Tomo I. Parte primera. Capítulo VIII. El control jurisdiccional de la contratación pública: aspectos problemáticos (TOL6.648.395)

CAPÍTULO VIII. EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: ASPECTOS PROBLEMÁTICOS1. LA PREOCUPACIÓN POR EL CONTROL DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICOLa realidad práctica ilustra con excesiva frecuencia acerca del empleo de la contratación pública como instrumento de corrupción y clientelismo político1012, así como de la desatención de algunos de sus principios y garantías fundamentales. De ahí, la constante y continua preocupación del legislador por arbitrar mecanismos que tiendan a reducir en la medida de lo posible este riesgo. Resultan indicativas las numerosas y sucesivas reformas que en esta materia recoge nuestra historia legislativa, sobre todo las más recientes, incorporadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo título ya ilustra precisamente acerca de la incorporación de las Directivas comunitarias sobre la materia, cuyo objeto por otra parte no puede ir orientado hacia otra finalidad que la de evitar la proliferación de aquellas situaciones1013. No cabe obviar en este último sentido la fundamental preocupación que desde el Derecho Comunitario se ha ofrecido a esta problemática, siendo frecuentes los conflictos suscitados con España al respecto1014. Destaca así la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, que ha venido articulando un Derecho pretoriano de los contratos públicos que constituye la base fundamental de nuestro actual ordenamiento y prisma de su interpretación1015.La preocupación por el control de la contratación pública tiene su consecuente reflejo en el ámbito propio de la jurisdicción contencioso-administrativa y se pone de manifiesto durante todas las fases del procedimiento de contratación; desde la inicial de selección del contratista y adjudicación del contrato, hasta las ulteriores y variadas vicisitudes que vienen a desarrollarse durante la vida del contrato ya adjudicado en aspectos vinculados con su adecuada ejecución y cumplimiento, su modificación, los problemas ligados con la alteración de la circunstancias que originariamente fueron consideradas para su adjudicación y aún de su resolución y liquidación. Los contratos del sector público se erigen de este modo en uno de los ámbitos materiales que genera una mayor litigiosidad en el orden contencioso-administrativo y cuya problemática es además múltiple y muy variada.Siguiendo la dinámica propia de las diferentes fases o estados del procedimiento de contratación, pretende este análisis ofrecer una aproximación a algunas de las cuestiones que vienen suscitando una mayor controversia en la práctica de la jurisdicción contencioso-administrativa y las soluciones que se han adoptado al respecto.2. LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO2.1. El permanente esfuerzo jurisdiccional por ampliar al máximo y perfeccionar el control de la contratación pública2.1.1. La discrecionalidad técnica y la motivaciónCorresponde a la Administración resolver con un amplio margen de valoración sobre numerosos aspectos que giran en torno a su política de contratación. Es manifiesta esta incidencia en todo lo atinente a la selección del contratista y adjudicación del contrato, aspecto sobre el que la controversia más frecuente aún se vincula con la polémica disputa acerca del alcance y significación del control sobre la discrecionalidad técnica de las mesas de contratación u otros órganos de selección. Reducir este ámbito de discrecionalidad presenta numerosas dificultades, máxime si tomamos en cuenta que la contratación en el sector público cada vez se exhibe de un modo más complejo y tecnificado y ello a pesar de la loable tendencia normativa a arbitrar mecanismos orientados a su reducción con una regulación que paradójicamente resulta más detallista y reglamentaria1016.La jurisprudencia ha venido extendiendo progresivamente las posibilidades de control de estas decisiones1017; objetivo cuya consecución se procura prioritariamente a partir de la intensificación del deber de motivación. El Tribunal Supremo encuentra precisamente un punto final en la evolución de su propia doctrina en lo que ha denominado un «permanente esfuerzo de ampliar al máximo y perfeccionar el control jurisdiccional previsto constitucionalmente frente a toda actuación . . .

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Consulta número: V3257-23. El consultante reinvirtió en una segunda vivienda el dinero obtenido en la venta de una casa. Indica que, hasta cierta cantidad no podía practicar la deducción por haberla practicado por la precedente casa; y que cree que ese límite ya se superó en 2021, de conformidad con la información que maneja.Cuestión Planteada: Solicita se le indique si en 2021 ya pudo comenzar a practicar la deducción, y si, en caso afirmativo, puede presentar una declaración complementaria por el IRPF correspondiente a 2021.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.632)

CONTESTACIÓN

A. La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 -desde 2007 y en similares términos a su redacción precedente-, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Siendo el primero de dichos artículos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, A continuación, dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales [9.015,00 euros en los ejercicios 2007 a 2010] y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”.

