set. 23, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Considerando que las Jurisdicciones de los signatarios del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático relativo a los Mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas (el Acuerdo) son Partes en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal o del Convenio sobre asistencia administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (el Convenio), o territorios incluidos en el ámbito de dicho Convenio;Considerando que las Jurisdicciones tienen la intención de reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel internacional ahondando en sus relaciones de asistencia mutua en materia tributaria, en concreto, mediante el intercambio automático de información de cuentas financieras en el marco del Estándar común de comunicación de información, y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras;Considerando que ya se han iniciado intercambios en el marco del Estándar común de comunicación de información entre las más de cien Jurisdicciones signatarias, lo que demuestra un cambio importante en materia de transparencia fiscal internacional y refuerza la capacidad de las Jurisdicciones para hacer frente a la evasión fiscal extraterritorial;Considerando que puede haber casos en que los asesores profesionales y otros intermediarios continúen diseñando, comercializando o prestando asistencia para la implantación de mecanismos y estructuras extraterritoriales que pueden ser utilizados por los contribuyentes incumplidores para eludir la correcta comunicación de la información pertinente a la administración tributaria de su Jurisdicción de residencia en el marco, entre otros, del Estándar común de comunicación de información;Considerando que, en este contexto, los Ministros de Finanzas del G7 emitieron el 13 de mayo de 2017 la Declaración de Bari, en la que se pedía a la OCDE que «empezara a debatir posibles vías para abordar los mecanismos concebidos para eludir la comunicación de información en el marco del Estándar común de comunicación de información o destinados a proporcionar a los titulares reales la cobertura de estructuras no transparentes»;Considerando que la OCDE elaboró las Normas tipo de comunicación obligatoria de información en respuesta a ese llamamiento, con el fin de proporcionar a las administraciones tributarias información sobre los Mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las Estructuras extraterritoriales opacas, así como sobre quienes utilizan dichos Mecanismos y quienes participan en su provisión, con fines de cumplimiento, a fin de informar el diseño de la futura política fiscal, y lograr un efecto disuasorio sobre los asesores y otros intermediarios para combatir el diseño, la comercialización, la prestación de asistencia para la implantación y el uso de tales Mecanismos, reforzando así la integridad general del Estándar común de comunicación de información;Considerando que las leyes de las respectivas jurisdicciones exigen, o se espera que exijan, la declaración de los Mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las Estructuras extraterritoriales opacas, en consonancia con el alcance del intercambio contemplado en el artículo 2 del presente Acuerdo, las Normas tipo de comunicación obligatoria y el artículo IX del Estándar común de comunicación de información;Considerando que, en los casos en que dicha información se refiera a un contribuyente sujeto a comunicación de información que sea residente en otra u otras Jurisdicciones, se prevé que la información se intercambie con la administración tributaria de esa jurisdicción conforme a los términos del instrumento jurídico internacional aplicable;Considerando que el capítulo III del Convenio autoriza el intercambio de información a efectos tributarios, incluido el intercambio automático de información, y que su artículo 6 permite a las Autoridades competentes de las Jurisdicciones acordar el ámbito y la forma de dicho intercambio automático, y que tales intercambios de información entre Autoridades competentes se producirán de forma bilateral;Considerando que, en el momento en que se produzca el primer intercambio, las Jurisdicciones habrán establecido i) las salvaguardas adecuadas para garantizar que la información recibida en virtud del presente . . .
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set. 23, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 985/2023
Fecha de sentencia: 13/07/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4136/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4136/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 985/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 13 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 4136/2022, interpuesto por el procurador don Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, contra la sentencia nº 88/2022 de 14 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander en el recurso nº 453/2021. Ha comparecido como recurrida DOÑA Adelaida, representada y defendida por la procuradora doña Isabel Soberón García de Enterría.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 14 de marzo de 2022, en cuyo fallo se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] ESTIMAR EL RECURSO presentado contra la resolución de 14 de febrero de 2022 que desestima el recurso reposición contra la liquidación del IIVTNU realizada por el Ayuntamiento de Santander al no ser ajustada a Derecho y, en su virtud, se anula y se condena a la Administración a su devolución de las cantidadesabonadas con los intereses legales correspondientes e imposición de las costas procesales [...]".
SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.
1. Notificada la sentencia, la procuradora Sra. González-Pinto Coterillo presentó escrito de preparación de recurso de casación el 2 de mayo de 2022.
2. Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican como normas jurídicas infringidas las siguientes normas que reputa que forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea: los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Considera asimismo infringida la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, de 26 de octubre de 2021.
3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 3 de mayo de 2022, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El procurador Sr. Eduardo Moya Gómez, en la citada representación, ha comparecido como recurrente, el 2 de junio de 2022, y la procuradora doña Isabel Soberón García de Enterría, en la citada representación, como recurrido, lo ha hecho el 8 de mayo de 2022, dentro ambos del plazo de 30 días del artículo 89.5 LJCA.
TERCERO.-Interposición y admisión del recurso de casación.
1. La sección primera de esta Sala admitió el recurso de casación en auto de 18 de enero de 2023, en que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos literales términos . . .
