jul. 8, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Doctrina
POLÍTICA CRIMINAL DEL CÓDIGO PENAL FRENTE A LOS HECHOS DELICTIVOS PERPETRADOS CON RELEVANCIA FEMENINAFicha TécnicaAutor: Emiliano Borja JiménezAdscripción institucional: Catedrático de Derecho Penal, Universidad de ValenciaTitle: Criminal policy of the Criminal Code against criminal acts perpetrated with female relevanceResumen: La presente contribución lleva a cabo un análisis político-criminal de un grupo de figuras delictivas que se identifican por la relevancia femenina de su comisión cuantitativa frente al varón. A tales efectos, se han determinado los criterios metodológicos de calificación de criminalidad con relevancia femenina. Y, conforme a dichos criterios metodológicos, se han examinado seis infracciones penales: una contra las relaciones familiares, tres contra el patrimonio y dos contra la administración de justicia. Se han establecido las características comunes de estas figuras delictivas. Están relacionadas con la ausencia de violencia, con la situación de pobreza y con formas ilícitas de respuesta a determinados conflictos familiares. Por regla general, el castigo de estos delitos es proporcional y no requiere ingreso penitenciario, salvo concretas excepciones. Algún supuesto de sanción desproporcionada ha sido corregido por la jurisprudencia de los tribunales y por la reforma penal.Palabras clave: Criminalidad femenina. Política criminal. Delitos contra las relaciones familiares. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra la administración de justicia.Abstract: This contribution carries out a political-criminal analysis of a group of criminal figures who are identified by the female relevance of their quantitative commission compared to the male. To this end, the methodological criteria for classifying criminality with female relevance have been determined. And, according to these methodological criteria, six criminal offenses have been examined: one against family relations, three against property and two against the administration of justice. The common characteristics of these criminal figures have been established. They are related to the absence of violence, to the situation of poverty and to illegal forms of response to certain family conflicts. As a general rule, the punishment for these crimes is proportional and does not require prison admission, with specific exceptions. Some cases of disproportionate sanctions have been corrected by the jurisprudence of the courts and by the criminal law reform.Key words: Female criminality. Criminal policy. Crimes against family relationships. Crimes against property. Offenses against the administration of justice.Observaciones: Esta contribución se ha desarrollado en el ámbito del proyecto I+D+i Modalidad "Generación de Conocimiento" 2021, Estudio crítico del uso de sanciones alternativas penales: una mirada a la salud mental y al género, PID2021-126236OB-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y por "FEDER Una manera de hacer Europa", siendo las investigadoras Principales las doctoras Vicenta Cervelló Donderis y Asunción Colás Turégano.Rec.: 17-06-2023 Fav.: 02-11-20231. INTRODUCCIÓNEl Código Penal español recurre frecuentemente a la pena de prisión para sancionar los hechos delictivos que tipifica como tales. Dicha opción político-criminal ha conducido a que España sea uno de los países europeos con un mayor índice de población penitenciaria. Esta realidad, que materializa las aspiraciones del populismo punitivista tan presente entre los gobernantes y en la misma sociedad civil, acarrea, sin embargo, algunas consecuencias que son poco conciliables con la conformación de un auténtico Estado de Derecho. Destacan, entre otras, el alto coste económico para las administraciones públicas, su escasa contribución al incremento de la seguridad ciudadana, la notable limitación de los derechos fundamentales de los internos, una más que dudable incidencia en la satisfacción de los derechos de las víctimas, y, en general, un detrimento de la calidad democrática del propio Estado como Estado de Derecho. Estos efectos perniciosos son muy acusados cuando los infractores se encuentran en especiales situaciones de desigualdad en relación con el resto de la población civil, como es el caso de las mujeres y, en otro contexto totalmente distinto objeto del proyecto en el que se encuentra la presente contribución, de las personas con discapacidad psíquica.Se plantea entonces la cuestión de si para determinados sectores de la criminalidad se puede prescindir de la sanción privativa de libertad y castigar las correspondientes infracciones con . . .
