Permiso retribuido. Modificacion sustancial condiciones de trabajo. Conflicto colectivo: al haberse ampliado los permisos por enfermedad o intervención quirúrgica en su duración (ampliando a 5 los días reconocidos tras la entrada en vigor del RD-ley 5/2023, de 28 de junio) la empresa puede suprimir unilateralmente los días adicionales de convenio por desplazamiento. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 87/2024 – Num. Proc.: 146/2024 – Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI (TOL10.128.705)

AUDIENCIA NACIONALSala de lo SocialLetrada de la Administración de JusticiaDª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANOSENTENCIA Nº : 87/2024Fecha de Juicio: 3/7/2024Fecha Sentencia: 11/07/2024Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024Materia: CONFLICTO COLECTIVOPonente: Dª ANA SANCHO ARANZASTIDemandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)Demandado/s: TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A SME MP (TRAGSATEC), FEDERACION ESTATALDE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT),CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS(CSI-F), CENTRAL SINDICAL COBAS.Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI AAUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL-GOYA 14 (MADRID)Tfno: 914007258Correo electrónico:Equipo/usuario: JRMNIG: 28079 24 4 2024 0000147Modelo: ANS105 SENTENCIACCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024Procedimiento de origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVOPonente Ilmo/a. Sr/a: ANA SANCHO ARANZASTISENTENCIA Nº 87/204ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:D. RAMÓN GALLO LLANOSILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :Dª. ANA SANCHO ARANZASTI,D.FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROSEn MADRID, a once de julio de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen yEN NOMBRE DEL REYHan dictado la siguienteSENTENCIAEn el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024 seguido por demanda de FEDERACION DESERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)(letrada Dª Mª Ángeles Soto Granados) contraTECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A SME MP (TRAGSATEC)(Abogado del Estado), FEDERACIONESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT)(letrado D. Roberto Manzano del Pino), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D.Javier Martin Rubio),CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (letrada Dª CristinaGallardo Almoril), CENTRAL SINDICAL COBAS (representado por D. Raúl Moreno Muñoz). sobre CONFLICTOCOLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.PRIMERO.- El 26-4-2024 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Serviciosde Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) frente a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A, SME, MP(en adelante TRAGSATEC), solicitando la citación como parte interesada de la Federación Estatal de Serviciosde Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General del Trabajo (CGT),Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Central Sindical Cobas en la que, con base en loshechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dictase sentencia por la quese declare no ajustada a derecho la decisión unilateral de la empresa demandada de eliminar los tres díasnaturales por desplazamiento que establece el Acuerdo de homologación de condiciones para el personal deTragsatec, con el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de tres días naturales por desplazamientoen caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o convivientecuando implique una distancia entre la residencia laboral de la persona empleada y su lugar de destino másde 120 km o implique invertir más de 90 minutos de desplazamiento, tal y como se recoge expresamente enel acuerdo. Con carácter subsidiario, se declare la nulidad de la decisión, al no haberse seguido los trámitesdel art. 41.4 ET.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, por decreto de 30-4-2024, fueron las partes citadas a los actos deconciliación y juicio a celebrar el 3-7-2024. Llegado el día y no alcanzado acuerdo en conciliación tuvo lugar lacelebración de la vista, en la que las partes expusieron sus posiciones en el siguiente sentido:1.- CCOO Servicios ratificó la demanda y solicitó el dictado de una sentencia estimatoria.El art. 6 del acuerdo de homologación de las condiciones de trabajo para el personal de Tragsatec reconocíaen el apartado de permisos retribuidos. hospitalización 3 días naturales ampliables a 6 con desplazamiento.Tragsatec para ajustar sus permisos al RD 5/2023 y la nueva redacción del art. 37.3 ET prevé que el permisose amplía a 5 días laborables con o sin desplazamiento. La actora entiende que la empresa adapta el permiso,de forma unilateral y sin consulta alguna, elimina los 3 días naturales adicionales para el desplazamiento. Enel acuerdo de homologación se define el desplazamiento: es el que se produce una distancia superior de + de120 km o más de 90 minutos de desplazamiento. Es una mejora respecto al art. 37.3 ET, con eficacia colectiva.Pretensión de la . . .

