Normativa de Seguridad y Salud para Trabajadores del Hogar Familiar (TOL10.173.511)

Normativa de Seguridad y Salud para Trabajadores del Hogar Familiar

 

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar TOL10173495

El «BOE núm. 220 del 11/09/2024» publica el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar,

Introducción

El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente degradado y discriminatorio, reflejando una valoración pública baja y feminizada. La normativa especial ha perpetuado esta discriminación, ofreciendo menos protección social y laboral. Sin embargo, la legislatura anterior ha iniciado un proceso de renovación normativa, reconociendo la ciudadanía laboral de estas trabajadoras, ratificando convenios internacionales (Convenio OIT  189 sobre trabajo decente para trabajadoras domésticas) y mejorando su protección social y condiciones laborales (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar).

El Real Decreto-ley 16/2022, publicado el 9 de septiembre de 2022, busca armonizar las condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar con las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Este decreto pone fin a la exclusión de este colectivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reconociendo su derecho a la protección en seguridad y salud en el trabajo.

Además, la norma también aborda la igualdad de trato entre mujeres y hombres, destacando la importancia de visibilizar las enfermedades profesionales de las trabajadoras del hogar. Con la aprobación de esta norma, España cumplió con los compromisos del Convenio 189 de la OIT, asegurando la seguridad y salud en el trabajo y protegiendo contra el abuso, acoso y violencia.

Con respecto a los servicios de ayuda a domicilio se destaca la necesidad de especificar el alcance de la acción preventiva en los servicios de ayuda a domicilio debido a sus características especiales, como el desarrollo de la actividad en domicilios privados. Por ello se requiere un desarrollo normativo para determinar las obligaciones preventivas y asegurar una adecuada evaluación de riesgos laborales mediante visitas presenciales a los domicilios. Además, es importante adoptar medidas preventivas en el domicilio con el consentimiento del titular, cuando sea necesario.

El real decreto se articula en ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.

Objeto y finalidad del Real Decreto (art. 1)

El real decreto tiene como objetivo regular la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito del servicio del hogar familiar. Se basa en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y establece que la prevención de riesgos laborales en este sector se regirá exclusivamente por esta norma. Además, se aplicarán las definiciones de prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo y riesgo laboral grave e inminente contenidas en la mencionada ley.

Derecho a la protección de los riesgos laborales en el empleo del hogar familiar (art. 2)

Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras del hogar familiar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esto implica que las personas empleadoras tienen el deber de proteger a sus trabajadoras frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte de esta protección.

Además, las obligaciones de las trabajadoras y la posibilidad de delegar funciones de protección y prevención complementan las acciones de la persona empleadora, sin eximirla de su deber de protección. El coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer sobre las personas trabajadoras, y las personas empleadoras pueden contratar seguros para cubrir los riesgos derivados del trabajo doméstico.

Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico (art. 3)

La . . .

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Despido disciplinario procedente. La trabajadora impugna el despido disciplinario y solicita la declaración de nulidad del mismo por considerar que se trata de una represalia contra la trabajadora por haber iniciado la baja médica por un esguince en el tobillo izquierdo. Se desestima la pretensión de nulidad del despido, al considerar que no existen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, pues se trata de una baja médica sin un diagnóstico de enfermedad fatal o de larga duración por la que pudiera pensarse que la empresa está estigmatizando a la trabajadora, o que pudiera equipararse al concepto de discapacidad – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 3933/2024 – Num. Proc.: 2203/2024 – Ponente: Amparo Illán Teba (TOL10.156.702)

