedencia de excluir del escrito de rectificación el inciso relativo a que las manifestaciones vertidas en el artículo periodístico “no han sido confrontadas debidamente con otras fuentes solventes”. Dada la naturaleza y finalidad del derecho de rectificación, el enjuiciamiento de la diligencia profesional del informante es improcedente. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 407/2024 – Num. Proc.: 8669/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.950.630)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 407/2024

Fecha de sentencia: 19/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8669/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 8669/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 407/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 19 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 299/2022, de 18 de octubre, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio verbal núm. 587/2022 del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Alicante, sobre derecho de rectificación.

Son partes recurrentes El León de El Español Publicaciones S.A. y D. Silvio, representados por el procurador D. Vicente Miralles Morera y bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Ortega Peña.

Es parte recurrida D. Tomás, representado por el procurador D. Vicente Flores Feo y bajo la dirección letrada de D. Mateo Alejandro Bas Rivera.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Vicente Flores Feo, en nombre y representación de D. Tomás, interpuso demanda de juicio verbal contra El León de El Español Publicaciones S.A. y D. Silvio, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] condenando a las mismas a publicar en dicho diario digital la siguiente rectificación:

" "En relación con la noticia aparecida el pasado día 1 de abril en esta misma sección bajo el título "El sobrino del ex edil de personal de Alicante entró de interino en la Policía cuando su tío era concejal", firmado por el periodista de este diario, Carlos Antonio, la Dirección de "el español.es" se retracta públicamente de las manifestaciones vertidas en el mismo por no ser en absoluto ciertas y por no haberse confrontado debidamente con otras fuentes solventes. En particular, la presente rectificación afecta a los siguientes extremos:

" "El ex edil de personal de Alicante D. Tomás no tiene ningún sobrino en la Policía.".

" Y todo ello con expresa condena en costas a las partes demandadas".

2.- La demanda fue presentada el 21 de abril de 2022 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Alicante, fue registrada con el núm. 587/2022. Una vez fue admitida a trámite, se acordó por auto de 9 de mayo de 2022 admitir a trámite la demanda de juicio verbal contra El Español Publicaciones S.A. y D. Silvio, citándose para la vista el 24 de mayo de 2022, en que tuvo lugar.

3.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Alicante, dictó sentencia 18/2022, de 25 de mayo, cuyo fallo dispone:

"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por don Tomás debo condenar y condeno a don Silvio y El León de El Español Publicaciones, S. A. a publicar en el diario digital "El Español", con relevancia semejante a la información publicada, sin comentarios ni apostillas, el siguiente texto:

" En relación con la noticia aparecida el pasado día 1 de abril en esta misma sección bajo el título "El . . .

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TS Sala 3ª; 01-02-2024. Existiendo controversia jurisdiccional en torno al justiprecio de una expropiación forzosa, en las circunstancias del caso -a saber, justiprecio fijado por una sentencia dictada en única instancia frente a la que se interpone un recurso de casación por la Administración, desestimado por el Tribunal Supremo- acaecido el fallecimiento de la expropiada (causante) entre ambos pronunciamientos judiciales, la parte controvertida -diferencial- del justiprecio, percibida por la causahabiente tras la sentencia dictada en casación, debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 174/2024 – Num. Proc.: 4295/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.873.522)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 174/2024

Fecha de sentencia: 01/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4295/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4295/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 174/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 1 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4295/2022, interpuesto por doña Serafina, representada por la procuradora de los Tribunales doña Luisa Soraya Toro Vilchez, bajo la dirección letrada de don Guillermo Martínez Miguel, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (" TSJA"), en el recurso núm. 367/2020.

Ha sido parte recurrida la Junta de Andalucía, representada y defendida por el letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede Sevilla, del TSJA de 21 de abril de 2022, que desestimó el recurso núm. 367/2020, interpuesto por la representación procesal de doña Serafina contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Local (TEAL) de Ceuta de 2 de junio de 2020, por el que se desestimaba su reclamación económico-administrativa contra la denegación de la rectificación de su autoliquidación, concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2017, importe de 69.580.78 euros.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Luisa Soraya Toro Vilchez, en representación de doña Serafina, mediante escrito de 18 de mayo de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 21 de abril de 2022.

El TSJA tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 19 de mayo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 15 de marzo de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

Determinar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante constituye el hecho imponible del ISD o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: los artículos 3.1.a) y 24.1 y 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, 47.3 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, y 14 Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de . . .

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