Escrito solicitando la libertad en delito contra la salud pública (TOL2.515.002)

Art. 528 LECRIM y Art. 368 CP

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ..................

 

D. ................ (El art. 768 LECrim, permite al Abogado representar a su defendido hasta el trámite de apertura de juicio oral). Abogado, en defensa de los intereses de D. ................ y D..................., en las Diligencias Previas nº .................., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que, mediante el presente escrito solicito la LIBERTAD PROVISIONAL de mis defendidos y, ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.– Damos por reproducidos los diferentes escritos de solicitud de libertad que se han presentado por esta parte, ratificándonos en lo manifestado en los mismos.

SEGUNDA.– En fecha .................. del presente año, se acordó la prisión provisional de D................... y D. .................., estando desde esa fecha, esto es más de un mes privados de libertad.

De las actuaciones hasta ahora realizadas, consistentes en la declaración de tres investigados y las declaraciones de dos policías locales ha deducido el instructor indicios de participación de mis defendidos en un delito contra la salud pública, pues bien esta defensa no puede más que discernir de tal consideración y ello en base a los siguientes hechos:

1. Tanto D. .................. como D. .................., niegan desde el momento en que son deteni- dos su participación en un delito contra la salud pública. Efectivamente ambos se encontraban en el lugar de los hechos, si bien no existe en las actuaciones indicio alguno que acredite la detentación o disposición de estos sobre el hachís intervenido, así las declaraciones de los policías locales únicamente se refieren a que vieron volar una bolsa, y que tras una inspección ocular encontraron determinada droga en la bolsa y otra parte fuera de ella. No se puede considerar que ese hallazgo suponga de suyo, la disponibilidad del hachís por parte de mis defendidos o la disponibilidad de dinero procedente de la venta del hachís.

2. Teniendo en cuando esa falta de detentación o disposición sobre la droga intervenida, habrá que analizar otros elementos cuales son, la conducta llevada a cabo por mis defendidos. Así, tal y como ha declarado la policía local (declaración de fecha .................. Policía Local nº..................):

Que el declarante se encontraba esa noche de patrulla habiendo un servicio de vigilancia rutinario cuando vieron en el camino del ‘..................’ como había unos vehículos parados a los que se acercaron con las luces largas encendidas y una vez parados allí encendieron la luz reflectante del prioritario dándose a la fuga a continuación el vehículo .................. o”... “Que conforme se acercaban al lugar, vieron que uno, sin saber cual arrojaba una bolsa, lo cual vieron desde unos veinte o treinta metros...”

Mis defendidos en ningún momento se dispusieron a huir, ni llevaron a cabo actitud alguna que haga pensar que estaban cometiendo un delito.

3. No se ha encontrado por no existir cantidad dineraria que haga sospechar, bien la venta o la compra por parte de estos de sustancias estupefacientes. Disponía uno de mis defendidos de 4 euros, el otro no llevaba dinero y en el vehículo convenientemente registrado no se encontró nada. Tampoco se ha hallado ningún elemento de peso o utensilio de corte propios de aquellos que se dedican a la compraventa de sustancias estupefacientes.

En este sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado, entre otras en la sentencia de 23 de noviembre de 1998 (Tol 5133464):

Conviene . . .

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EMBARGOS EN EJECUTORIA. Tengo abierta una ejecutoria derivada de un procedimiento abreviado, cuya sentencia además de las condenas privativas de libertad, condena a al pago de una indemnización como responsabilidad civil a favor de mi cliente (actuamos como acusación particular). Los condenados son titulares de fincas urbanas cuyo embargo se ha acordado e inscrito en los Registros de la Propiedad correspondientes. Los mandamientos dirigidos a los Registros ordenan los embargos a favor del Juzgado de lo Penal y no a favor de mi cliente, y de esta forma se han anotado. Mi duda es si los mandamientos dirigidos a los Registros deberían ir a favor de mi cliente, ya que es quien debe cobrar las cantidades que se pudieran obtener por la subasta de los mismos. Incluso si quedaran desiertas ¿plantearía problemas para pedir su adjudicación?SALUDOS. (TOL9.675.191)

