Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024 (TOL10.054.013)

jul. 8, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de éstas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, previendo el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda. Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para que se fomente la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación durante el ejercicio 2024 de las actuaciones realizadas por el Comité Olímpico Español, para mantener la expansión del deporte olímpico español y facilitar el apoyo necesario a federaciones, deportistas y técnicos para la mejora de los resultados deportivos internacionales; por el Comité Paralímpico Español, para mantener la expansión del deporte paralímpico español y facilitar el apoyo necesario a federaciones, deportistas y técnicos para la mejora de los resultados deportivos internacionales; muy en especial en este año 2024 de celebración de los Juegos Olímpicos en París. Por lo que respecta al Comité Olímpico Español es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye organizar la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos y en otros juegos y competiciones deportivas continentales o mundiales. Por todo ello, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, reconoce al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. En consecuencia, se considera de interés público garantizar las actuaciones desarrolladas por la citada entidad de base privada mediante una financiación suficiente que le permita alcanzar sus fines sociales de interés público, basados en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. Concurren en el presente supuesto razones de interés público exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir al desarrollo de la actividad olímpica y la realización de actuaciones y actividades vinculadas con los Juegos Olímpicos de París 2024, como pueden ser viajes de prospección para inspeccionar in situ las instalaciones, alojamientos, distancias, transporte y analizar las necesidades de la delegación española que participará en los mismos. También sufragar gastos diversos generados como transporte de material, alquiler de contenedores y gastos de aduanas, así como aquellos gastos previos o concomitantes a la celebración de los Juegos Olímpicos . . .

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