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Derecho civil vasco: Se fija doctrina sobre el alcance de la legítima estricta y la naturaleza jurídica que tiene el derecho de los legitimarios en la Ley del Derecho Civil Vasco. La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV establece que, en el Derecho Civil Vasco, regulado por la Ley 5/2015 de 25 de junio, no existe la legítima estricta y por tanto debe entenderse apartado de las sucesiones sometidas a esta norma al descendiente instituido legatario en la porción de legítima estricta en testamento otorgado conforme al Código Civil cuando existan otro u otros descendientes instituidos herederos o legatarios. – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 4/2024 – Num. Proc.: 5/2024 – Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL (TOL10.058.729)

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País VascoEuskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta ZigorArloko SalaC/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao0000005/2024 Recurso Casación Ordinaria / Kasazio-errekurtso arruntaNIG: 4802742120190002368Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Bizkaia 0000270/2022 - 0 Recurso apelación procedimientoordinario LEC 2000 (Migración)EXCMO. SR. PRESIDENTE:D. Ignacio José Subijana ZunzuneguiILMA. SRA. MAGISTRADA:D.ª Nekane Bolado ZárragaILMOS. SRS. MAGISTRADOS.D. Roberto Saiz FernándezD. Francisco de Borja Iriarte ÁngelD. Manuel Ayo FernándezSENTENCIA N.º: 000004/2024En Bilbao, a 10 de junio de 2024.Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por la Magistraday los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 11 deenero de 2024, dictó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el Recurso de apelaciónprocedimiento ordinario nº 270/2022 seguidos ante el citado órgano, cuyo recurso fue interpuesto por D.ªAdela , representada por la procuradora D.ª Ana Maria Idocin Ros y asistida del letrado D. Gontzal AizpuruaOndaro, interviniendo como recurridas D.ª Alejandra y D.ª Casilda , representadas por la procuradora D.ªEsther Asategui Bizkarra, y asistidas del letrado D. Bernardino Maiztegui Mugica.PRIMERO.- En su Recurso apelación procedimiento ordinario n.º 270/2022, dimanante del Procedimientoordinario nº 426/2019 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Durango, promovido por D.ª Adela , la SecciónNº 3 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2024, resolución contra laque la procuradora D.ª Ana Maria Idocin Ros en nombre y representación de D.ª Adela , preparó recurso decasación, el cual dentro del plazo, ha sido interpuesto por la referida procuradora.SEGUNDO.- En resolución de 28 de febrero de 2024, se tuvieron por recibidas las anteriores actuaciones,acordándose incoar recurso de casación civil, acusar recibo y, designar Magistrado Ponente.TERCERO.- Personadas en tiempo y forma la parte recurrente y recurrida, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 483.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), se acordó pasar las actuacionesa la sección de admisión para que se pronunciase sobre la admisión del recurso.CUARTO.- Por Auto de 7 de marzo de 2024, se declara la competencia de esta Sala para conocer el recursode casación interpuesto por D.ª Adela , representada por la procuradora Sra. D.ª Ana María Idocin Ros, contrasentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, con fecha 11 de enero de 2024en el Recurso de apelación procedimiento ordinario nº 270/2022 y se admite a trámite el recurso interpuestofrente a la meritada sentencia.QUINTO.- Una vez admitido a trámite el Recurso de Casación, se acuerda dar traslado del escrito deinterposición, a la parte recurrida, para que en el plazo de VEINTE DÍAS formalizase su oposición por escritoy manifestase si consideraba necesario la celebración de vista. Por la Procuradora Sra. Dª. Esther AsateguiBizkarra, en nombre y representación de D.ª Alejandra y D.ª Casilda , se ha presentado escrito dentro plazo,formulando oposición al recurso de casación. SEXTO.- Por diligencia de ordenación de 16 de abril de 2024, seune a las actuaciones el escrito de impugnación del recurso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 786.1LEC, dar cuenta al Magistrado Ponente a fin de que el Tribunal resuelva.Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel.PRIMERO.- AntecedentesI.1 D.ª Elvira , fallecida el 17 de septiembre de 2016, otorgó testamento abierto ante el notario de Bergara D.Roberto Oliver Puértolas el 11 de abril de 2005 con el número 288 de su protocolo.En el mismo, hace constar que se halla acogida al Derecho común, y realiza, en lo que nos interesa, lassiguientes disposiciones:SEGUNDA.- LEGA a sus hijos DON Anton , DOÑA Casilda , DOÑA Inocencia Y DOÑA Alejandra laporciónde legítima estricta que a cada uno de ellos corresponda.TERCERA.- Sin perjuicio del legado anterior, instituye heredera a su hija doña Adela , que será sustituidavulgarmente por su estirpe de descendientes; es deseo de la testadora que se le adjudiquen todos los bienes desu herencia, facultándole para pagar en metálico la legítima estricta de sus hermanos.I.2 D.ª Adela otorgó el 20 de febrero . . .