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jul. 8, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de éstas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, previendo el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda. Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para que se fomente la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación durante el ejercicio 2024 de las actuaciones realizadas por el Comité Olímpico Español, para mantener la expansión del deporte olímpico español y facilitar el apoyo necesario a federaciones, deportistas y técnicos para la mejora de los resultados deportivos internacionales; por el Comité Paralímpico Español, para mantener la expansión del deporte paralímpico español y facilitar el apoyo necesario a federaciones, deportistas y técnicos para la mejora de los resultados deportivos internacionales; muy en especial en este año 2024 de celebración de los Juegos Olímpicos en París. Por lo que respecta al Comité Olímpico Español es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye organizar la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos y en otros juegos y competiciones deportivas continentales o mundiales. Por todo ello, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, reconoce al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. En consecuencia, se considera de interés público garantizar las actuaciones desarrolladas por la citada entidad de base privada mediante una financiación suficiente que le permita alcanzar sus fines sociales de interés público, basados en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. Concurren en el presente supuesto razones de interés público exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir al desarrollo de la actividad olímpica y la realización de actuaciones y actividades vinculadas con los Juegos Olímpicos de París 2024, como pueden ser viajes de prospección para inspeccionar in situ las instalaciones, alojamientos, distancias, transporte y analizar las necesidades de la delegación española que participará en los mismos. También sufragar gastos diversos generados como transporte de material, alquiler de contenedores y gastos de aduanas, así como aquellos gastos previos o concomitantes a la celebración de los Juegos Olímpicos . . .
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jul. 8, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 2. AtalaC/ Barroeta Aldamar, 10 3ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016663 [email protected] NIG:4802043220220010335 0000120/2023 Sección: 2-GG Procedimiento Abreviado / Prozedura laburtuaJuzgado de lo Penal Nº 2 de Bilbao 0000057/2023 - 0 Procedimiento Abreviado 0000057/2023 - 0SENTENCIA N.º 000164/2024ILMOS. SRES.PresidenteD. Juan Mateo Ayala GarcíaMagistradasDª. María José Martínez SainzDª. Elsa Pisonero del Pozo Riesgo (Ponente)En Bilbao, a veintiuno de mayo del 2024.La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, constituida por los/las Magistrado/as arriba expresados,ha visto en juicio oral y público el Rollo penal abreviado 120/2023, dimanante del Procedimiento Abreviado851/2022 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, seguido por un delito de abuso sexual.Figura como acusado D. Gregorio , de nacionalidad española, nacido el NUM000 de 1973, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, quien ha intervenido en el procedimiento representado por la Procurador D. JoséAntonio Hernández Uribarri y asistido por el Letrado D. Ignacio Javier Perez Fernández.Habiendo ejercitado la acusación pública el Ministerio Fiscal a través de su representante Ilma. Sra. MónicaArias Robles.Ejerce la acusación particular Dña. Paulina representada por la Procuradora Dña. Isabel Sofía MardonesCubillo y asistida por el Letrado. D. Jon Andoni Leguina Caballero.Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechoscomo constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artº183.1 y 4 d)/192.1 y 3 del Código Penal, dirigiendo la acusación frente a Gregorio , en quien no concurrencircunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de seis añosde prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conformea los artículos 48.3 y 57 CP la prohibición de aproximarse a Natividad ., de su centro de estudios y lugaresque frecuente a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio,contacto escrito, verbal o visual, durante ocho años. Así mismo, de conformidad con el artº 192.1, 96.3.3º y106.1 j) CP, solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada con duración de cinco años, consistenteen la obligación de participar en programas de educación sexual. Y conforme el artº 192.3 párrafo 2º CP lainhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos que conlleve contactoregular y directo con personas menores de edad, por tiempo de once años. Abono de costas procesales y, enconcepto de responsabilidad civil, a que indemnizara a la menor en la persona de su madre Paulina , en lacantidad de 3.000 € con aplicación del artº 576 de la LEC.SEGUNDO.