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CataluñaPaseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018TEL.: 934866159FAX: 933096846E-MAIL: [email protected].: 0804044420228043666Recurso de suplicación 2203/2024-T4-Materia: Despido disciplinariParte demandante/ejecutante: IsidoraAbogado/a: Rosa Maria Arderiu HuixGraduado/a social:Parte demandada/ejecutada: ESCALAREST VALLES 2015, SLU ( La Tagliatella ), FONS DE GARANTIA SALARIAL(FOGASA)Abogado/a:Graduado/a social:Juan Antonio Ardiaca EspuñaSENTENCIA Nº 3933/2024Magistrados/as:Ilma. Sra. Amparo Illán TebaIlmo. Sr. Francisco Leal PeralvoIlmo. Sr. Jesús Gómez EstebanBarcelona, 10 de julio de 2024En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Isidora frente a la resolución del Juzgado Social nº 1de Manresa de fecha 5/2/2024 dictada en el procedimiento nº 768/2022 y siendo recurridos ESCALARESTVALLES 2015, SLU ( La Tagliatella) y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente laIlma Sra. Amparo Illán Teba.PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido disciplinario, en la queel actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando sedictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictósentencia con fecha 5/2/2024 que contenía el siguiente Fallo:"ESTIMO en parte la demanda que da origen a las presentes actuaciones y, en consecuencia, declaroimprocedente el despido de Isidora ocurrido el 18/08/2022 condenando a laempresa ESCALAREST VALLES 2015 SLU a que a su elección readmita a la trabajadora con abono de salariosdejados de percibir desde la fecha del despido o, extinga el contrato de trabajo abonando la indemnizaciónlegal de 844,55€.No se hace expresa declaración del FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades que se pudiesen derivardel artº 33 ET."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" PRIMERO.- Isidora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de ESCALAREST VALLES2015 SLU mediante contrato de trabajo eventual a tiempo completo, con categoría de ayudante cocina,antigüedad de 24.02.2022 y salario bruto mensual 1.556,87€ con prorrateo de pagas extraordinarias (folios9-12 y documental 1 empresa).SEGUNDO.- La empresa demandada ESCALAREST VALLES 2015 SLU mediante comunicado por carta dirigidaal actor fechada el 18.08.2022 y notificada el mismo día se le comunica el despido por razones disciplinarias ycuyo contenido se da por reproducido en la que se le imputa que haberse apropiado indebidamente de comidael día 5 de agosto y por haber solicitado el 11 de agosto vacaciones del 29 de agosto al 4 de septiembre sinque le fueran concedidas por la empresa causando baja médica al día siguiente considerándola fraudulenta(folio 13)TERCERO.- El artº 30 de convenio colectivo interprovincial de hostelería y turismo de Catalunya regula lasvacaciones señalando que se harán preferentemente entre el 1 de abril y el 31 de octubre (folio 4 actora)CUARTO.- La actora en fecha 11 de agosto solicitó hacer vacaciones entre el 29 de agosto y el 4 de septiembresiéndole denegado por el "manager" Sr. Lucio por cuanto en verano en la empresa no se pueden hacervacaciones (testifical Lucio , no controvertido)QUINTO.- La actora el 10 de agosto sufrió un esguince en el tobillo izquierdo y el día 11 fue a trabajar cogiendola baja médica el 12 de agosto por un edema aparecido en el tobillo (documentos 2 y 3 actora)SEXTO.- Por resolución del INSS de 20.11.2023 se resuelve que el proceso de incapacidad temporal iniciadoel 12.8.2022 hasta el 20.10.2022 deriva de contingencia común (documento 5 demandada)SEPTIMO.- La encargada del restaurante Rosa al finalizar las cenas de la noche del 5 de agosto de 2022acompañó a la actora en coche a su casa (testifical DIRECCION000 , no controvertido)OCTAVO.- En fecha 7.09.2022 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, convocándose a las partespara el 27.09.2022, con el resultado de "sin avenencia" (folio 8 acta de conciliación).NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado consideración de representante sindical (no controvertido)."TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro deplazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, ESCALAREST VALLES 2015, SLU (La Tagliatella) loimpugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo . . .

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Sentencia resolutoria recurso extraordinario de revisión. Estimación. Condenado por el delito de conducción de un vehículo de motor por haber sido privado judicialmente del permiso o licencia para hacerlo, se acuerda la revisión de la sentencia por aportarse certificado de la DGT sobre la vigencia del permiso a la fecha de los hechos. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 574/2024 – Num. Proc.: 20678/2023 – Ponente: PABLO LLARENA CONDE (TOL10.053.208)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 574/2024

Fecha de sentencia: 07/06/2024

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20678/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

REVISION núm.: 20678/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 574/2024

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 7 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión 20678/2023 interpuesto por Horacio, representado por la procuradora doña Cristina Barba Márquez, bajo la dirección letrada de doña Mercedes Caro Mayor, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2023 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras, en el procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 28/2023, que condenó al ahora recurrente como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

PRIMERO.- El día 29 de junio de 2023 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de Horacio, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia n.º 21/23, dictada el 30 de enero de 2023 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras, en el procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 28/2023.