TAS5920Re: EMBARGOS EN EJECUTORIAEl embargo, ya sea preventivo o ejecutivo, es ordenado por el juzgado, pero la anotación se realiza a favor de quien obtenga el mandamiento de embargo, (art. 42 segundo y tercero y art. 44 de la Ley Hipotecaria). Es decir, debe identificar a la persona a favor de quien se realiza el embargo. Además, la anotación de embargo debe reunir las mismas circunstancias que para las inscripciones, así como la causa que ha dado lugar a la anotación y el importe de la deuda que la origina (art. 72 LH). Aunque es un defecto formal que no tiene porque plantear problemas a la hora de ejecutar los bienes, lo correcto sería solicitar del Juzgado que subsane o complemente la anotación con la referencia a la persona a favor de quien se ha practicado el embargo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=50486 . . .

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AP Santander; 04-07-2023. El contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores, siendo lo que la ley trata de cubriré en el caso del Art. 93.2 CC dos realidades primordiales, la subsistencia – en sentido amplio – y la formación. En el supuesto de autos, al hijo, de 21 años de edad, ha accedido al mercado laboral, ha desempeñado una actividad retribuida en un establecimiento de hostelería, durante seis meses,, percibiendo unos ingresos que oscilaban entre los 835 y los 1116 , suma que excede de lo necesario para satisfacer los “gastos de bolsillo” a que se refiere la apelada en la contestación. Después, cobró la prestación de desempleo, para volver a ser contratado en el mismo establecimiento. Por ello, las circunstancias actuales del hijo, sin más formación que la ESO, sin constancia de que está recibiendo ninguna otra formación, integrado en el mercado laboral con ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, únicas que debería cubrir la pensión de alimentos fijada con cargo al progenitor, determinan que proceda decretarse la extinción de la pensión. – Audiencia Provincial de Santander – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 368/2023 – Num. Rec.: 267/2023 – Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS (TOL9.690.554)

S E N T E N C I A Nº 000368/2023Ilmo. Sr. Presidente.D. José Arsuaga CortázarIlmos. Srs. Magistrados.D. Justo Manuel García Barros.Dña. Laura Cuevas Ramos.===================================En la Ciudad de Santander, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación lospresentes Autos de juicio, Ordinario núm. 224 de 2022, Rollo de Sala núm. 267 de 2023, procedentes delJuzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, seguidos a instancia de D. Segundo contra Dª Filomena .En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Segundo , representado por la Procuradora Sra. SandraAguirre González y defendido por la Letrada Sra. Elvira Sarmiento Sáiz; y apelada la parte demandada DªFilomena , representada por la Procuradora Sra. Felicidad Mier Lisaso y defendida por la Letrada Sra. AnaCastañera Cillero.Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Laura Cuevas Ramos.PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 13 de enero de 2023 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Aguirre, en nombre y representación de D. Segundo , contra Dña. Filomena , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en contra suya.En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento sobre las mismas" .SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora D. Segundo , interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden. Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y PRIMERO.- Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.1.-D. Segundo presentó demanda contra Dña. Filomena , sobre modificación de medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia contra la mujer de Santander el día 28 de septiembre de 2011 en el procedimiento de modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo, que aprobaba el convenio regulador suscrito por los cónyuges, que modificaba las acordadas en el procedimiento de divorcio anterior.Concretamente, solicita la extinción de la pensión de alimentos que, en cuantía de 250 €, se fijó en favor de su hijo Alejo , que en la actualidad cuenta con 21 años, por haber cambiado sustancialmente las necesidades del hijo, que desempeña una actividad económica remunerada el establecimiento de hostelería DIRECCION000 y su capacidad económica, puesto que ha pasado a percibir una pensión de 1.293 € mensuales.2. La demandada se opuso a la demanda alegando que la pensión fijada para cada hijo en la sentencia de modificación de medidas definitivas fue de 180 € y que su hijo Alejo no es independiente económicamente, que actualmente se encuentra sin empleo, realizando cursos de formación y, para obtener dinero de bolsillo para sus gastos ha trabajado horas sueltas en el establecimiento de hostelería DIRECCION000 de la DIRECCION001 . poniéndose e instando su desestimación con la alegación de que no se ha producido una modificación esencial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la adopción de la medida.3. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Santander dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2023 desestimando la demanda.El juez de instancia razona sus conclusiones y decisión desestimatoria en que la prueba practicada ha acreditado que el hijo ha finalizado sus estudios de la ESO, y ha realizado varios cursos y que, aunque se ha incorporado al mercado laboral sólo ha realizado trabajos de carácter temporal y sigue conviviendo con la madre, careciendo de ingresos propios.4. El demandante formula recurso de apelación en el que, en esencia, reproduce los argumentos de la demanda.5. - El demandado formula oposición al recurso instando . . .

