oct. 4, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Consulta
TAS5920Re: HerenciaCada una de las hermanas gemelas tiene la libre disposición de sus bienes, con la salvedad de los derechos legitimarios de la madre, para el caso de que ésta sobreviva a sus hijas (art. 809 del CC).Los tíos y primos carecen de la condición de legitimarios (art. 807 del CC), por lo que tan sólo serán llamados a la sucesión para el caso de que las gemelas no otorguen testamento o los llamados a sus respectivas herencias las repudien (art. 912 del CC).-----------CTOLRECASTRORe: HerenciaBuenas tardes. En el supuesto caso de que una gemela falleciese sin haber otorgado testamento, y la madre también hubiera fallecido ya, ¿sólo podrá heredar su gemela? Supongo que en ningún caso, ni sus tíos ni primos.Gracias. Saludos.-----------TAS5920Re: HerenciaEn el caso de que fallezca intestada (esto es, sin haber otorgado testamento) una de las hermanas gemelas, y le sobreviva la otra hermana, ésta será la sucesora legal, con exclusión de los demás parientes. En este sentido, el art. 946 del Código Civil declara que “Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales”.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=56756 . . .
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oct. 4, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Formulari
Artículos 130, 131, 132 y 637 LecrimEscrito solicito el sobreseimiento libre y archivo del presente procedimiento por prescripción de delito leve.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ..., DE ...,
..., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de ..., colegiado nº ..., en defensa de D. ..., tal y como consta acreditado en el Juicio por delito leve nº ..., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que, mediante el presente escrito solicito el sobreseimiento libre y archivo del presente procedimiento por PRESCRIPCIÓN y sobre la base de las siguientes:ALEGACIONESPRIMERA.-En cuanto al trascurso de más de seis meses desde la producción de los hechos.Los hechos por los que se incoó el presente juicio por delito leve son los siguientes: (Relatar hechos).Como hemos señalado la denuncia se interpuso ante el Juzgado de Guardia el día ...,. Consta acreditado asimismo en las actuaciones que mi defendido D. ..., fue citado mediante resolución de fecha ..., para el juicio por delito leve a celebrar ante este juzgado el día ...,. Por ende la primera ver que se dirige el procedimiento contra D. ..., es más de 1 año después de producirse los hechos, sin que exista ninguna otra "resolución judicial motivada en la que se atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito"SEGUNDA.-En cuanto al instituto de la prescripción y sus consecuencias.El art. 130.6 del Código Penal considera como causa de extinción de la responsabilidad criminal la prescripción. En concreto en el artículo 131.1 del CP, considera que los delitos leves prescriben al año, refiriéndose el art. 132.1 del CP al día inicial del cómputo, esto es el momento en que se "haya cometido la infracción punible". En el art. 132.2 CP se regula la interrupción de la prescripción, considerando que esta quedará interrumpida cuando se dirija el procedimiento contra una persona determinada mediante resolución motivada.Teniendo en cuenta los anteriores preceptos, en el presente caso y según consta en las actuaciones los hechos se cometieron el día ..., no dirigiéndose el procedimiento contra mi representado hasta el ...,.Dice la Jurisprudencia del T.S sobre la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal que esta "es una institución de derecho público, cuestión de derecho público, cuestión de orden público, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal y que opera por la sola concurrencia de un determinado lapso de tiempo y la inactividad persecutoria traducida en una total inactividad procesal" (STS 20/11/1991). Así pues, y como ocurre en el presente caso cuando ambos presupuestos concurren, desaparece el derecho mismo del Estado a castigar, esto es se extingue el "ius puniendi". Entendemos, tal y como hemos manifestado, que en el presente caso ha transcurrido el lapso de tiempo fijado por el CP produciéndose una inactividad persecutoria que necesariamente supone la prescripción del presente procedimiento en lo que a mi defendido atañe y por ende y a tenor de lo previsto en el art. 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el sobreseimiento libre de las actuaciones.En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias y de conformidad con el mismo, acuerde la extinción de responsabilidad penal de D. ..., sobre la base de la prescripción del delito leve investigado y el consecuente sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones.(Lugar y fecha)(Firma de letrado)
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oct. 4, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