- El Letrado de la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusosexual a menor de dieciséis años del artº 181 CP, dirigiendo la acusación frente a Gregorio , en quien noconcurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena deseis años de prisión, y prohibición de acercarse a la víctima y lugares que frecuente a menos de 500 metrosy comunicar con ella directa o indirectamente durante diez años. Y en concepto de responsabilidad civil, quela indemnizara en la cantidad de 10.000 €. TERCERO.- En el mismo trámite, el Letrado de la defensa solicitóla absolución del acusado.HECHOS PROBADOSÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Gregorio , nacido el NUM000 de 1973, con documentonacional de identidad número NUM001 y sin antecedentes penales, en el mes de junio de 2022 era entrenadordel equipo de futbol femenino DIRECCION000 de DIRECCION001 .Natividad . nacida el NUM002 de 2008 en DIRECCION002 y que llevaba poco tiempo en España, habíacomenzado a entrenar con dicho equipo dos semanas antes de la fecha que luego se dirá, con la intención dejugar el curso siguiente, sin tener aún ficha.El acusado, el día 13 de junio de 2022, habiendo obtenido el teléfono de Natividad por medio no acreditado,cruzó con ella unos mensajes de WhatsApp en los que le . . .
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jul. 8, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.050/2024
Fecha de sentencia: 13/06/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7104/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7104/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1050/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 13 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7104/2022, interpuesto por el procurador de los tribunales, don Ramón de la Vega Peña, en representación de la mercantil Varideas, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 23 de mayo de 2022, en el recurso núm. 732/2019, sobre impuesto sobre sociedades, ejercicios 2007 y 2008.
Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 23 de mayo de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 732/2019 interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de junio de 2019 relativa al impuesto sobre sociedades, ejercicios 2007 y 2008.
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
El obligado tributario fue incluido en el Plan de Inspección en el programa 11320 de Promoción y construcción-inmobiliaria-compra económica. Con fecha de 25 de enero de 2012, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid inició actuaciones de carácter general respecto de la entidad recurrente por el impuesto sobre sociedades (IS) de los ejercicios 2007 y 2008.
Dicho procedimiento tuvo lugar en paralelo con otro llevado a cabo por el mismo concepto y ejercicios sobre la entidad Maxland Inversiones, S.L. (en adelante, Maxland) y Omaly Proyectos Temáticos, S.L. (en adelante, Omaly), entidades vinculadas con la recurrente dedicadas a los distintos procesos necesarios para la edificación y promoción inmobiliaria.
El procedimiento concluyó, respecto de la recurrente, con la incoación del acta NUM000 firmada el 8 de noviembre de 2012 en la que, entre otros asuntos, y por lo que se refiere a la presente casación, la Inspección califica ciertos préstamos entre una entidad filial y su socio considerándolos reparto de beneficios. Así, entiende la actuaria, que "los trasvases de fondos desde Maxland Inversiones y desde Omaly a favor del obligado tributario por unos importes de 195.000 € en 2007 y 864.496€ en 2008 entendemos que no pueden tener otra consideración que distribución de beneficios desde Maxland hasta Varideas. Estos ingresos que se incluyen en la base imponible en la propuesta de regularización, de acuerdo con el artículo 30 del TRLIS entendemos que tiene derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos en un importe del 100%". Con fecha 17 de diciembre de 2012 se dictó acuerdo de rectificación de la propuesta contenida en el acta, en el que la Oficina Técnica de Inspección modifica el criterio aplicado por la actuaria en el acta NUM000, señalando que considera que . . .