Si un contribuyente tiene derecho a practicar la deducción por una segunda vivienda habitual en el tiempo, habiendo practicado dicha deducción por una precedente vivienda habitual o/y haberse acogido a la exención por reinversión en vivienda habitual por la venta de esta, habrá de observar lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF, que establece:

“2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.”.

Por tanto, en estos casos únicamente podrá iniciarse la práctica de la deducción por una nueva vivienda habitual, y siempre en función de las cantidades que satisfaga en el período de que se trate, una vez que el conjunto de las cantidades satisfechas a lo largo del tiempo por la adquisición de la nueva habitual supere a la suma de: a) las cantidades invertidas en sus anteriores viviendas habituales en la medida en que estas hubiesen sido objeto de deducción efectiva, más, si fuese el caso, b) el importe de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de precedentes viviendas habituales en la medida que hubiesen resultado exoneradas de gravamen por reinversión en la siguiente habitual.

B. Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las . . .

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Tráfico de drogas. Revisión de sentencia. Procede. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva de la norma más favorable para el condenado. Se le reduce la pena de cinco años y seis meses de prisión a cuatro años y seis meses. Sin embargo, al imponerse ahora una pena privativa de libertad inferior a cinco años, se le impone también la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, para el caso de impago de la multa. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 722/2024 – Num. Proc.: 10071/2024 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL10.106.196)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 722/2024

Fecha de sentencia: 08/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10071/2024 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 23

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: ASO

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10071/2024 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 722/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 8 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación legal del condenado DON Alonso contra el auto, dictado el 28 de noviembre de 2023, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 23ª, en su ejecutoria núm. 67/2010, por el que se acordó denegar la revisión de la condena impuesta al más arriba reseñado mediante Sentencia núm. 79/2009, dictada el 3 de junio, en el rollo sumario núm. 91/2008, por la que se condenaba al recurrente como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento el condenado, DON Alonso , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Rodríguez Curiel Espinosa con la asistencia técnica de la Letrada doña Silvia Peñas Borja; y, ejerciendo la acción pública, el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid incoó procedimiento abreviado núm. 5466/2007, por presuntos delitos contra la salud pública, seguido contra Alonso y Benedicto. Una vez conclusas las actuaciones, las remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, sección 23ª, que incoó procedimiento abreviado núm. 91/2008 y, con fecha 3 de junio de 2009, dictó Sentencia núm. 79, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El día 18 de Septiembre de 2.007 funcionarios de la aduana del Aeropuerto de Madrid Barajas detectaron un paquete con un peso declarado de 8.600 gramos y con un contenido declarado de "mercaderías" procedente de Panamá que enviaba desde ese país Eladio, DIRECCION000 a Benedicto, DIRECCION001 Barcelona, España.

El examen en el escáner del paquete reveló la posible existencia de unos dobles fondos dentro de cuatro cilindros metálicos que había en su interior, por lo que los funcionarios de aduana extrajeron uno de los cilindros, realizando una punción; de la que se desprendió un polvo blanco que reaccionó de forma positiva a la cocaína en el narcotest.

El Jdo. de Instrucción 30 de Madrid autorizó a agentes de la Guardia Civil la entrega controlada de ese paquete en su auto de 18 de Septiembre de 2.007.

El paquete fue transportado por los agentes a Barcelona y hacia las 10,55 horas del día 26 de Septiembre de 2.007 los guardias civiles NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 acudieron al domicilio de Benedicto, nacido en Ecuador el día NUM004-1.976 con residencia legal y sin antecedentes penales; en la DIRECCION001 de esa ciudad, encontrándose a este acusado en la escalera, quien se identificó y afirmó que estaba esperando un paquete y una vez recibido el paquete y . . .

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Condena por abusos sexuales continuados sobre menor de dieciséis años. Presunción de inocencia. Funciones que corresponden al Tribunal Supremo cuando ha mediado un recurso previo de apelación. Rechazo de cuestiones nuevas no suscitadas en el previo recurso de apelación. La normativa contenida en la Ley Orgánica 10/2022 no tiene para el condenado carácter más favorable. El recurso se desestima. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 723/2024 – Num. Proc.: 6563/2022 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL10.105.865)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 723/2024

Fecha de sentencia: 08/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 6563/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: ASO