SEGUNDO.- Por Providencia de 30 de junio de 2023 se acordó la formación del correspondiente Rollo de Sala, teniéndose por solicitada dicha autorización, dándose traslado al Ministerio Fiscal, por resolución de 12 de julio de 2023, a los fines del artículo 957 de la LECRIM, para dictamen, informando favorablemente a la concesión de tal autorización.

TERCERO.- Por Auto de esta Sala, de fecha 22 de diciembre de 2023, se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión.

CUARTO.-. En fecha 2 de febrero de 2024 la procuradora doña Cristina Barba Márquez, en nombre y representación del Sr. Horacio, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal formalizando dicho recurso de revisión.

QUINTO.- Por resolución de fecha 6 de febrero de 2024 se tiene por formalizado dicho recurso, dándose traslado al Ministerio Fiscal para dictamen, el cual en fecha 15 de febrero de 2024 evacuó el traslado conferido, solicitando la estimación del recurso de revisión y la anulación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción.

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala, de fecha 6 de marzo de 2024, se acordó señalar para su deliberación y fallo el día 5 de junio de 2024, lo que se llevó a efecto.

PRIMERO.- Se promueve recurso de revisión contra la sentencia de conformidad dictada el 30 de enero de 2023 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Algeciras, por la que se condenó al promovente Horacio como autor de un delito contra seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal sobre la base de declararse probado que el acusado: "sobre las 22:35 horas del día 28/1/2023 circulaba por la Avenida de la Cañá, en Algeciras, conduciendo el vehículo marca BMW, 116D, matrícula NUM000, careciendo de permiso para conducir por pérdida total de puntos asignados . . .

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Procedimiento de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en las operaciones vinculadas. Pueden tramitarse de manera simultanea y separada los procedimientos de regularización a los distintos obligados tributarios impicado en las operaciones vinculadas . Estudio de los artículos 16.9 del TRLIS y 21 del RIS. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1370/2024 – Num. Proc.: 4469/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.123.981)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.370/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4469/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4469/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1370/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4469/2021, promovido por la Administración General del Estado, cuya postulación y defensa ostenta la Abogacía del Estado, contra la sentencia núm. 73/2021, de 22 de febrero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso núm. 218/2020.

Comparece como parte recurrida Soluciones Profesionales Urbanísticas, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez, bajo la dirección letrada de don Luis Ferrándiz Atienza.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Administración General del Estado contra la sentencia núm. 73/2021, de 22 de febrero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que estimó el recurso núm. 218/2020 y anuló la resolución recurrida y la liquidación de la que traía causa.

SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:

"SEGUNDO. Debe señalarse, en primer lugar, que si bien la resolución del TEAR impugnada en el presente procedimiento confirma una liquidación girada a la mercantil recurrente en la cual se establece una cuota a devolver a la misma por importe de 112.667,66 euros, lo cual aparentemente es positivo para dicha entidad, la razón de ser de la impugnación está conectada con la comprobación seguida contra el socio principal y administrador único de la entidad Sr. Santiago, estando el núcleo del litigio en los ajustes por las operaciones vinculadas entre dicha persona física y la persona jurídica Soluciones Profesionales Urbanísticas S.L. relativas a la prestación de servicios jurídicos por el Sr. Santiago como abogado a tal entidad, de la cual, como se ha indicado, es socio principal y administrador, basando la administración su postura en la circunstancia de que las partes vinculadas no han valorado a precio de mercado los servicios profesionales de que se trata, de conformidad con las previsiones de los arts. 16 del TRLIS y 16 a 21 del RIS, de manera que la inspección, considerando que los valores convenidos no resultaban asimilables al valor normal de mercado, procedió a valorar conforme al método del precio libre comparable, efectuando un análisis de comparabilidad que le lleva a proponer ajustes por operaciones vinculadas.

[...] con fecha 21 de diciembre de 2.020 se presenta escrito de conclusiones por la parte recurrente, frente al cual la demandada se limita a reproducir, en uso del mismo trámite, lo alegado en la pormenorizada contestación a la demanda, sin hacer referencia, sin embargo, a una cuestión decisiva, a juicio de esta Sala, para la correcta resolución del presente litigio, cuestión puesta de relieve . . .

