TSJ Canarias; 08-06-2023. Pedir una reducción de jornada para el cuidado de un hijo, a los solos efectos de blindarse frente a la decisión empresarial de despido, impide apreciar la nulidad de la decisión extintiva. – Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Las Palmas de Gran Canaria – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 867/2023 – Num. Rec.: 191/2023 – Ponente: GLORIA POYATOS MATAS (TOL9.690.110)

?

Sección: ROS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: [email protected]

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000191/2023

NIG: 3501644420210006720

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000867/2023

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000601/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Balbino; Abogado: CARMEN ROSA LORENZO DE ARMAS

Recurrente: ACCIONA CONSTRUCCION S.A.; Abogado: LORENA DELGADO RAMOS

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000191/2023, interpuesto por D. Balbino y ACCIONA CONSTRUCCION S.A., frente a Sentencia 000418/2022 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000601/2021-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

?

PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Balbino, en reclamación de Despido siendo demandados FOGASA y ACCIONA CONSTRUCCION S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 28/09/22, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada en la actividad de CONSTRUCCIÓN, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico - Topógrafo, con una antigüedad de 07/08/2000,relación laboral de carácter indefinido y a tiempo completo, con un salario de 38.669,60 euros brutos al año, 3.222,45 euros mensual prorrateado.

(no controvertido)

SEGUNDO.- Al margen de los conceptos salariales reflejados en nómina el actor percibía una retribución variable en concepto de bonus anual y salario en especie consistente en disfrute de vehículo de empresa.

Desde el inicio de la relación laboral el actor ha prestado servicios, sin solución de continuidad, para distintas empresas del GRUPO ACCIONA conforme al siguiente iter contractual:

07.08.2000 a 04.05.2001 GRUPO ACCIONA, S.A.

21.05.2001 a 31.07.2001 DIRECCION007.

01.08.2001 a 31.01.2002 DIRECCION008.

01.02.2002 a 10.05.2002 ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.

17.06.2002 a 31.07.2005 DIRECCION007.

01.08.2005 a 31.08.2007 DIRECCION008.

01.09.2007 a 30.04.2009 ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.

01.05.2009 a 30.09.2009 ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.

01.10.2009 a 31.10.2009 ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.

01.11.2009 a 30.04.2015 ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.

01.05.2015 a 03.06.2021 ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.

Durante la prestación de servicios el actor y en función de la obra de adscripción ha asumido indistintamente funciones de Topógrafo y/o de Jefe de Topografía, con carácter habitual en la Isla de Gran Canaria y en otras islas del archipiélago en virtud de desplazamientos temporales

(no controvertido)

TERCERO.- En fecha 27/05/2021, Don Cornelio, le propone la posibilidad de acordar su traslado a la Isla de la Gomera, manifestándole el actor desagrado

(declaración de Don Cornelio).

CUARTO.- En fecha 03/06/2021 a las 08:04 el actor presentó solicitud de reducción de jornada por guarda legal de menor de conformidad con lo . . .

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TS Sala 1ª; 26-09-2023. Derecho de familia. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La doctrina de esta Sala establece que la guarda y custodia compartida ha de establecerse siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Son criterios determinantes para enjuiciar su procedencia la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Que la custodia exclusiva esté funcionando correctamente no es fundamento suficiente para mantener ese sistema de guarda. Las conclusiones del informe del equipo psicosocial, y la postura mantenida por el Ministerio Fiscal no son decisivas para optar por la custodia materna exclusiva. Establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida una vez valorado el interés superior del menor. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1302/2023 – Num. Rec.: 7527/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.724.295)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.302/2023

Fecha de sentencia: 26/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7527/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 24.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 7527/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1302/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 26 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Horacio, representado por la procuradora D.ª Esther Martín Cabanillas y bajo la dirección letrada de D.ª M.ª de los Ángeles Rodríguez López, ambos profesionales del turno de oficio, contra la sentencia n.º 222/2022, de 16 de marzo, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 1729/2021, dimanante de las actuaciones de juicio sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados n.º 96/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Móstoles. Ha sido parte recurrida D.ª Clara , representada por el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro y bajo la dirección letrada de D. Felipe Guerrero Prats. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Clara interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Horacio, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:

"1.- En orden a la guarda y custodia del menor.- Atribución de la custodia del menor a su madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad conjuntamente.