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION núm.: 6563/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 723/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 8 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación legal del condenado DON Eladio contra la Sentencia núm. 26/2022, dictada el 21 de septiembre, por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, en el rollo de apelación núm. 18/2022, en la que se desestima el recurso interpuesto por el más arriba mencionado contra la sentencia núm. 145/2022, de 26 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, sección segunda, por la que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales contra menor de dieciséis años, con introducción de miembros corporales. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento el condenado, DON Eladio , representado por el Procurador de los Tribunales don Adrián Díaz Muñoz y defendido por el Letrado don Sergio Sánchez Martín. Como parte recurrida, ejerciendo en este procedimiento la acusación particular, DOÑA Alicia, representante legal que fue de DOÑA Celia y por ella misma, representadas por el Procurador de los Tribunales don Fernando de los Reyes García Morcillo, asistidas por el Letrado don Antonio García Morcillo y ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia, incoó procedimiento núm. 2/2020, por un presunto delito continuado de abuso sexual sobre menor de trece años. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento a la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, que incoó PO Sumario núm. 6/2021 y con fecha 26 de abril de 2022 dictó Sentencia núm. 145 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

""ÚNICO : En fechas indeterminadas situadas entre los años 2009 a 2018, el procesado Eladio (mayor de edad por haber nacido el NUM000-1938 en Murcia, provisto de DNI número NUM001 y sin antecedentes penales), aprovechando las visitas a su domicilio (inicialmente, en DIRECCION000, término municipal de Murcia, y posteriormente en la DIRECCION001, del DIRECCION002, término municipal de Murcia, con una ocasión que los hechos ocurrieron en casa de una tía en DIRECCION003, Regi . . .

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Demanda conflicto colectivo cesión ilegal de trabajadores (TOL10.039.220)

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]

D./Dª [...], mayor de edad, con D.N.I [...], D./Dª [...] mayor de edad, con D.N.I. [...] D./Dª [...], mayor de edad con D.N.I. [...], todos ellos domiciliados a los efectos del presente procedimiento en [...], C/ [...] nº [...], actuando en calidad de [...] (delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa, miembros de la sección sindical, etc.) de la Empresa [...] y en nombre de los trabajadores y trabajadoras, ante el Juzgado de lo Social comparecen y, como mejor proceda en derecho, DECIMOS

Que, mediante el presente escrito, venimos a presentar DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO POR CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES contra la empresa [...], con domicilio en[...], cl/[...]nº [...](empresa cedente) y la empresa…, con domicilio en[...], cl/[...]nº [...](empresa cesionaria) lo que se fundamenta en los siguientes

HECHOS

PRIMERO. - La empresa dispone de un solo centro de trabajo en la localidad de [...], ocupando a un total aproximado de [...] trabajadores y que su actividad [...] y el convenio colectivo de aplicación es…

SEGUNDO. -   El conflicto viene a afectar en estos momentos a [...] trabajadores, que son los que trabajan en las secciones de [...]

El artículo establece 157.1 a) de la LRJS establece como requisito de la demanda: “La designación general de los trabajadores y empresas afectados por el conflicto y, cuando se formulen pretensiones de condena que aunque referidas a un colectivo genérico, sean susceptibles de determinación individual ulterior sin necesidad de nuevo litigio, habrán de consignarse los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y el cumplimiento de la sentencia respecto de ellas”.

TERCERO. - Que, en fecha [...], el/la gerente/responsable de recursos humanos de la empresa[...] (empresa cedente) les ordenó que empezara a trabajar para la empresa[...] (empresa cesionaria) realizando las funciones de [...] 

CUARTO. - Que dichos trabajadores y trabajadoras han estado trabajando para la empresa [...] (empresa cesionaria) desde dicha fecha lo que constituye una cesión ilegal de trabajadores. 

QUINTO. - (detallar el trabajo que realizan, quien para la nómina y todas aquellas cuestiones que puedan implicar prueba de la cesión ilegal de trabajadores)

SEXTO. - Que con fecha [...]se ha celebrado el pertinente Acto de Conciliación ante el SMAC, [...] (organismo competente), con el resultado de sin avenencia (o sin efecto), según se acredita con la copia del acta que se acompaña a la presente como DOCUMENTO NÚMERO UNO.

A los hechos mencionados son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL. - Son de aplicación los artículos 1, 2, 6 y 10.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN. - Artículos 16 y 17 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 III. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA - Artículos 18 y 21 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en materia de representación y asistencia letrada.

IV. EVITACIÓN DEL PROCESO. - Art. 63 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

 V. DEL PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO. - Artículos 153 a 162 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

VI. DE LA CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. - Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello,  

SUPLICAN AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documento que acompaña, lo admita y tenga por interpuesta en tiempo y forma DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO POR CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES contra la empresa [...], con domicilio en[...], cl/[...]nº [...](empresa cedente) y la empresa…, con domicilio en [...], cl/[...]nº [...](empresa cesionaria),  y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para los actos de conciliación y juicio, y se dicte sentencia, por la que estimando íntegramente esta demanda se declare la cesión . . .

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