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Amenazas familiares en el ámbito de la violencia de género: Doctrina de la Sala. El delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal puede cometerse de forma indirecta o a través de persona interpuesta, siempre que se emplee un mecanismo apto para que las amenazas lleguen al sujeto pasivo reflejado en aquel artículo y siempre que la intención sea amedrentar a este último. El delito de amenazas al cónyuge se consuma cuando el anuncio del mal conminado llegue a su destinatario final y caben por tanto las formas imperfectas de ejecución, pese a ser un delito de mera actividad, en el sentido de no precisar que el amedrentamiento produzca efecto. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 750/2024 – Num. Proc.: 2588/2022 – Ponente: PABLO LLARENA CONDE (TOL10.121.961)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 750/2024

Fecha de sentencia: 18/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2588/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: crc

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2588/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 750/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 18 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 2588/2022 interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20.ª, en el Rollo de Apelación 346/2021, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Calixto contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Barcelona, en el Procedimiento Juicio Rápido 234/2020, revocando la misma y absolviendo al Sr. Calixto del delito de amenazas por el que se le acusaba.

Ha sido parte recurrida Calixto, representado por el procurador don Juan Manuel Rico Palomar, bajo la dirección letrada de don Francisco Comitre San Martín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Badalona (Barcelona) incoó Diligencias Urgentes 189/2020 por presunto delito de amenazas en el ámbito doméstico y un delito leve de vejaciones contra Calixto, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal n.º 8 de Barcelona. Incoado Procedimiento Juicio Rápido 234/2020, con fecha 14 de mayo de 2021 dictó Sentencia n.º 219/21 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Calixto, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, unido en matrimonio con Sofía el 3 de julio de 2020, en idéntica fecha, sobre las 17:30 horas, mantuvo una discusión con su mujer en el centro comercial DIRECCION000, sito en la DIRECCION001 de DIRECCION002, en presencia de la hija menor de edad que tienen en común. En dicho lugar, tras una discusión por el cese de la relación sentimental, le profirió el acusado la siguiente expresión a su mujer: "¡Que cerda, me has arruinado la vida!", para posteriormente abandonar el lugar con su hija.

SEGUNDO.- Se declara probado que Calixto, con ánimo de menoscabar la libertad de Sofía, el 3 de julio de 2020 a las 18:00 horas, llamó al padre de su mujer, Hipolito,, desde su número de teléfono NUM000, y tras explicarle lo ocurrido, manifestó lo siguiente: "voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro".

TERCERO.- Se declara igualmente probado que el 3 de diciembre de 2020, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Badalona, en sus medidas cautelares previas n° 85/2020 acordó, entre otros extremos, que la patria potestad de la hija menor fuera compartida entre ambos progenitores, que la guarda y custodia fuera compartida, con una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 80 euros mensuales. El 19 de febrero de 2021, en sede de divorcio contencioso 84/2020, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Badalona decretó el divorcio del matrimonio, manteniendo la patria potestad y la . . .

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Complemento salarial. Discriminación laboral: Se condena a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por discriminación entre los trabajadores adscritos a la llamada Unidad de Servicios Especiales. El juez establece que no se atisba una razón de fuste que permita comprender la diferencia de trato ya que la labor realizada es la misma y el único término de referenciaes el del año de escisión o ampliación del servicio prestado – Juzgado de lo Social – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 247/2024 – Num. Proc.: 341/2023 – Ponente: Mariano Mecerreyes Jiménez (TOL10.133.185)

