jul. 20, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
S E N T E N C I A Nº 000032/2024ILMO. SR. PRESIDENTE:D. JAVIER SEOANE PRADOILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLAD. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHEn Zaragoza, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.En nombre de S.M. el ReyVisto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presenterecurso de apelación seguido con el núm. 22/2024 por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas enestablecimiento abierto al público, interpuesto por los acusados Luis María , representado por la Procuradorade los Tribunales Dª Irene Del Amo Zubeldía y dirigido por la Letrado Dª María Jesús Ferreruela Fau y LuisAntonio , representado por la Procuradora Dª María del Pilar Bonet Perdigones y dirigido por la Letrada Dª OlgaOseira Abril y, contra la sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2024 por la Sección Tercera de la AudienciaProvincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 933/2023. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.PRIMERO. - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº933/2023, con fecha 24 de enero de 2024 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguienteshechos:De la prueba apreciada conforme a los parámetros establecidos en el artículo 741 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, ha quedado acreditado que sobre las 14,40 horas del pasado cinco de Agosto de dos mil veintidós,Luis Antonio , nacido en 1985, en compañía y de mutuo acuerdo con su cuñado Luis María , nacido en 1977,se personaron la lavandería "CleanMaster", abierta al público, propiedad de Andrés y sita en la avenida MaríaZambrano número 8 de Zaragoza, Pasaje KASAN, local 38A. y con intención de obtener un beneficio económicoilícito, Luis Antonio accedió al interior del local, y valiéndose de un destornillador, manipuló la tapa de la centralde pago no logrando su propósito. Luis María pemanecía fuera del local cubriendo la huida de ambos. Nollegó a causarse desperfecto alguno.A su vez, y sobre las 16,40 horas del pasado seis de Septiembre de dos mil veintidós, los citados Luis Antonioy Luis María , puestos de común acuerdo, se personaron en la lavandería "Lavamax", abierta al público,propiedad de Dionisio y sita en la calle Bubierca número 8 de Zaragoza, donde valiéndose de un destornilladormanipularon la caja de cambios del establecimiento, para acto seguido sacar los cajetines, y entre ambos,tras introducirlos en una bolsa que llevaban al efecto, abandonaron el establecimiento. En el interior del citadocajetín había quinientos euros y los desperfectos ocasionados en la caja de cambios han sido tasados en lacantidad de 353,32 euros. La compañía de seguros ALLIANZ indemnizó por daños y perjuicios al propietarioseñor Dionisio .No ha quedado acreditada suficientemente la autoría del robo en los establecimientos:Lavandería "Molina y Yago", sita en la calle Ildefonso Manuel Gil número 24 de Zaragoza, acaecida en fechaveintiocho de Abril de dos mil veintidós;Lavandería"Lavamax", sita en la calle Florentino Ballesteros número 14 de Zaragoza, y acaecida en fecha treintade Julio de dos mil veintidós;Lavandería "Lavamax", sita en la calle Bubierca número 8 de Zaragoza, acaecida el dos de agosto de dos milveintidós;Lavandería "Waterproof", sita en la calle Joaquín Rodrigo número 13 de Zaragoza y acaecida el seis de agostode dos mil veintidós;Lavandería "Smart Clean", sita en la calle Fray Juan Regla número 1 de Zaragoza y acaecida en fecha dieciséisde agosto de dos mil veintidós; yLavandería "Xpress", sita en la calle Alfonso Zapater número 8 de Zaragoza y acaecida en fecha veintiocho denoviembre de dos mil veintidós.Luis Antonio ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme, de fecha tres de Mayo de dos mildoce del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, como autor de un delito de Robo con violenciao intimidación, a la pena de cinco años de prisión (fecha de cumplimiento dieciséis de Julio de dos milveintinueve), y por sentencia firme del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, de fecha tres de Mayode dos mil once (fecha de . . .
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T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 682/2024
Fecha de sentencia: 27/06/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3117/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3117/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 682/2024
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 27 de junio de 2024.
Esta sala ha visto recurso de casación con el núm. 3117/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Jon , contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2022 por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Sala núm. 288/2022, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento abreviado núm. 98/2021 dimanante del Juzgado de Io Penal núm. 18 de Madrid, por la que fue condenado el recurrente como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial, habiendo sido parte en el presente procedimiento el condenado recurrente representado por la procuradora Dª. María Teresa Goñi Toledo; y defendido por el letrado D. Dacio Primo Lara, interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
PRIMERO.- El Juzgado de instrucción nº 50 de Madrid, tramitó procedimiento abreviado núm. 2090/2019 por delito contra la propiedad industrial, contra D. Jon y otros; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, (proc. abreviado núm. 98/2021) y dictó sentencia en fecha 11 de octubre que contiene los siguientes hechos probados: " ÚNICO.- Se declara probado que Marco Antonio, Pablo Jesús Y Jon, todos ellos mayores de edad, nacionales de Marruecos y sin antecedentes penales, desde el mes de septiembre de 2019, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se dedicaban a la venta a terceros, en el interior del local sito en la calle Encomienda n° 20 de Madrid, de productos que reproducían marcas denominativas y signos distintivos idénticos a los de Tommy Hilfiger, Ralph Laurent, Levis, Calvin Klein, Adidas, Carolina Herrera, Fila, Fred Perry, Lacoste, Nike, Armani y Guess, sin la autorización de los respectivos titulares de los derechos de propiedad industrial, contactando previamente con los terceros en el exterior del local Pablo Jesús y Jon mientras Marco Antonio se dedicaba, principalmente, a trasladar el género al local en su vehículo.