"2.- En orden al derecho de visitas, comunicación y estancias del menor con su padre.- Las visitas se realizarán tres tardes por semana, en periodos de una hora en un punto de encuentro cercano a domicilio materno.

"Dicho periodo se mantendrá las primeras quincenas de julio y agosto, suspendiéndose las segundas quincenas.

"3.- En orden a la contribución del progenitor D. Horacio a los alimentos del hijo menor.- El padre contribuirá a los alimentos de su hijo menor en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300.- Euros). Dicha cantidad se actualizará en el momento en que la madre del menor encuentre un domicilio donde residir con su hijo y precise servicio de guardería o se proceda a la escolarización del menor.

"Las referidas cantidades las abonará D. Horacio, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la entidad Caixa Bank NUM000.

"Las referidas contribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística.

"Los gastos extraordinarios, que serán aquellos de naturaleza no previsible, así los gastos médicos y farmacéuticos de carácter extraordinario, serán sufragados por ambas partes por mitad.

"Y en definitiva se condena a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y al pago de las costas causadas en este procedimiento".

2. La demanda fue presentada el 19 de agosto de 2019 y, repartida al Juzgado de violencia sobre la mujer n.º 1 de Móstoles, fue registrada con el n.º 96/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada y el Ministerio Fiscal.

3. El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento y contestó a la demanda.

4. D. Horacio contest . . .

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SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD – Audiencia Provincial de Murcia – Sección Quinta – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 122/2023 – Num. Rec.: 14/2023 – Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO (TOL9.663.087)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5CARTAGENASENTENCIA: 00122/2023AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA-Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.Correo electrónico:Equipo/usuario: AP4Modelo: 001200N.I.G.: 30016 43 2 2020 0010965ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2023Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CARTAGENAProcedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2022RECURRENTE: Patricio , PelayoProcurador/a: MARIA DE LOS REYES AZOFRA MARTIN, IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZAbogado/a: JESUS CASAS AGUILAR, RAFAEL ROS CEREZORECURRIDO/A: MINISTERIO FISCALProcurador/a:Abogado/a:AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIASECCION 5ª - CARTAGENAROLLO Nº 14/2023 RPIltmos. Sres.Don Jacinto Aresté SanchoDon José Francisco López PujanteDon Ángel Garrote PérezMagistradosEn Cartagena, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citadosEN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A Nº 122Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede enCartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 deCartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral nº 48/22 dimanante del Procedimiento Abreviado 155/21procedente del Juzgado de Instrucción N º 5 de Cartagena seguido por un delito contra la salud pública contraPatricio defendido por el letrado Sr. Casas Aguilar y representado por la procuradora Sra. Azofra Martín,y contra Pelayo defendido por el letrado Sr. Ros Cerezo, y representado por el procurador Sr. HernándezSánchez, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo partes en esta alzada,como apelantes, dichos acusados y, como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo.Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, que expresa el parecer de la Sala. Primero: El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 21 de octubre de 2022, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Los acusados Patricio , sin antecedentes penales al momento de cometer los hechos, DNI NUM000 y Pelayo , sin antecedentes penales, DNI NUM001 , mayores de edad , puestos de común acuerdo, desde fecha no determinada, pero entre el 13/01/20 y el 27/11/20, con ánimo de menospreciar la salud pública, llevaron a cabo una labor de cultivo y depósito de sustancia estupefaciente (cannabis), en la nave sita en calle Depósito, nº 1, del Polígono Industrial Cabezo Beaza, de Cartagena. Dicha nave fue arrendada, en virtud de contrato de 13/01/20, por Pelayo . Que el 27/11/20 se llevó a cabo la entrada y registro de dicha nave, con autorización de los acusados, habiéndose encontrado en una construcción anexa en el patio de la misma, los siguientes efectos: -cogollos de 100 plantas frescas de cannabis de sativa con peso total de 1.4119 gramos y valor de 2.54424 euros. -hojas de 100 plantas semifrescas de cannabis sativa con peso total de 28079 gramos valor 1.42922 euros. -caja de cogollos húmedos de cannabis de sativa con peso total de 6781 gramo y valor de 3.45152 euros. -5 focos con difusor de 600 w, dos extractores y un aparato de aire acondicionado" .Segundo: En el fallo de dicha resolución, expresamente se disponía,: "Que debo condenar y condeno a Patricio y Pelayo como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del CP, en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo en el caso de Pelayo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión para Patricio y a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión para Pelayo , así como al abono de las costas procesales por mitad".Tercero: Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos RECURSOS . . .