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jul. 8, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Doctrina
VI. PACTOS FAMILIARES CON PREVISIONES DE RUPTURA EN LA JURISPRUDENCIA RECIENTEI. INTRODUCCIÓN: CONTEXTUALIZAMOSEl trabajo que hoy presento se ha realizado en el seno del proyecto de investigación "La modernización del Derecho de familia a través de la práctica jurisprudencial" liderado por el profesor José Ramón de Verda544, y se enmarca dentro de la línea de investigación que comencé en el 2013 sobre los pactos preventivos de las crisis familiares. Esta vez, aunque partiendo de contribuciones previas, se centra el discurso en el análisis del panorama actual desde una visión práctica al tener como punto de referencia la jurisprudencia más reciente. Sobre todo, la jurisprudencia posterior a 2018, fecha de publicación de mi último trabajo sobre la materia545. Y también, en menor medida, he incorporado algunas referencias a los trabajos doctrinales más novedosos o que he considerado de mayor interés.He seguido con mucho detenimiento durante todos estos años la jurisprudencia del tribunal supremo y de las audiencias provinciales, lo que me ha permitido percatarme (y asombrarme) de la rapidez con que se han ido introduciendo en nuestro Derecho reglas y argumentos que ya apuntaba cuando me inicié en el tema. Algunos con causa en nuestros preceptos o principios que los alumbran, otros directamente importados del Derecho norteamericano en donde surgieron, allá por los años setenta, y donde se ha construido en los cases law toda una doctrina jurisprudencial repleta de casuística.Al mismo tiempo, la doctrina, que, cuando comencé a estudiarlos, no se fijaba en estos instrumentos negociales, quizás al compás de los tribunales, se ha ido ocupando de analizar la figura y debatir sobre los aspectos más controvertidos del régimen jurídico.A diferencia del legislador nacional quien no ha considerado necesario regularlos, pues, en verdad, nuestro CC dispone, hoy por hoy, de los mimbres suficientes para responder, con soltura, a los retos derivados de su creciente implementación. La labor de los tribunales ha colaborado al ofrecer una interpretación de sus preceptos adecuada y adaptada a las nuevas realidades familiares y a las exigencias de una sociedad que busca en el consenso fórmulas para evitar la intervención de los jueces en los conflictos familiares. Porque como dijo alguien, cuyo nombre ahora no recuerdo, "cuando en una familia entra el Código civil, se queda el Código y sale la familia"; por lo que, desde mi punto de vista, no es preciso ni conveniente crear reglas ad hoc, bien en una normativa específica al margen del Código (opción que carece de justificación ni por el tema, que no es especial, ni por su conflictividad) o modificar el Código aludiendo, directamente, a la figura dotándola de un régimen jurídico propio al margen de las capitulaciones o dentro de estas. En cambio, el legislador foral catalán, particularmente (al que, por ese motivo, me dedicaré con mayor detenimiento al análisis de sus propuestas) y también el vasco, aunque más modestamente546, sí se han ocupado de ellos. No obstante, otros ordenamientos forales que han seguido el modelo de nuestro Código, y sin dedicarse a ellos expresamente, contemplan un espacio suficiente y correcto para que los pactos con previsión de ruptura encuentren cobijo547.En consecuencia, desgranaré mi discurso desde el vértice de la jurisprudencia más reciente, con referencias al Derecho norteamericano y al Derecho catalán, cuando el tema abordado así lo requiera, orillando otros ordenamientos forales y estudios doctrinales más profusos que quedarán al margen del planteamiento (aunque presentes, estos últimos, cuando fuera preciso).II. DOS CUESTIONES PREVIASAntes de al iniciar estas líneas, creo conveniente realizar dos precisiones del todo necesarias, pues en esta materia se aprecia una confusión terminológica y conceptual que oscurece y distorsiona los reflexiones que otros compañeros de la academia e, incluso, el tribunal supremo han llevado y llevan a cabo.No es, en modo alguno, baladí acometer esta empresa, ya que en nuestra disciplina los conocimientos discurren por los raíles de los términos y los conceptos; por lo que, si estos no se encuentran correctamente sustentados, la locomotora del saber no llegará a la estación deseada.A fin de ofrecer al lector una visión completa y realista de los problemas que se suscitan en este ámbito . . .
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