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set. 23, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
El interés público que ha de concurrir para justificar el rescate de una concesión ha de concurrir en el momento en que se adopta la resolución de rescate, ha de ser adecuado para justificar esta decisión y debe estar debidamente motivado. Y, además, debe tratarse de un interés público diverso respecto del que se tuvo en consideración para acordar la concesión, bien porque se trate de un interés público distinto y posterior que ha surgido de forma sobrevenida y exija la recuperación de la gestión, bien porque el interés público inicialmente existente ha desaparecido o se ha transformado de modo que ya no sea posible seguir manteniendo la concesión sin dañar el interés público actualmente existente. Tras la modificación operada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público su artículo 279 se exige no solo la existencia de un interés público sino que además se acredite por la Administración que la gestión directa del servicio es más eficaz que la concesional. Y corresponde a los tribunales contencioso-administrativos ejercer un control sobre si las razones esgrimidas por la Administración para fundar el rescate cumplen las exigencias que acaban de señalarse respecto del interés público invocado.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1.097/2023
Fecha de sentencia: 25/07/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2831/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2831/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1097/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. Eduardo Calvo Rojas
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 25 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 2831/2021, interpuesto por la Abogada del Consell Insular de Mallorca, en la representación que ostenta, contra la sentencia nº 108/2021, de 15 de febrero dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el recurso de apelación nº 252/2020.
Ha intervenido como parte recurrida el procurador de los tribunales don Francisco Arbona Casanovas, en nombre y representación de Compañía Concesionaria del Túnel de Soller S.A., bajo la dirección letrada de don José Giménez Cervantes y doña Lucía Hurtado Merediz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
PRIMERO. El representante del Consell Insular de Mallorca interpone recurso de casación contra la sentencia nº 108/2021, de 15 de febrero de 2021 (rec. apelación 252/2020) del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por dicho Consejo contra la sentencia nº 128/2020, de 13 de marzo dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca (rec. 104/2017) por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la "Compañía Concesionaria del Túnel Soller SA" contra la resolución del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 2 de agosto de 2017 por la que se acordó el rescate del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación, como carretera de peaje, variante de . . .
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set. 22, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.075/2023
Fecha de sentencia: 21/07/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7594/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7594/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1075/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 21 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7594/2021, promovido por don Saturnino y doña Esperanza, representados por el procurador de los Tribunales don Álvaro Moliner Gutiérrez, bajo la dirección letrada del propio recurrente don Saturnino, contra la sentencia núm. 126/2021, de 21 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con Sede en Burgos, en los recursos acumulados núms. 57/2017 y 249/2019.
Comparecen como partes recurridas la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y la Junta de Castilla y León, representada y asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por don Saturnino y doña Esperanza contra la sentencia núm. 126/2021, de 21 de junio, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estimó parcialmente los recursos acumulados núms. 59/2017 y 246/2019 promovidos, respectivamente, frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional ["TEAR"] de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de febrero de 2017, estimatoria parcial de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y acumulada NUM001, y contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 10 de octubre de 2019, estimatoria parcial del recurso de alzada formulado frente a otra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de diciembre de 2015, que resolvía las reclamaciones acumuladas núms. NUM002 y NUM003 instadas contra las liquidaciones provisionales practicadas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó en parte los recursos contencioso-administrativos acumulados y contiene, en el motivo referido a la existencia de caducidad, que constituye el núcleo de la única cuestión en la que se apreciará un interés casacional objetivo y que se considerará susceptible de merecer un pronunciamiento de esta Sala por depender únicamente su enjuiciamiento de norma estatal, un razonamiento desestimatorio con el siguiente razonamiento:
"CUARTO.- Sobre la improcedencia de examinar la caducidad del procedimiento invocada en la demanda del PO 59/2017 y su no concurrencia.
[...]
En cualquier caso, ahondando en la cuestión, en la medida que las partes demandadas, sin advertir las circunstancias expresadas, sí se han opuesto a la caducidad invocada, hemos de decir que compartimos las argumentaciones vertidas por el TEAR en los FJ III y IV de su Resolución de 22.12.2015, pues si bien es cierto que no hay duda de que el procedimiento de comprobación limitada debe resolverse en el plazo de seis meses desde su inicio ( artículo 137.1 y 2 de la Ley General Tributaria), por remisión de la letra b) del . . .
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set. 22, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1.050/2023
Fecha de sentencia: 20/07/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 759/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de : 06/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 759/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1050/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Carlos Lesmes Serrano, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Fernando Román García
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 20 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación 759/2021 interpuesto por la procuradora doña María del Carmen Barrera Rivas, en nombre y representación de don Rodolfo, bajo la dirección letrada de don Fernando Muñiz Zubeldia, contra la sentencia de 29 de octubre de 2020, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Rollo de Apelación 125/2020.
No ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.
PRIMERO.-Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), se tramitó el Recurso de Apelación 125/2020, promovido por la representación procesal de don Rodolfo, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián en el Procedimiento Abreviado número 133/2019, tramitado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Guipuzkoa de fecha 6 de noviembre de 2018 que acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.
SEGUNDO.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2020, desestimando el recurso de apelación promovido por la parte recurrente. Notificada a las partes dicha sentencia, la representación procesal del recurrente, preparó recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien tuvo por preparado dicho recurso mediante auto de 8 de enero de 2021 y emplazó a las partes ante este Tribunal Supremo con remisión de las actuaciones.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por auto de fecha 18 de enero de 2023 acordó que la cuestión planteada en el recurso, presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los siguientes términos:
"1.º) Admitir el recurso de casación nº 759/2021, preparado por la representación procesal de don Rodolfo contra la sentencia de 29 de octubre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirma en apelación -recurso nº 125/2020- la sentencia de 25 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia/San Sebastián, que desestimó el P.A. nº 133/2019.
2.º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, matizar o rectificar, nuestra jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio . . .
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