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TS Sala 2ª; 28-09-2023. Delito de abuso sexual. Penetración con un dedo por vía vaginal. La víctima había sido intervenida quirúrgicamente con anestesia general. Tenía 16 años. En fase de reanimación, se encuentran junto a ella el anestesista, una enfermera y el celador acusado. La enfermera levanta la sábana para retirar una herramienta y observa la penetración que el acusado protagonizaba. Recurre la acusación particular. No se aprecia abuso de relación de superioridad ni que la víctima se encontrase en una situación de especial vulnerabilidad. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 702/2023 – Num. Rec.: 10273/2023 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL9.724.395)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 702/2023

Fecha de sentencia: 28/09/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10273/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: ASO

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10273/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 702/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación legal de la acusación particular, ejercitada en este procedimiento por DON Anselmo y DOÑA Fidela , contra la Sentencia núm. 33/2023, dictada el 6 de febrero, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, en el rollo de apelación 27/2023, en el que se desestiman los recursos de apelación interpuestos por los más arriba mencionados y por el acusado don Baldomero, contra la sentencia núm. 640/2022, de 3 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, sección cuarta, por la que se condenó al procesado don Baldomero como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento los condenados DON Anselmo Y DOÑA Fidela representados por la Procuradora de los Tribunales doña Ruth María Oterino Sánchez y defendidos por la Letrada doña Rocío Antonia Gallego Ortiz. Como parte recurrida DON Baldomero, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Sanjuan Mompó y asistido por el Letrado don José Rafael Diez Cuquerella; y ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ontinyent incoó procedimiento núm. 260/2021, por presunto delito de abuso sexual contra Baldomero. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento a la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que incoó PO Sumario núm. 59/2022 y con fecha 3 de noviembre de 2022, dictó Sentencia núm. 640 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El día 17 de mayo de 2021, Maite, menor de edad, por cuanto nacida el NUM000 del año 2005, ingresó en el HOSPITAL000 de DIRECCION000 con motivo de ser intervenida quirúrgicamente para extirparle las amígdalas.

Tras la operación y durante la fase de reanimación, estando aún en el quirófano y hallándose la misma . . .

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TS Sala 2ª, 28-09-2023. Revisión de sentencia. Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Retroactividad de la norma penal más favorable. Abusos sexuales sobre menor de trece años, con penetración y prevalimiento de una relación de parentesco. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica referida, los hechos deberían calificarse como constitutivos de un delito de agresión sexual de los previstos en el artículo 181.3, último inciso (abuso de una relación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima), sin aplicación, lógicamente, de las previsiones contenidas en el artículo 181.4, e). El recurso interpuesto por la defensa del condenado se desestima. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 699/2023 – Num. Rec.: 10046/2023 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL9.724.134)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 699/2023

Fecha de sentencia: 28/09/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10046/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: ASO

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10046/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 699/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación legal del condenado DON Jose Ramón, contra el auto dictado el 12 de diciembre de 2022, en la Ejecutoria núm. 19/2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo, sección segunda, por el que se acordó denegar la revisión de la condena impuesta al más arriba reseñado mediante Sentencia núm. 451/2014, dictada el 6 de octubre, en el rollo sumario núm. 7/2013, por la que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de trece años, con penetración y prevalimiento. Los/a Magistrados/as componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento el condenado, DON Jose Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Giménez Cardona con la asistencia técnica del Letrado don Luis Tuero Fernández; y, como parte recurrida, DOÑA Tatiana, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Gómez-Villaboa Mandri y asistida por el Letrado don Antonio Agúndez López; y, ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Siero incoó procedimiento sumario ordinario núm. 396/2013, por presuntos delitos de abuso sexual seguido contra don Jose Ramón. Una vez conclusas las actuaciones, las remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Oviedo, sección segunda, que incoó procedimiento sumario núm. 7/2013, y con fecha 6 de octubre de 2014, dictó Sentencia núm. 451, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO, declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

El acusado Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental estable con Tatiana hasta el año 2010, teniendo la pareja fruto de dicha relación dos hijas, Amelia nacida el NUM000 de 2002 y María Luisa nacida el NUM001 de 2003.

Tras romperse la relación sentimental y cuando las menores, conforme al régimen de visitas establecido, se . . .

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