El Supremo permite el cambio de lugar de nacimiento para un menor nacido por gestación subrogada en otro país. El Tribunal Supremo ha emitido la sentencia 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024, en la que se permite a los padres de un menor nacido mediante gestación subrogada cambiar el lugar de nacimiento registrado por el del domicilio familiar en España.La ley vigente del Registro Civil contemplaba la posibilidad de modificar el lugar de nacimiento en casos de adopciones internacionales. Sin embargo, esta normativa no incluía expresamente a los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero. En el caso, los padres biológicos del menor solicitaron la modificación del lugar de nacimiento registrado por el del domicilio de la familia en España. Alegaron que el país de origen no tenía ninguna vinculación personal o familiar con el niño.Este cambio fue denegado inicialmente por el Registro Civil y ratificado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Tras la desestimación de la demanda en primera instancia y en apelación, los padres interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo ha considerado aplicable por analogía el artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil, que permite en adopciones internacionales modificar el lugar de nacimiento por el del domicilio familiar. El razonamiento jurídico se apoya en los artículos 4.1 del Código Civil, que permite la aplicación analógica de las normas, y en la analogía con los casos de adopciones internacionales, ya que el lugar de nacimiento en un país extranjero podría revelar circunstancias sensibles sobre el origen del menor.El Tribunal también ha invocado preceptos constitucionales fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 de la Constitución), el principio de no discriminación (art. 14) y el derecho a la protección de los hijos por parte de los poderes públicos (art. 39.2). El derecho a la intimidad y la no discriminación El Tribunal argumenta que la publicidad de un lugar de nacimiento en el extranjero en documentos como el pasaporte o el DNI del menor constituiría una violación del derecho a la intimidad, ya que revelaría de manera implícita las circunstancias de su origen, en este caso, mediante gestación subrogada. Este hecho es especialmente relevante, ya que no se aplican las mismas restricciones a los menores adoptados internacionalmente, cuyo lugar de nacimiento puede ser modificado por el del domicilio familiar sin problema.El fallo también resalta que, a efectos de igualdad, no debería existir diferencia de trato entre los menores adoptados internacionalmente y aquellos nacidos por gestación subrogada en cuanto al derecho a modificar el lugar de nacimiento registrado. En este sentido, el Tribunal considera que el trato diferencial podría suponer una forma de discriminación, en violación del artículo 14 de la Constitución.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.141/2024
Fecha de sentencia: 17/09/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8567/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/09/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 8567/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1141/2024
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 17 de septiembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 398/2023, de 29 de junio, dictada en grado . . .
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oct. 4, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Consulta
CONTESTACIÓN
El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece:
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…).
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.
Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:
“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.
Con carácter general, la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo. A estos efectos, el transcurso de un período de tiempo prolongado entre ambos momentos puede ser un indicio, entre otros factores a considerar, de que no existe dicha relación de causalidad. En ausencia de esa relación de causalidad, el contribuyente no tendrá derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica.
Tampoco limita la norma la aplicación de dicho incremento de gasto a la duración del contrato de trabajo.
Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación del incremento por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.
Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por . . .
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oct. 4, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Consulta
TAS5920Re: intereses y costas.En cuanto a las costas si en la conformidad existe condena, a tenor de lo previsto en el art. 123 del CP será condenado al pago de las costas, que consistirán según el art. 241 de la Lecrim, entre otras en el abono de honorarios de abogados procurador y peritos. Y así se dirá en la sentencia que, el juez verbalmente pronunciará en el acto de conformidad.En cuanto a los intereses de la responsabilidad civil, es de aplicación lo previsto en el art. 576 de la LEC. Es decir se generan los intereses desde la sentencia que condene por la comisión de delito.Por lo que se refiere a los intereses moratorios, es decir los que se generarían desde la interposición de la acción, han de solicitarse expresamente y se impondrán cuando por ley o por pacto, el condenado a pagar la indemnización sea, además, deudor de intereses moratorios según lo que establecen los ya citados arts. 1108, 1100 y 1101 C. Civil, tal y como ocurre en el art. 20 de la Ley del Contrato de seguro.-----------TOL40927Re: intereses y costas.En este caso se trata de apropiación indebida.Puedo reclamar los intereses desde lainterposiciónde la querella?.El impago de las costas conllevaría la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad?.-----------TAS5920Re: intereses y costas.Por una apropiación indebida, sin pacto de intereses moratorios y no previsto legalmente, no se puede solicitar intereses desde la interposición de la querella.Las costas no afectan a la suspensión de la pena ni a la revocación de la misma, únicamente afecta la responsabilidad civil.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=56353 . . .
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