Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Derecho de crédito por devoluciones de IVA. Fecha de nacimiento del crédito interadministrativo. El derecho de crédito interadministrativo es un derecho de naturaleza pública presupuestaria, distinto del derecho de crédito tributario que ostenta la administración frente al contribuyente. El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de crédito interadministrativo comienza en el momento en que se culmina el mecanismo de compensación. La prescripción no se interrumpe por actos de terceros, como el obligado tributario, que ha de reputarse ajeno a la relación entre ambas Administraciones Públicas. Retroacción del domicilio fiscal. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1105/2024 – Num. Proc.: 623/2023 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL10.074.249)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.105/2024

Fecha de sentencia: 21/06/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 623/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 623/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1105/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 21 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.623/2023, interpuesto por la DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, representada por el procurador de los tribunales don Jesús López Gracia, bajo la dirección del letrado de sus servicios jurídicos, contra la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico n.º 24/2023, de 22 de marzo, recaída en el conflicto arbitral 55/2019 en relación con la competencia para practicar la devolución del impuesto sobre el Valor Añadido, al obligado tributario Ecología del Olivar, correspondiente al último periodo de declaración del ejercicio. 2015.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. La representación procesal de la DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico n.º 24/2023, de 22 de marzo, recaída en el conflicto arbitral 55/2019 en relación con la competencia para practicar la devolución del impuesto sobre el Valor Añadido, al obligado tributario Ecología del Olivar, correspondiente al último periodo de declaración del ejercicio. 2015, formalizando demanda en la que termina suplicando a la Sala que "...en su día dicte Sentencia por la que se anule la Resolución 24/2023, de 22 de marzo de 2023 de la Junta Arbitral del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que resuelve el conflicto arbitral 55/2019, la anule y declare que la AEAT debe remesar a la Diputación Foral de Bizkaia la totalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido que ha de devolver a ECOLOGÍA DEL OLIVAR SL, al corresponder, en todo caso, con las cuotas que soportó esta última desde el 1 de junio de 2011, es decir, desde la fecha de retroacción de su cambio de domicilio fiscal a territorio común, y no solo la parte de dicho Impuesto imputable a las cuotas que soportó la compañía a partir del 9 de febrero de 2013".

SEGUNDO. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO formuló contestación a la demanda interpuesta y suplica en su escrito a la Sala que "dicte en su día sentencia por la que desestime el recurso interpuesto, confirme la Resolución recurrida y condene en costas a la recurrente".

TERCERO. Evacuadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, por diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2023 se declararon conclusas las actuaciones y se dispuso que quedaran pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO. Mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2024 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 18 de junio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

PRIMERO. Sobre el debate.

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Escritura de entrega de legado (TOL7.540.842)

Artículos 881, 882, 885, CC; Artículo 81 RH.

ESCRITURA ENTREGA DE LEGADO

NÚMERO [...]

En [...], mi residencia, Distrito Notarial de [...], el día

Ante mí, [...], Notario de esta Ciudad y del Ilustre Colegio de Valencia [...]

COMPARECEN

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, legitimación para este acto y ejercen su capacidad jurídica mediante el otorgamiento de esta Escritura de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO y al efecto

EXPONEN

I.– Que Don [...], de nacionalidad española [...], con DNI [...], falleció en siendo vecino de [...], el día [...] en estado de divorciado y sin dejar descendientes ni ascendientes.

El causante falleció bajo testamento que había otorgado en [...] el día [...], ante el Notario de la localidad [...], España, testamento en el cual Doña [...] dispone un legado de finca en favor de su sobrina [...] y nombra heredera a su hermana [...]

Me acreditan lo anterior con las Certificaciones de los Registros Civil y General de Actos de Última Voluntad de España, así como la copia autorizada del testamento, que dejo unidos a la presente escritura.

Esta escritura tiene como objeto la entrega del LEGADO del bien inmueble en España, cuya descripción es la siguiente:

URBANA [...]

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de [...]

VALOR [...]

REFERENCIA CATASTRAL: [...]

CARGAS: La finca se halla libre de cargas y gravámenes, según manifiestan

INFORMACIÓN REGISTRAL: La descripción de los inmuebles, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los párrafos anteriores, resulta de las manifestaciones de la albacea, del título de propiedad que me exhiben, y de las notas informativas obtenidas del Registro de la Propiedad competente, obtenidas con fecha, que yo, la Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente escritura como documento unido.