JDO. DE LO SOCIAL N. 1CACERESSENTENCIA: 00247/2024UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOAVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)Tfno: 927620405Fax:Correo Electrónico: [email protected]/usuario: MSDNIG: 10037 44 4 2023 0000690Modelo: N02700 SENTENCIACCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000341 /2023Procedimiento origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVODEMANDANTE/S D/ña: SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONESABOGADO/A: LAURA GALAN RODRIGUEZPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:DEMANDADO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, S.M.E CON, Luis Pablo , JuanManuelABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO , ABOGADO DEL ESTADOPROCURADOR: , ,GRADUADO/A SOCIAL: , ,Juzgado de lo Social nº 1CáceresSENTENCIA Nº 247 / 2024.En la ciudad de Cáceres a 1 de julio de 2024.SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 341 / 2023 y que se siguen sobre CONFLICTOCOLECTIVO, en los cuales figuran como partes de un lado como demandante SINDICATO LIBRE DE CORREOSY TELECOMUNICACIONES y de otra como demandados SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA,SME, Juan Manuel , Luis Pablo , los cuales comparecen asistidos de los abogados Sra. Galán y el Abogadodel Estado, Sr. Rodríguez, respectivamente.ÚNICO: El 20 de junio de 2023 se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechosque constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Luego deevacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, se dispuso el señalamiento para la vista deljuicio, el cual tuvo lugar el día que consta con la demora propiciada por las sucesivas huelgas que afectan a laAdministración de Justicia. Tras evacuarse el trámite legal sin que las partes se avinieran, hicieron estas lasalegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documentaly testifical y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia,habiéndose cumplido con las formalidades legales. Se tiene aquí por reproducida la demanda y su suplico asícomo la contestación que fijan los términos del debate.HECHOS PROBADOSPRIMERO: En el ámbito del servicio de Correos, en Cáceres capital, un conjunto de sus empleados desempeñansu labor desde antes de 2021 adscritos a un servicio denominado USE, unidad de servicios especiales, quese ocupa, en las mismas dependencias en la que aquel presta sus demás servicios, de tareas singulares,esencialmente, envíos urgentes, paquetería grande y notificaciones administrativas.SEGUNDO: Los empleados adscritos a la USE que hace sus cometidos en turno de mañana, que entraronantes de 2021, trabajan de lunes a viernes, siete horas diarias, quedando eximidos de hacerlo los sábados, noobstante lo cual cobran el complemento que retribuía el trabajo hecho en esos días.TERCERO: Los empleados adscritos a la USE del turno de tarde, realizan su labor de lunes a viernes en jornadadiaria de siete horas y media y no perciben complemento alguno correspondiente al sábado.CUARTO: Explica la empresa en el ámbito de la negociación con los sindicatos que el régimen de los empleadosadscritos a la USE en turno de mañana no pasa por favorecerlos, de suerte que tengan una jornada de 35 horas,ni que se deje de trabajar los sábados, sino "regularlo a través del real decreto de jornadas especiales y que,entre tanto, se formularán las adaptaciones al respecto", abordándose la negociación de los horarios en lasmesas de negociación correspondientes, en los términos que constan en el acta numerado con el 7 en el ramode prueba de la demandante que aquí se tiene por reproducido, animado del propósito de evitar otras opcionesque califica como "más agresivas".QUINTO: A raíz de la denuncia administrativa formulada por el sindicato actuante ante la Inspección de Trabajoy Seguridad, en el informe de actuaciones suscrito por la actuaria el 18 de abril de 2023, se deja constanciade que la situación propicia un trato discriminatorio", estando la cuestión pendiente de litigio ante la autoridadjudicial.SEXTO: Las relaciones entre las partes se rigen por el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correosy Telégrafos SA.PRIMERO: Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental, y testifical en relación con lasreglas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC en los términos . . .

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Proyección retrospectiva de la jurisprudencia sobre los presupuestos de la autorización judicial de entrada respecto de la liquidación y sanción. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1390/2024 – Num. Proc.: 2348/2023 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.124.057)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.390/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2348/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2348/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1390/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2348/2023, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (" TSJ de Cataluña"), en el recurso núm. 2625/2021.

Ha sido parte recurrida el Hotel Univers, S.L., representado por la procuradora de los Tribunales doña Maria Mercedes Ruiz-Gopegui González, bajo la dirección letrada de doña Riera Pellicer Ramir.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña núm. 224/2023 de 26 de enero, que estimó en parte el recurso núm. 2625/2021, interpuesto por la representación procesal de Hotel Univers, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, de 20 de mayo de 2021, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números 08- 00834-2019 y 08-05570-2019, respecto de los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria, Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), concepto Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2013 a 2017, así como sanción tributaria resultante de la liquidación anterior.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 23 de febrero de 2023 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 26 de enero de 2023.

El TSJ de Cataluña tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 3 de marzo de 2023, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de15 de noviembre de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.

3 . . .

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