El día 8 de octubre de 2019, con ocasión de las vigilancias desarrolladas por agentes de la Policía Municipal de Madrid, se procedió a la inspección del local donde se intervinieron 872 artículos de las indicadas marcas que, previamente entregados por Marco Antonio a su hermano, éste estaba colocando en el local tras sacarlos de las cajas. El perjuicio que para las mascas hubiera irrogado la venta de esos productos se estima en 37238.38€ sin que los perjudicados hayan formulado reclamación." (sic)
SEGUNDO.- En la citada sentencia se dictó el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio, Pablo Jesús y Jon como autores, cada uno de ellos, de un delito contra la propiedad industrial, en los términos ya definidos, a la pena, para cada uno de ellos, de DIEZ MESES DE PRISION , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio . . .
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jul. 20, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 908/2024
Fecha de sentencia: 24/06/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3271/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 14
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3271/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 908/2024
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 24 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Amador, representado por el procurador D. José Carlos García Rodríguez, bajo la dirección letrada de D.ª Paula Romeo González, contra la sentencia núm. 205/2019, de 9 de abril, dictada por la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 280/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1069/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona, sobre responsabilidad civil por negligencia médica. Han sido partes recurridas Centro Médico Teknon S.L., representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro, bajo la dirección letrada de D.ª Isabel Burón García y D.ª Katia Álvaro Lorenzo; y D. Enrique, representado por la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot y bajo la dirección letrada de D. Julio Núñez Esteban.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Cristina García Girbes, en nombre y representación de D. Amador, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Enrique y Centro Médico Teknon S.L. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"Que se declare la responsabilidad civil de los demandados en este proceso.
Que se declare la obligación de pago de los demandados de los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante, por cuantía de 354.895,07 euros.
Que se condene a los demandados al pago de las costas del presente proceso".
2.- La demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n. 47 de Barcelona, se registró con el núm. 1069/2014. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.
3.- El procurador D. Ignacio López Chocarro, en representación de D. Enrique, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representado, el doctor Enrique, con todos los pronunciamientos favorables, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora por ser preceptivo legalmente".
4.- El procurador D. Antonio de Anzizu Furest, en representación de la entidad Centro Médico Teknon S.L., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] dicte en su día sentencia por la que se desestime en su totalidad la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
5.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona dictó sentencia n.º 259/2016, de 20 de noviembre de 2016, con la siguiente parte dispositiva:
"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina García, en nombre y representación de D. Amador contra D. Enrique, representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y contra Centro Médico Teknon, S.L, representada por el Procurador . . .
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jul. 20, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència, LABORAL Jurisprudència, PENAL Jurisprudència, PRIVAT Jurisprudència, PUBLICO Jurisprudència
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Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 18 de junio de 2024 ( * )
«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Imposibilidad de que las autoridades de un Estado miembro declaren inadmisible una solicitud de asilo por haberse concedido previamente el estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en ese otro Estado miembro — Examen de esa solicitud de asilo por parte de dichas autoridades pese a haberse concedido el estatuto de refugiado en ese otro Estado miembro — Directiva 2011/95/UE — Artículo 4 — Examen individual»
En el asunto C‑753/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania), mediante resolución de 7 de septiembre de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de diciembre de 2022, en el procedimiento entre
QY
y
Bundesrepublik Deutschland . . .
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jul. 20, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Formulari
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
D./Dña. [Nombre Completo del Denunciante], con DNI número […], con domicilio en […], teléfono de contacto […] y correo electrónico […], ante el juzgado comparece y DICE:
Que formulo DENUNCIA por SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD Y APERTURA DE CUENTA BANCARÍA cuyo autor es desconocido, de acuerdo con los siguientes,
HECHOS
1.Que, recientemente, he tenido conocimiento de que una cuenta bancaria ha sido abierta a mi nombre sin mi consentimiento ni conocimiento previo. Los datos que poseo son los siguientes:
- [Nombre de la entidad bancaria]
- [Número de cuenta]
2. Que sospecho que dicha cuenta bancaria está siendo utilizada como "cuenta mula", es decir, para canalizar fondos obtenidos ilícitamente.
3. Que he tomado conocimiento de este hecho debido a [detalle de cómo se enteró: notificación del banco, actividad sospechosa en mi historial crediticio, etc.].
4. Que esta suplantación de identidad y el uso indebido de la cuenta bancaria están causando un perjuicio considerable a mi reputación y podrían implicar responsabilidades penales que me afecten directamente.
5. Que, en virtud de lo expuesto, solicito la inmediata intervención del juzgado para esclarecer los hechos y para determinar la autoría de esta suplantación de identidad y uso indebido de mi información personal.
6. Que aporto los siguientes documentos:
1. Copia de mi DNI.
2. Documentación y pruebas que he podido recabar sobre la apertura y uso de la cuenta bancaria en cuestión (por ejemplo, correspondencia con el banco, extractos de cuenta, etc.).
En su virtud,
SOLICITO AL JUZGADO,
- Que se proceda a la admisión de esta denuncia y se inicien las diligencias necesarias para investigar los hechos descritos,
2. Que se solicite al banco […] donde se abrió la cuenta a mi nombre toda la información relacionada con la apertura y uso de la misma, incluyendo:
- Fecha de apertura de la cuenta.
- Documentación presentada para la apertura.
- Registros de transacciones realizadas.
- Cualquier otra información relevante que pueda ayudar a esclarecer los hechos.
3. Que se identifique y localice a los responsables de la suplantación de identidad y del uso ilícito de la cuenta bancaria.
4. Que por el Juzgado se acuerde las medidas necesarias para que cese el uso de la referida cuenta bancaria, incluido el cierre de la misma.
En [Lugar y Fecha].
Fdo.: [El Denunciante]
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