ADVERTENCIA: No obstante lo anterior, yo, la Notario, advierto a los otorgantes que la situación registral existente con anterioridad a la presentación de ésta escritura en el Registro de la Propiedad, prevalecerá sobre la información registral antes expresada.

ESTADO POSESORIO: las fincas descritas se encuentran libres de arrendamientos, según manifiestan.

TÍTULO: Escritura de compraventa otorgada en [...], el día [...] ante el Notario [...]

II.– Expuesto lo anterior los comparecientes,

OTORGAN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Doña [...], acepta pura y simplemente la herencia causada por su hermano [...]

ENTREGA DE LEGADO

La heredera entrega a la legataria, [...], el bien descrito en el expositivo de esta escritura, objeto del presente legado, aceptando ésta la entrega por su valor de

PROTECCIÓN DE DATOS

Hago las reservas y advertencias legales y en particular, a efectos fiscales: [...]

– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se advierte a la legataria que el plazo para la presentación al pago del Impuesto, es el de [...] a contar de la fecha de defunción del causante, la sujeción de éste instrumento, las responsabilidades en que incurren en caso de no presentación y la afección de los bienes adquiridos al pago de dicho Impuesto.

Se solicita del Sr. Liquidador del Impuesto que se apliquen las bonificaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de [...]

– Impuesto sobre incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: se advierte de que la ley impone la obligación tributaria de liquidar el Impuesto Municipal sobre el incremento de valor de terrenos urbanos, en el Ayuntamiento correspondiente al lugar de situación de la finca en el plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la presente.

Específicamente se solicita al liquidador de este Impuesto apliquen las bonificaciones oportunas por tratarse de una adquisición mortis causa.

– Obligaciones catastrales: Se advierte a los comparecientes de la obligación de presentar declaración de alteración en el Catastro en el plazo de dos meses a contar desde hoy, constituyendo infracción tributaria simple la falta de presentación [...]

Leo la presente escritura a las comparecientes, por su elección y . . .

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TSJ Rioja: desestima la demanda por responsabilidad patrimonial por deficiente estado de la vía en la caída sufrida por un ciclista de avanzada edad que falleció a consecuencia del accidente. Lo único que ha quedado acreditado por las propias manifestaciones del perjudicado es que perdió el control de la bicicleta. Ni siquiera a través de la prueba de indicios puede llegarse a establecer que la causa de la caída fue el bache en la carretera porque no existe entre la caída y el mal estado de la carretera una un enlace preciso y directo – Tribunal Superior de Justicia de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 106/2024 – Num. Proc.: 151/2022 – Ponente: Jesús Miguel Escanilla Pallas (TOL10.039.876)

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00106/2024

-

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: [email protected]

N.I.G: 26089 33 3 2022 0000171

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2022 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Angelina, Antonieta , Cirilo , Conrado

ABOGADO SUSANA CASTILLO DOÑATE, SUSANA CASTILLO DOÑATE , SUSANA CASTILLO DOÑATE , SUSANA CASTILLO DOÑATE

PROCURADOR D./Dª. JOSE TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON , JOSE TOLEDO SOBRON , JOSE TOLEDO SOBRON

Contra D./Dª. CONSEJERIA SOSTENIBILIDAD CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSCION ECOLOGICA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 106/2024

En Logroño, a 24 de abril de 2024

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de doña Angelina, doña Antonieta, don Conrado y don. Cirilo, representado por el procurador don José Toledo Sobrón y asistidos por doña Susana Castillo Doñate, siendo demandada la CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

PRIMERO.Se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra Resolución 1190/2022 dictada por el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno de La Rioja

SEGUNDO.La parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO.Se dio traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO.Se señaló, para votación y fallo del asunto, el 13 de marzo de 2022 , en que se reunió, al efecto, la Sala.

VISTOS.- Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

PRIMERO. Es objeto de impugnación en el presente procedimiento Resolución 1190/2022 dictada por el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno de La Rioja por la que se desestima la existencia de responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se dicte en su día Sentencia por la estimando el presente Recurso, se anule y deje sin efecto por no ser ajustada a derecho la citada Resolución y se acuerde conceder y abonar a doña Angelina el importe de (147.417,66,-€). a doña Antonieta el importe de (27.492,59,-€) a don Conrado el importe (21.300,66,-€) a don Cirilo el importe de (21.300,66,-€) Solicito se impongan los intereses legales desde la reclamación administrativa y hasta su efectivo pago y la imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO. La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . . .