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TS Sala 1ª; 28-06-2023. Concurso de acreedores de un deudor persona física. Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del ordinal 4º del art. 178 bis.3 LC. El uso fraudulento del procedimiento impide advertir que haya existido un acuerdo extrajudicial de pagos y, por ello, que se haya cumplido con las exigencias del ordinal 3º del art. 178 bis.3 LC. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1049/2023 – Num. Rec.: 119/2021 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.636.260)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.049/2023

Fecha de sentencia: 28/06/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 119/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Gipuzkoa

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 119/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1049/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 28 de junio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, como consecuencia de autos de incidente concursal seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Donostia/San Sebastián. Es parte recurrente Romulo, representado por la procuradora Teresa Castro Rodríguez y bajo la dirección letrada de Joaquín Zubillaga Bereciartua. Es parte recurrida la Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por el procurador Jesús López Gracia y bajo la dirección letrada de Iñaki Arrue Espinosa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, interpuso demanda de incidente concursal contra la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Donostia/San Sebastián, contra Romulo, para que se dictase sentencia por la que se deniegue el beneficio solicitado.

2. El procurador Tomás Salvador Palacios, en representación de Romulo, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que desestime la demanda y acuerde:

"la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con imposición de las costas procesales".

3. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Donostia/San Sebastián dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Letrado de los Servicios Jurídicos de la D. Foral de Guipúzcoa, debo estimar la oposición a la exoneración planteada, no accediendo a la misma".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Romulo.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa mediante sentencia de 16 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por el procurador D. Tomás Salvador Palacios en nombre y representación de D. Romulo contra la sentencia de 12 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, confirmando la misma, todo ello con expresa condena en costas".

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1. El procurador Tomás Salvador Palacios, en representación de Romulo, interpuso recurso de casación ante la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El motivo del recurso de casación fue:

"1º) Al amparo del artículo 477.3 LEC la norma cuya aplicación se entiende vulnerada por esta parte, es en concreto los puntos 3 (motivo principal) y 2 (motivo subsidiario) del artículo 178 bis de la Ley Concursal, introducido en la misma por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, y modificado a su actual redacci . . .

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Capítulo IX. Extinción de la responsabilidad penal (TOL9.630.059)