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Conflicto Colectivo. CORREOS. Es una modificación sustancial colectiva injustificada suprimir el servicio de transporte habilitado para trasladar al personal desde las localidades a los Centros de Tratamiento Automatizado. Control judicial de la causa. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 974/2024 – Num. Proc.: 174/2022 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL10.117.546)

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo SocialSentencia núm. 974/2024Fecha de sentencia: 03/07/2024Tipo de procedimiento: CASACIONNúmero del procedimiento: 174/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo GallegoProcedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIALLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza GolvanoTranscrito por: MVMNota:CASACION núm.: 174/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo GallegoLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza GolvanoTRIBUNAL SUPREMOSala de lo SocialSentencia núm. 974/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Ángel Blasco PellicerD. Sebastián Moralo GallegoD.ª Concepción Rosario Ureste GarcíaD. Ignacio Garcia-Perrote EscartínEn Madrid, a 3 de julio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación formalizado por la Abogacía del Estado, en nombre y representaciónde la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, contra la sentencia núm. 1263/2022 de 12 deabril, dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Valenciana, recaída en elprocedimiento núm. 34/2021, instado por Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano(CSCCOOPV), a la que se adhiere UGT Servicios Públicos, contra SAE Correos y Telégrafos, CSIF Sindicato Librede Correos y Telecomunicaciones, Sindicato Solidaridad Postal SSP y Sindicato Federal de Correos y Telégrafosde la CGT, en materia de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.Han sido parte recurridas la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, representaday defendida por la letrada D.ª Ainhoa Rubio Villarroya; la Confederación General del Trabajo (CGT), representaday defendida por el letrado D. Juan Carrique Calderón; y UGT Servicios Públicos, representado por la procuradoraD.ª Rosa Correcher Pardo, asistida del letrado D. José María Bueno Castellote.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.PRIMERO.- Con fecha 14 de diciembre de 2021 tuvo entrada en la Sala de lo Social del TSJ de la ComunidadValenciana escrito de la letrada Dª. Ainhoa Rubio Villarroya, en nombre de CSCCOOPV, interponiendo demandasobre conflicto colectivo contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. S.A., en la que solicitaba que sedicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la decisión de laempresa consistente en la supresión del transporte habilitado para trasladar el personal desde las localidadesde Valencia y Alicante a los Centros de Tratamiento Automatizado, así como al abono de los daños y perjuiciosque, en su caso, puedan ser ocasionados por la medida impugnada durante el tiempo en que produzca efectos.SEGUNDO.- Se dictó Decreto, teniendo por interpuesta demanda de conflicto colectivo; se designó Ponentey se señaló fecha para los.actos de conciliación y juicio, celebrándose el juicio el día 29 de marzo de2022, compareciendo como demandantes: CSCCOOPV y UGT Servicios Públicos y como demandados: SAECorreos y Telégrafos, Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la CGT, CSIF y Sindicato libre de Correos yTelecomunicaciones, no compareciendo Sindicato Solidaridad Postal SSP.TERCERO.- En fecha 12 de abril de 2022 se dictó sentencia por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana, en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos parcialmente la demanda interpuestapor la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano (CSCCOOPV) y por UGT SERVICIOS PÚBLICOScontra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS. S.A.. CSIF, SINDICATO LIBRE DE CORREOSY TELECOMUNICACIONES, SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL SSP y SINDICATO FEDERAL DE CORREOS YTELÉGRAFOS DE LA CGT; y, en consecuencia, declaramos injustificada la decisión empresarial impugnada deproceder a suprimir el servicio de transporte habilitado para trasladar al personal desde las localidades deValencia y Alicante a los Centros de Tratamiento Automatizado, con efectos de 01-12-2021, condenando a laempresa demandada a estar y pasar por esta declaración, reponiendo el servicio de transporte de empresa enIdénticas condiciones a las existentes con anterioridad. Sin costas."CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:"PRIMERO.- En 1999 se crearon nuevas dependencias físicas de Correos y Telégrafos denominadas Centro deTratamiento Automatizado (CTA en adelante) en unos polígonos industriales ubicados, respectivamente, en lalocalidad de Quart de Poblet, a 8 km. de Valencia,y en la localidad de Sant Vicent del Raspeig, a 16 Km de Alicante.SEGUNDO.- Desde el año . . .

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