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TS fija el tratamiento penal del “Stealtihing”. Relaciones sexuales con consentimiento viciado por un engaño provocado por el sujeto activo que, pese a lo convenido, elude el uso de preservativo. Es delito. Lesiones por contagio de una enfermedad sexual: dolo eventual. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 603/2024 – Num. Proc.: 6243/2021 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL10.074.143)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

PLENO

Sentencia núm. 603/2024

Fecha de sentencia: 14/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 6243/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/01/2024

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IPR

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

*

RECURSO CASACION núm.: 6243/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

PLENO

Sentencia núm. 603/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 14 de junio de 2024.

Esta sala ha visto recurso de casación nº 6243/2021 interpuesto por Marino representado por el procurador D. Manuel García Arana y bajo la dirección letrada de D. José Manuel Carrión Durán contra Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de fecha 1 de julio de 2021, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Cuarta) que le condenaba como autor penalmente responsable de delitos de abuso sexual y lesiones. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, inició Diligencias Previas, luego convertidas en Sumario Ordinario 5/18, seguido contra Marino. Una vez concluso lo remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla que dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2020 que recoge los siguientes Hechos Probados:

"Declaramos expresamente probados los siguientes Hechos: Marino y Elena habían quedado desde abril de 2017 en diferentes ocasiones con el solo propósito de mantener relaciones sexuales, sin que pueda afirmarse que entre ellos existiera otro tipo de relación afectiva.

Con ese mismo propósito, concertaron un nuevo encuentro que tuvo lugar en las primeras horas del día 22 de Julio de 2017, en el interior de un turismo Peugeot 307 propiedad de Elena, estacionado a esos fines en un descampado próximo a la Avda. de la Paz, de Sevilla.

Previamente a dicho encuentro, Marino había sido asistido médicamente de una infección en sus órganos genitales, para la que en el momento del encuentro seguía recibiendo tratamiento farmacológico; esta . . .

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Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado (TOL10.054.018)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La movilidad de los pasajeros y las mercancías en Europa tiene lugar, en gran medida, a través de numerosas conexiones marítimas dentro de los Estados miembros, entre ellos y con terceros países. Un transporte que se desarrolla gracias a los buques de pasaje de transbordo rodado, a los que se debe exigir un nivel adecuado de seguridad. El Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. En ambas normas se establecen una serie de medidas de estabilidad aplicables a dichos buques con el fin de incrementar su flotabilidad en supuestos de daños provocados por una colisión. Posteriormente, la Comisión Europea aprobó la Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. La norma de incorporación a nuestro derecho de esta directiva fue la Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. Finalmente, se ha aprobado la Directiva (UE) 2023/946 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/25/CE en lo que se refiere a la inclusión de prescripciones de estabilidad mejoradas y la armonización de dicha Directiva con las prescripciones de estabilidad definidas por la Organización Marítima Internacional. Esta directiva ha adaptado el Derecho europeo a las enmiendas que la Resolución MSC.421 (98) incluyó en el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y su protocolo de 1988 (Convenio SOLAS). De acuerdo con esta regulación, la seguridad de la navegación y la seguridad marítima son competencia del Estado del pabellón del buque, lo que conlleva que cada Estado miembro se responsabilice de garantizar el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se establezcan por parte de la Unión Europea. Competencia que, en el Reino de España, corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Una competencia a la que se añade la que le corresponde para la inspección de buques extranjeros en su calidad de Estado rector del puerto. Este real decreto adapta nuestro ordenamiento las nuevas prescripciones internacionales en materia de estabilidad de los buques de pasaje de transbordo rodado. II La normativa internacional ha experimentado un cambio en su concepción. De esta forma, las prescripciones de estabilidad en caso de avería aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado que figuran en el anexo I de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, y que, en nuestro Derecho interno, se contenían hasta ahora en el anexo I del Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, son de carácter determinista. Es decir, ante un incidente en el mar, se consideraba que se producirían unas consecuencias precisas. Sin embargo, con posterioridad, se ha producido un cambio en la filosofía del régimen internacional en materia de seguridad marítima, especialmente, a medida que se han desarrollado las prescripciones del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y su protocolo de 1988, conocido como Convenio SOLAS. Este cambio ha consistido en establecer un nuevo régimen internacional de carácter probabilístico, esto es, abrir a distintas opciones el resultado de un determinado incidente marítimo. En lo que se refiere a la Directiva (UE) 2023/946 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, se articulan prescripciones novedosas que miden la capacidad de los buques de pasaje de . . .

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