Capítulo IXExtinción de la responsabilidad penalSUMARIO: I. Naturaleza de las causas de extinción de la responsabilidad penal. II. Las causas de extinción: 1. Muerte del reo. 2. Cumplimiento de condena. 3. Remisión definitiva de la pena suspendida. 4. El derecho de gracia: el indulto. 5. El perdón del ofendido. 6. La prescripción del delito. 7. La prescripción de la pena y de la medida de seguridad. III. La cancelación de antecedentes penales.BIBLIOGRAFÍA CITADA: Alonso Rimo, Víctima y sistema penal: las infracciones no perseguibles de oficio y el perdón del ofendido, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002; Arenal, El Derecho de Gracia ante la Justicia, en sus «Obras Completas», t. XII, Madrid, 1986; Baeza Avallone, La rehabilitación, Instituto de Criminología de Madrid, Edersa, 1983; Bueno Arús, La cancelación de antecedentes delictivos en la propuesta de Anteproyecto del nuevo Código penal, RFDUCM, monográfico 6, 1983, V Jornadas de Profesores de Derecho Penal; Bustos Ramírez, Control social y sistema penal, PPU, Barcelona, 1987; Camargo Hernández, La rehabilitación, Bosch, Barcelona, 1960; Cardenal Montraveta, La prescripción de la pena tras la reforma del Código penal de 2015, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015; Carracedo Carrasco, Pena e indulto: una aproximación holística, Aranzadi, Cizur Menor, 2018; Carretero Pérez/Carretero Sánchez, Derecho administrativo sancionador, 2.ª ed., Edersa, Madrid, 1995; Cerezo Mir, recensión al libro de Hilde Kaufmann, Strafanspruch, Strafklagrecht (ius puniendi y acción criminal), ADPCP, 1969; Cuerda Riezu, Concurso de delitos y determinación de la pena. Análisis legal, doctrinal y jurisprudencial, Tecnos, Madrid, 1992; Díez Ripollés, Algunas cuestiones sobre la prescripción de la pena, InDret, 2/2008; Doval Pais, Las cifras del indulto en España: del cómputo de los datos de los decretos al primer informe oficial, en El indulto. Pasado, presente y futuro, BdeF, Buenos Aires, 2019; Escusol Barra, Manual de Derecho procesal-penal, Colex, Madrid, 1993; García Pérez, La punibilidad en Derecho Penal, Aranzadi, Pamplona, 1997; García San Martín, El indulto. Tratamiento y control jurisdiccional. Adaptado a la reforma del Código penal de 2015, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015; García Vicente, Extinción de la responsabilidad penal y de la pena. Cancelación de antecedentes penales, en Estudios Jurídicos, Ministerio Fiscal, III-1999, Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, Madrid; Gili Pascual, La prescripción en Derecho Penal, Aranzadi, Elcano, 2001; Gómez Pavón, La prescripción del delito en el Código penal, en Estudios de Derecho Penal y Criminología, Tomo I, UNED, Madrid, 1989; González Cussac, El indulto: una institución histórica e históricamente cuestionada, TyDRPJ, n.º 30, 2021: González Tapia, La prescripción en Derecho Penal, Dykinson, Madrid, 2003; Grosso Galván, Los antecedentes penales: rehabilitación y control social, Bosch, Barcelona, 1983; el mismo, Los antecedentes delictivos: su cancelación tras la Ley de reforma urgente y parcial del Código penal y en la Propuesta de Anteproyecto del nuevo Código Penal, en Documentación Jurídica, monográfico dedicado a la Propuesta de Anteproyecto del nuevo Código penal, n.º 37/40, vol. 1, Ministerio de Justicia, Madrid, 1984; Herrero Bernabé, Antecedentes históricos del indulto, RDUNED, n.º 10, 2012; Lozano, La extinción de las sanciones administrativas y tributarias, Marcial Pons, Madrid, 1990; Llorca Ortega, La Ley de indulto, Tirant lo Blanch, Valencia, 1995; Medina Cepero, El tratamiento procesal penal de la prescripción del delito, Dykinson, Madrid, 2001; Molina Fernández, El indulto y sus razones: justicia, utilidad, clemencia y cautela, en El indulto. Pasado, presente y futuro, BdeF, Buenos Aires, 2019; Navarro Villanueva, Suspensión y modificación de la condena penal, J. M. Bosch, Barcelona, 2002; Olaizola Nogales, La prescripción del delito en supuestos de concurso de delitos, Ap, n.º 37, 1998; Pastor Alcoy, La prescripción del delito, la falta y la pena. Análisis jurisprudencial sistematizado. Comentarios y formularios, Editorial Práctica de Derecho, Valencia, 1995; Prieto Rodríguez, Hacia una reinterpretación de la prescripción penal, Ap, n.º 20, 1998; Quintero Olivares, Los indultos: el derecho de gracia y la política española, TyDRPJ, n.º 30, 2021; Pedreira González, La prescripción de los delitos y de las faltas: doctrina y jurisprudencia, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces . . .

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